Inicio · Sentencias · 0269-26-00469
Saneamiento

0269-26-00469

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Puerto Plata · Saneamiento · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2025-0100970Ponente: Jeison E. Valdez P.Inmobiliario

Fallo

Primero: ACOGE las conclusiones vertidas en audiencia, de fecha 02 de marzo del año 2026, por la Lcda. en representación de la parte reclamante se , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; y, en consecuencia, APRUEBA los trabajos de Mensura para Saneamiento, realizados por el agrimensor , CODIA 40363, en la parcela núm. 52, distrito catastral núm. 02, del municipio Altamira y provincia Puerto Plata, por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.

Segundo: DECLARA adjudicataria a la se , de la porción de terreno que tiene un área superficial que mide 55.38 metros cuadrados, identificada con designación catastral núm. 52, del municipio Altamira y provincia Puerto Plata; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.

Tercero: ORDENA al Registro de Títulos de Puerto Plata que proceda a realizar las operaciones siguientes: a) REGISTRAR el derecho de propiedad y expedir certificado de título que ampare el derecho, sobre una porción de terreno que tiene un área superficial que mide 55.38 metros cuadrados, identificada como designación catastral núm. 52, del municipio Altamira y provincia Puerto Plata, República Dominicana, a favor de la se , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y .

Parcela núm. 52 Superficie: 55.38 metros cuadrados. Mejoras: Un edificio de 3 niveles.

Colindancias: al Norte: Ayuntamiento de Altamira; Al Sur: ; al Este: Ayuntamiento de Altamira; al Oeste: Ayuntamiento de Altamira.

b) Que en virtud por lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, haga constar en el Certificado de Título y sus correspondientes LIBRO.1613 FOLIO.58 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00469 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 02, municipio Altamira y provincia Puerto Plata.

Resultante: 52.

Porción: 55.38Mts².

Reclamantes: .

Agrimensor: , CODIA 40363.

Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

Cuarto: ORDENA a la secretaria de este tribunal publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos.

Quinto: ORDENA la notificación de la presente sentencia a los colindantes, Ayuntamiento municipal correspondiente y del Departamento Norte, con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros; y se pone a cargo de la parte reclamante el pago de los gastos de dichos trámites; así mismo ORDENA a la secretaría de este Tribunal, que una vez vencido el plazo de apelación de treinta (30) días, remita la presente sentencia, junto a los documentos que sean necesarios a la oficina del Registrador de Títulos de esta jurisdicción de Puerto Plata, para los fines correspondientes.

Sexto: INSTRUYE al Registro de Títulos de Puerto Plata, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella, por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de e

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00469 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 02, municipio Altamira y provincia Puerto Plata.

Resultante: 52.

Porción: 55.38Mts².

Reclamantes: .

Agrimensor: , CODIA 40363.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, ubicado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Hermanas Mirabal de la ciudad de Puerto Plata, constituido por el magistrado Jeison E. Valdez Piña, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, asistido por la infrascrita secretaria , ha dictado la presente sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo del proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , CODIA 40363, quien actúa a requerimiento de la se , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , matriculada en el colegio de abogados bajo el núm. 29861-140-05, con estudio profesional abierto en la calle 12 de julio, de la ciudad y municipio de San Felipe de Puerto Plata, República Dominicana.

CRONOLOGÍA Mediante oficio de fecha 09 de abril del año 2025, fue emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte la aprobación técnica de los trabajos de mensura para Saneamiento, respecto del inmueble descrito como parcela núm. 52, distrito catastral núm. 02, del municipio Altamira y provincia Puerto Plata, conjuntamente con los planos debidamente aprobados.

Mediante solicitud de la parte reclamante, se requirió la fijación de audiencia, la cual quedó fijada para el día 2 de marzo del año 2026, en la cual se escucharon los testigos y al agrimensor; asimismo, la parte reclamante procedió a presentar sus conclusiones, conforme se detalla más adelante. El Tribunal se reservó el fallo del presente proceso.

LIBRO.1613 FOLIO.49 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00469 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 02, municipio Altamira y provincia Puerto Plata.

Resultante: 52.

Porción: 55.38Mts².

Reclamantes: .

Agrimensor: , CODIA 40363.

