Fallo
PRIMERO: Acoger la solicitud de Recurso de Reconsideración contra la Resolución No. 0018, de fecha 28 de enero del año 2026, presentada en fecha 26/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0239113, por la DRA. , actuando en nombre y representación de los Recurrentes señores FERNÁNDEZ GARCÍA, GEOVANNY ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, ESTEBAN EFRAÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, ELSA IRLANDA FERNÁNDEZ GARCÍA, BLANCA YRIS FERNÁNDEZ O, JOSÉ DELFÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, FERNÁNDEZ GARCÍA, GARCÍA, ROBIN LUIS FERNÁNDEZ CANELO, […], MALVIN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, CLEYVIS YSABEL FERNÁNDEZ THOMAS, FIOR DALIZA FERNÁNDEZ REYES, ELSA JOSELIN FERNÁNDEZ PÉREZ, ANA CRISTINA FERNÁNDEZ PÉREZ, […], BEL FERNÁNDEZ MARCELINO, respecto de la sucesión de los finados Y .
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Proceso: Reconsideración SEGUNDO: Declarar que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos del finado son sus hijos los señores FERNÁNDEZ GARCÍA, GEOVANNY ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, ESTEBAN EFRAÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, ELSA IRLANDA FERNÁNDEZ GARCÍA, BLANCA YRIS FERNÁNDEZ O, JOSÉ DELFÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, FERNÁNDEZ GARCÍA, GARCÍA, ROBIN LUIS FERNÁNDEZ CANELO, […], MALVIN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, CLEYVIS YSABEL FERNÁNDEZ THOMAS, FIOR DALIZA FERNÁNDEZ REYES, ELSA JOSELIN FERNÁNDEZ PÉREZ, ANA CRISTINA FERNÁNDEZ PÉREZ, […], BEL FERNÁNDEZ MARCELINO.
TERCERO: Homologar el Acto Bajo Firma Privada de Partición Amigable de Bienes, de fecha 29 de septiembre del año 2025, instrumentado por el LIC. , abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal.
CUARTO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal realice las siguientes actuaciones: a) Cancelar la Carta Constancia del Certificado de Título No.518, expedida en fecha 03 de abril del año 1996, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor del señor , correspondiente a la Parcela No.11-Ref.-A, del distrito catastral No.02, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 87,951.64 metros cuadrados.
b) Expedir otro en su lugar en la siguiente forma y proporción: El 50% del derecho de propiedad a favor de los señores FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; GEOVANNY ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; ESTEBAN EFRAÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No.002- ; ELSA IRLANDA FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; BLANCA YRIS FERNÁNDEZ O, dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; JOSÉ DELFÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; y el otro El 50% del derecho de propiedad a favor de NICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0126 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Reconsideración los señores FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; GEOVANNY ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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Proceso: Reconsideración EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ ”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido por DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL, Juez Interino, quien dicta esta resolución en jurisdicción graciosa y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo de la solicitud de Recurso de Reconsideración contra la Resolución No. 0018, de fecha 28 de enero del año 2026, sometida por la DRA.
dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en el Edificio Cero de Oro, Apto.202 (altos), sito en la avenida Constitución No.114, esquina Padre Borbón, de esta ciudad de San Cristóbal, actuando en nombre y representación de los Recurrentes señores FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. - 7; GEOVANNY ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; ESTEBAN EFRAÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 002- ; ELSA IRLANDA FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; BLANCA YRIS FERNÁNDEZ O, dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; JOSÉ DELFÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 002- ; GARCÍA, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; ROBIN LUIS FERNÁNDEZ CANELO, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. - 9; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; MALVIN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. - 2; CLEYVIS YSABEL FERNÁNDEZ THOMAS, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; FIOR DALIZA FERNÁNDEZ REYES, NICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0126 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Reconsideración dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; ELSA JOSELIN FERNÁNDEZ PÉREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; ANA CRISTINA FERNÁNDEZ PÉREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; BEL FERNÁNDEZ MARCELINO, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud fue depositada en fecha 26/02/2026, mediante la Solicitud No.2026- R0239113, en la cual se solicita al Tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Que tengáis a bien acoger en cuanto a la forma el presente Recurso de Reconsideración contra de la Resolución No. 0018, de fecha 28/01/2026, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: Que se revoque o se modifique la Resolución impugnada y se declare que la cédula del fallecido se corresponde con la defunción y el título, por haberse comprobado que la cédula de identificación personal y la cédula de identidad y electoral corresponden a la misma persona; TERCERO: Que ordenéis la continuación del procedimiento de Determinación de Herederos y Partición Amigable de Bienes Sucesorales, en la forma que corresponda.” DOCUMENTACION DEPOSITADA 1- Instancia de solicitud de Recurso de Reconsideración contra la Resolución No. 0018, de fecha 28 de enero del año 2026, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, recibida en fecha 26/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0239113, y documentos que le acompañan.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1. Este Tribunal ha sido apoderado, mediante la instancia descrita, de una solicitud de Reconsideración de la Resolución No. 0018, de fecha 28 de enero del año 2026, dictada por esta misma jurisdicción; asunto para lo cual es competente según los artículos 76 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y 173 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
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Proceso: Reconsideración 2. El recurso de reconsideración es definido por el artículo 74 de la Ley No. 108-05 como “La acción contra un acto administrativo, dictado por los órganos administrativos y técnicos de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como de los que se ejerzan contra las resoluciones administrativas de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.” 3. De acuerdo al artículo 76 de la Ley núm. 108-05, Párrafo I, el plazo para interponer el Recurso de Reconsideración es de 15 días, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación; asimismo, las medidas de publicidad para cada caso son las establecidas en el artículo 176 del Reglamento de los Tribunales dispone que: “Las resoluciones se consideran publicitadas cuando: a) han sido notificadas por la parte interesada mediante acto de alguacil, a las partes involucradas en el proceso, o a sus representantes si los hubiera, y b) cuando las mismas son retiradas en la Secretaría del Despacho Judicial correspondiente por las partes involucradas, dejando constancia por escrito de dicho retiro”; en esas atenciones, hemos comprobado que la resolución objeto de este proceso fue retirada y entregada en fecha diecinueve (19) de febrero del 2026, incoándose el recurso el día veintiséis (26) de febrero del 2026, por lo que procede declararlo regular en cuanto a la forma.
4. Siendo que el Recurso de Reconsideración tiene por objeto permitir que el mismo tribunal revise nuevamente una decisión administrativa, partiendo de la premisa de reconsiderar algún criterio o examinar algún documento o hecho que no se hizo valer previamente, es necesario que se presente al juzgador un hecho, argumento o prueba nueva que justifique la retractación de lo decidido.
5. Los impetrantes motivan su instancia alegando que en El presente recurso de reconsideración es contra la Resolución No. 0018, de fecha 28/01/2026, que rechaza la solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes Sucesorales depositada de fecha 21/11/2025, la razón de rechazo según se establece la resolución en la Pagina 9, en el numeral 4, letra a) "No se pudo establecer que el finado , era propietario de la porción de terreno dentro de la Parcela No.11-Ref.-A, del distrito catastral No.02, del municipio de San Cristóbal, amparado en la Carta Constancia de Certificado de Titulo No.518, toda vez que la documentación del Registro de Títulos, el número de la cédula de identificación que figura plasmado es 10513-32, y en el Extracto Acta de Defunción el que figura plasmado el número de cédula de identificación es , sin que existan datos o pruebas que nos permitan establecer que se trata de la misma persona cuyos herederos hoy se pretenden determinar el bien relicto. No pudiendo el Tribunal establecer, sin lugar a equivocarse, que la persona con derechos registrados se corresponde con el decujus", sin embargo, dicha resolución debe ser reconsiderada por las siguientes razones: A que el fallecido NICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0126 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Reconsideración , obtuvo su cédula de identificación personal No.10513-32 y posteriormente cambió a cédula de identidad y electoral No, ; Que, en al momento de su fallecimiento, el fallecido , portaba su cédula de identidad y electoral debidamente actualizada No. ; Que el título de propiedad del fallecido fue expedido con su cédula de identificación personal No.10513-32 (la cédula vieja o de cartoncito) que era la que se portaba para ese entonces; Que el juez a quo erró al considerar que no se corresponde la cédula del fallecido con la defunción y el título, ya que el cambio de cédula fue un trámite administrativo que no afectó la identidad