Fallo
Primero: Acoger la solicitud de determinación de herederos promovida por , y , representados por el Licdo. .
Segundo: Declarar que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir los derechos que figuran registrados a nombre de son sus hijos y .
Tercero: En ejecución del Acuerdo de partición amigable y poder de representación de fecha 30 de enero de 2026, certificadas las firmas por la Licda. , notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 724, disponer las siguientes actuaciones registrales: A cargo del Registro de Títulos del Distrito Nacional: a) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 93-11003 (duplicado del dueño), libro núm. 1412, folio núm. 76 que acredita el derecho de propiedad a favor de y , casados entre sí, sobre el apartamento núm. 4-301, tercer piso del condominio Residencial El Sauce, edificado dentro de la parcela núm. 29-B-1, distrito catastral núm. 02, con una superficie de 108.68 metros cuadrados, Distrito Nacional.
b) Expedir una nueva constancia anotada y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la proporción del 50% a favor del cónyuge supérstite , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. y en la proporción del 25% a favor de cada uno de los sucesores , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. - 6.
c) Mantener en el registro complementario el asiento núm. 011286337 sobre hipoteca convencional en primer rango a favor de Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos por un monto de RD$275,000.00 y cualquier otra inscripción o anotación que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
A cargo del Registro de Títulos de Nagua: d) Cancelar el certificado de título núm. 79-90 y su duplicado del dueño, libro núm. 8, folio núm. 56, que acredita el derecho de propiedad a favor de Ivonne indicar estado civil, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 660.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela núm. 241-B-118, distrito catastral núm. 02, sito en Cabrera, María Trinidad Sánchez.
e) Expedir una nueva constancia anotada y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la proporción del 50% a favor del cónyuge supérstite , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. y en la proporción del 25% a favor de cada uno de los sucesores , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. - 6.
f) Mantener cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: Instruir a los Registros de Títulos a fin de que soliciten a las partes interesadas cualquier documentación adicional, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Quinto: Ordenar a la Secretaría publicar esta decisión y remitirla al R
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Resolución núm. 1270-2026-R-00154 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
La Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, constituida por , Juez, asistido del secretario interino en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que aloja la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución siguiente.
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos promovida por , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. .
Quienes tienen como abogado constituido y apoderado al Licdo. dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , .
Acción que tiene por objeto los inmuebles siguientes: a) el apartamento núm. 4-301, tercero piso del condominio Residencial El Sauce, edificado dentro de la parcela núm. 29- B-1, distrito catastral núm. 02, con una superficie de 108.68 metros cuadrados, Distrito Nacional y b) una porción de terreno con extensión superficial de 660.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela núm. 241-B-118, distrito catastral núm. 02, sito en Cabrera, María Trinidad Sánchez.
CRONOLOGÍA Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 24 de marzo de 2026 y recibida por esta Octava Sala en fecha 31 de marzo de 2026, se ha solicitado lo siguiente: Primero: Declarar buena y valida la presente solicitud de “Partición Amigable con Determinación de Herederos”, por ser regular en la forma y justa en el fondo. Segundo: Determinar cómo únicos herederos de la señora , a los señores y ; y por tanto como las únicas personas con calidad para disponer de los activos de estos, manteniendo los derechos como copropietario del señor . Tercero: Aprobar el “Acuerdo de Partición Amigable” suscrito por los peticionarios en fecha 30 de enero de 2026, y en consecuencia ordenar a los registradores de títulos del Distrito Nacional y María Trinidad Sánchez, respectivamente, a efectuar las operaciones de registro siguientes: (a). Cancelar: [1]. La Constancia Anotada en el Certificado de Titulo núm. 93-11003, Duplicado del Dueño, expedido en fecha 31 de agosto de 1995, relativo al apartamento núm. 4-301 del Residencial El Sauce, […], expedido a favor de los señores y ; y [2[. La Constancia Anotada en el Certificado de Titulo núm. 79-90 Duplicado del Dueño, expedido en fecha 26 de febrero de 2002, relativo a la Parcela núm. 241-B-118, Distrito Catastral núm. 2, del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, que ampara los derechos de una porción de terreno con una extensión superficial de 660 Mts2, expedido a favor de la señora . (b). Expedir tres (2) nuevos certificados por cada uno de los inmuebles antes descritos, dos (2) a favor del señor cónyuge superviviente, de la señora , por lo que le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de cada uno de los inmuebles precedentemente mencionados y dos (2) certificados para cada uno de los herederos señores y , por un veinticinco por ciento (25%), de los derechos en ejecución del “Acuerdo de Partición Amigable” suscrito por los peticionarios y del cual se adjunta copia de la presente instancia.
En virtud del auto núm. 01282-2026, de fecha 30 de marzo de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer del asunto de referencia.
La parte solicitante ha depositado los documentos y piezas que reposan en el presente expediente, los cuales se harán constar y examinarán en la medida que sean útiles y pertinentes para el proceso.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1- Esta Sala ha sido apoderada de la solicitud antes descrita, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario.
2- Según el acta inextensa de defunción núm. 000150, folio núm. 0150, libro núm. 00001, del año 2025, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 10ma. Circunscripción del Distrito Nacional, falleció el 15 de mayo de 2025; comprobado el deceso se apertura la sucesión según lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede determinar sus herederos.
