Fallo
PRIMERO: Disponer la corrección en la Sentencia No. 0224, de fecha 10 de octubre del año 2025, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, específicamente en su parte dispositiva, Ordinal Cuarto, literal b, donde actualmente expresa: “CUARTO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal, realice las siguientes actuaciones: b) Expedir otra en su lugar en la siguiente forma y proporción: el 100% del derecho de propiedad a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , República REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0116 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Instrucción.
Dominicana y Mantener cualquier otra carga o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada en ese inmueble.” Para que en lo adelante se lea y diga: “CUARTO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal, realice las siguientes actuaciones: b) Expedir otra en su lugar en la siguiente forma y proporción: el 100% del derecho de propiedad a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y y Mantener cualquier otra carga o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada en ese inmueble.” SEGUNDO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal ejecute la Sentencia No. 0224, de fecha 10 de octubre del año 2025, dictada por esta misma jurisdicción y mantener de manera íntegra los demás aspectos.
TERCERO: Instruir al Registro de Títulos de San Cristóbal a que proceda a anotar las correcciones de lugar dentro de los archivos originales de dicho órgano, conforme al ordinal Primero de esta resolución.
CUARTO: Ordenar a la esta Jurisdicción hacer las diligencias pertinentes a fin de dar publicidad a la presente decisión comunicándola al Registro de Títulos de San Cristóbal, para su conocimiento y fines de lugar.
QUINTO: Ordenar a la esta Jurisdicción anexar una copia de esta resolución al expediente No. 2 .
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ ”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido por DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL, Juez Interino, quien dicta esta resolución en jurisdicción graciosa y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria .
Con motivo del Oficio No.23-2026, de fecha 04 de febrero 2026 y recibido por este Tribunal en fecha 09 de febrero 2026, emitido por el Registro Inmobiliario, mediante el cual remite del expediente No.2 , relativo a la Resolución No. 0224, de fecha 10 de octubre del año 2025, referente al Inmueble identificado como 30, del municipio y provincia de San Cristóbal.
DOCUMENTACION DEPOSITADA 1) Resolución No. 0224, de fecha 10/10/2025, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.
2) Certificado de Titulo Matricula No. , expedido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, de fecha 05/04/2016, a nombre de FLERIDA , el cual ampara los derechos de propiedad de la Designación Catastral No. 30, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 210.10 metros cuadrados.
3) Certificación de Estado Jurídico del Inmueble, de un terreno con una extensión superficial de 210.10 metros cuadrados, de la Designación Catastral No. 30, del municipio y provincia de San Cristóbal, (Matrícula No. ), emitida en fecha 09 de mayo del 2024, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, indicando que dicho inmueble es propiedad de FLERIDA , encontrándose libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes y/o anotaciones provisionales.
4) Acto de Venta de Inmueble Bajo Firma Privada, de fecha 01 de agosto del año 2023, pactado entre los señores GABRIELA ANYELINA , […], ANGELA , […], (Vendedores) y (Compradora), legalizada las firmas por el LIC.
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MARTINEZ, abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal.
5) Acto de Notoriedad y Determinación de Herederos No.311/2023, de fecha 23 de junio del 2023, instrumentado por el LIC. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, contentivo en la Determinación de Herederos de la finada FLERIDA O .
6) Acto de Acuerdo Participación Amigable entre las partes, de fecha 15 de julio del año 2025, suscrito por los señores GABRIELA ANYELINA , […], ANGELA , […], legalizada las firmas por el DR.
abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal.
7) Poder Especial y de Representación de fecha 26 de septiembre del año 2024, suscrito por los señores ANGELA ABREU, MIRIAM ALTAGRACIA HOLGUIN ABREU, […], GABRIELA ANYELINA , […], mediante el cual le otorgan poder al LIC. , legalizada las firmas por el DR.
abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal.
8) Poder Especial y de Representación de fecha 02 de mayo del año 2024, suscrito por la señora , mediante el cual le otorgan poder al LIC.
legalizada las firmas por el DR. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal.
9) Certificación No. C 348, emitida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 25 de abril del año 2024, mediante la cual certifica que el inmueble No. 21, […], San Cristóbal, con un área de terreno de 210.00Mts2, y un área de mejora de 180.00Mts2, amparado en el Certificado de Titulo Matricula No. , se encuentra registrado a nombre de .
