Fallo
Primero: ORDENA la suspensión del fallo del expediente núm. 0269-24-00466, concerniente al proceso de Saneamiento sobre tres porciones de terreno, una extensión superficial que mide 99,311.95 metros cuadrados, resultante en parcela núm. 57, una extensión superficial de 12,609.87 metros cuadrados, resultante en parcela núm. 34 y una extensión superficial que mide 34,452.30 metros cuadrados, resultante en parcela núm. 21, del distrito catastral núm. 02, ubicada en el municipio Villa Isabela y provincia Puerto Plata, reclamada por el señor , hasta tanto sean depositados los documentos indicados en las ponderaciones de esta decisión.
Segundo: PONE a cargo de la Secretaría de este Tribunal comunicar la presente decisión a la parte solicitante, a los fines de que deposite la documentación indicada en las ponderaciones de esta decisión.
I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Sentencia Preparatoria NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00471 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-24-00466 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 02, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
Resultante: 57, 34 y 21.
Porción: 99,311.95, 12,609.87, 34,452.30 Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 33923.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, ubicado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Hermanas Mirabal de la ciudad de Puerto Plata, constituido por el magistrado Jeison E. Valdez Piña, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, asistido por la infrascrita secretaria , ha dictado la presente sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo del proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , CODIA número 33923, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliados y residentes en la ciudad de Puerto Plata, República Dominicana, quienes tienen como abogado constituido y apoderado al Lcdo. , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) bajo el núm. 6547-286-88, .
CRONOLOGÍA Mediante oficio de fecha 09 de mayo del 2024, fue emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte la aprobación técnica de los trabajos de mensura para Saneamiento, conjuntamente con los planos debidamente aprobados respecto del inmueble distrito catastral núm. 02, resultando las designaciones catastral núm. 57, 10 y 71, del municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
A solicitud de la parte reclamante se fijó audiencia para el día 8 de octubre del año 2024, la cual fue prorrogada para el día 12 del mes de marzo del año 2025, con la finalidad de que el agrimensor proceda a LIBRO.1613 FOLIO.71 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00471 EXPEDIENTE: 0269-24-00466 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 02, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
Resultante: 57, 34 y 21.
Porción: 99,311.95, 12,609.87, 34,452.30 Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 33923.
la corrección de los planos, en lo que concierne a la colindante sucesión Cusebio Lebrón. Asimismo, a los fines de que, una vez sean corregidos los planos, estos sean notificados tanto al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como a la parte oponente, con el objeto de que el primero realice el correspondiente informe y el segundo pueda ejercer su derecho de defensa. Del mismo modo, una vez corregidos los planos, la parte reclamante debe proceder a publicar en un periódico de circulación nacional y otro de circulación regional o local el aviso de requerimiento y a fijar los correspondientes edictos, conforme lo establece la norma. Además, deberán comparecer el agrimensor actuante y los testigos correspondientes.
La audiencia de fecha 12 de marzo del año 2025 fue aplazada, con el fin de que la parte reclamante cumpla cabalmente con los requisitos de publicidad y de que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deposite el correspondiente informe, fijándose nueva audiencia para el día 5 de agosto del año 2025.
Mediante oficio de fecha 1 de abril del año 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte emitió la aprobación técnica corregida de los trabajos de mensura para saneamiento, conjuntamente con los planos debidamente aprobados respecto del inmueble .
La audiencia de fecha 5 del mes de agosto del año 2025 fueron escuchados el agrimensor y los testigos, en la que compareció la parte reclamante, la parte oponente y el Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales, esta fue aplazada para el día 4 de diciembre del año 2025, con el fin de presentar las conclusiones, quedando las partes debidamente convocada, la cual fue nuevamente aplazada para el día 11 de febrero del año 2026, a los fines de que se notifiquen los planos corregidos al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En la audiencia de fecha 11 de febrero del año 2026 las partes presentaron sus conclusiones, conforme se indica posteriormente, y el expediente quedó en estado de fallo. Asimismo, se otorgó un plazo de 15 días a la parte reclamante, con el fin de que deposite cualquier documentación faltante; vencido dicho plazo, el expediente quedará en estado de fallo.