3- De los demás documentos que reposan en el expediente hemos podido establecer los siguientes hechos: a) De conformidad con la constancia anotada en el certificado de título núm. 93-11003 (duplicado del dueño), libro núm. 1412, folio núm. 76, emitida por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, así como la certificación del estado jurídico de fecha 19 de marzo de 2026, se acredita el derecho de propiedad a favor de y , casados entre sí, sobre el apartamento núm. 4-301, tercer piso del condominio Residencial El Sauce, edificado dentro de la parcela núm. 29-B-1, distrito catastral núm. 02, con una superficie de 108.68 metros cuadrados, Distrito Nacional.
b) Según esa certificación en el registro complementario se encuentra el asiento núm. 011286337 sobre hipoteca convencional en primer rango a favor de Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos por un monto de RD$275,000.00. Inscrito en el libro núm. 1323, folio núm. 85 en fecha 31/08/1995.
c) De acuerdo con el certificado de título núm. 79-90 (duplicado del dueño), libro núm. 8, folio núm. 56 emitido por el Registro de Títulos de María Trinidad Sánchez, así como la certificación del estado jurídico de fecha 18 de marzo de 2026, se acredita el derecho de propiedad a favor de Ivonne indicar estado civil, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 660.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela núm. 241-B-118, distrito catastral núm. 02, sito en Cabrera, María Trinidad Sánchez. Según esa certificación el inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes.
d) estaba casada con según el acta de defunción antes mencionada y de conformidad con el extracto de acta de matrimonio núm. 000229, folio núm. 0029, libro núm. 00003, del año 1977, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 1era.
Circunscripción del Distrito Nacional. Se comprueba que contrajeron matrimonio el 19 de noviembre de 1977, sin que conste la escogencia de un régimen en particular, por lo que ha de presumirse la existencia de la comunidad de bienes.
e) Ivonne procreó dos (2) hijos de nombres , según el acta inextensa de nacimiento núm. 001828, folio núm. 0031, libro núm. 00436, del año 1979 y , según el acta inextensa de nacimiento núm. 003634, folio núm. 0204, libro núm. 00532, del año 1985, certificadas por la Oficialía del Estado Civil de la 1era.
Circunscripción del Distrito Nacional.
f) De conformidad con la copia certificada del acto de notoriedad núm. 5/2025 de fecha 8 de agosto de 2025, instrumentado por la Licda. , notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 6049, no dejó otra descendencia legitima, adoptiva o natural.
g) No existe prueba de que se dejara testamento, por lo que se trata de una sucesión intestada.
4- Acorde con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil, Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan; disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.
5- A partir de las pruebas aportadas, resulta que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir los bienes relictos por la finada son sus hijos y .
6- Según el Acuerdo de partición amigable y poder de representación de fecha 30 de enero de 2026, certificadas las firmas por la Licda. , notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 724, el cónyuge supérstite y los sucesores y , acordaron que al cónyuge supérstite le corresponde el 50% del derecho de propiedad de los inmuebles y el 50% restante se dividirá en la proporción del 25% para cada uno de los sucesores.
7- En esas circunstancias, por lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y en el artículo 711 del Código Civil, procede homologar el acuerdo de partición descrito y, consecuentemente, ordenar la transferencia a favor de los sucesores el derecho de propiedad de que se trata, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley, R E S U E L V E: Primero: Acoger la solicitud de determinación de herederos promovida por , y , representados por el Licdo. .
Segundo: Declarar que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir los derechos que figuran registrados a nombre de son sus hijos y .
Tercero: En ejecución del Acuerdo de partición amigable y poder de representación de fecha 30 de enero de 2026, certificadas las firmas por la Licda. , notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 724, disponer las siguientes actuaciones registrales: A cargo del Registro de Títulos del Distrito Nacional: a) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 93-11003 (duplicado del dueño), libro núm. 1412, folio núm. 76 que acredita el derecho de propiedad a favor de y , casados entre sí, sobre el apartamento núm. 4-301, tercer piso del condominio Residencial El Sauce, edificado dentro de la parcela núm. 29-B-1, distrito catastral núm. 02, con una superficie de 108.68 metros cuadrados, Distrito Nacional.
b) Expedir una nueva constancia anotada y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la proporción del 50% a favor del cónyuge supérstite , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. y en la proporción del 25% a favor de cada uno de los sucesores , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. - 6.
c) Mantener en el registro complementario el asiento núm. 011286337 sobre hipoteca convencional en primer rango a favor de Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos por un monto de RD$275,000.00 y cualquier otra inscripción o anotación que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
A cargo del Registro de Títulos de Nagua: d) Cancelar el certificado de título núm. 79-90 y su duplicado del dueño, libro núm. 8, folio núm. 56, que acredita el derecho de propiedad a favor de Ivonne indicar estado civil, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 660.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela núm. 241-B-118, distrito catastral núm. 02, sito en Cabrera, María Trinidad Sánchez.
e) Expedir una nueva constancia anotada y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la proporción del 50% a favor del cónyuge supérstite , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. y en la proporción del 25% a favor de cada uno de los sucesores , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. - 6.
f) Mantener cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: Instruir a los Registros de Títulos a fin de que soliciten a las partes interesadas cualquier documentación adicional, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Quinto: Ordenar a la Secretaría publicar esta decisión y remitirla al Registro de Títulos indicado para su ejecución.