10) Certificación No. C 378, de fecha 25 de abril del año 2024, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, por concepto de Transferencia a favor de la señora .
11) Certificación Solicitud No.3825050, del Expediente No.14-24-0000100, expedida por Impuestos Internos, Ministerio de Hacienda, de fecha 10 de abril del 2024, referente al Impuesto Sucesoral de los bienes de la finada FERIDA .
12) Extracto de Acta de Defunción de la señora , de fecha 20 de septiembre del 2024, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 10ma.
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Circunscripción, Distrito Nacional, registrada en fecha 20 de septiembre del 2021, inscrita en el Libro No.00092-V, Folio No.0055, Acta No.009155, Año 2021, fallecida el 28 de julio del 2019.
13) Extracto de Acta de Defunción del señor , de fecha 20 de septiembre del 2024, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral, Sto. Dgo., registrada en fecha 05 de octubre del 2015, inscrita en el Libro No.00014, Folio No.0370, Acta No.000370, Año 2015, fallecido el 04 de octubre del 2015.
14) Extracto de Acta de Nacimiento de ANGELA ABREU, de fecha 20 de septiembre del 2024, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, San Cristóbal, registrada en fecha 03 de octubre del 1960, inscrita en el Libro No.00184-D, Folio No.0416, Acta No.002416, año 1960, nacido en fecha 03 de septiembre del año 1960.
15) Extracto de Acta de Nacimiento de MIRIAM ALTAGRACIA HOLGUIN ABREU, de fecha 23 de septiembre del 2024, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.
Circunscripción, San Cristóbal, registrada en fecha 04 de noviembre del 1954, inscrita en el Libro No.00058, Folio No.0184, Acta No.001168, año 1954, nacido en fecha 31 de octubre del año 1954.
16) Extracto de Acta de Nacimiento de CLARIBEL ABREU, de fecha 23 de septiembre del 2024, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, San Cristóbal, registrada en fecha 23 de agosto del 1977, inscrita en el Libro No.00053-T, Folio No.0099, Acta No.006998, Año 1977, nacida en fecha 27 de agosto del año 1968.
17) Extracto de Acta de Nacimiento de , de fecha 21 de mayo del 2025, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, Barahona, registrada en fecha 17 de julio del 1957, inscrita en el Libro No.00071, Folio No.0224, Acta No.000921, Año 1957, nacido en fecha 28 de junio del año 1957.
18) Extracto de Acta de Nacimiento de GABRIELA ANYELINA , de fecha 20 de septiembre del 2024, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.
Circunscripción, San Cristóbal, registrada en fecha 27 de julio del 1988, inscrita en el Libro No.00495, Folio No.0026, Acta No.000226, Año 1988, nacida en fecha 23 de junio del año 1988.
19) Extracto de Acta de Nacimiento de SANDRA MARISOL HOLGUIN ABREU, de fecha 20 de septiembre del 2024, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.
Circunscripción, San Cristóbal, registrada en fecha 22 de mayo del 1990, inscrita en el Libro No.00501, Folio No.0010, Acta No.000210, Año 1990, nacida en fecha 05 de mayo del año 1990.
20) Extracto de la Administración Básica de Datos Personales, del País Curazao, a nombre de SANDRA MARISOL MARÍA. Debidamente apostillado.
21) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y electoral No. , a nombre de GABRIELA ANYELINA ; , a nombre de ; , a nombre de ANGELA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0116 Expediente Núm. 2 .
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; , a nombre de ; , a nombre de .
22) Copias fotostáticas de los Pasaportes Nedelandse Nos. NNHRC, RPO, a nombre de ; NXDLC4KP5, a nombre de 23) Copia fotostática del Carnet de Abogado de la República Dominicana, a nombre de LIC.
.
24) Oficio No.0011/2026, de fecha 08 de enero del 2026, mediante el cual se remite al Registro de Títulos de San Cristóbal la Sentencia No. 0224, dictada en fecha 10 de octubre del año 2025.
25) Oficio emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, en fecha 04 de febrero del año 2026, mediante el cual solicita Subsanación.