Mediante Auto Administrativo emitido por el Juez Coordinador y Presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, por intermedio del cual fue designado el juez que encabeza la presente decisión, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte reclamante La parte reclamante, en la audiencia de fecha 02 de marzo del año 2026, a través de su representante legal, procedió a concluir de la siguiente manera: “Primero: Que sea acogida como buena y valida la presente reclamación hecha por la se , por tener una posesión pública, pacifica, ininterrumpida inequívoca, por más de 20 años, a título de propietaria, En tal virtud, le sea adjudicada y ordenado el registro de la parcela No. 52 del municipio de Altamira, con una extensión superficial de 55.38mts cuadrados del .02 del municipio de Altamira, Provincia Puerto Plata, a favor de la se , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], por haber cumplido todas las exigencias legales establecidas en la ley 108-05 y reglamentos que rigen el procedimiento ante jurisdicción inmobiliaria; Segundo: Compensar las costas del procedimiento, por tratarse de un proceso de orden público.” PRUEBAS APORTADAS Parte Reclamante A) Documentales Planos general e individual de la parcela resultante del saneamiento.

Oficio de aprobación de trabajos técnicos, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de fecha 9 de abril del año 2025.

Publicación en el periódico Hoy, de fecha 22 de mayo del año 2024.

Carta de conformidad suscrita por la reclamante , de fecha 28 de agosto del año 2024.

Declaración de posesión suscrita por la reclamante , de fecha 14 de marzo del año 2024.

LIBRO.1613 FOLIO.50 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00469 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 02, municipio Altamira y provincia Puerto Plata.

Resultante: 52.

Porción: 55.38Mts².

Reclamantes: .

Agrimensor: , CODIA 40363.

Fotografías del aviso de mensura y del inmueble.

Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .

Solicitud de autorización.

B) Documentos recibidos vía la plataforma del Sistema de Gestión de Casos del Poder Judicial: Original registrado del acto núm. 180/26, de fecha 13 de febrero del año 2026, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de notificación a los colindantes.

Original registrado del acto núm. 181/26, de fecha 13 de febrero del año 2026, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de fijación de edictos.

Original registrado del acto núm. 183/26, de fecha 13 de febrero del año 2026, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de notificación al agrimensor.

Original registrado del acto núm. 497/2026, de fecha 13 de febrero del año 2026, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, contentivo de notificación al .

Certificación expedida por la Conservadora de Hipotecas y Directora del Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 17 de febrero del año 2026, correspondiente a una extensión superficial de 55.38 metros cuadrados.

Certificación de no objeción al saneamiento, emitida por el Ayuntamiento Municipal de San José de Altamira, de fecha 12 de febrero del año 2026.

Publicación en el periódico El Faro, de fecha del 6 al 12 de febrero de 2026.

Publicación en el periódico Hoy, de fecha 11 de febrero de 2026.

Original del acto de notoriedad pública núm. 09, folios 17, 18 y 19, de fecha 20 de febrero del año 2026, instrumentado por la , notaria pública de Altamira.

LIBRO.1613 FOLIO.51 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00469 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 02, municipio Altamira y provincia Puerto Plata.

Resultante: 52.

Porción: 55.38Mts².

Reclamantes: .

Agrimensor: , CODIA 40363.

Acta de hitos y mensura, de fecha 28 de agosto del año 2024.

