Fallo
PRIMERO: ACOGE y DECLARA bueno y valido El acuerdo-desistimiento, de fecha 06 de abril del año 2026, suscrito por: , S.R.L, (en calidad de desistente), así como el acta de asamblea celebrada en fecha 16 de diciembre del año 2025, los señores y desisten de la presente litis, legalizadas las firmas por la Licda. , notario público del municipio Higüey, mediante el cual la parte demandante, desiste de manera formal del presente proceso; consecuentemente se declara desistida la acción y la instancia contentiva de la litis sobre derechos registrados de la demanda en contrato de venta, con relación a la parcela número 61, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, interpuesta por los señores , SRL., representada por y , por conducto de sus abogados apoderados , […], y , en contra de Arenas De Oro Investment, S.R.L., Cynthia S. Fuller, […], Sthephene N. Fuller, Sucesores del Señor : , […], y , en virtud de lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 108-05, el artículo 1134, 2051 y 2052 del Código Civil Dominicano y conforme a los considerandos del 1 al 8 de esta decisión, que son parte integral de este dispositivo.
SEGUNDO: DECLARA las costas compensadas en virtud del desistimiento.
TERCERO: SE ORDENA EL DESGLOSE de los documentos, con excepción de los documentos generados por órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, conforme al artículo 106 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, CUARTO: ORDENA a la secretaría del Tribunal el envío del presente expediente al Registro de Títulos de Higüey para que lo ejecute; asimismo se le ORDENA al Registro de Títulos de Higüey las cancelaciones de las inscripciones originadas con motivo de la presente litis, por disposiciones contenidas en el artículo 132 párrafo I y 132 párrafo IV de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como a la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Este.
MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO.
1443 FOLIO.
225 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expedientes núm. 2 Solicitud: Desistimiento de litis.
Solicitantes: , S.R.L. QUINTO: Ordena el archivo definitivo.
SEXTO: Esta decisión puede ser recurrible conforme al artículo 81 de la ley 108-05.
SEPTIMO: Esta decisión debe ser notificada mediante un alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria territorialmente competente en virtud de lo que establecen los artículos 5 párrafo 4, y 73 de la ley 108-05, y la sentencia 134-20 de fecha 13/05/2020 emitida por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.
Fin del documento.
MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expedientes núm. 2 Solicitud: Desistimiento de litis.
Solicitantes: , S.R.L. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la instancia de fecha 20 de junio del año 2025, recibida en este tribunal, contentiva de la litis sobre derecho registrados en simulación absoluta, nulidad de transferencia y cancelación de certificados de títulos, con relación a la parcela número 61, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, interpuesta por los señores , SRL., representada por y , por conducto de sus abogados apoderados , […], y , en contra de Arenas De Oro Investment, S.R.L., Cynthia S. Fuller, […], Sthephene N. Fuller, Sucesores del Señor : , […], y .
LUEGO DE CITADOS LO DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE, AL ANALIZAR LAS SITUACIONES PROCESALES RESULTA: A. Que, mediante auto de fijación de fecha 17 de julio del año 2025, emitida por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey se fijó la primera audiencia para el 03 de septiembre del año 2025, conocer y fallar el expediente de que se trata.
B. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 03 de septiembre del año 2025, en la que sucedió lo siguiente: El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 80435-59-19, con domiciliado en calle Espaillat, suite 65, sute Número 08, La Romana, teléfono , correo en representación de los Fuller en calidad de sucesores demandados.
MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
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220 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expedientes núm. 2 Solicitud: Desistimiento de litis.
Solicitantes: , S.R.L. La abogada , portador , matrícula número 72801-157-17, domiciliado en La Romana calle Espaillat, número 65, suite 8, teléfono número , correo.
en representación de Arena de Oro Investment y el señor , representante de Arena de Oro.
Juez: Mediante acto de alguacil número 784/2025 de fecha 01 de septiembre de 2025 se notificó a la parte demandante en la oficina de los licenciados , […], Yipsy .
Juez, el tribunal falla; Primero: Prorroga de oficio la audiencia de pruebas a los fines de que sea citada la parte demandante; Segundo: Fija la próxima audiencia para el día 19 del mes de noviembre del año 2025 a las 09:00 A.M horas de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas; Tercero: Comisiona a la ministerial , alguacil Ordinaria del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05, y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.
C. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 26 de mayo del año 2022, en la que sucedió lo siguiente: Juez: rol cancelado por incomparecencia de las partes.
D. Que, mediante auto de fijación de fecha 18 de junio del año 2025, emitida por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey se fijó la primera audiencia para el 21 de agosto del año 2025, conocer y fallar el expediente de que se trata.
E. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 21 de agosto del año 2025, en la que sucedió lo siguiente: Juez: rol cancelado por incomparecencia de las partes.
