Inicio · Sentencias · 1270-2026-R-00153
Determinacion de herederos y transferencia

1270-2026-R-00153

Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0108400Ponente: Bayoan A. Rodriguez P.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoger la solicitud de determinación de herederos y partición promovida por , […], y , esta última representada por su madre , todos por conducto de los Licdos. y .

Segundo: Declarar que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir los derechos que figuran registrados a nombre de y son sus hijos y , y sus nietos , […], y .

Tercero: En ejecución del Acuerdo de Partición Amigable sobre Bienes Sucesorales de los Señores y de fecha 20 de diciembre de 2025, certificadas las firmas por el Licdo. , notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 8189, disponer las siguientes actuaciones registrales: A cargo del Registro de Títulos del Distrito Nacional:

a) Cancelar el certificado de título matrícula núm. y sus extractos, libro núm. 4004, folio núm. 0075, que acredita el derecho de propiedad a favor de con una participación de 50% y de , […], y , con una participación del restante 50% en partes iguales, sobre la parcela núm. 81, con una superficie de 600.00 metros cuadrados, Distrito Nacional.

b) Expedir un nuevo certificado de título y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la siguiente forma y proporción: 25% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; 25% a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; 8.3333% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; 8.3333% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; 8.3333% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; 8.3333% a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001- ; 8.3333% a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; 8.3333% a favor de , dominicana, menor de edad, titular del número único de identidad , representada por , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. .

c) Mantener en el registro complementario el asiento núm. 010657484 sobre hipoteca convencional en primer rango a favor de Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) por un monto de RD$12,000.00 y el asiento núm. 010657485 sobre mejora a favor del propietario, así como cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

A cargo del Registro de Títulos de Puerto Plata: d) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 124 y su duplicado del dueño, libro núm. 43, folio núm. 227, que acredita el derecho de propiedad a favor de sobre una porción de terreno con una superficie de 342.35 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 1-REF-103-SUB-196-REF del distrito catastral núm. 2, municipio de San Felipe Puerto Plata, provincia Puerto Plata.

e) Expedir un nuevo certificado de título y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la siguiente forma y proporción: 25% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; 25% a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; 8.3333% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identi

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa

República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Resolución núm. 1270-2026-R-00153 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

La Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, constituida por , Juez, asistido del secretario interino en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que aloja la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución siguiente.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición promovida por , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; y , dominicana, menor de edad, titular del número único de identidad , representada por , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001- .

Quienes tiene como abogados constituidos y apoderados a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. y , respectivamente, .

Acción que tiene por objeto los inmuebles siguientes: i) Parcela núm. 81, con una superficie de 600.00 metros cuadrados, Distrito Nacional; ii) Una porción de terreno con una superficie de 342.35 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela núm. 1-REF-103-SUB- 196-REF del distrito catastral núm. 22, municipio de San Felipe Puerto Plata, provincia Puerto Plata.

CRONOLOGÍA Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 10 de abril de 2026 y recibida por esta Octava Sala en fecha 15 de abril de 2026, se ha solicitado lo siguiente: PRIMERO: ACOGER la presente instancia en Determinación de Herederos, por considerar buenos, válidos y suficientes los documentos que se aportan. SEGUNDO: HOMOLOGAR el Acto autentico marcado con el número 17-2023, de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, […], matrícula No. 4899, que establece que los señores , ROSA PATRICIA , […], PAOLA PATRICIA BADÍA DIAZ, MICHELLE PATRICIA BADÍA DIAZ, REBECCA BADÍA DIAZ, son los Únicos sucesores y en consecuencia las Únicas personas con calidad para recibir y disponer de los bienes relictos por la finada, BADÍA. TERCERO: HOMOLOGAR y ACOGER en todas sus partes dispuesto establecido y convenido en el Acuerdo de Partición Amigable sobre Bienes Sucesorales de la señora BADÍA suscrito por los señores , ROSA PATRICIA , […], PAOLA PATRICIA BADÍA DIAZ, MICHELLE PATRICIA BADÍA DIAZ, REBECCA BADÍA DIAZ, en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil veintitrés (2023), con relación a los inmuebles objeto de la presente instancia de determinación de herederos.