Mediante Auto Administrativo emitido por el Juez Coordinador y Presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, por intermedio del cual fue designado el juez que encabeza la presente decisión, en funciones LIBRO.1613 FOLIO.72 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00471 EXPEDIENTE: 0269-24-00466 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 02, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
Resultante: 57, 34 y 21.
Porción: 99,311.95, 12,609.87, 34,452.30 Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 33923.
de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte Reclamante: La parte reclamante, en la audiencia de fecha 11 del mes de febrero del año 2026, a través de su representante legal, procedió a concluir de la siguiente manera: “PRIMERO: se acojan en todas sus partes los trabajos técnicos del agrimensor en el presente saneamiento y reclamación; y en consecuencia, se adjudiquen todos los derechos de las parcelas objeto de este saneamiento, al señor , casado con la señora ; SEGUNDO: Que se ordene al registro de títulos de puerto plata la emisión de los correspondientes certificados de títulos de las parcelas objeto de saneamiento; TERCERO: Que se nos otorgue un plazo de 15 días para depositar cualquier documentación.” Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la audiencia de fecha 11 del mes de febrero del año 2026, a través de su representante legal, procedió a concluir de la siguiente manera: “PRIMERO: Que sea acogido en todas sus partes, el informe de arena marcado con el número 2363-24, de fecha 30 de octubre del 2024, el cual arroja que dicho inmueble se encuentra fuera de áreas protegidas por vía de consecuencias, el Ministerio de Medio Ambiente no tiene objeción a los presentes trabajos de saneamiento.” PRUEBAS APORTADAS Parte Reclamante A) Documentales Oficio de aprobación de los trabajos técnicos, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de fecha 01 de abril de 2025.
Planos general e individual de la parcela resultante del saneamiento.
Original de la Certificación de cargas y gravámenes emitida por el Ayuntamiento de Puerto Plata, correspondiente a una porción de 99,311.95 metros cuadrados, de fecha 07 de octubre de 2024.
LIBRO.1613 FOLIO.73 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00471 EXPEDIENTE: 0269-24-00466 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 02, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
Resultante: 57, 34 y 21.
Porción: 99,311.95, 12,609.87, 34,452.30 Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 33923.
Original de la Certificación de cargas y gravámenes emitida por el Ayuntamiento de Puerto Plata, correspondiente a una porción de 12,609.87 metros cuadrados, de fecha 07 de octubre de 2024.
Original de la Certificación de cargas y gravámenes emitida por el Ayuntamiento de Puerto Plata, correspondiente a una porción de 34,452.30 metros cuadrados, de fecha 07 de octubre de 2024.
Publicación en el Periódico Hoy de fecha 27 de septiembre del 2024.
Original no registrado del acto núm. 1983/2024, de fecha 23 de septiembre del año 2024, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario de la 3era sala dela Suprema Corte de Justicia, Laboral, Tierra, Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, contentivo de fijación de edicto en el inmueble.
Original no registrado del acto núm. 1984/2024, de fecha 23 de septiembre del año 2024, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario de la 3era sala dela Suprema Corte de Justicia, Laboral, Tierra, Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, contentivo de fijación de edicto en el Juzgado de Paz de Villa Isabela.
Original no registrado del acto núm. 1986/2024, de fecha 23 de septiembre del año 2024, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario de la 3era sala dela Suprema Corte de Justicia, Laboral, Tierra, Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, contentivo de notificación al Ayuntamiento de Villa Isabela.
Original no registrado del acto núm. 1987/2024, de fecha 23 de septiembre del año 2024, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario de la 3era sala dela Suprema Corte de Justicia, Laboral, Tierra, Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, contentivo de fijación de edicto en el Juzgado de Paz de Puerto Plata.
