Fallo
Primero: Rechaza, la solicitud de determinación de herederos y transferencia presentada por así como la ejecución del acto de venta de venta de fecha 07 de septiembre de 2022 suscrito favor de y Deborah Stefanie Carolina Kriesi Martínez, por los motivos indicados en el cuerpo de esta misma decisión.
Segundo: Ordena, a la que proceda a desglosar en manos de la Dra. , portadora de la cédula de identidad y electoral No. , los documentos aportados con la instancia e inventario recibidos en esta jurisdicción, en fecha 20 de marzo de 2026, dejando copia de dichos documentos en el expediente.
Tercero: Ordena, el archivo del expediente.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00202 Expediente No.2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día veintitrés (23) del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Alicia M. Campos Ega, quien preside asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.
Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y transferencia del bien relicto por el finado , presentada por el señor , italiano, mayor de edad, soltero, portador de la carta de identidad italiana No.AY8219103, debidamente representado por la Dra. dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional en la avenida del Sur No.04, Residencial Jardín de Villa Barbará II, Suite 101, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo.
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: solar 7-006-2738, manzana 13 del Distrito Catastral No.01, apartamento Estudio No. L, segunda planta del condominio Residencial El Jardín de Bárbara, con una superficie de 46.94 metros cuadrados, ubicado en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo.
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: I. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 20 de marzo de 2026 la Dra. solicitó al tribunal lo siguiente: “Primero: Declaratoria de heredero único: Que previo el cumplimiento de las formalidades legales de lugar, este honorable tribunal se sirva declarar que el señor , portador de la carta de identidad italiana No.AY8219103, es el único y legítimo heredero del finado , respecto de la totalidad de los bienes y derechos que conforman el acervo hereditario de la sucesión abierta en territorio dominicano. Segundo: Ratificación hereditaria del acto de transferencia: Que este Honorable Tribunal se sirva declarar que el señor , en su calidad de único y legítimo heredero y continuador jurídico del finado , ratifica en todas sus partes el acto de venta de fecha 7 de septiembre de 2022, instrumentado por la Notario , mediante el cual el causante transfirió en vida el apartamento No. L del condominio residencial El Jardín de Bárbara a las señoras y Deborah Stefanie Carolina Kriesi Martínez, declarando dicha transferencia válida, oponible y libre de cualquier reclamo hereditario de su parte. Tercero: Anotación preventiva e inscripción de la transferencia: Que con fundamento en la declaratoria de heredero y la ratificación hereditaria precedentes, este honorable tribunal se sirva ordenar al Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo proceder, en primer término, a la anotación preventiva del acto de venta de fecha 7 de septiembre de 2022 en la matrícula del inmueble identificado como Solar 7-006.2738, manzana 13, Distrito Catastral 1, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, y posteriormente a su inscripción definitiva, emitiéndose certificado de título actualizado a nombre de las señoras y Deborah Stefanie Carolina Kriesi Martínez, libre de observaciones y gravámenes derivados del causante, en pleno reconocimiento de su condición de propietarias a título oneroso y de buena fe conforme a la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario. Cuarto: Cierre del tracto sucesoral registral: Que este Honorable Tribunal se sirva ordenar al Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo inscribir la declaratoria de heredero a los únicos fines del cierre del tracto sucesoral y del historial registral del causante, de modo que quede constancia de la continuidad jurídica entre el titular original y su sucesor universal , sirviendo dicha inscripción de fundamento registral para la anotación preventiva e inscripción de la transferencia ordenada en el punto anterior.” II. En virtud del auto de asignación de sala No.01243-2026 de fecha 23 de marzo de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
III. Que la parte solicitante mediante inventario de fecha 20 de marzo de 2026 ha depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA:
1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y transferencia presentada por el señor , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción el señor pretende que el Tribunal le declare como el único heredero del finado y que, en consecuencia, sea dispuesta la transferencia del bien inmueble que conforma la sucesión de que se trata a favor de y Deborah Stefanie Carolina Kriesi Martínez, en ejecución del contrato de fecha 07 de septiembre de 2022 suscrito a su favor por el finado .
