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Partición amigable con determinación de herederos

0316-2026-R-00147

Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable con determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0099180Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza la solicitud de determinación de herederos, presentada por los señores , […], y , mediante instancia de fecha 01 del mes de abril del año 2026, representada por los togados , y , por los motivos expuestos.

Segundo: Ordena, que la Secretaría General dé despacho judicial, a través de la Secretaría común, entregue en calidad de desglose a la parte solicitante, de generales que constan, previa expedición de copia certificada a reposar en el expediente, todos los documentos que éstas depositaron, en sus respectivas calidades, a excepción de los generados por esta Jurisdicción Inmobiliaria.

Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Cuarto: Ordena comunicar la presente decisión a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Resolución No. 0316-2026-R-00147 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por Rosalba Nidia Ortega Cabrera, Jueza asistida de la secretaria delegada , en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos de los bienes relictos por el finado , solicitada por los señores: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, doctora, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 2) , dominicana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; y 3) , dominicano, mayor de edad, casado, médico, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , y , dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, titulares de las cédulas de identidad y electoral números , y 001- , con estudio profesional abierto en la avenida Los Próceres, esquina Euclides Morrillo, Diamond Plaza, suite B-33, segundo nivel, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional.

Vistos todos los autos y documentos Resulta que: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 01 del mes de abril del año 2026, los togados , y , actuando a nombre y representación de los señores , […], y , solicitan al tribunal, lo siguiente: “Primero: Acoger como buena y válida la presente rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional instancia, en cuanto al fondo y forma, por cumplir con los requisitos y formalidades que exige la normativa; Segundo: Distribuir de conformidad al acuerdo de partición amigable de fecha 30 de enero de 206, suscrito entre , […], y , los derechos de propiedad correspondientes a los inmuebles: 1) parcela número 84-C-13, con una extensión superficial de 181.70 metros cuadrados, amparado según matrícula número 010003630; 2) parcela número 84-C-13-A, del Distrito Catastral No. 16, con una extensión superficial de 994.24 metros cuadrados, amparado según matricula número ; 3) Designación catastral número 49, con una extensión superficial de 3,175.32 metros cuadrados, amparado según matrícula número ; 4) Designación catastral número 27: E-3, con una extensión superficial de 14.94, amparado según matrícula número ; y 5) Designación catastral número 20:5-A, con una extensión superficial de 232.86 metros cuadrados, amparado según matrícula número ; Tercero: Ordenar a los Registros de Títulos de Santo Domingo y del Distrito Nacional, la emisión de los certificados de títulos duplicados del dueño a favor de los señores , con un porcentaje de derechos de un 50%; , con un porcentaje de derechos de un 25%; y , con un porcentaje de derechos de un 25%, que sumado es el 100% de los derechos; Cuarto: Para las entidades de intermediación financiera que poseen hipotecas inscritas sobre los inmuebles que correspondan, mantener inscritas las hipotecas correspondientes para seguridad de estas; Quinto: Actualizar el contenido de los registros complementarios correspondientes a los inmuebles envueltos en la presente instancia de conformidad a la norma”; B. En virtud del auto número 01380-2026, de fecha 08 del mes de abril del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la , en fecha 01 del mes de abril del año 2026, los togados , y , actuando a nombre y representación de los señores , […], y ; Después de haber estudiado el caso, Verificado las normas constitucionales y adjetivas, considera que: rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por los señores , […], y , asunto de la competencia de este Tribunal, en virtud del artículo 57 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 2) Mediante su acción, los ciudadanos, antes mencionados solicitan al tribunal ordenar la partición de los bienes del finado , y ordenada la transferencia a su favor de los bienes inmuebles que conforman su sucesión, a saber: 1) parcela número 84-C-13, del Distrito Catastral No. 16, con una superficie de 181.70 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo; 2) parcela número 84-C-13-A, del Distrito Catastral No. 16, con una superficie de 994.24 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo; 3) designación catastral número 49, con una superficie de 3,175.32 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; 4) unidad funcional E-3, identificada como 27: E-3, del condominio Torre Hispania, con una superficie de 14.94 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional; 5) unidad funcional 5-A, identificada como 20: 5-A, del condominio Torre Nabis Naco, con una superficie de 232.86 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional; 3) Del acta de defunción emitida por el de la 11va. Circunscripción del Distrito Nacional, quedó demostrado que el señor , falleció en fecha 18 del mes de febrero del año 2025. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine heredero.

4) La valoración de pruebas es una facultad exclusiva del juez de fondo a quien le es reconocido el poder de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que le es aportado, debiendo para ello partir del principio de unidad material de la prueba según el cual los medios probatorios aportados por las partes forman una unidad y como tal deben ser examinados y valorados en forma conjunta, confrontando uno a uno para de ello determinar su concordancia o discordancia. Que para valorar las pruebas que le son sometidas el juez debe hacerlo de una manera razonada, crítica, basada en las reglas de la lógica, la ciencia, el derecho y la experiencia.