CUARTO: ORDENAR al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, lo siguiente: 1- Cancelar el Certificado de Título Matricula que garantiza el derecho de propiedad sobre el inmueble que se describe «a continuación: “Inmueble identificado como 81, con una extensión superficial de 600.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional y amparado en el Certificado de Título matrícula número ", a favor de los señores , […], ICIA , ROSA PATRICIA y . 2- Hacer constar en el Certificado de Título Matricula que garantiza el derecho de propiedad sobre el inmueble que se escribe a continuación: ““Inmueble identificado como 81, con una extensión superficial de 600.00 metros cuadrados, Ubicado en el Distrito Nacional y amparado en el Certificado de Título matrícula número ”, que aparece registrada a favor de los señores , […], ICIA , ROSA PATRICIA y , que en virtud de los actos que por esta decisión se homologan y aprueban la proporción que le correspondía a la señora BADÍA ha quedado distribuida en la siguiente forma y proporción: a) ROSA PATRICIA un 12.5% del Inmueble del Distrito Nacional, lo cual debe ser sumado al 12.5% del cual ya era propietaria. b) un 12.5% del Inmueble del Distrito Nacional, lo cual debe ser sumado al 12.5% del cual ya era propietaria) un 4.1666% del Inmueble del Distrito Nacional, lo cual debe ser sumado al 4.1666% adicional que le correspondía por la proporción de la cual era propietario su padre, el señor . d) un 4.1666% del Inmueble del Distrito Nacional, lo cual debe ser sumado al 4.1666% adicional que le correspondía por la proporción de la cual era propietario su padre, el señor . e) Un 4.1666% del Inmueble del Distrito Nacional, lo cual debe ser sumado al 4.1666% adicional que le correspondía por la proporción de la cual era propietario su padre, el señor . f) PAOLA PATRCIA BADÍA DIAZ un 4.1666% del Inmueble del Distrito Nacional, lo cual debe ser sumado al 4.1666% adicional que le correspondía por la proporción de la cual era propietario su padre, el señor . 9) MICHELLE PATRICIA BADÍA DIAZ un 4.1666% del Inmueble del Distrito Nacional, lo cual debe ser sumado al 4.1666% adicional que le correspondía por la proporción de la cual era propietario su padre, el señor . h) REBECCA BADÍA DIAZ un 4.1666% del Inmueble del Distrito Nacional, lo cual debe ser sumado al 4.1666% adicional que le correspondía por la proporción de la cual era propietario su padre, el señor . 3- ORDENAR al Registrador de Títulos a emitir los correspondientes Certificados de Título que amparen el derecho de propiedad del “Inmueble identificado como 81, con una extensión superficial de 600.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional y amparado en el Certificado de Título matrícula número ", a favor de los señores BADÍA suscrito por los señores , ROSA PATRICIA , […], PAOLA PATRICIA BADÍA DIAZ, MICHELLE PATRICIA BADÍA DIAZ, REBECCA BADÍA DIAZ. QUINTO: En cuanto al Inmueble de Puerto Plata, ORDENAR al Registrador de Títulos de Puerto Plata, lo siguiente: 1- Cancelar el Certificado de Título No. 124 que garantiza el derecho de propiedad sobre el inmueble que se describe a continuación: “Una porción de terreno dentro de la Parcela No. 1- Ref-103-Suba- 196-Refuna, del Distrito Catastral No. 2, del municipio y provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 342.35 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título No. 124”, a favor de la señora . 2- Hacer constar en el Certificado de Título No. 124 que garantiza el derecho de propiedad sobre el inmueble que se describe a continuación: “Una porción de terreno dentro de la Parcela No. 1- Ref-103-Suba- 196-Refuna, del Distrito Catastral No. 2, del municipio y provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 342.35 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título No. 124”, que aparece registrado a favor de la señora , que en virtud de los actos que por esta decisión se homologan y aprueban la proporción que le correspondía a la señora BADÍA ha quedado distribuida en la siguiente forma y proporción: a) ROSA PATRICIA un 25% del Inmueble de Puerto Plata.

