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Deslinde

1862-2026-00136

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Deslinde · Rechaza

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2025-0140964Ponente: Yuri I. Espino G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 21 de octubre del año 2025, por el Licdo. , en representación de los señores , y , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde, realizados por el agrimensor .

G/Amcm/Swgz.- 6 de 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00136 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitantes: , y SEGUNDO: Ordena la revocación de la designación catastral aprobada mediante el expediente técnico No. 012, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Este, resultante de mensura para deslinde, del cual resulto la designación catastral posicional núm. 71, con una extensión superficial de 287.67 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.

TERCERO: Autoriza a las partes interesadas el desglose de los documentos que conforman el expediente en cuestión.

I por esta nuestra Sentencia, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2 00136 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitantes: , y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, al día veintidos (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 162° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por la Magistrada Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , Secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, sobre una porción de terrenos en la Parcela. No.67-B-303, del Distrito Catastral No. 11.3 del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, de cuyos trabajos resultó la Parcela No. 71 con una extensión superficial 287.67 metros cuadrados, perseguida por los señores , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], y accidentalmente en el Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia; , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. domiciliado y residente en Santo Domingo Norte y accidentalmente en el Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia y , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el Municipio de Santo Domingo Norte y accidentalmente en el Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, quienes tienen como abogado apoderado al licenciado .

Colindantes registrado en el plano individual: , […], y ; agrimensor actuante , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. 026- , CODIA No. 27098, Cel.: , domiciliado y residente en la calle Los Robles, sector Brisa del Llano, de esta ciudad de Higüey.

RESULTA QUE: G/Amcm/Swgz.- 1 de 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00136 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitantes: , y A. Mediante auto de fijación de audiencia dictado por la Magistrada Yuri Isabel Espino Geneux, Jueza Presidente de la Segunda Sala de este tribunal, fue fijada la primera audiencia para el día 22 de septiembre del 2025.

B. En la audiencia de fecha 22 de septiembre del 2025, sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo el número 24532-41-00, […], con el teléfono número , con el correo electrónico , quien actúa en nombre y representación del solicitante.

 El agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula número , CODIA número 27098, […], con el número de teléfono , con el correo electrónico , quien manifestó al Tribunal lo siguiente: Fuimos contratado por la parte solicitante para realizar el presente proceso de Deslinde con determinación de heredero y transferencia, dentro del ámbito de la parcela 67-B-303, del Distrito Catastral 11/3, la cual tiene una mejora consistente en apartamento de block, techo de concreto de un nivel. con una extensión de 287.67 metros cuadrados y una diferencia de 64.63 metros cuadrados. Procedí a realizar la solicitud de autorización por ante la dirección de mensuras, realicé las publicaciones en los periódicos, las notificaciones a los colindantes y demás partes. El día del levantamiento no hubo inconvenientes. El expediente fue presentado ante Mensuras, el cual fue aprobado y posteriormente remitido a este tribunal.

 Jueza falla: Primero: El tribunal aplaza la presente audiencia a los fines de notificar al vendedor; Segundo: Fija audiencia para el día 21 de octubre de 2025, a las 9:00 horas de la mañana, valiendo cita para los presentes; Tercero: Se ordena que la presente acta de audiencia sea notificada por un alguacil territorialmente competente, perteneciente a la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05 y la sentencia número 134- 20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional.

C. En la audiencia de fecha 21 de octubre del año 2025, sucedió lo siguiente: G/Amcm/Swgz.- 2 de 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00136 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitantes: , y  El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número ,matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo el número 24532-41-00, […], con el teléfono número , con el correo electrónico , quien actúa en nombre y representación del solicitante.

 El agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula número , CODIA número 27098, […], con el número de teléfono , con el correo electrónico Tel .

D. En la fase de fondo:  El abogado , manifestó lo siguiente: Hacer valer la notificación al vendedor que será depositada el día de hoy, al igual que los documentos y conclusiones que serán depositados y los ya depositados.

PRIMERO: Que sean aprobados los trabajos de deslinde practicados en la parcela No. 67-B-303, . No. 11.3, del municipio de Higüey, por el agrimensor contratista , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 27098, teléfonos Nos. , ; SEGUNDO: Que ordenéis la homologación del Acto de Venta Bajo Firma Privada, suscripto entre los señores: (Vendedor) Y (Compradores), por una porción de terreno de 352.00 Mts.2, de fecha 15 de mayo del año 2007, debidamente legalizado por el Notario Público Lic. ; TERCERO: Que se acoja el Acto Autentico de Determinación de Herederos de fecha 27 de marzo del año 2023, debidamente legalizado por el Notario Público Dr. ; CUARTO: Que ordenéis la homologación del Acuerdo de Partición de fecha 24 de mayo del año 2023, debidamente legalizado por el Notario Público Dr. ; QUINTO: Que se ordenéis al Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, EXPEDIR el nuevo Certificado de Título correspondiente a la Parcela Resultante 71, con una superficie de 287.67 metros cuadrados, a favor de los señores, en las siguientes proporciones: A) el Cincuenta Porciento (50%) equivalente a 143.83 m2., ; C) JOSE MANUEL MENDEZ ORTIZ el G/Amcm/Swgz.- 3 de 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00136 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitantes: , y Veinticinco Porciento (25%) equivalente a 71.92 m2., […], SEXTO: Que se ordene al vendedor a cumplir con la formalidad de entrega del Título de Propiedad para realizar la rebaja correspondiente, una vez recibido el oficio por parte de Registro de Títulos, atendiendo a los dispuestos por los artículos del Código Civil Dominicano sobre las obligaciones del vendedor que se congregan en el Titulo VI, Art. 1583, Art.