del titular y que en la cédula actualizada en el reverso de ella se puede apreciar la numeración de la cédula anterior (Cédula Vieja); Que el fallecido , utilizó su cédula de identificación personal para contraer matrimonio, para declarar sus primeros hijos, lo que se prueba y demuestra que la cédula anterior era válida y legítima, además para los años 1990, la cédula vieja, era la única que existía; Pruebas depositadas por los Recurrentes, para sustentar el presente Recurso y despejar todas dudas razonable que pudiera tener el Tribunal con relación al finado , hemos depositando la cédula que portaba el finado al momento de fallecer, que demuestra que el finado la porto de manera legal esa cédula en su reverso aparece de ella parece la cédula que porto anteriormente es decir la cédula que indica el título de propiedad, la nueva cédula de identidad que portaba al momento de morir; Además, depositamos su acta de Matrimonio que demuestra que la cédula que aparece en el Certificado de Título, es la misma que aparece en el acta de matrimonio con (esposa) lo que demuestra que es la misma persona; La cédula de identificación personal que figura en el Acta de Nacimiento de su hijo Yovanny, a quien el fallecido declaro, es la misma que aparece en el Certificado de Titulo lo que demuestra que se corresponde a la misma persona y con el Acta de Nacimiento de su hijo Marvin, es la misma que aparece en su acta de Defunción, lo que indica que se trata de la misma persona y que su cédula fue debidamente renovada con una nueva numeración, dejando el reverso de la cédula de identidad y electoral No. , la numeración de la cédula anterior No.10513-32; Copia de la cédula de identidad y electoral del fallecido (ver su reverso); Copia del Título de propiedad del fallecido; Copia del Acta de Matrimonio del fallecido; Copia de Acta de Nacimiento de Yovanny (hijo); Copia de Acta de Nacimiento de (hijo); Certificación de cédula vieja; Con las indicadas pruebas pretendemos demostrar y probar que la cédula de identidad personal No.10513-32 y la cédula de identidad y electoral No.002- , ambas corresponden a la misma persona y que fueron adquirida de manera legal, e incluso en el reverso de la cédula de identidad y electoral, se puedes apreciar el numero de la cédula que portaba el ciudadano al momento de hacer el cambio administrativo exigido de madera obligatorio por la Junta Central Electoral para todos los ciudadanos, correspondiéndose a la cédula que en actualidad conserva el título de propiedad adquirido de manera legal en fecha 06/02/1996, oficio emitido por el Director General del Instituto Agrario Dominicano, cuando NICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0126 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Reconsideración para ese tiempo la cédula que se portaba era la cédula de identificación personal y luego del pasamos a portar la cédula de identidad y electoral.
6. En la especie, sin embargo, las partes impetrantes han aportado el documentos que no fue presentado anteriormente, esto es, la cédula de identidad y electoral No. ,donde al reverso se verifica que el número de cédula antiguo es el número 010513, serie 032, lo que no modifica el derecho, ni su objeto, ni su sujeto ni su causa, por ende, procede revocar la Resolución No. 0018, de fecha 28/01/2026, por este Tribunal, y proceder a ponderar nuevamente la solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes Sucesorales, que originalmente fue depositada.
7. En primer término, los impetrantes solicitan al Tribunal que sean determinados los herederos de los finados Y y sea ordenada la Partición del derecho de propiedad del bien inmueble que conforma su sucesión, a saber: Una porción de terreno dentro de la Parcela No.11- Ref.-A, del distrito catastral No.02, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 87,951.64 metros cuadrados, amparada en la Carta Constancia del Certificado de Título No.518.
8. Del Acta de Defunción, descrita anteriormente, quedó demostrado que , falleció en fecha 20 de mayo del año 2014, y por esta causa se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal, a continuación, determine los herederos; debe hacerse constar que si bien en la Carta Constancia del Certificado de Título No.518, que ampara la porción descrita aparece el documento de identidad del señor como, cédula No.10513, serie 32, y en el acta de defunción el número de cédula que aparece es - 2, este tribunal ha comprobado que fue depositada la Certificación No.00001850, Solicitud No.62923, Recibo de Ingreso No.205789, de fecha 26 de febrero del año 2026, emitido por la Junta Central Electoral, Dirección Nacional del Registro Electoral, Unidad del Archivo de Cédula Vieja, certifica que hace constar que la cédula de identificación personal (cédula vieja) No.010513, serie 032, le corresponden al señor , de igual manera fue depositada la cédula de identificación personal actual número - 2, donde en el reverso se confirma el número de cédula 010513, serie 032, lo que coincide tanto con el documento de identidad que figura en el Certificado de Título como el que figura en el acta de defunción, despejando cualquier duda respecto a la identidad del decujus.
