Fallo
PRIMERO: Ordena de oficio la reapertura de los debates Litis Sobre Derechos Registrados, recibida en este tribunal 31/05/2019, suscrita por la señora en contra de , por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisión.
1 SCJ. 1ª Sala, 4 de febrero del 2015, núm. 8, . 1251, pp. 268-277.
2 Suprema Corte de Justicia, 1ra Sala, 26 de agosto de 2020, núm. 235, B. J. 1317, pp. 1926-1933.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : La solicitud de fijación de la próxima audiencia queda a cargo de la parte más diligente.
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 20/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-19-00135 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPUBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte No. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistido por la infrascrita secretaria interina, .
Con motivo de la instancia de Litis sobre Derechos Registrados recibida en este tribunal en fecha 31/05/2019, suscrita por la señora , norteamericana, mayor de edad, portadora del pasaporte núm. 512556573, domiciliada en los Estados Unidos, quien tiene como representante y apoderada especial a la Licda. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , […], en lo adelante se denominarán parte demandante.
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela núm. 675, Distrito Catastral núm. 12 del municipio de Moca, con una superficie de 685.60 mts2.
En contra de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad no. , domiciliada y , y el Yonhathan S. Genao Gómez, dominicano, mayor de edad, casado, representadas por el licenciado en derecho, titular de la cédula de identidad no. , […], con estudio profesional común abierto en la oficina González & Genao, Abogados Consultores, sito en la avenida Independencia no. 69, km, 7 ½, edificio Coral A, apartamento 201, (frente a la Ferretería Americana), Los Jardines del Sur, Santo Domingo, Distrito Nacional, teléfonos , y , quien en lo adelante parte demandada.
Que este proceso tuvo varias audiencias y la última conocida en fecha 28/07/2021, en la que las partes concluyeron en otro apartado de esta sentencia.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT PROCESO.
A que este proceso fue recibido en este tribunal en fecha 31/05/2019. A que este proceso se celebraron audiencia en fechas 15/08/2019, 15/10/2019, 21/04/2020, 10/12/2020, 19/02/2020, 21/04/2020, 24/02/2021, 28/04/2021, 24/06/2021, las cuales fueron aplazadas por múltiples razones y la última audiencia fue conocida en fecha 28/07/2021, en la que las partes concluyeron en otro apartado de esta sentencia. A que en fecha 09/08/2024, fue depositado por la parte demandante un acuerdo transaccional.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: Primero: Que sea declarada buena y válida en cuanto a la forma, la presente litis sobre derechos registrados por haber sido interpuesta por la señora , en contra de . Segundo: Que sea homologada la venta suscrita entre las señoras , quien vende a la señora .
Tercero: Que sea homologada la venta de fecha Primero (01) del mes de febrero del 2019, mediante el cual la señora , vende a la señora , quien vende dentro de la propiedad identificada con la Parcela no. 675, del Distrito Catastral no. 12, de Moca, una extensión superficial de 685.60 metros cuadrados. Cuarto: Que sea ordenado al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, la transferencia de los derechos de la señora , a favor de la señora , quien es ciudadana norteamericana, mayor de edad, soltero, portadora del Pasaporte Americano anterior número 512556573 y Licencia de Conducir Norteamericana número 767-656-691, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica una porción que mide 685.60 metros cuadrados, dentro de la Parcela no. 675, del Distrito Catastral no. 12, de Moca. Quinto: Que sea condenada la señora , a favor de la abogada concluyente.
Parte demandada: Primero: Que declare simulados todos los actos de ventas correspondientes a la porción de terreno con una superficie de 685.60 mts2 y 572.12 mts2, ambos dentro de la parcela no. 675 del Distrito Catastral no. 12 de Moca suscritos entre y ; Segundo: Que Declare la Nulidad de todos los actos de ventas correspondientes a la porción de terreno con una superficie de 685.60 mts2 y 572.12 mts2, ambos dentro de la parcela no. 675 del Distrito Catastral no. 12 de Moca suscritos entre y , y por vía de consecuencia en virtud de la nulidad de los actos en cuestión disponer: a) ORDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la anulación del recibo de pago de transferencia inmobiliaria y disponer el inmueble sea registrado nuevamente a favor de . b) DISPONER que la señora proceda a la devolución de la suma de RD$540,000.00, a favor de en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la decisión a intervenir.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) ORDENAR a , la devolución de cualquier documento entregado por la señora para ejecutar la venta anulada. Tercero: En el hipotético caso de que se rechace la petición de Nulidad, de manera subsidiaria que se rechacen las solicitudes de “homologación” y de transferencia de derechos de los referidos inmuebles en favor de , por esta no haber honrado el pago total acordado, por concepto del saldo de la venta que adeuda a la señora la suma de RD$3,463,000.00. Cuarto: Que se condene a al pago de las costas procesales, distraídas a favor de las mismas en favor de los abogados de la demandante, en virtud de estos haberlas avanzado.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: 1) Acuerdo transaccional suscrito entre y , con sus firmas legalizadas por la Licda. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, de fecha 23 del mes de mayo del año 2024.
2) Acto de alguacil núm. 1062/2021, instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, de fecha 12 del mes de agosto del año 2021.