C) Testimoniales El agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA 40363, quien en la audiencia de fecha 02 de marzo del año 2026, estableció lo siguiente: “Fuimos contratados por la se , para realizar el proceso de saneamiento de una porción de terreno ubicado en el centro del Municipio de Altamira, ubicada frente al cuerpo de bomberos de ese municipio, nos percatamos al momento de realizar el levantamiento que nos encontrábamos dentro de una porción de terreno que debía ser llevada por proceso de saneamiento, nosotros inmediatamente iniciamos el debido al levantamiento, notificando de manera directa a los colindantes, no se presentó nadie, viven ahí mismo y no tuvimos ningún tipo de inconveniente, el informe de inspección fue totalmente favorable y al momento de notificar al Ayuntamiento Municipal no se presentó ninguna objeción. JUEZ: ¿Fueron convocados los colindantes? AGRIMENSOR : Si. JUEZ: ¿Al momento de mensurar, se presentaron algunos colindantes? AGRIMENSOR : No. JUEZ: ¿Se presentó algún inconveniente con los colindantes? AGRIMENSOR : No. JUEZ: ¿El expediente le fue observado por Mensura? AGRIMENSOR : Sí, solo cosas técnicas. JUEZ: ¿Fue a inspección cartográfica? AGRIMENSOR : Si. JUEZ: ¿Los resultados fueron positivos? AGRIMENSOR : Si. JUEZ: ¿Posteriormente a que los trabajos fueron anexados alguien se le acercó para preguntarle cual fue el resultado? AGRIMENSOR : No. JUEZ: ¿La parte reclamante estuvo conteste con los trabajos aprobados? AGRIMENSOR : Si. JUEZ: ¿A nivel técnico alguna otra información? AGRIMENSOR : No.” El testigo señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , quien en la audiencia de fecha 02 de marzo del año 2026, luego de ser juramentado y advertido sobre su obligación de decir la verdad, declaró de la siguiente manera: “JUEZ: Señor , ¿usted conoce la se ? CLAUDIO JOSÉ DISLA RODRÍGUEZ: Si. JUEZ: ¿Qué vinculo existe entre ustedes? CLAUDIO JOSÉ DISLA RODRÍGUEZ: Vecinos. JUEZ: ¿Aproximadamente cuantos años usted tiene conociéndola? CLAUDIO JOSÉ DISLA RODRÍGUEZ: Más de 20 años. JUEZ: ¿Dónde usted reside? CLAUDIO JOSÉ DISLA RODRÍGUEZ: , yo vivo de unos 30 a 40 metros del terreno. JUEZ: ¿El terreno que se está saneando actualmente está cercado? CLAUDIO JOSÉ DISLA RODRÍGUEZ: No. JUEZ: ¿Qué hay dentro del terreno? CLAUDIO LIBRO.1613 FOLIO.52 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00469 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 02, municipio Altamira y provincia Puerto Plata.

Resultante: 52.

Porción: 55.38Mts².

Reclamantes: .

Agrimensor: , CODIA 40363.

JOSÉ DISLA RODRÍGUEZ: Abajo hay una tienda y arriba una oficina de abogados. JUEZ: ¿Qué usted tenga conocimiento, como la se , adquirió ese inmueble? CLAUDIO JOSÉ DISLA RODRÍGUEZ: No, la conocí teniéndolo, la conozco hace más de 20 años. JUEZ: ¿Qué usted tenga conocimiento, ¿cuántos años tienen la se , poseyendo ese inmueble a título de propietaria? CLAUDIO JOSÉ DISLA RODRÍGUEZ: Más de 20 años. JUEZ: ¿En el sector es de conocimiento público que ella es la dueña de ese inmueble? CLAUDIO JOSÉ DISLA RODRÍGUEZ: Si. JUEZ: ¿La se ha poseído ese terreno de forma pacífica? CLAUDIO JOSÉ DISLA RODRÍGUEZ: Si. JUEZ: ¿La se ha poseído ese terreno de forma continua? CLAUDIO JOSÉ DISLA RODRÍGUEZ: Si. JUEZ: ¿Qué usted haya escuchado, ha surgido algún inconveniente donde se esté discutiendo la posesión de ese derecho? CLAUDIO JOSÉ DISLA RODRÍGUEZ: No. JUEZ: ¿Qué usted haya escuchado, ese inmueble ha tenido algún proceso judicial distinto a este? CLAUDIO JOSÉ DISLA RODRÍGUEZ: No. JUEZ: ¿Licenciada alguna pregunta para el testigo? LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN TORIBIO TORIBIO: No.” El testigo señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , quien en la audiencia de fecha 02 de marzo del año 2026, luego de ser juramentada y advertida sobre su obligación de decir la verdad, declaró de la siguiente manera: “JUEZ: Señor , ¿usted conoce la se ? YSIDRO MARÍA VETEMIT HIRALDO: Si. JUEZ: ¿Qué vinculo existe entre ustedes? YSIDRO MARÍA VETEMIT HIRALDO: Vecinos. JUEZ: ¿Aproximadamente cuantos años usted tiene conociéndola? YSIDRO MARÍA VETEMIT HIRALDO: Más de 20 años. JUEZ: ¿Dónde usted reside? YSIDRO MARÍA VETEMIT HIRALDO: En Altamira. JUEZ: ¿Usted sabe dónde está ubicado el inmueble saneado? YSIDRO MARÍA VETEMIT HIRALDO: Frente a los Bomberos. JUEZ: ¿El terreno que se está saneando actualmente está cercado? YSIDRO MARÍA VETEMIT HIRALDO: No. JUEZ: ¿Qué hay dentro del terreno? YSIDRO MARÍA VETEMIT HIRALDO: Abajo hay una tienda y arriba una oficina de abogados. JUEZ: ¿Qué usted tenga conocimiento, como la se , adquirió ese inmueble? YSIDRO MARÍA VETEMIT HIRALDO: No. JUEZ: ¿Qué usted tenga conocimiento, cuántos años tienen la se , poseyendo ese inmueble a título de propietaria? YSIDRO MARÍA VETEMIT HIRALDO: Desde que la conozco es dueña. JUEZ: ¿En el sector es de conocimiento público que ellos son los dueños de ese inmueble? YSIDRO MARÍA VETEMIT HIRALDO: Si. JUEZ: ¿La se , han poseído ese terreno de forma pacífica? YSIDRO MARÍA VETEMIT HIRALDO: Si. JUEZ: ¿La se , han poseído ese terreno de forma continua? YSIDRO MARÍA VETEMIT HIRALDO: Si. JUEZ: ¿Qué usted haya escuchado, ha surgido algún inconveniente donde se esté discutiendo la posesión de ese derecho? YSIDRO MARÍA VETEMIT HIRALDO: No. JUEZ: ¿Qué usted haya escuchado, ese inmueble LIBRO.1613 FOLIO.53 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00469 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 02, municipio Altamira y provincia Puerto Plata.