b) un 25% del Inmueble de Puerto Plata. c) un 8.3333% del Inmueble de Puerto Plata. d) un 8.3333% del Inmueble de Puerto Plata. e) un 8.3333% del Inmueble de Puerto Plata f) PAOLA PATRICIA BADÍA DIAZ un 8.3333% del Inmueble de Puerto Plata. 9) MICHELLE PATRICIA BADÍA DIAZ Un 8.3333% del Inmueble de Puerto Plata. h) REBECCA BADÍA DIAZ un 8.33% del Inmueble de Puerto Plata.

En virtud del auto núm. 01526-2026 de fecha 14 de abril de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer del asunto de referencia.

La parte solicitante ha depositado los documentos y piezas que reposan en el presente expediente, los cuales se harán constar y examinarán en la medida que sean útiles y pertinentes para el proceso.

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1- Esta Sala ha sido apoderada de la solicitud antes descrita, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario.

2- Según el acta inextensa de defunción núm.000185, folio núm. 0185, libro núm. 00033, del año 2022, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral de Santo Domingo, falleció el 10 de noviembre de 2022. De acuerdo con el acta inextensa de defunción núm. 000391, folio núm. 0391, libro núm. 00001-MG, del año 2011, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral de Santo Domingo, falleció el 12 de febrero de 2011. Según el acta inextensa de defunción núm. 000279, folio núm. 0079, libro núm. 00002, del año 2013, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 3ª Circunscripción de Santiago de los Caballeros, falleció el 15 de febrero de 2013. Según el extracto de acta de defunción núm. 000013, folio núm. 0013, libro núm. 00021, del año 2022, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral de Santo Domingo, falleció el 7 de junio de 2022. De acuerdo con el acta de defunción núm. 000086, libro núm. 00001, folio núm. 0086 del año 2012, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 1.ª Circunscripción de Sosúa, falleció el 30 de octubre de 2002.

Comprobados los decesos se apertura la sucesión según lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede determinar sus herederos.

3- De los demás documentos que reposan en el expediente hemos podido establecer los siguientes hechos: a) De conformidad con el certificado de título matrícula núm. (extractos), libro núm. 4004, folio núm. 0075, emitido el 22 de marzo de 20174 por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, así como la certificación del estado jurídico de fecha 22 de julio de 2025, se acredita el derecho de propiedad a favor de con una participación de 50% y de , […], y , con una participación del restante 50% en partes iguales, sobre la parcela núm. 81, con una superficie de 600.00 metros cuadrados, Distrito Nacional.

b) Según la certificación del estado jurídico antes descrita constan en el registro complementarios los siguientes asientos: - Núm. 010657484, sobre hipoteca convencional en primer rango, a favor de Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) por un monto de RD$12,000.00.

El derecho tiene su origen en hipoteca, según consta en documento de fecha 9 de octubre de 1969, resolución emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central. Inscrito en el registro complementario , de octubre de 1969 a las 12:00:00 p.m.

- Núm. 010657485, sobre mejora a favor del propietario. El derecho tiene su origen en deslinde y transferencia, según consta en el documento de fecha 17 de marzo de 2015., sentencia núm. 20151071 emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central. Inscrito en el registro complementario , de julio de 2015 a las 11:50:00 a.m.

c) De conformidad con la constancia anotada en el certificado de título núm. 124 (duplicado del dueño), libro núm. 43, folio núm. 227, expedida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, así como la como la certificación del estado jurídico de fecha 18 de julio de 2025, se acredita el derecho de propiedad a favor de sobre una porción de terreno con una superficie de 342.35 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela núm. 1-REF-103-SUB-196-REF del distrito catastral núm. 22, municipio de San Felipe Puerto Plata, provincia Puerto Plata.

