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Saneamiento

0269-26-00478

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Puerto Plata · Saneamiento · Sobresee

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2024-0155650Ponente: Gleny L. Rodriguez T.Inmobiliario

Fallo

Primero: Se le requiere a la parte reclamante proceder a depositar la documentación requerida en el cuerpo de la presente decisión, y en consecuencia se ordena la suspensión del fallo del expediente no.2 , concerniente al proceso de Saneamiento practicado en las Parcela 104, resultante no.

54, distrito catastral no.02, del municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata, promovido por la señora , representada por el Lcdo. , hasta tanto la parte reclamante proceda a completar el expediente conforme lo establecido en el cuerpo de la presente resolución.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00478 FECHA: 24-Abr-2026 EXPEDIENTE: R EPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.

Solicitante : .

Inmueble : P no. 104, resultante. 54 DC.02, Villa Isabela, Puerto Plata.

Agrimensor : .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, Municipio y Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, localizado en la segunda planta del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria ubicado en la calle Hermanas Mirabal de esta ciudad de Puerto Plata, presidido por la Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, asistida de la Secretaria , ha dictado la presente sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Vistas: Las Actas de las audiencias celebradas por este Tribunal en fecha catorce (14) del mes de mayo, nueve (09) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) y veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).

Visto: El artículo 69 de la Constitución de la República.

Vistas: Las demás piezas y documentos del expediente.

PONDERACIÓN DEL CASO 1) Que este tribunal se encuentra apoderado para conocer del proceso judicial de Saneamiento relativo a la Parcela 104 resultante no. 54, distrito catastral no.02, del municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata, promovido por la señora , representada por el Lcdo. .

2) Que ha sido criterio constante de nuestra Suprema Corte de Justicia que una vez el Tribunal es apoderado para conocer de un caso, en primer orden debe proceder a examinar su competencia a los fines de garantizarles a las partes intervinientes que el proceso será conocido por el Tribunal que judicialmente ha sido facultado para conocer de tales asuntos, por lo que por lógica procesal y por su evidente carácter perentorio se impone que el Tribunal analice en primer orden y previo al análisis del fondo, la competencia del mismo por referirse a un tópico de orden público ( .No. 145 de fecha 17 de LIBRO.1613 FOLIO.125 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00478 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.

Solicitante : .

Inmueble : P no. 104, resultante. 54 DC.02, Villa Isabela, Puerto Plata.

Agrimensor : .

diciembre del 1997).

3) Que de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al saneamiento mediante la depuración e individualización del terreno y de los derechos que recaen sobre él, del registro de todos los derechos inmobiliarios, construcciones y mejoras permanentes, o de cualquier interés en los mismos.

4) Que nuestra Constitución en su artículo 68 dispone: ‘’La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley’’. De lo que se desprende que es deber de este tribunal de justicia garantizar la efectiva protección y tutela de los derechos fundamentales de las partes envueltas en el proceso.

5) Que el artículo 69 de la Constitución consagra la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, disponiendo en su numeral 4 que para cumplir con tal objeto los ciudadanos tienen “El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”, de igual manera consagran dicha garantía el artículo 8 numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el artículo 14 numeral 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. En ese sentido este tribunal como guardián de esa disposición verificó que este proceso se llevó a cabo con fiel cumplimiento a lo antes señalado, garantizándole a las partes, un proceso apegado al debido proceso de ley tal cual como lo establece nuestra constitución y los tratados internacionales debidamente ratificados por el país, de lo que entendemos que es compromiso de todo administrador de justicia, velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías mínimas consagradas en la Constitución.

6) Que el expediente quedó en estado de fallo en la audiencia celebrada en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2026); audiencia en la cual el representante legal de la parte solicitante concluyo de la siguiente manera: “Primero: Que sean acogidas como buenas y válidas las pruebas documentales y testimoniales aportadas por la señora debidamente representada por el señor , para sustentar la presente reclamación sobre la parcela No. 54, del Distrito Catastral No. 2 del Distrito Municipal de Estero Hondo, del LIBRO.1613 FOLIO.126 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00478 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.

Solicitante : .

Inmueble : P no. 104, resultante. 54 DC.02, Villa Isabela, Puerto Plata.

Agrimensor : .

municipio de Villa Isabela, provincia Puerto Plata; Segundo: Que sean aprobados los trabajos de saneamiento, practicado por el Agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , Colegiatura No. 39126, Con su estudio profesional en la AV. María Trinidad Sánchez No. 90 Esperanza, Valverde, República Dominicana, con el celular No. , email. , por cumplir con los requisitos de la ley de registro inmobiliario y el reglamento general de mensura catastral; Tercero: Que sea adjudicado el inmueble identificado como Parcela No. 54, del Distrito Catastral No. 2 del Distrito Municipal de Estero Hondo, del municipio de Villa Isabela, provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de mil trecientos setenta y tres punto cuarenta y cuatro (1,373.44 mt2) metros cuadrados con todas sus mejoras existentes, libre de cargas y gravámenes ubicadas en el Distrito Municipal de Estero Hondo, del municipio de Villa Isabela, provincia de Puerto Plata, Rep. Dom., en favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad electoral No. , debidamente representada por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], casa No. 96, provincia de Puerto Plata. Rep.