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Proceso: Reconsideración 9. Asimismo, queda comprobado que los finados Y , procrearon ocho (8) hijos de nombres FERNÁNDEZ GARCÍA, GEOVANNY ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, ESTEBAN EFRAÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, ELSA IRLANDA FERNÁNDEZ GARCÍA, BLANCA YRIS FERNÁNDEZ GARCÍA, JOSÉ DELFÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, FERNÁNDEZ GARCÍA y GARCÍA, de otras relaciones procreo otros nueve (9) hijos, de nombres ROBIN LUIS FERNÁNDEZ CANELO, […], FIOR DALIZA FERNÁNDEZ REYES, […], ELSA JOSELIN FERNÁNDEZ PÉREZ, ANA CRISTINA FERNÁNDEZ PÉREZ, BEL FERNÁNDEZ MARCELINO, CLEYVIS YSABEL FERNÁNDEZ THOMAS, MALVIN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, conforme se evidencia en los extractos de Acta de Nacimientos aportadas y según la Primera Copia Fiel del Acto de Notoriedad y Declaración Jurada de Determinación de Herederos No.98, de fecha 2 de febrero del año 2024, instrumentado por el LIC. , abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal.
10. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que el decujus dejara hijos adoptivos, o que haya dejado testamento, por lo cual la presente se trata de una sucesión intestada.
11. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil, “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”; disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.” 12. De los documentos aportados, descritos anteriormente, el Tribunal ha podido establecer que el finado , al momento de su fallecimiento, tenía registrada a su favor el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en el considerando No.3 de esta decisión.
13. En tal sentido, y por las pruebas examinadas, se puede establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por el finado , son sus hijos de nombres FERNÁNDEZ GARCÍA, GEOVANNY ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, ESTEBAN EFRAÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, ELSA IRLANDA FERNÁNDEZ GARCÍA, BLANCA YRIS FERNÁNDEZ GARCÍA, JOSÉ DELFÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, FERNÁNDEZ GARCÍA, BOLÍVAR NICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0126 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Reconsideración FERNÁNDEZ GARCÍA, ROBIN LUIS FERNÁNDEZ CANELO, […], FIOR DALIZA FERNÁNDEZ REYES, […], ELSA JOSELIN FERNÁNDEZ PÉREZ, ANA CRISTINA FERNÁNDEZ PÉREZ, BEL FERNÁNDEZ MARCELINO, CLEYVIS YSABEL FERNÁNDEZ THOMAS, MALVIN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ.
14. El artículo 57 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario dispone que “La Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. El Registrador de Títulos debe inscribir y ejecutar la determinación de herederos con la presentación de la decisión del tribunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la ley.” 15. En la especie, se ha aportado el Acto Bajo Firma Privada de Partición Amigable de Bienes, de fecha 29 de septiembre del año 2025, instrumentado por el LIC.
abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal, en relación al inmueble descrito, decidieron partir el inmueble de la siguiente manera: Un 50% del derecho del terreno corresponden a los señores FERNÁNDEZ GARCÍA, GEOVANNY ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, ESTEBAN EFRAÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, ELSA IRLANDA FERNÁNDEZ GARCÍA, BLANCA YRIS FERNÁNDEZ O, JOSÉ DELFÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, FERNÁNDEZ GARCÍA y GARCÍA, el otro 50% del derecho del terreno corresponden a los señores FERNÁNDEZ GARCÍA, GEOVANNY ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, ESTEBAN EFRAÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, ELSA IRLANDA FERNÁNDEZ GARCÍA, BLANCA YRIS FERNÁNDEZ O, JOSÉ DELFÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, FERNÁNDEZ GARCÍA, GARCÍA, ROBIN LUIS FERNÁNDEZ CANELO, […], FIOR DALIZA FERNÁNDEZ REYES, […], ELSA JOSELIN FERNÁNDEZ PÉREZ, ANA CRISTINA FERNÁNDEZ PÉREZ, BEL FERNÁNDEZ MARCELINO, CLEYVIS YSABEL FERNÁNDEZ THOMAS, MALVIN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ; en ese sentido, en cuanto al último inmueble, hay que señalar, que si bien el artículo 148 de la Resolución No. 787- 2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, admite la posibilidad de que las partes promuevan una división del terreno por porcentaje o cuotas iguales, no menos cierto es que del artículo 149 del mismo reglamento se interpreta que ante una propuesta en división por partes iguales debe aportarse un proyecto de subdivisión, de manera que se pueda establecer donde se ubicarían los derechos de cada uno de los copropietarios, por tanto, resulta prudente que en el caso de que se trata y ante la ausencia de un NICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0126 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Reconsideración proyecto de subdivisión el tribunal admita el acuerdo de partición de que se trata y otorgue a cada uno de los propietarios un porcentaje de participación que les coloque en iguales condiciones en el inmueble objeto de partición, tal y como se indicará en el dispositivo de más adelante.