Original no registrado del acto núm. 1996/2024, de fecha 23 de septiembre del año 2024, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario de la 3era sala dela Suprema Corte de Justicia, Laboral, Tierra, Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, contentivo de notificación al .
Original no registrado del acto núm. 2000/2024, de fecha 27 de septiembre del año 2024, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario de la 3era sala dela Suprema Corte de Justicia, Laboral, Tierra, Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, contentivo de notificación a los colindantes.
LIBRO.1613 FOLIO.74 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00471 EXPEDIENTE: 0269-24-00466 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 02, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
Resultante: 57, 34 y 21.
Porción: 99,311.95, 12,609.87, 34,452.30 Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 33923.
Original no registrado del acto núm. 2002/2024, de fecha 27 de septiembre del año 2024, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario de la 3era sala dela Suprema Corte de Justicia, Laboral, Tierra, Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, contentivo de notificación a los colindantes.
Original no registrado del acto núm. 2003/2024, de fecha 27 de septiembre del año 2024, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario de la 3era sala dela Suprema Corte de Justicia, Laboral, Tierra, Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, contentivo de notificación a los colindantes.
Original no registrado del acto núm. 2004/2024, de fecha 27 de septiembre del año 2024, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario de la 3era sala dela Suprema Corte de Justicia, Laboral, Tierra, Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, contentivo de notificación a los colindantes.
Original no registrado del acto núm. 2005/2024, de fecha 27 de septiembre del año 2024, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario de la 3era sala dela Suprema Corte de Justicia, Laboral, Tierra, Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, contentivo de notificación al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Publicación en el periódico El Faro de fecha 13-19 de septiembre del 2024.
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .
Original no registrado del acto núm. 1985/2024, de fecha 23 de septiembre del año 2024, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario de la 3era sala dela Suprema Corte de Justicia, Laboral, Tierra, Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, contentivo de fijación de edicto en el Tribunal de Tierras de Puerto Plata.
Informe de Inspección Cartográfico, emitido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales de fecha 23 de abril del 2024.
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .
LIBRO.1613 FOLIO.75 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00471 EXPEDIENTE: 0269-24-00466 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 02, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
Resultante: 57, 34 y 21.
Porción: 99,311.95, 12,609.87, 34,452.30 Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 33923.
Declaración de posesión suscrita por el reclamante , de fecha 06 de diciembre del 2023.
Solicitud de autorización de fecha 06 de diciembre del 2023.
Carta de conformidad suscrita por el reclamante .
Fotografías del aviso de mensura y del inmueble.
B) Documentos recibidos vía plataforma del Sistema de Gestión de Casos del Poder Judicial: Original no registrado del acto núm. 1002/2025, de fecha 21 de julio del año 2025, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de notificación a los colindantes.
Original no registrado del acto núm. 800/2025, de fecha 23 de julio del año 2025, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de notificación a los colindantes.
Original no registrado del acto núm. 1003/2025, de fecha 21 de julio del año 2025, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de fijación de edictos.
Original no registrado del acto núm. 08/2025, de fecha 21 de julio del año 2025, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario de la 3era Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, contentivo de notificación al .
Original no registrado del acto núm.4853/2025, de fecha 21 de noviembre del 2025, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, contentivo de notificación al .
Original no registrado del acto núm.674/2025, de fecha 28 de noviembre del 2025, diligenciado por el ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de notificación al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
LIBRO.1613 FOLIO.76 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00471 EXPEDIENTE: 0269-24-00466 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 02, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
Resultante: 57, 34 y 21.
Porción: 99,311.95, 12,609.87, 34,452.30 Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 33923.
Publicación en el periódico El Faro, del 07 al 13 de noviembre del año 2025.
Publicación en el periódico El Nuevo Diario, de fecha 18 de noviembre del año 2025.
Publicación en el periódico El Faro, del 11 al 17 de julio del año 2025.
