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Partición amigable con determinación de herederos

0316-2026-R-00148

Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable con determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0101446Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por los señores , […], y , mediante instancia de fecha 06 del mes de abril del año 2026, por conducto de tu representante legal, licenciado , por los motivos expuestos.

Segundo: Ordena, que la Secretaría General dé despacho judicial, a través de la Secretaría común, entregue en calidad de desglose a la parte solicitante, de generales que constan, previa expedición de copia certificada a reposar en el expediente, todos los documentos que éstas depositaron, en sus respectivas calidades, a excepción de los generados por esta Jurisdicción Inmobiliaria.

Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

6 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Cuarto: Ordena comunicar la presente decisión a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 22 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro ((2244)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos, y partición del bien relicto del finado , presentada por los señores: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 2) , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 3) , dominicana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 4) , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; y 5) , dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero químico, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en la autopista de San Isidro número 210, […], municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 06 del mes de abril del año 2026, por el togado , actuando a nombre y representación de los señores , Rebeca rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional , […], y , solicita al tribunal lo siguiente: “Primero: Acoger como bueno y válido el presente acto, por ser regular en la forma y haber sido hecho conforme a la ley que rige la materia; Segundo: Declarar que las únicas personas con calidad para recoger los bienes relictos dejados por el fallecido , son su esposa y sus hijos supervivientes, los señores , […], y , en virtud de los documentos y razones expuestos en este acto; Tercero: Hacer lugar en todas sus partes y acoger como bueno y válido la partición amigable, realizada mediante acto de partición amigable, realizado en fecha 02 del mes de octubre del año 2025, instrumentado por el doctor , abogado notario público de lso del número del Distrito Nacional, matrícula número 4435, y suscrito entre los señores , […], y ; Cuarto: Cancelar los certificados de títulos descritos a continuación: 1) una porción de terreno con una superficie de 440.00 metros cuadrados, identificado con el certificado de título número 93-6249, parcela número 196-D-11, del Distrito Catastral No. 03, ubicado en el Distrito Nacional, conforme constan en el certificado de título más arriba, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional; 2) una porción de terreno con una extensión superficial de 5,600.00 metros cuadrados, identificado con el certificado de título número 93-8048, dentro del ámbito de parcela número 49, del Distrito Catastral No. 20, ubicado en el Distrito Nacional (…); 3) una porción de terreno con una superficie de 440.00, identificado como parcela número 96-D-10, del Distrito Catastral No. 03, matrícula número , ubicado en el Distrito Nacional, (…); 4) una porción de terreno con una superficie de 440.00 metros cuadrados, identificado con el certificado de título número 93-6249, parcela número 196-D-11, del Distrito Catastral No. 03, ubicado en el Distrito Nacional, conforme consta en el certificado de título descrito más arriba, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional; Quinto: Transferir a favor de los señores , […], y , todos los derechos en relación al inmueble precedentemente citado en este acto”; B. En virtud del Auto número 01420-2026, de fecha 09 del mes de abril del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la , en fecha 06 del mes de abril del año 2026, por el togado , actuando a nombre y representación de los señores , […], y .

DDeessppuuééss ddee hhaabbeerr eessttuuddiiaaddoo eell ccaassoo, […], VVeerriiffiiccaaddoo llaass nnoorrmmaass ccoonnssttiittuucciioonnaalleess yy aaddjjeettiivvaass, […], ccoonnssiiddeerraa qquuee:: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por los señores , […], y , asunto de la competencia de este Tribunal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2) Mediante su acción, los ciudadanos antes mencionados solicitan al tribunal ser determinados como únicos hederos del finado , y ordenada la partición y expedición de los certificados de títulos de los bienes que conforman su sucesión, a saber: 1) parcela número 196-D-11, del Distrito Catastral No. 03, con una superficie de 440.00 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional; 2) parcela número 196-D-20, del Distrito Catastral No. 03, con una superficie de 419.60 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional; 3) parcela número 49, del Distrito Catastral No. 20, con una superficie de 5,600.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; y 4) parcela número 196-D-10, del Distrito Catastral No. 03, con una superficie de 440.00 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional; 3) Del acta de defunción emitida por el de la 10ma. Circunscripción del Distrito Nacional, quedó demostrado que el señor , falleció en fecha 16 del mes de julio del año 2020. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine los herederos.

4) La valoración de pruebas es una facultad exclusiva del juez de fondo a quien le es reconocido el poder de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que le es aportado, debiendo para ello partir del principio de unidad material de la prueba según el cual los medios probatorios aportados por las partes forman una unidad y como tal deben ser examinados y valorados en forma conjunta, confrontando uno a uno para de ello determinar su concordancia o rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional discordancia. Que para valorar las pruebas que le son sometidas el juez debe hacerlo de una manera razonada, crítica, basada en las reglas de la lógica, la ciencia, el derecho y la experiencia.