Dom. teléfono , correo electrónico ; Cuarto: Que se ordene además una vez cumplida todas las formalidades legales de rigor que sea expedido el certificado de Titulo a favor y provecho de la señora , ordenando en consecuencia su registro correspondiente dando cumplimiento a las disposiciones establecidas por la ley que regula la materia.”; por lo que de la revisión y análisis del expediente este tribunal ha podido constatar que si bien es cierto que obra depositado el acto de venta suscrito por los señores (vendedor) y la señora (compradora), de fecha dieciocho (18) del mes agosto del año dos mil (2000), con firmas legalizadas por la Lcda. Amarilys B. Peña, notario público de los del número para el municipio de Santiago, debidamente transcrito, no es menos cierto que no obra depositado el acto de notoriedad pública realizado por un notario público y siete testigos del municipio donde se encuentra el inmueble que indique el tiempo y las características de la posesión (vendedor), en razón de que en el acto de venta de referencia se establece que el vendedor adquiere el inmueble por compra verbal realizada por este a la señora en el año 1974, dentro del inmueble objeto de saneamiento.

7) Que así mismo, este Tribunal ha podido constatar que no obran depositados los siguientes documentos: a) Certificación emitida por la Conservaduría de Hipotecas debidamente actualizada; b) LIBRO.1613 FOLIO.127 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00478 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.

Solicitante : .

Inmueble : P no. 104, resultante. 54 DC.02, Villa Isabela, Puerto Plata.

Agrimensor : .

Carta de Conformidad y Acta de Hitos relativa al inmueble objeto de Saneamiento; c) Carta de no objeción a los trabajos de Saneamiento realizados por la señora , emitida por el Ayuntamiento Municipal de Villa Isabela. En ese sentido, resulta necesario a los fines de fallar el expediente, que la parte reclamante de cumplimiento con el depósito del documento requerido, ya que el depósito del mismo coloca el expediente en condiciones de ser fallado, en razón de que en las condiciones en la que actualmente se encuentra el expediente este tribunal es de criterio que no cuenta con los méritos suficientes para avocarse a fallar el expediente de que se trata.

8) Que en el artículo 1315 del Código Civil, se consagra las disposiciones referente a la carga de la prueba, en ese sentido debemos señalar que han sido muchos los juristas que han establecido que la misma en principio está a cargo del demandante, en vista de instituye el criterio de que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo y según el criterio de nuestra Suprema Corte de Justica, “las partes están obligadas aportar las pruebas de sus derechos mediante los procedimientos organizados por la ley, de donde resulta que el Juez está limitado a los documentos que le son sometidos al debate y que han sido producidos de acuerdo a la prescripciones legales,” ( . 1043, Págs. 53-59).

9) Que el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Se reputa sentencia preparatoria, la dictada para la sustanciación de la causa, y para poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo” (subrayado nuestro). En tal sentido, y a los fines de efectuar una sana y correcta aplicación de Justicia es procedente emitir la sentencia de que se trata a los fines de que la parte reclamante, proceda a realizar el depósito vía secretaria de los documentos que se describen a continuación: a) Primera Copia fiel del acto de notoriedad pública realizado por un notario público y siete testigos del municipio donde se encuentra el inmueble que indique la compra verbal realizada por este a la señora en el año 1974, así como el tiempo y las características de la posesión del señor (vendedor) dentro de la porción de terreno objeto de Saneamiento; b) Certificación emitida por la Conservaduría de Hipotecas debidamente actualizada; c) Carta de Conformidad y Acta de Hitos relativa al inmueble objeto de Saneamiento; d) Carta de no objeción a los trabajos de Saneamiento realizados por la señora , emitida por el Ayuntamiento Municipal de Villa Isabela.

Este Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: LIBRO.1613 FOLIO.128 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00478 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.

Solicitante : .

Inmueble : P no. 104, resultante. 54 DC.02, Villa Isabela, Puerto Plata.

Agrimensor : .

R E S U E L V E: Primero: Se le requiere a la parte reclamante proceder a depositar la documentación requerida en el cuerpo de la presente decisión, y en consecuencia se ordena la suspensión del fallo del expediente no.2 , concerniente al proceso de Saneamiento practicado en las Parcela 104, resultante no.

54, distrito catastral no.02, del municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata, promovido por la señora , representada por el Lcdo. , hasta tanto la parte reclamante proceda a completar el expediente conforme lo establecido en el cuerpo de la presente resolución.

Y por esta decisión, así se, pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente Sentencia fue firmada digitalmente, en fecha a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Gleny Leidy Rodríguez Toribio jueza titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por Gleny Leidy Rodríguez Toribio y , que figuran en la estampa.