Fallo
Primero: Libra acta de que en el expediente núm.2 correspondiente a la litis sobre derechos registrados, (demanda en nulidad de sentencia, nulidad de certificado de título y reconocimiento de derechos), interpuesta mediante instancia depositada vía portal web del Poder Judicial, el día dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por los Lcdos. , y Eimy Orneida , no fue depositada la constancia de notificación de la litis a la parte demandada; por lo que se procede a dejar sin efecto la presente instancia.
1613 131 Resolución 0269-26-00479 ¿ Segundo: Ordena, el desglose y entrega de los documentos originales depositados en el expediente, a la parte que lo ha depositado, según corresponda, debiendo la secretaria dejar en el expediente copia certificada de los mismos.
I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio jueza titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata. Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Resolución de Archivo 24-Abr-2026 0269-26-00479 Tribunal de Jurisdicción Original de San Felipe de Puerto Plata “EN NOMBRE DE LA REPUBLICA “ En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
El Tribunal de Jurisdicción Original, debidamente constituido en la sala donde se celebra sus audiencias públicas, sito en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle Hermanas Mirabal, detrás del Palacio de Justicia de Puerto Plata, frente al Estadio , conformado por la Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, jueza titular de este Tribunal, asistida de la secretaria titular , ha rendido en sus atribuciones de Jurisdicción Graciosa, la resolución que sigue: RESOLUCIÓN ARCHIVO DE EXPEDIENTE Vista la instancia depositada vía Portal Judicial del Poder Judicial en fecha dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), vía servicio de depósito en sede, ubicado en la sede del edificio del Palacio de Justicia de Puerto Plata, suscrita por los Lcdos. , y Eimy Orneida , actuando en nombre y representación de los señores , […], y , en virtud de la cual solicitan a este tribunal Litis sobre derechos registrados (demanda en nulidad de sentencia, nulidad de certificado de título y reconocimiento de derechos).
Vistos los artículos 30 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 130 y 131 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Visto el expediente relativo al inmueble: Parcela No. D.C Municipio Provincia 61 Luperón Puerto Plata Atendido a que conforme lo establece el artículo 30 de la Ley No.108-05 “en el plazo de la octava franca a partir de la fecha de depósito de la demanda en la Secretaría, el demandante debe depositar en la Secretaría del tribunal apoderado la constancia de que ha notificado al demandado por acto de alguacil la instancia introductiva de la demanda depositada en este tribunal”.
1613 130 Resolución 0269-26-00479 ¿ Atendido a que el párrafo 1 del artículo 30 de la Ley No.108-05 establece que “hasta tanto el demandante cumpla con este requisito, el tribunal no debe fijar audiencia, ni debe realizar ningún tipo de trámite procesal en relación con la demanda”.
Atendido a que conforme lo establece el artículo 130 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria “El demandante debe depositar en la Secretaría del Despacho Judicial correspondiente la notificación de la demanda a la contraparte, por acto de alguacil competente, o por cualquier otro medio permitido por la ley y las normas vigentes”.
Atendido a que conforme lo establece el artículo 131 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria “El demandante debe notificar la instancia introductiva al demandado, intimándolo a tomar conocimiento de las pruebas que hubieren sido depositadas, y depositar dicho acto en la Secretaría del Tribunal en un plazo de ocho (8) días francos, contados a partir de la fecha de recepción de la instancia en dicha Secretaría”.
Atendido a que el plazo de la octava franca establecido en el artículo 131 del Reglamento General de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria, venció respecto a este expediente el día viernes veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); sin que el demandante y/o su abogado apoderado depositaren en la secretaría de este Tribunal, la constancia de notificación del demandante a las partes demandadas señores y ; por lo que este tribunal, en estricto cumplimiento de los textos legales precedentemente referidos, debe dejar sin efecto la instancia introductiva de litis sobre derechos registrados, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley No.108-05, el cual dispone: “en el plazo de la octava franca a partir de la fecha de depósito de la demanda en la Secretaría, el demandante debe depositar en la Secretaría del tribunal apoderado la constancia de que ha notificado al demandado por acto de alguacil la instancia introductiva de la demanda depositada en este tribunal”.
Por tales motivos el Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata R E S U E L V E: Primero: Libra acta de que en el expediente núm.2 correspondiente a la litis sobre derechos registrados, (demanda en nulidad de sentencia, nulidad de certificado de título y reconocimiento de derechos), interpuesta mediante instancia depositada vía portal web del Poder Judicial, el día dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por los Lcdos. , y Eimy Orneida , no fue depositada la constancia de notificación de la litis a la parte demandada; por lo que se procede a dejar sin efecto la presente instancia.
1613 131 Resolución 0269-26-00479 ¿ Segundo: Ordena, el desglose y entrega de los documentos originales depositados en el expediente, a la parte que lo ha depositado, según corresponda, debiendo la secretaria dejar en el expediente copia certificada de los mismos.
I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio jueza titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por Gleny Leidy Rodríguez Toribio y , que figuran en la estampa.