5) De los documentos aportados, descritos anteriormente, el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Que, el señor , casado con , tiene registrado a su favor los derechos de propiedad de los inmuebles descrito como: 1) parcela número 84-C-13, del Distrito Catastral No. 16, con una superficie de 181.70 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 2) parcela número 84-C-13-A, del Distrito Catastral No. 16, con una superficie de 994.24 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo; 3) designación catastral número 49, con una superficie de 3,175.32 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; 4) unidad funcional E- 3, identificada como 27: E-3, del condominio Torre Hispania, con una superficie de 14.94 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional; 5) unidad funcional 5-A, identificada como 20: 5-A, del condominio Torre Nabis Naco, con una superficie de 232.86 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional, conforme a los certificados de títulos aportados y, corroborado con la certificación de estado jurídico del inmueble, aportada a tales fines. b) Que, el señor , al momento de su muerte se encontraba casado con la señora , conforme al acta de matrimonio aportada a tales fines; c) Que fruto de su matrimonio procrearon dos (2) hijos que responden a los nombres de , y , conforme lo establece la compulsa notarial marcado con el número 75, de fecha 07 del mes de marzo del año 2025, instrumentado por ante el licenciado , notario público, corroborado con las actas de nacimientos aportadas a teles fines; d) Que el referido finado no procreó más hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, conforme lo establece la compulsa notarial antes descrita; 6) En la especie, luego de haber analizado la documentación aportada en sustento de la titularidad del derecho de la solicitante, para fundamentar la persecución de sus pretensiones que se trata, a su favor, hemos arribado a la conclusión fundamentada, que éstos devienen en insuficientes, y en consecuencia se impone su rechazo, en atención a que, los solicitantes refieren en su instancia que: ““Primero: Acoger como buena y válida la presente instancia, en cuanto al fondo y forma, por cumplir con los requisitos y formalidades que exige la normativa; Segundo: Distribuir de conformidad al acuerdo de partición amigable de fecha 30 de enero de 206, suscrito entre , […], y , los derechos de propiedad correspondientes a los inmuebles: 1) parcela número 84- C-13, con una extensión superficial de 181.70 metros cuadrados, amparado según matrícula número 010003630; 2) parcela número 84-C-13-A, del Distrito Catastral No. 16, con una extensión superficial de 994.24 metros cuadrados, amparado según matricula número ; 3) Designación catastral número 49, con una extensión superficial de 3,175.32 metros cuadrados, amparado según matrícula número ; 4) Designación catastral número 27: E-3, con una extensión superficial de 14.94, amparado según matrícula número ; y 5) Designación catastral número 20:5-A, con una extensión superficial de 232.86 metros cuadrados, amparado según matrícula número ; Tercero: Ordenar a los Registros de Títulos de Santo Domingo y del Distrito rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Nacional, la emisión de los certificados de títulos duplicados del dueño a favor de los señores , con un porcentaje de derechos de un 50%; , con un porcentaje de derechos de un 25%; y , con un porcentaje de derechos de un 25%, que sumado es el 100% de los derechos; Cuarto: Para las entidades de intermediación financiera que poseen hipotecas inscritas sobre los inmuebles que correspondan, mantener inscritas las hipotecas correspondientes para seguridad de estas; Quinto: Actualizar el contenido de los registros complementarios correspondientes a los inmuebles envueltos en la presente instancia de conformidad a la norma”; tal como se verifica en la instancia que nos apodera, carece de petitorios respecto a que determinen los herederos del finado ; 7) La Suprema Corte de Justicia ha establecido que “lo que apodera el tribunal son las conclusiones de las partes. A través de ellas se fija la extensión del proceso y se limita el poder de decisión del juez apoderado y el alcance de la sentencia que intervenga. Los jueces no pueden apartarse de lo que es la voluntad de las partes, a menos que sea por un asunto de orden público”.

SCJ, 1era. Sala, 8 de mayo de 2013, núm. 81, B. J. 1230.

8) En todo proceso administrativo, las pruebas que sustenten sus pretensiones deben ser suministradas por las partes interesadas, las cuales deben bastarse por sí mismas, sin que haya lugar a dudas, y cumplir con las exigencias establecidas por la ley que rige la materia y sus reglamentos.

9) En tales atenciones, nos encontramos frente a una solicitud de homologación de determinación de herederos y partición de bienes amigable, carente de los procedimientos establecidos por la ley que rige la materia para su aprobación, en virtud del Principio II, sobre la base de los criterios de Especialidad y Legalidad, que prima en esta Jurisdicción, procede el rechazo de la pretensión que nos ocupa, así como el desglose de las piezas aportadas, en atención a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta resolución.

Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Ley No. 108-05 de fecha 23 de marzo del año 2005, Publicada en la G. O. No.10316 del 2 de abril del 2005, el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Reglamento General de Registro y el Código Civil dominicano.

5 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional R E S U E L V E: Primero: Rechaza la solicitud de determinación de herederos, presentada por los señores , […], y , mediante instancia de fecha 01 del mes de abril del año 2026, representada por los togados , y , por los motivos expuestos.

Segundo: Ordena, que la Secretaría General dé despacho judicial, a través de la Secretaría común, entregue en calidad de desglose a la parte solicitante, de generales que constan, previa expedición de copia certificada a reposar en el expediente, todos los documentos que éstas depositaron, en sus respectivas calidades, a excepción de los generados por esta Jurisdicción Inmobiliaria.

Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Cuarto: Ordena comunicar la presente decisión a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.