d) Según la certificación del estado jurídico antes descrita consta en el registro complementarios el siguiente asiento: Núm. 980632999 sobre hipoteca en primer rango a favor de Asociación Mocana de Ahorros y Préstamos por un monto de RD$140,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 9/jun/1988, acto bajo firma privada legalizado por Dr. , notario público de los del número de Moca. Inscrito en el , […], de fecha 17/ jun/1988.

e) y procrearon cinco (5) hijos de nombres , según se comprueba con el acta inextensa de defunción núm. 000279, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral de Santo Domingo; , según el extracto de acta de defunción núm. 000013, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral de Santo Domingo; según el extracto de acta de nacimiento núm. 000653, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 1.ª Circunscripción de Moca; , de conformidad con el acta inextensa de nacimiento núm. 004870, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 2ª Circunscripción del Distrito Nacional y , según el acto de nacimiento núm. 000086, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 1ª Circunscripción de Sosua.

f) procreó en vida tres hijos de nombres , y , y se comprueba con los extractos de actas de nacimientos núms. 001056, 000716 y 000254, certificadas por la Oficialía del Estado Civil de la 2.ª Circunscripción de Santiago de Los Caballeros.

g) procreó en vida tres hijos de nombres , y según se comprueba con los extractos de acta de nacimientos núms. 000329, 002523 y 004573, certificadas por la Oficialía del Estado Civil de la 1.ª Circunscripción del Distrito Nacional.

h) De conformidad con la copia certificada del acto núm. 17-2023 de fecha 25 de enero de 2023, instrumento por el Licdo. , notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 8189, […], así como y , no dejaron otros herederos y no tuvieron más hijos naturales ni adoptivos. También se indica que no procreó hijos durante su vida.

i) Acorde con la copia certificada del acto núm. 98-2025 de fecha 30 de mayo de 2025, instrumento por el Licdo. , notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 8189, no dejó otros herederos y no tuvo más hijos naturales ni adoptivos.

j) No existe prueba de que se dejara testamento, por lo que se trata de una sucesión intestada.

k) De acuerdo con la sentencia núm. 447-02-2025-SADM-00365 dictada en fecha 27 de octubre de 2025 por la Sala Civil del Segundo Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, homologada por la sentencia núm. 472-01-2025- SADM-00097 de fecha 19 de diciembre de 2025, de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, se designa como tutora y se autoriza a en calidad de madre de la menor a proceder con la reclamación de los bienes que le corresponde a su hija menor, por la apertura de la sucesión de su padre .

4- Acorde con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil, Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan; disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.

5- A partir de las pruebas aportadas, resulta que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir los bienes relictos por los finados y son sus hijos y y sus nietos , […], y .

6- Según el Acuerdo de Partición Amigable sobre Bienes Sucesorales de los Señores y de fecha 20 de diciembre de 2025, certificadas las firmas por el Licdo. , notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 8189, los sucesores , […], esta última representada por en virtud de poder de fecha 21 de abril de 2023, y la menor de edad , representada por su madre , acordaron partir los inmuebles de referencia de la siguiente manera: a) Respecto a la parcela núm. 81, con una superficie de 600.00 metros cuadrados, Distrito Nacional, el 25% a favor de ; el 25% a favor de ; 8.3333% a favor de ; 8.3333% a favor de ; 8.3333% a favor de ; 8.3333% a favor de ; 8.3333% a favor de y 8.3333% a favor de ; b) Respecto a la porción de 342.35 metros cuadrados, de la parcela núm. 1-Ref-103-Sub- 196-Ref, del distrito catastral núm. 2, de Puerto Plata, un 25% a favor de , un 25% a favor de ; 8.3333% a favor de , 8.3333% a favor de , 8.3333% a favor de , 8.3333% a favor de , 8.3333% a favor de y 8.3333% a favor de , según el artículo tercero del acto.

