Fallo
PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en cobro de prestaciones laborales por Dimisión Justificada y Reparación de Daños y Perjuicios, de fecha 12/01/2026, incoada por el señor , en contra de la empresa en contra de la empresa Servicios De Protección Privada S.R.L. (SERPROPRI/SEPOSE), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido por los abogados que representan a la parte demandante, quienes han indicado al tribunal que las partes han arribado a un acuerdo, donde el trabajador ha recibido el pago de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 521 del Código de Trabajo el tribunal ordena el archivo definitivo del expediente; se compensan las costas.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia Núm.: 0508-2026-SSEN-00068 Expediente Núm.: 2 Parte demandante: Parte demandada: Servicios de Protección Privada, S.A. (SERPROPRI/SEPOSE) En la ciudad de San Cristóbal, provincia y municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en uno de los salones del tercer nivel del Palacio de Justicia “ ”, ubicado en la calle Padre Borbón no.
15, esquina calle General Cabral, constituido por Juan Ramón Cabrera Ysabel, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de Tribunal de Juicio y Conflictos Jurídicos y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria y los vocales correspondientes.
Con motivo de la demanda laboral por dimisión justificada en cobro de prestaciones laborales por dimisión justificada y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, portador la cédula de identidad y electoral núm. , […], quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a Los Lcdos. y Yúnior , abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , respectivamente, con estudio profesional instalado en la firma legal "Yúnior Ramírez & Asociados SRL”; , teléfono , en cuyo estudio hace formal elección de domicilio para todos los efectos legales derivados de la presente demanda, en lo adelante parte demandante.
En contra de la empresa Servicios de Protección Privada, S.R.L. (SERPROPRI/SEPOSE), en lo adelante parte demandada.
Respecto de esta demanda se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 15/04/2026, comparecieron la parte demandante, por intermedio de sus representantes legales, concluyeron como consta en otra parte de esta sentencia, por lo que el tribunal falló ordenando el archivo y cierre del expediente en virtud del artículo 521 del Código de Trabajo.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que en fecha 12/01/2026, los abogados Yúnior y , en representación del señor , depositó vía Portal del Poder Judicial dominicano, dirigida a la secretaría de este tribunal, una instancia contentiva de demanda en cobro de prestaciones laborales por Dimisión Justificada y Reparación de Daños y Perjuicios, en contra de la empresa Servicios de Protección Privada S.R.L. (SERPROPRI/SEPOSE), mediante la cual se requiere fijación de audiencia.
Mediante Auto 013-2026, de fecha 13/01/2026, este juzgado autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada para que comparezca a la audiencia de conciliación que para estos fines fue fijada y realizada en fecha 03/02/2026.
En audiencia de conciliación conocida en fecha 03/02/2026, se aplazó para que la parte demandante cite válidamente a la parte demandada y se fijó audiencia para el día 04/3/2026.
En audiencia de conciliación conocida en fecha 04/03/2026, se levantó acta de no comparecencia; se fijó audiencia de prueba y fondo para el día 15/04/2026.
En la audiencia conocida en fecha 15/04/2026, compareció la parte demandante, por intermedio de sus representantes legales y luego de concluir al fondo el tribunal falló como consta en otra parte de esta sentencia.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que se trata en la especie de una demanda en cobro de prestaciones laborales por dimisión justificada y reparación de daños y perjuicios, de fecha 12/01/2026, incoada por el señor , en contra de la empresa en contra de la empresa Servicios de Protección Privada, S.R.L. (SERPROPRI/SEPOSE); asunto de la competencia de este tribunal en virtud de las disposiciones de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.
2. Que este Tribunal ha garantizado la protección y tutela efectiva de los derechos fundamentales de las partes del presente proceso, asegurando la observancia del debido proceso imprescindible en toda materia, para que las personas puedan defenderse adecuadamente y hacer valer sus pretensiones del mismo modo ante todas las instancias del proceso. Y es que estas garantías son reglas mínimas que deben ser observadas no sólo en los procesos penales, sino, además, en los que conciernen a la determinación de los derechos u obligaciones de orden civil, laboral, administrativo, fiscal, disciplinario o de cualquier otro carácter siempre que estas sean compatibles con la materia de que se trata; las cuales están contenidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, artículos 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José).
3. Que en la audiencia de fecha 15/04/2026, la parte demandante expresó lo siguiente: “Solicitamos el archivo definitivo del presente caso, en virtud de que la parte demandada ha satisfecho el pago de las prestaciones.” 4. Que de acuerdo con el Principio XIII del Código de Trabajo, “El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales. Se instituye como obligatorio el preliminar de la conciliación. Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de causa”.
5. Que el artículo 2044 del Código Civil dispone que: “La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito.” 6. Que, el artículo 521 del Código de Trabajo, establece que “En caso de que la audiencia termine por conciliación de las partes, el juez ordenará que se redacte el acta correspondiente, haciendo constar en ella los términos de lo convenido. El acta, una vez firmada por los miembros del tribunal y por el secretario, producirá los efectos de una sentencia irrevocable.” 7. Que, de la ponderación de las conclusiones descritas anteriormente, en relación con el acuerdo arribado entre las partes, este tribunal procede a librar acta del mismo, otorgándole con la presente decisión la fuerza ejecutoria correspondiente, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, conforme se hará constar en la parte dispositiva.
8. Que procede compensar entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento.
Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en cobro de prestaciones laborales por Dimisión Justificada y Reparación de Daños y Perjuicios, de fecha 12/01/2026, incoada por el señor , en contra de la empresa en contra de la empresa Servicios De Protección Privada S.R.L. (SERPROPRI/SEPOSE), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido por los abogados que representan a la parte demandante, quienes han indicado al tribunal que las partes han arribado a un acuerdo, donde el trabajador ha recibido el pago de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 521 del Código de Trabajo el tribunal ordena el archivo definitivo del expediente; se compensan las costas.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Juan Ramón Cabrera Ysabel, Juez titular del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal y por , secretaria del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por Juan Ramón Cabrera Ysabel, Juez y , secretaria, que figuran en la estampa.