3) Acto de alguacil núm. 1153/2021, instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, de fecha 30 del mes de agosto del año 2021.
4) Informe de tasación efectuado por el Licdo. , de fecha 10 del mes de abril del año 2021.
5) Acuerdo de venta suscrito entre y , con sus firmas legalizadas por la Licda. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, de fecha 23 del mes de noviembre del año 2018.
6) Contra escrito entre y , con sus firmas legalizadas por la Licda. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, de fecha 23 del mes de mayo del año 2024.
7) Dos fotografías ilustrativas.
8) Acto de venta suscrito entre y , con sus firmas legalizadas por la Licda. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, de fecha 01 del mes de febrero del año 2019.
9) Cédula de identidad y electoral a nombre de la señora .
10) Pasaporte a nombre de la señora .
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Oficio emitido por Registro de Títulos de Moca, de fecha 18 del mes de septiembre del año 2019.
12) Certificación del estado jurídico del inmueble, emitido por Registro de Títulos de Espaillat, de fecha 17 del mes de junio del año 2019.
13) Tasación efectuada por la empresa Valuar Valuaciones y Asesorías Real, de fecha 12 del mes de marzo del año 2021.
14) Sentencia emitida por Tribunal Superior de Tierras, de fecha 03 del mes de mayo del año 1993.
15) Acto de alguacil núm. 634, instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrado del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat, de fecha 09 del mes de julio del año 2019.
16) Recibo núm. 1068, emitido por Raposo & Asociados, de fecha 01 del mes de febrero del año 2019, por la suma de RD$540,000.00.
17) Acto de alguacil núm. 503, instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrado del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat, de fecha 06 del mes de junio del año 2019.
CONSIDERANDO 1. Que en la presente sentencia dejamos establecido que el aspecto a juzgar se trata de una demanda motivo de la instancia de Litis Sobre Derechos Registrados, recibida en este tribunal 31/05/2019, suscrita por la señora en contra de , asunto para el cual somos competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 10, 28 y 29 determinándose que la misma ha sido interpuesta bajo las formalidades exigidas en la ley, por lo que procede acogerla en cuanto a la forma lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de reproducirlo en la parte dispositiva.
2. La Constitución Dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto; primero, las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de estos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución; y segundo, que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.
3. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionalidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Es preciso establecer que durante el tiempo que lleva el presente proceso en estado de fallo fue aportado a los debates el documento denominado “acuerdo transaccional” con sus firmas legalizadas por el Licda. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, de fecha 23 del mes de mayo del año 2024, a través del cual se persigue que este tribunal proceda con la transferencia del bien inmueble en cuestión al referir que las partes han arribado a un acuerdo con la finalidad de ponerle fin a la presente litis.
5. Sobre este particular, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que un acuerdo transaccional es aquel donde las partes resuelven sobre una disputa, haciéndose concepciones recíprocas para poner término al pleito.1 Es menester señalar que los jueces en su obligación de garantes de los derechos que le asisten a las partes involucradas en cualquier conflicto judicial deben velar por el cumplimiento de las garantías relacionadas con el debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva. Tomando en cuenta las consecuencias jurídicas que derivan de un acuerdo de esta naturaleza, este juzgador ha examinado el referido documento el cual fue depositado luego de cerrado los debates, de igual ha analizado las declaraciones de la parte demandada de fecha 28 del mes de abril del año 2021, en la que manifestó a este tribunal que “no se leer ni escribir”, que no ha intervenido firma del abogado apoderado de la parte demandada ni ninguna notificación a este. Si bien, este juzgador pudiera descartar del proceso este documento por violatorio a derecho de defensa y al debido proceso, al tratarse de un documento que pudiera ponerle fin a este proceso mediante una solución alternativa al conflicto impera a este proceso se reapertura los debates con el único fin de validar las voluntades de las partes, sometiendo al contradictorio el referido documento.
6. De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia: “la reapertura de debates es una figura de creación jurisprudencial que constituye una facultad atribuida a los jueces del fondo, de la cual hacen uso cuando lo estimen necesario y conveniente para el esclarecimiento del caso”,2 por lo que, en atención a lo expuesto se impone reapertura los debates, tal como se hará constar en la parte dispositive de la sentencia.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley 108-05 en sus artículos 3, 10, 28, 29, 56 y 66; 88, 132, 148, 149 y 151 del Reglamento General de Los Tribunales y en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Ordena de oficio la reapertura de los debates Litis Sobre Derechos Registrados, recibida en este tribunal 31/05/2019, suscrita por la señora en contra de , por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisión.
1 SCJ. 1ª Sala, 4 de febrero del 2015, núm. 8, . 1251, pp. 268-277.
2 Suprema Corte de Justicia, 1ra Sala, 26 de agosto de 2020, núm. 235, B. J. 1317, pp. 1926-1933.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : La solicitud de fijación de la próxima audiencia queda a cargo de la parte más diligente.
Y por esta nuestra Sentencia, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria interina que certifica.
FIRMADA DIGITALMENTE, por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez suplente del Tribunal de Tierras, Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de Espaillat, y por , secretaria interina.