5) De los documentos aportados, descritos anteriormente, el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Que, los señores , y , tienen registrado a su favor el derecho de propiedad de los inmuebles identificados como 1) parcela número 196-D-11, del Distrito Catastral No. 03, con una superficie de 440.00 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional; 2) parcela número 196-D-20, del Distrito Catastral No. 03, con una superficie de 419.60 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional; 3) parcela número 49, del Distrito Catastral No. 20, con una superficie de 5,600.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; y 4) parcela número 196-D-10, del Distrito Catastral No. 03, con una superficie de 440.00 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional, conforme a los certificados de títulos aportados a tales fines, corroborado con las certificaciones de estados jurídicos de los inmuebles, aportados a tales fines; b) Que el señor , al momento de su muerte se encontraba casado con la señora , conforme lo establece el acta de matrimonio aportada; c) Que el referido finado procreó cuatro (4) hijos que responden a los nombres de , […], y , conforme lo establece la compulsa notarial marcada con el número 12/2023, de fecha 14 del mes de febrero del año 2023, instrumentado por ante el doctor , notario público; d) Que el referido no procreó más hijos, ni legítimos, no naturales, ni adoptivos, conforme lo establece la compulsa notarial antes descrita; d) Que conforme a las certificaciones de estados jurídicos, los referidos inmuebles se encuentran libres de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; 6) Este Tribunal, luego de examinar y valorar de manera íntegra la documentación depositada por la solicitante en apoyo a su pretensión de determinación de herederos del finado , ha verificado que dichos documentos resultan insuficientes para acreditar la titularidad del derecho perseguido, motivo por el cual no pueden servir de base válida para acoger favorablemente la solicitud de que se trata; 7) Si bien fueron aportadas diversas piezas documentales con el propósito de demostrar la condición hereditaria invocada, se ha constatado que no consta depositada en la glosa del expediente el acta de nacimiento del señor , quien según el acto de determinación de herederos y el acto de partición figura como hijo del de cujus Gines Manuel rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional , documento esencial e imprescindible para probar la filiación entre el finado y la persona señalada como su hijo, elemento cardinal en los procesos de naturaleza sucesoria; 8) Conforme a las disposiciones del Código Civil Dominicano, la filiación constituye el vínculo jurídico que une a una persona con su padre o madre, y su prueba se rige por reglas estrictas, estableciendo el artículo 312 que expresa, “la filiación legítima se prueba por el acta de nacimiento inscrita en los registros del estado civil”, mientras que el artículo 319 dispone que, “a falta de este título, la posesión constante de estado podrá bastar”, siempre que concurran los requisitos legales, lo cual no ha sido demostrado en el presente caso; 9) Asimismo, el artículo 320 del citado código establece que “nadie puede reclamar un estado contrario al que le atribuyen su acta de nacimiento y la posesión conforme a dicho título”, de donde se desprende que el acta de nacimiento constituye la prueba primordial de la filiación, sin cuya producción no puede válidamente acreditarse la calidad de heredero alegada; 10) En consecuencia, la falta de depósito del acta de nacimiento del presunto hijo del finado, impide a este Tribunal verificar de manera fehaciente la existencia del vínculo filial alegado, lo que torna improcedente la pretensión de determinación de herederos, en atención a que la calidad hereditaria no se presume, sino que debe ser probada de forma clara, completa y conforme a la ley; 11) En tales condiciones, al no estar reunidos los presupuestos legales exigidos por la normativa civil vigente para la comprobación de la filiación y, por vía de consecuencia, de la vocación hereditaria, procede rechazar la solicitud de determinación de herederos de que se trata, por carecer de fundamento probatorio suficiente; 12) “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”; (artículo 1315 del Código Civil), que del análisis del principio general plasmado en el referido artículo, se infiere que, toda persona que reclama la protección de un derecho en justicia debe aportar todos y cada uno de los elementos probatorios que entienda necesarios para demostrar de manera fehaciente el derecho alegado, teniendo para ello a su disposición todas las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca el derecho el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos cuando ellos son negado por la otra parte; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 13) En todo proceso administrativo, las pruebas que sustenten sus pretensiones deben ser suministradas por las partes interesadas, las cuales deben bastarse por sí mismas, sin que haya lugar a dudas, y cumplir con las exigencias establecidas por la ley que rige la materia y sus reglamentos.

14) En tales atenciones, nos encontramos frente a una solicitud de determinación de herederos, carente de los procedimientos establecidos por la ley que rige la materia para su aprobación, en virtud del Principio II, sobre la base de los criterios de Especialidad y Legalidad, que prima en esta Jurisdicción, procede el rechazo de la pretensión que nos ocupa, así como el desglose de las piezas aportadas, en atención a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta resolución.

Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Ley No. 108-05 de fecha 23 de marzo del año 2005, Publicada en la G. O. No.10316 del 2 de abril del 2005, el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Reglamento General de Registro y el Código Civil dominicano.

R E S U E L V E: Primero: Rechaza la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por los señores , […], y , mediante instancia de fecha 06 del mes de abril del año 2026, por conducto de tu representante legal, licenciado , por los motivos expuestos.

Segundo: Ordena, que la Secretaría General dé despacho judicial, a través de la Secretaría común, entregue en calidad de desglose a la parte solicitante, de generales que constan, previa expedición de copia certificada a reposar en el expediente, todos los documentos que éstas depositaron, en sus respectivas calidades, a excepción de los generados por esta Jurisdicción Inmobiliaria.

Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

6 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Cuarto: Ordena comunicar la presente decisión a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.