1603, Art. 1604, Art. 1605, Art. 1608, Art. 1610, y Art. 1611; SEPTIMO: Que una vez aprobados dichos trabajos sean remitidos por ante el Registrador de Títulos correspondiente, y haréis justicia.

 Jueza falla: El tribunal otorga un plazo de 15 días para depósito de documentos y escrito justificativo de conclusiones, vencido el plazo el expediente queda en estado de fallo.

E. Reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.

F. Habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.

DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE: 1. Este tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, con relación a una porción de terrenos dentro de la parcela número 67-B-303, del distrito catastral 11.3, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de cuyos trabajos resultó la Parcela No. 71, con una extensión superficial 287.67 metros cuadrados, ubicada en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 219 de la resolución 2454-2018 sobre el Reglamento General de Mensuras Catastrales.

2. Conforme a la solicitud que apodera este tribunal el objeto de la presente solicitud se contrae a que la parte solicita al tribunal que sean acogidos los trabajos aprobados por la Dirección Regional Central de Mensura Catastrales, que aprueba los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , Codia número 27098, con, sobre una porción de terrenos dentro de la parcela número 67-B-303, del distrito catastral 11.3, del municipio de Higüey, provincia de La G/Amcm/Swgz.- 4 de 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00136 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitantes: , y Altagracia, de cuyos trabajos resultó la Parcela No. 71 y se ordene emitir certificado de título a nombre de , y .

3. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como lo disponen los artículos 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogado apoderado y los colindantes y el vendedor, fueron debidamente citados mediante actos de alguacil número 712/2025 de fecha 26 de agosto de 2025 y el acto número 857/2025, de fecha 07 de octubre del año 2025, los dos del ministerial Edmond I. Canela Ávila, alguacil ordinario de Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia y no han comparecido, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

4. Según las disposiciones contenidas en el artículo 130, Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, el deslinde se conocerá como un proceso contradictorio, lo cual tiene como finalidad poner en conocimiento de los colindantes, vendedores y personas que demuestren un interés, el procedimiento que se está llevando a cabo. En la especie, luego de realizar un análisis exhaustivo, el tribunal ha constatado mediante la certificación de estado jurídico aportada que el inmueble figura registrado a favor del señor , quien consta con el estado civil de casado; por lo que, en ausencia de prueba en contrario, se presume que dicho matrimonio está regido por el régimen de comunidad legal de bienes. En consecuencia, quien ostente la calidad de esposa del referido señor es titular del 50% de los derechos objeto de este proceso. Resulta de suma importancia resaltar que la parte solicitante pretende actualmente la transferencia de la totalidad del inmueble.

Esta pretensión realizada sin demostrar el consentimiento de la esposa al momento de la adquisición del inmueble respecto a su procentaje.

5. El artículo 1421 del Código Civil Dominicano, es claro en indicar que “El marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad. Puede venderlos, enajenarlos o hipotecarlos con el consentimiento de ambos”. De donde se infiere que los esposos en su condición de administradores conjuntos de los bienes de la comunidad, para llevar a cabo una venta, enajenación o hipoteca necesitan el concurso G/Amcm/Swgz.- 5 de 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00136 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitantes: , y de la voluntad reciproca de ambos, pues de lo contrario tal operación viene atada a una nulidad substancial, y en vista de que a este tribunal no se le ha comprobado que la esposa haya manifestado su acuerdo para llevar a cabo la venta que hoy se solicita validar, resulta imposible para este tribunal acoger el presente proceso de deslinde.

6. Tampoco dicha copropietaria fue debidamente notificada del proceso, vulnerando así el carácter contradictorio que exige la ley, aunando a que, es criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Constitucional, sentencia TC/404/14, de fecha 30 de diciembre de 2014 que (…) La falta de constancia de notificación de una parte a la audiencia donde se discutiría el fondo de un deslinde constituye una violación a su derecho de defensa.

7. En esas atenciones, este proceso es de carácter contradictorio está sustentado en el sistema de publicidad establecido para el deslinde, así como por el requisito de la notificación y citación de los colindantes y de los copropietarios del inmueble objeto del proceso, lo cual procura instituir una manera efectiva para que las personas que tengan interés en dicho proceso puedan presentar su oposición u objetar todo o parte del trabajo realizado por el agrimensor a cuyo cargo estén los trabajos.

SCJ, 3.a Sala, 18 de diciembre de 2013, núm. 84, . 1237.

8. En vista del rechazo del presente proceso se ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este la cancelación de la designación catastral correspondiente al inmueble en cuestión, una vez la decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Por tales motivos la Segunda Sala este tribunal por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en Mérito a lo dispuesto por los Artículos 69 de la Constitución Dominicana, 1, 3, 10 y 130, de la Ley 108-05, 34 al 36 del Reglamento General de Registro, y el artículo 219 de la resolución 2454-2018 Reglamento General de Mensuras Catastrales.

F A L L A PRIMERO: RECHAZA las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 21 de octubre del año 2025, por el Licdo. , en representación de los señores , y , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde, realizados por el agrimensor .

G/Amcm/Swgz.- 6 de 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00136 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitantes: , y SEGUNDO: Ordena la revocación de la designación catastral aprobada mediante el expediente técnico No. 012, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Este, resultante de mensura para deslinde, del cual resulto la designación catastral posicional núm. 71, con una extensión superficial de 287.67 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.

TERCERO: Autoriza a las partes interesadas el desglose de los documentos que conforman el expediente en cuestión.

I por esta nuestra Sentencia, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.

Fin del documento.