3. En ese sentido, todo el que pretenda le sea reconocido un derecho ante los tribunales de justicia, debe aportar las pruebas en las cuales sustenta sus pretensiones, teniendo a su disposición todas las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca el derecho, el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos, lo cual se resume en la máxima jurídica “Actor Incumbit Probatio”, tipificada por las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil dominicano, y quedando, el tribunal apoderado, con la facultad exclusiva de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que sea aportado.
4. En este caso reposa en el expediente el poder de fecha 09 de junio de 2023, legalizadas las firmas por la Dra. , notario público de los del número del Distrito Nacional, suscrito por Barboglio Walter a favor de la Dra. , documento en el cual se hace constar que el poder dado a favor de esta última refiere a lo siguiente: “Gestione, tramite, deposite y retire la determinación de herederos concerniente a los bienes muebles e inmuebles en especial el certificado de título duplicado del dueño apartamento No. L del condominio Residencial El jardín de Bárbara sobre el solar 7006.2738, manzana 13, del Distrito Catastral 1, del municipio Boca Chica, de la provincia de Santo Domingo, con un área de construcción de cuarenta y seis punto noventa y cuatro metros cuadrados (46.94 Mts2) incluyendo un parqueo en el sótano. Unidad No.7-006.2738, Manz 13, DC 1: apartamento No. L, primera planta, matrícula No. ; bajo las condiciones y términos que para los fines exija al Registrador de Título de la provincia de Santo Domingo, y limitando a tales fines suscriba todos los recibos de descargo y deposite todos los documentos de la determinación de herederos ante la Jurisdicción Inmobiliaria y en general realice cuantos actos y diligencias fueren necesarios para el cabal cumplimiento de los presentes poderes.” Dra. 5. Sin embargo, a la fecha de emisión de esta decisión no reposa en el expediente poder expreso que le permita a la Dra. requerir en nombre del señor la ejecución del contrato de venta de fecha 07 de septiembre de 2022 suscrito favor de y Deborah Stefanie Carolina Kriesi Martínez por el finado .
6. Cabe resaltar que, a pesar de tratarse de la ejecución post morten de un acto de venta el señor en calidad de continuador jurídico del vendedor no ha ratificado de manera expresa la venta cuya ejecución se pretende.
7. Así las cosas, este tribunal entiende procedente rechazar la solicitud de determinación de herederos y transferencia presentada por el señor así como la ejecución del acto de venta de venta de fecha 07 de septiembre de 2022 suscrito favor de y Deborah Stefanie Carolina Kriesi Martínez tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
8. Conforme a lo dispuesto por el artículo 107 del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original, durante un proceso administrativo, o al finalizar el mismo, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia de la misma en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal. Que dictada la decisión que justifico el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas, advirtiendo al secretario del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
9. Siendo una decisión de naturaleza administrativa la misma es pasible de ser objeto de los recursos previstos por los artículos 74 y 76 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario y 187 y siguientes del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original;
R E S U E L V E: Primero: Rechaza, la solicitud de determinación de herederos y transferencia presentada por así como la ejecución del acto de venta de venta de fecha 07 de septiembre de 2022 suscrito favor de y Deborah Stefanie Carolina Kriesi Martínez, por los motivos indicados en el cuerpo de esta misma decisión.
Segundo: Ordena, a la que proceda a desglosar en manos de la Dra. , portadora de la cédula de identidad y electoral No. , los documentos aportados con la instancia e inventario recibidos en esta jurisdicción, en fecha 20 de marzo de 2026, dejando copia de dichos documentos en el expediente.
Tercero: Ordena, el archivo del expediente.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Alicia M. Campos Ega, Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.