Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Sentencia No. 0316-2026-S-00089 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 181º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Rosalba Nidia Ortega Cabrera, quien preside, asistida de la secretaria delegada, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya del Distrito Nacional, ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales, en audiencia pública, la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo de la litis sobre derechos registrados en partición de bienes de la comunidad, incoada por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número , domiciliado y residente en esta ciudad; quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a la doctora y la licenciada Celia , dominicanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y personal números y , respectivamente, abogados de los tribunales de la república, con estudio profesional abierto en la calle , Condominio Omar, apartamento 203, sector Las Villas, Distrito Nacional.
En contra de , dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y personal No. , domiciliada y residente en la calle A, No. 8, primer piso, sector Nordesa III; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y personal número , abogado de los tribunales de la república, con estudio profesional abierto en la calle A, No.8, piso 01, kilómetro 8 ½ de la carretera Sánchez Proceso que tiene como referencia el inmueble descrito como: “solar No. 5, manzana 3211, con una extensión superficial de 210 metros cuadrados, distrito catastral No. 01, matrícula No, […], Distrito Nacional”.
Cronología del proceso ar 1 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional a. La presente demanda fue depositada en fecha 12 del mes de diciembre del año 2024, y posteriormente notificada mediante acto número 076/2025, de fecha 03 del mes de febrero del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la primera sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional, actuando a requerimiento de la parte demandante.
b. Para el conocimiento de dicha demanda este tribunal mediante auto No. 01095-2025 de fecha 02 de diciembre de 2025, procedió a fijar audiencia para el día 19 de marzo de 2026.
c. A los fines de la instrucción del proceso fueron celebradas diversas audiencias, las cuales se encaminaron a la instrucción del proceso, cuyas actas reposan de manera íntegra en el expediente en cuestión. Siendo la última celebrada en fecha 19 del mes de marzo del año 2026, a la que compareció: la Licda. , en representación de la parte demandante Quien concluyó de la manera siguiente: Único: Que se acoja la solicitud de la instancia depositada en fecha 10 de marzo del 2026, mediante el ticket No. 2024-R0477218, por la razón de que existe una dualidad de expediente”. Por lo que la Juez dispuso: “Único: El tribunal se reserva el fallo”.
d. Vistos todos y cada uno de los documentos que conforman el expediente.
El tribunal luego de haber examinado la demanda y los elementos de prueba aportados ha considerado: 1. Este tribunal ha sido apoderado para conocer de la litis sobre derechos registrados en partición de bienes de la comunidad, incoada por , en contra de ; asunto del cual somos competentes en atención a lo dispuesto en los artículos 3 y 10 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
2. Que según lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución, toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas; y según se desprende de la parte in fine del numeral 1ero del artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” toda persona tiene el derecho que le sean respetados las debidas garantías judiciales para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil (…) o de cualquier otro carácter; garantías que han sido debidamente observadas por este tribunal en el conocimiento del presente proceso.
ar 2 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 3. Que a los fines de instrucción del presente proceso fue celebrada una audiencia, cuyas incidencias reposan de manera íntegra en el acta levantada al efecto, y se encuentra en el expediente.
4. Que, en cumplimiento al mandato Constitucional descrito anteriormente, en este caso, para conocer el asunto fue celebrado un juicio público, oral y contradictorio, verificando el Tribunal previo avocarse a decidir el fondo del asunto, el cumplimiento de las normas procesales establecidas para garantizar el debido proceso de ley, así como el derecho de defensa de las partes envueltas en la litis.
5. En audiencia de fecha 19 del mes de marzo del año 2026, Licda. , en representación de la parte demandante Quien concluyó de la manera siguiente: Único: Que se acoja la solicitud de la instancia depositada en fecha 10 de marzo del 2026, mediante el ticket No. 2024-R0477218, por la razón de que existe una dualidad de expediente”.
6. En el caso de la especie figura depositada una instancia recibida por la secretaria del tribunal, en fecha 10 de marzo de 2026, mediante la cual las licenciadas y Celia , en representación de la parte demandante, desisten de la presente acción y solicitan al tribunal el archivo del expediente, por existir de manera involuntaria una dualidad de proceso.
7. En ese tenor el artículo 36 de la ley 108-05, establece que el desistimiento es el abandono o renuncia voluntaria del solicitante, ante el juez apoderado del caso, de la acción solicitada al tribunal. Cualquiera de las partes en un proceso puede desistir de sus demandas o pretensiones.
El procedimiento para estos fines es el que establece el Código de Procedimiento Civil.
8. Asimismo, el Tribunal Constitucional Dominicano, ha reiterado en diversas decisiones que.
“El desistimiento es el acto mediante el cual una parte interesada, de manera voluntaria, manifiesta su voluntad de abandonar la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate, en este caso, el recurso de revisión interpuesto por dicha parte ante este tribunal. En cualquier caso, debe tratarse de una voluntad expresa del interesado sin que quepa, de algún modo, presumirla o entenderla implícita en su comportamiento”. (Sentencia TC/0576/2015, del 7 de diciembre de 2015).
9. En ese mismo orden refiere el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, que el desistimiento se puede hacer y aceptar por simple actos bajo firma de las partes o de quienes ar 3 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional las representen, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 2044 del Código Civil Dominicano; y que dicho acto fue manifestado a viva voz en audiencia celebrada por este tribunal.
10. Por su parte, el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte.
11. En tal sentido examinado dicho desistimiento suscrito por la parte demandante, resta que el tribunal se pronuncie en cuanto a lo solicitado por ella, y en ese tenor procede acoger el acuerdo de desistimiento presentado en el presente proceso, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.
12. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Títulos a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
13. Que procede compensar las costas en virtud a lo dispuesto por el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, sobre registro inmobiliario.
Por tales motivos la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, ley 108- 05, sobre Registro Inmobiliario, el Código de Procedimiento Civil, los Reglamentos de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y de Registro de Títulos.
F A L L A ar 4 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Primero: Acoge el desistimiento presentado por , manifestado en audiencia de fecha 19 de marzo de 2026 y contenido en la instancia depositada en fecha 10 de marzo de 2026, por los motivos precedentemente expuestos.
Segundo: Ordena el archivo definitivo del expediente número 2 , por existir un acto de desistimiento.
Tercero: Ordena el desglose de los documentos depositados conjuntamente con la instancia contentiva de la demanda que nos ocupa, en manos del abogado depositante, previa identificación, y debiendo dejar copia certificada en la glosa.
Cuarto: Compensa las costas del procedimiento.
Quinto: Ordena a la secretaria publicar la presente resolución en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos.
Sexto: Ordena comunicar la presente decisión al Registro de Títulos de correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción sobre el inmueble que nos ocupa, originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, Párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.
Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.