26) Oficio No.23-2026, de fecha 04 de febrero de 2026, emitido por el Registro Inmobiliario, recibido por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2026, mediante el cual solicita a este Tribunal que Subsane.
Y EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE ESTE TRIBUNAL: 1- Mediante Oficio emitido por la Registradora de Títulos de San Cristóbal, con relación a los inmuebles de referencia, se solicita a este tribunal que imparta las instrucciones de lugar en relación a la ejecución de la Sentencia No. 0224, dictada en fecha 10 de octubre del año 2025; asunto para lo cual este tribunal es competente en virtud de los artículos 3, 10, 83 y 84 de la Ley núm.108-05, sobre Registro Inmobiliario, 213 y 214 de la Resolución No.787-2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y 58, único Párrafo de la Resolución No.788-2022, que modifica el Reglamento General de Registros de Títulos.
2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que "Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso", lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones, derechos que han sido reconocidos por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14 numerales 1, 2 y 3.
3- En el referido Oficio, la Registradora de Títulos de San Cristóbal expresa entre otras cosas lo siguiente: “A que luego del análisis de la sentencia No. 0224, de fecha 10/Oct/2025, nos hemos percatado que la misma no indica el estado civil de la señora ; a que en virtud de lo anteriormente indicado, procederemos a emitir el presente oficio, a fines de solicitar a ese honorable Tribunal de Tierras de Jurisdicción REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0116 Expediente Núm. 2 .
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Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, que indique las instrucciones que entienda pertinente.” 4- De la lectura de la Sentencia No. 0224, de fecha 10 de octubre del año 2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, fue ordenada la Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia de los derechos de la Designación Catastral No. 30, del municipio y provincia San Cristóbal, constatando este Tribunal que ciertamente en la indicada Resolución se deslizó un error en el , específicamente en el Ordinal Cuarto, literal b, donde se ordena lo siguiente: “CUARTO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal, realice las siguientes actuaciones: b) Expedir otra en su lugar en la siguiente forma y proporción: el 100% del derecho de propiedad a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y y Mantener cualquier otra carga o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada en ese inmueble.” 5- Que el error invocado consiste en que se omitió el estado civil de la señora , en vista de que este tribunal tiene a la vista la cédula de identidad y personal, en este aspecto ha de corregirse en la Sentencia No. 0224, de fecha 10 de octubre del año 2025, dado que no afecta lo decidido como error puramente material.
6- Que, por tanto, se dispone que Registro de Títulos ejecute esta sentencia con las indicaciones previas, sin modificarse nada más.
Por tales motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
R E S U E L V E PRIMERO: Disponer la corrección en la Sentencia No. 0224, de fecha 10 de octubre del año 2025, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, específicamente en su parte dispositiva, Ordinal Cuarto, literal b, donde actualmente expresa: “CUARTO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal, realice las siguientes actuaciones: b) Expedir otra en su lugar en la siguiente forma y proporción: el 100% del derecho de propiedad a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , República REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0116 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Instrucción.
Dominicana y Mantener cualquier otra carga o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada en ese inmueble.” Para que en lo adelante se lea y diga: “CUARTO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal, realice las siguientes actuaciones: b) Expedir otra en su lugar en la siguiente forma y proporción: el 100% del derecho de propiedad a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y y Mantener cualquier otra carga o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada en ese inmueble.” SEGUNDO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal ejecute la Sentencia No. 0224, de fecha 10 de octubre del año 2025, dictada por esta misma jurisdicción y mantener de manera íntegra los demás aspectos.
TERCERO: Instruir al Registro de Títulos de San Cristóbal a que proceda a anotar las correcciones de lugar dentro de los archivos originales de dicho órgano, conforme al ordinal Primero de esta resolución.
CUARTO: Ordenar a la esta Jurisdicción hacer las diligencias pertinentes a fin de dar publicidad a la presente decisión comunicándola al Registro de Títulos de San Cristóbal, para su conocimiento y fines de lugar.
QUINTO: Ordenar a la esta Jurisdicción anexar una copia de esta resolución al expediente No. 2 .
Así se pronuncia, ordena y firma.
DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.
6 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0116 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Instrucción.
Secretaria Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria, que figuran en la estampa.