Resultante: 52.

Porción: 55.38Mts².

Reclamantes: .

Agrimensor: , CODIA 40363.

ha tenido algún proceso judicial distinto a este? YSIDRO MARÍA VETEMIT HIRALDO: No. JUEZ: ¿Licenciada alguna pregunta para el testigo? LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN TORIBIO TORIBIO: No.” PONDERACIONES 1. Este Tribunal fue apoderado para el conocimiento de la etapa judicial del proceso de Mensura para saneamiento, realizado por el agrimensor , CODIA 40363; en la parcela indicada en otro apartado, a requerimiento de la se . Asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 23 y 26 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2. En la especie, el tribunal ha podido comprobar, que en el presente proceso las partes procesales tuvieron un acceso rápido, oportuno y gratuito a este órgano jurisdiccional, realizándose el proceso en audiencia pública caracterizada por el respeto a los principios de contradicción, objetividad, imparcialidad e independencia del juzgador, cumpliéndose las garantías mínimas artículo 68 y de los numerales 1, 2 y 3 del 69 de la Constitución; y con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; a partir de los cuales queda de manifiesto la obligación de los juzgadores de garantizar el respeto de los derechos y prerrogativas de las personas.

3. De conformidad con los artículos 3, 20, 24 y 25 de la Ley 108-05, se establece que el Saneamiento “es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez”; que consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; y se le atribuye competencia al Tribunal de Tierras de Jurisdicción original del lugar del inmueble para conocer de la etapa judicial; consignándose además, que no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso.

4. En lo relativo al procedimiento a seguir en este tipo de procesos, el artículo 25 párrafo VII Ley 108- 05, establece que dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la aprobación, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales debe apoderar al tribunal de jurisdicción original territorialmente competente para el inicio del proceso judicial del saneamiento; por lo que, al verificar que el presente proceso, se ha observado tal disposición por parte del referido órgano, ha de ser declarado bueno y válido en cuanto a la forma, por cumplir las formalidades prevista por la norma a tales fines; valiendo decisión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión.

LIBRO.1613 FOLIO.54 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00469 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 02, municipio Altamira y provincia Puerto Plata.

Resultante: 52.

Porción: 55.38Mts².

Reclamantes: .

Agrimensor: , CODIA 40363.

En relación a la publicidad y sus formalidades 5. En el proceso judicial de Saneamiento que nos ocupa, hemos podido comprobar que se les ha dado fiel cumplimiento a las formalidades de publicidad dispuestas en el artículo 26 párrafo I de la Ley núm. 108- 05 y exigidas por los artículos 52 y 53 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, cumpliendo el reclamante con tales condiciones por medio de las actuaciones procesales; esto así, porque se ha podido verificar la publicación en un periódico de circulación nacional la cual cumple con los requisitos de ley; por medio del cual informa de la audiencia a toda parte que crea tener un interés en el inmueble objeto de saneamiento.

6. Y en ese mismo tenor se ha constatado que mediante los actos de alguacil núm. 450/2025, de fecha 04 de septiembre de 2025, 2931-2025, de fecha 08 de julio de 2025 y 446/2025, de fecha 03 de septiembre de 2025, queda comprobado que fueron notificados todos los colindantes que figuran en los planos aprobados ( y Ayuntamiento municipal de Altamira), fueron fijados los correspondientes edictos; y además fue válidamente notificado y convocado el , y este no compareció ni presento escrito de reparos u observaciones; y en ese sentido, el artículo 26 en III de la Ley núm. 108-05, dispone que: “La falta de comparecencia o falta de opinión del se considera como la falta de interés; y su falta de opinión, no impide, que el inmueble sea adjudicado”; por lo que, tal situación no es causal de detenimiento del proceso.