F. Que, mediante auto de fijación de fecha 23 de enero del año 2026, emitida por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey se fijó la primera audiencia para el 08 de abril del año 2026, conocer y fallar el expediente de que se trata.
MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
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221 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expedientes núm. 2 Solicitud: Desistimiento de litis.
Solicitantes: , S.R.L. G. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 08 de abril del año 2026, en la que sucedió lo siguiente: El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 80435-59-19, con domiciliado en calle Espaillat, suite 65, sute Número 08, La Romana, teléfono correo en representación de representadas por sus gerentes copiar del acto desistimiento.
La abogada , dominicano, mayor de edad, soltero portador de la cédula de identidad y electoral número matrícula número. 72801-157-17, residente Av. , Número 44, La Romana, Teléfono número , correo , en representación de la parte demandante.
El abogado , se manifestó de la siguiente manera: PRIMERO: Desistimos de la presente acción y de la instancia, formulado por la parte demandante, por órgano de sus abogados constituidos; SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo definitivo del expediente, por no existir interés actual que justifique la continuación del proceso; TERCERO: Ordenar el levantamiento de todas las anotaciones de litis generadas a los inmuebles objeto del presente proceso; CUARTO: Disponer que la presente decisión sea ejecutoria sobre minuta; QUINTO: Compensar las costas del procedimiento, por tratarse de un desistimiento.
La abogada , se manifestó de la siguiente manera: Damos aquiescencia al desistimiento.
El juez falló como se dice en el dispositivo de esta sentencia.
EL JUEZ DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este tribunal se encuentra apoderado de la instancia de fecha 20 de junio del año 2025, recibida en este tribunal, contentiva de la litis sobre derecho registrados en simulación absoluta, nulidad de transferencia y cancelación de certificados de títulos, con relación a la parcela número 61, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, interpuesta por los señores , SRL., representada por y , por conducto de sus abogados apoderados , […], y , en contra de Arenas De Oro Investment, S.R.L., Cynthia S. Fuller, […], Sthephene N. Fuller, Sucesores del Señor : , […], y , siendo este MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
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222 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expedientes núm. 2 Solicitud: Desistimiento de litis.
Solicitantes: , S.R.L. tribunal competente en virtud a lo establecido en los artículos 3, 10, 28 y 29 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie todas las partes han sido citadas al proceso y ha estado representada la parte demandante, y la parte demandada han estado debidamente representada por su abogada, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. Que, según establecen los artículos 36 al 37 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario: el desistimiento es el abandono o renuncia voluntaria del solicitante, ante el juez apoderado del caso, pudiendo cualquiera de las partes involucradas desistir de sus pretensiones, el cual una vez aceptado, implica de pleno derecho la reposición de las partes en el mismo estado en que encontraban antes de la acción, en ese sentido, el tribunal hace constar que la parte demandante presentó en audiencia de fecha 08 de abril del año 2026, lo siguiente: El acuerdo-desistimiento, de fecha 06 de abril del año 2026, suscrito por: , S.R.L, (en calidad de desistente), así como el acta de asamblea celebrada en fecha 16 de diciembre del año 2025, los señores y desisten de la presente litis; mediante el cual la parte demandante, desiste de manera formal del presente proceso y en lo cual hace constar que no tiene interés alguno en continuar.
4. Que, en el caso de la especie, se trata de una solicitud de desistimiento incoada por la parte demandante, aceptada por la parte demandada, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil Dominicano; que demás se ha depositado un acuerdo transaccional en los términos de lo que establecen los artículos 2051 y 2052 del demandante, aceptada por la parte demandada, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 402 del Código Civil Dominicano; así las cosas y conforme lo establece el principio dispositivo, que es un principio fundamental de derecho privado y que rige en la especie por mandato de lo establecido en el principio VII de la Ley 108-05, la doctrina ha dicho de él que: el principio dispositivo es el criterio derivado de la naturaleza de los derechos e intereses en juego, en virtud del cual el proceso se construye, en primer lugar, haciendo depender su existencia real y su objeto concreto del libre poder de disposición de los sujetos jurídicos sobre los derechos sustantivos y materiales cuya protección jurisdiccional se pretende y en segundo lugar, de modo que dispongan también libremente de las oportunidades de actuación procesal abstractamente previstas en la norma jurídica; y el artículo 1134 de la misma norma legal antes indicada, esto en combinación con lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución respecto a la tutela judicial efectiva, por lo que no existen razones legales que impidan el desistimiento de las acciones, por MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
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223 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expedientes núm. 2 Solicitud: Desistimiento de litis.
Solicitantes: , S.R.L. transacción, así la cosa, el tribunal acoge el acto de desistimiento y transacción, tal como se dirá en el dispositivo de esta decisión.