7- En esas circunstancias, por lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y en el artículo 711 del Código Civil, procede homologar el acuerdo de partición descrito y, consecuentemente, ordenar la transferencia a favor de los sucesores el derecho de propiedad de que se trata, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.

8- Finalmente, procede disponer el desglose del duplicado del dueño de la constancia anotada en el certificado de título núm. 124 (Anotación 14), expedida por el Registro de Títulos de Puerto Plata y que acredita el derecho de propiedad de sobre una porción de 246.96 metros cuadrados dentro de la parcela núm. 1-Ref-103-Subd-196-Refund del distrito catastral núm. 02, Puerto Plata, provisto que esta porción específica no fue incluida en el acto de partición y no se pide nada al respecto.

Por tales motivos, la Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley, R E S U E L V E: Primero: Acoger la solicitud de determinación de herederos y partición promovida por , […], y , esta última representada por su madre , todos por conducto de los Licdos. y .

Segundo: Declarar que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir los derechos que figuran registrados a nombre de y son sus hijos y , y sus nietos , […], y .

Tercero: En ejecución del Acuerdo de Partición Amigable sobre Bienes Sucesorales de los Señores y de fecha 20 de diciembre de 2025, certificadas las firmas por el Licdo. , notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 8189, disponer las siguientes actuaciones registrales: A cargo del Registro de Títulos del Distrito Nacional:

a) Cancelar el certificado de título matrícula núm. y sus extractos, libro núm. 4004, folio núm. 0075, que acredita el derecho de propiedad a favor de con una participación de 50% y de , […], y , con una participación del restante 50% en partes iguales, sobre la parcela núm. 81, con una superficie de 600.00 metros cuadrados, Distrito Nacional.

b) Expedir un nuevo certificado de título y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la siguiente forma y proporción: 25% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; 25% a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; 8.3333% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; 8.3333% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; 8.3333% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; 8.3333% a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001- ; 8.3333% a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; 8.3333% a favor de , dominicana, menor de edad, titular del número único de identidad , representada por , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. .

c) Mantener en el registro complementario el asiento núm. 010657484 sobre hipoteca convencional en primer rango a favor de Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) por un monto de RD$12,000.00 y el asiento núm. 010657485 sobre mejora a favor del propietario, así como cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

A cargo del Registro de Títulos de Puerto Plata: d) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 124 y su duplicado del dueño, libro núm. 43, folio núm. 227, que acredita el derecho de propiedad a favor de sobre una porción de terreno con una superficie de 342.35 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 1-REF-103-SUB-196-REF del distrito catastral núm. 2, municipio de San Felipe Puerto Plata, provincia Puerto Plata.

e) Expedir un nuevo certificado de título y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la siguiente forma y proporción: 25% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; 25% a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; 8.3333% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; 8.3333% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; 8.3333% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; 8.3333% a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001- ; 8.3333% a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; 8.3333% a favor de , dominicana, menor de edad, titular del número único de identidad , representada por , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. .

f) Mantener en el registro complementario el asiento núm. 980632999 sobre hipoteca en primer rango a favor de Asociación Mocana de Ahorros y Préstamos por un monto de RD$140,000.00, así como cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruir a los Registros de Títulos a fin de que soliciten a las partes interesadas cualquier documentación adicional, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Quinto: Autorizar el desglose, en manos del o los abogados actuantes, del duplicado del dueño de la constancia anotada en el certificado de título núm. 124 (Anotación 14) libro núm. 43, folio núm. 227, por el Registro de Títulos de Puerto Plata, que acredita el derecho de propiedad de sobre una porción de terreno de 246.96 metros cuadrados dentro de la parcela núm. 1-Ref-103-Subd-196-Refund del distrito catastral núm. 02, Puerto Plata, debiendo dejar copia certificada en el expediente. (Nota: esta constancia anotada no debe ser confundida con la constancia que acredita uno de los derechos que previamente se ordenó transferir).

Sexto: Ordenar a la Secretaría publicar esta decisión y remitirla a los Registro de Títulos indicados para su ejecución.