Calidad de Reclamante 7. El saneamiento, según expresa el artículo 20 de la Ley núm. 108-05, es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez; y dicho proceso, consta de tres etapas (técnica, judicial y registral), encontrándose en la etapa judicial, la cual, según estipula el artículo 26 de la citada Ley, es el procedimiento por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria que depura el derecho a registrar; finalizando la referida fase con una sentencia de adjudicación del inmueble, en virtud de lo dispone el referido artículo en su párrafo V. 8. En virtud del artículo 1315 del Código Civil Dominicano, todo aquél que alega un hecho, debe proveer la prueba correspondiente mediante la cual se puedan comprobar sus alegatos; lo cual implica, que todo alegato de parte, debe estar sustentado en la prueba correspondiente para su eventual comprobación; y en ese contexto el artículo 21 de la Ley núm. 108-05, señala de manera expresa: “A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que LIBRO.1613 FOLIO.55 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00469 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 02, municipio Altamira y provincia Puerto Plata.

Resultante: 52.

Porción: 55.38Mts².

Reclamantes: .

Agrimensor: , CODIA 40363.

se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites”; de lo anterior se desprende, que los elementos esenciales de la posesión son, a saber: Pública, Pacífica, Inequívoca e Ininterrumpida.

9. De la lectura del artículo 22 de la Ley de Registro Inmobiliario, se extrae que en lo que respecta al saneamiento prevalece el principio de libertad probatoria; es decir, se admite todo medio de prueba sobre la posesión; sin embargo, conforme al mismo artículo la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, facultando al juez a ordenar cualquier otra medida complementaria.

10. Y en el proceso que nos ocupa, a través de la glosa procesal que ha sido sometida a consideración de este tribunal; se ha podido verificar, lo siguiente: a) Que, en fecha 20 de febrero del año 2026, comparecieron los señores , […], Venemit Hiraldo, Stherliens , y , ante la notaría pública del municipio de Altamira, la , declarando, según el contenido del Acto de Notoriedad Pública realizado por la referida notaria, que conocen a la se , que esta es propietaria de una porción de terreno con una extensión superficial de 55.38 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Altamira y provincia de Puerto Plata, la cual ha mantenido una ocupación de más de 20 años, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, y a título de propietaria.

b) Que, si bien la se adquirió su derecho de propiedad por compra al señor , dicha adquisición fue realizada en fecha 14 de agosto del año 2000, por lo que la misma posee el terreno por un período superior a 25 años.

c) La parte reclamante contrató los servicios del agrimensor actuante para que procediera a realizar los trabajos técnicos de saneamiento; y, una vez autorizado el agrimensor para la realización de dichos trabajos, la reclamante suscribió su conformidad con los mismos; siendo dichos trabajos técnicos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

d) Conforme a la certificación emitida por la Conservadora de Hipotecas y Directora del Registro de Títulos, el inmueble en cuestión se encuentra libre de cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

LIBRO.1613 FOLIO.56 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00469 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 02, municipio Altamira y provincia Puerto Plata.

Resultante: 52.

Porción: 55.38Mts².

Reclamantes: .

Agrimensor: , CODIA 40363.

e) Que, en los planos aprobados, se observa que el inmueble en cuestión no colinda con ríos, cañadas o afluentes, y que posee como mejora un edificio de tres niveles.

11. Al valorar de manera conjunta y armónica los elementos de prueba de los cuales hemos hecho alusión en parte anterior de esta sentencia, así como la comparecencia de los testigos comparecientes, este tribunal ha fijado como hechos ciertos, en cuanto a la posesión se refiere, lo siguiente: a) Que la propiedad que se pretende sanear ha sido poseída por los causantes y la parte reclamante hace más de veinte (20) años; b) Que los causantes y la parte reclamante han poseído de manera pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida y a título de propietarios, según expresaron los testigos que se presentaron en la audiencia.

12. Por tanto, al constatar, si en la fase judicial del saneamiento que nos ocupa, se encuentran reunidos todos los elementos que exige la figura de la Posesión, se ha podido advertir de las pruebas que reposan en el expediente y de las declaraciones de los testigos, que la parte reclamante en su calidad de poseedora del inmueble objeto de saneamiento, ha cumplido con todos los requisitos legales previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley 108-05 y sus reglamentos, y los artículos 2229, 2234 y 2235 y del Código Civil Dominicano.