16. En esas circunstancias y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y 815 del Código Civil, procede homologar el acuerdo de partición mencionado.
17. Finalmente, por economía procesal, se instruye al Registro de Títulos de San Cristóbal para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, éste proceda a solicitarla a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución núm. 788-2022, que establece el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Acoger la solicitud de Recurso de Reconsideración contra la Resolución No. 0018, de fecha 28 de enero del año 2026, presentada en fecha 26/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0239113, por la DRA. , actuando en nombre y representación de los Recurrentes señores FERNÁNDEZ GARCÍA, GEOVANNY ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, ESTEBAN EFRAÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, ELSA IRLANDA FERNÁNDEZ GARCÍA, BLANCA YRIS FERNÁNDEZ O, JOSÉ DELFÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, FERNÁNDEZ GARCÍA, GARCÍA, ROBIN LUIS FERNÁNDEZ CANELO, […], MALVIN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, CLEYVIS YSABEL FERNÁNDEZ THOMAS, FIOR DALIZA FERNÁNDEZ REYES, ELSA JOSELIN FERNÁNDEZ PÉREZ, ANA CRISTINA FERNÁNDEZ PÉREZ, […], BEL FERNÁNDEZ MARCELINO, respecto de la sucesión de los finados Y .
8 NICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0126 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Reconsideración SEGUNDO: Declarar que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos del finado son sus hijos los señores FERNÁNDEZ GARCÍA, GEOVANNY ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, ESTEBAN EFRAÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, ELSA IRLANDA FERNÁNDEZ GARCÍA, BLANCA YRIS FERNÁNDEZ O, JOSÉ DELFÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, FERNÁNDEZ GARCÍA, GARCÍA, ROBIN LUIS FERNÁNDEZ CANELO, […], MALVIN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, CLEYVIS YSABEL FERNÁNDEZ THOMAS, FIOR DALIZA FERNÁNDEZ REYES, ELSA JOSELIN FERNÁNDEZ PÉREZ, ANA CRISTINA FERNÁNDEZ PÉREZ, […], BEL FERNÁNDEZ MARCELINO.
TERCERO: Homologar el Acto Bajo Firma Privada de Partición Amigable de Bienes, de fecha 29 de septiembre del año 2025, instrumentado por el LIC. , abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal.
CUARTO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal realice las siguientes actuaciones: a) Cancelar la Carta Constancia del Certificado de Título No.518, expedida en fecha 03 de abril del año 1996, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor del señor , correspondiente a la Parcela No.11-Ref.-A, del distrito catastral No.02, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 87,951.64 metros cuadrados.
b) Expedir otro en su lugar en la siguiente forma y proporción: El 50% del derecho de propiedad a favor de los señores FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; GEOVANNY ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; ESTEBAN EFRAÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No.002- ; ELSA IRLANDA FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; BLANCA YRIS FERNÁNDEZ O, dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; JOSÉ DELFÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; y el otro El 50% del derecho de propiedad a favor de NICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0126 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Reconsideración los señores FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; GEOVANNY ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; ESTEBAN EFRAÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; ELSA IRLANDA FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; BLANCA YRIS FERNÁNDEZ O, dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; JOSÉ DELFÍN FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; FERNÁNDEZ GARCÍA, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; GARCÍA, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; ROBIN LUIS FERNÁNDEZ CANELO, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; MALVIN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; CLEYVIS YSABEL FERNÁNDEZ THOMAS, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; FIOR DALIZA FERNÁNDEZ REYES, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; ELSA JOSELIN FERNÁNDEZ PÉREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; ANA CRISTINA FERNÁNDEZ PÉREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No.002-012581- 3; BEL FERNÁNDEZ MARCELINO, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , y Mantener cualquier otra carga o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada en ese inmueble.
QUINTO: Instruir al Registro de Títulos a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
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Proceso: Reconsideración SEXTO: Ordenar a la este Tribunal dar publicidad y remitir esta decisión al Registro de Títulos de San Cristóbal, para su ejecución.
Así se pronuncia, ordena y firma.
DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria interina, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.
Secretaria Interina Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria interina, que figuran en la estampa.