5. Que, por aplicación de las disposiciones del artículo 66 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario que dice que: En todos los procesos judiciales conocidos por ante los tribunales de la jurisdicción Inmobiliaria con excepción del saneamiento, se podrá condenar al pago de las costas a la parte que sucumba; que, el artículo 131 del Código De Procedimiento Civil dispone los casos en que se puede compensar las costas, y como todas las partes han llegado a un acuerdo, el tribunal las declara compensadas, como se dirá en la parte dispositiva de ésta sentencia.
6. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 párrafos I y IV de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el tribunal ordenará el levantamiento de la nota preventiva ocasionada por la presente litis.
7. Que, en virtud de lo que establece la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, que respectivamente dice en su artículo 106, que: Finalizado el proceso litigioso, el juez o tribunal puede ordenar el desglose de cualquier documentación que sea parte del expediente, así como de los duplicados o extractos de los certificados de título aportados, salvo que se haya ordenado su cancelación o anulación y a excepción de los documentos que sirvan de base para la ejecución de la decisión emitida, casos en los que no pueden ser desglosados. De cada documento desglosado se deja copia en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal, por lo que se ordena el desglose de todos y cada uno de los documentos depositados por las partes al Tribunal a excepción de los documentos generados por órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, debiendo dejarse copia certificada de los mismo por ante la secretaría, como se dirá en el dispositivo de esta decisión, tal como se hará constar en el dispositivo.
8. Que conforme a las disposiciones de los artículos 5, párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, todas las diligencias que se realicen ante esta jurisdicción deben ser encaminadas por alguaciles de la Jurisdicción Inmobiliaria, y obviamente la ley antes mencionada es una ley especial que se refiere a derechos fundamentales contenidos en el artículo 51 de la Constitución Dominicana, por tanto, es claro que se trata de normas de orden público que no pueden ser esquivadas ni confeccionadas por particulares para su derogación tal como los dispone el artículo 6 de Código Civil de la República Dominicana, por lo que la validez y eficacia de dicha notificación estará supeditada al mandato de este considerando, en atención además a lo establecido en los artículos 6 y 73 de la Constitución Dominicana.
POR TALES MOTIVOS: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana; 8 de la Convención Americana De Los Derechos Humanos; MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
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Solicitantes: , S.R.L. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Humanos; 1, 3, 10, 28, 29 36 y 37 de la Ley 108-05; artículo 402 del Código de Procedimiento Civil Dominicano; los artículos 106 y 132 en sus párrafos I y IV de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; artículo 1134 del Código Civil Dominicano.
F A L L A PRIMERO: ACOGE y DECLARA bueno y valido El acuerdo-desistimiento, de fecha 06 de abril del año 2026, suscrito por: , S.R.L, (en calidad de desistente), así como el acta de asamblea celebrada en fecha 16 de diciembre del año 2025, los señores y desisten de la presente litis, legalizadas las firmas por la Licda. , notario público del municipio Higüey, mediante el cual la parte demandante, desiste de manera formal del presente proceso; consecuentemente se declara desistida la acción y la instancia contentiva de la litis sobre derechos registrados de la demanda en contrato de venta, con relación a la parcela número 61, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, interpuesta por los señores , SRL., representada por y , por conducto de sus abogados apoderados , […], y , en contra de Arenas De Oro Investment, S.R.L., Cynthia S. Fuller, […], Sthephene N. Fuller, Sucesores del Señor : , […], y , en virtud de lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 108-05, el artículo 1134, 2051 y 2052 del Código Civil Dominicano y conforme a los considerandos del 1 al 8 de esta decisión, que son parte integral de este dispositivo.
SEGUNDO: DECLARA las costas compensadas en virtud del desistimiento.
TERCERO: SE ORDENA EL DESGLOSE de los documentos, con excepción de los documentos generados por órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, conforme al artículo 106 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, CUARTO: ORDENA a la secretaría del Tribunal el envío del presente expediente al Registro de Títulos de Higüey para que lo ejecute; asimismo se le ORDENA al Registro de Títulos de Higüey las cancelaciones de las inscripciones originadas con motivo de la presente litis, por disposiciones contenidas en el artículo 132 párrafo I y 132 párrafo IV de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como a la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Este.
MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
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225 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expedientes núm. 2 Solicitud: Desistimiento de litis.
Solicitantes: , S.R.L. QUINTO: Ordena el archivo definitivo.
SEXTO: Esta decisión puede ser recurrible conforme al artículo 81 de la ley 108-05.
SEPTIMO: Esta decisión debe ser notificada mediante un alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria territorialmente competente en virtud de lo que establecen los artículos 5 párrafo 4, y 73 de la ley 108-05, y la sentencia 134-20 de fecha 13/05/2020 emitida por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.
Fin del documento.
MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
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