13. A tono con lo anterior, al cumplir el reclamante, con los criterios de posesión para los fines del proceso de saneamiento previstos en los artículos anteriormente citados; en la especie, procede constatar, si en la fase técnica el agrimensor contratista observó las formalidades que precisa la Ley núm. 108-05 y el Reglamento General de Mensuras Catastrales, a los fines de la procedencia del proceso de saneamiento, observándose el cumplimiento con las normas de rigor; y en vista de que no se ha presentado ninguna objeción formal y persistente, ni por parte de los colindantes debidamente notificados; ni de terceros; procede en consecuencia, acoger el proceso de saneamiento de que se trata y la aprobación de los trabajos por parte de la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte, con respecto al inmueble de referencia; declarando a la parte reclamante adjudicataria del inmueble en cuestión, en virtud de lo establecido en el artículo 26 párrafo V de la Ley de Registro Inmobiliario, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

14. En vista de que se han aprobado los trabajos de mensura para el saneamiento, procede instruir al Registrado de Títulos de Puerto Plata, a los fines de que proceda a efectuar los registros correspondientes y expida el Certificado de Título a favor de la parte reclamante, conforme a las indicaciones del Plano Individual emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, luego que la sentencia que ha intervenido, adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

LIBRO.1613 FOLIO.57 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00469 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 02, municipio Altamira y provincia Puerto Plata.

Resultante: 52.

Porción: 55.38Mts².

Reclamantes: .

Agrimensor: , CODIA 40363.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: Primero: ACOGE las conclusiones vertidas en audiencia, de fecha 02 de marzo del año 2026, por la Lcda. en representación de la parte reclamante se , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; y, en consecuencia, APRUEBA los trabajos de Mensura para Saneamiento, realizados por el agrimensor , CODIA 40363, en la parcela núm. 52, distrito catastral núm. 02, del municipio Altamira y provincia Puerto Plata, por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.

Segundo: DECLARA adjudicataria a la se , de la porción de terreno que tiene un área superficial que mide 55.38 metros cuadrados, identificada con designación catastral núm. 52, del municipio Altamira y provincia Puerto Plata; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.

Tercero: ORDENA al Registro de Títulos de Puerto Plata que proceda a realizar las operaciones siguientes: a) REGISTRAR el derecho de propiedad y expedir certificado de título que ampare el derecho, sobre una porción de terreno que tiene un área superficial que mide 55.38 metros cuadrados, identificada como designación catastral núm. 52, del municipio Altamira y provincia Puerto Plata, República Dominicana, a favor de la se , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y .

Parcela núm. 52 Superficie: 55.38 metros cuadrados. Mejoras: Un edificio de 3 niveles.

Colindancias: al Norte: Ayuntamiento de Altamira; Al Sur: ; al Este: Ayuntamiento de Altamira; al Oeste: Ayuntamiento de Altamira.

b) Que en virtud por lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, haga constar en el Certificado de Título y sus correspondientes LIBRO.1613 FOLIO.58 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00469 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 02, municipio Altamira y provincia Puerto Plata.

Resultante: 52.

Porción: 55.38Mts².

Reclamantes: .

Agrimensor: , CODIA 40363.

Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

Cuarto: ORDENA a la secretaria de este tribunal publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos.

Quinto: ORDENA la notificación de la presente sentencia a los colindantes, Ayuntamiento municipal correspondiente y del Departamento Norte, con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros; y se pone a cargo de la parte reclamante el pago de los gastos de dichos trámites; así mismo ORDENA a la secretaría de este Tribunal, que una vez vencido el plazo de apelación de treinta (30) días, remita la presente sentencia, junto a los documentos que sean necesarios a la oficina del Registrador de Títulos de esta jurisdicción de Puerto Plata, para los fines correspondientes.

Sexto: INSTRUYE al Registro de Títulos de Puerto Plata, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella, por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario; y que no coliden con el fondo de lo decidido; de igual manera, ORDENA el cobro de la contribución para integrar el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, previsto a partir del artículo 39 de la Ley núm. 108-05, en caso de proceder; dejando su constatación a cargo del Registro de Títulos de Puerto Plata.

I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/tu La presente Sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el Mag. Jeison E. Valdez Piña y , que figuran en la estampa.