Publicación en el periódico El Nuevo Diario, de fecha 18 de julio 2025.
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales C) Documentales Informe Diarena 2363-24, de fecha 30 de octubre del 2024, emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
D) Testimoniales El agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA 33923, quien en la audiencia de fecha 05 de agosto del año 2025, estableció lo siguiente: “El presente saneamiento es sobre un inmueble que y 1 kilómetro del hospital de Estero Hondo, municipio de Villa Isabela, provincia de Puerto Plata, se trata de un inmueble que está dividido en tres porque hay un camino y también un rio. JUEZ: ¿Fueron convocados los colindantes? AGRIMENSOR PABLO NUÑEZ: Si. JUEZ: ¿Al momento de mensurar, se presentaron algunos colindantes? AGRIMENSOR PABLO NUÑEZ: No. JUEZ: ¿Se presentó algún inconveniente con los colindantes? AGRIMENSOR PABLO NUÑEZ: No. JUEZ: ¿El expediente le fue observado por Mensura? AGRIMENSOR PABLO NUÑEZ: No. JUEZ: ¿Fue a inspección cartográfica? AGRIMENSOR PABLO NUÑEZ: Si. JUEZ: ¿Los resultados fueron positivos? AGRIMENSOR PABLO NUÑEZ: Si. JUEZ: ¿Posteriormente a que los trabajos fueron anexados alguien se le acercó para preguntarle cual fue el resultado? AGRIMENSOR PABLO NUÑEZ: Si, los sucesores de Generoso Pérez querían validar los planos y las coordenadas, luego entendieron que estaba todo bien. JUEZ: ¿La parte reclamante estuvo conteste con los trabajos aprobados? AGRIMENSOR PABLO NUÑEZ: Si. JUEZ: ¿A nivel técnico alguna otra información? AGRIMENSOR PABLO NUÑEZ: Como pasa un rio, nosotros nos ajustamos a la ley 64-00, de medio ambiente que LIBRO.1613 FOLIO.77 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00471 EXPEDIENTE: 0269-24-00466 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 02, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
Resultante: 57, 34 y 21.
Porción: 99,311.95, 12,609.87, 34,452.30 Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 33923.
exige retirarnos 30 metros de ambos lados y cumplimos eso. LICENCIADO : En la gráfica de los planos evidencia algunos puntos en los cuales ustedes no respetaron el metraje de los 30 metros, ¿algo que establecer respecto a eso? AGRIMENSOR PABLO NUÑEZ: Es que no hay una forma de decir de los 30 metros. LICENCIADO : Pero en las demás áreas no se respetaron los 30 metros. AGRIMENSOR PABLO NUÑEZ: Técnicamente lo que hacemos es que dibujamos la misma forma del rio y la desplazamos 30 metros. LICENCIADO : Mi pregunta es la siguiente: ¿Por qué no se respetaron los 30 metros en esas coordenadas? AGRIMENSOR PABLO NUÑEZ: Eso fue lo que hicimos. JUEZ: ¿Alguna pregunta licenciado? LICENCIADO : No magistrado.” El testigo señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , quien en la audiencia de fecha 05 de agosto del año 2025, luego de ser juramentado y advertido sobre su obligación de decir la verdad, declaró de la siguiente manera: “JUEZ: Señor , ¿usted conoce el señor ? : Si. JUEZ: ¿Qué vinculo existe entre ustedes? : Chofer de él.
JUEZ: ¿Aproximadamente cuantos años usted tiene conociéndolo? : Mas de 40 años. JUEZ: ¿Dónde usted reside? : Estero hondo. JUEZ: ¿Usted sabe dónde está ubicado el inmueble saneado? : Los Mangos de Estero Hondo. JUEZ: ¿A qué distancia usted vive del inmueble que se está saneando? : 1 KM. JUEZ: ¿El terreno que se está saneando actualmente está cercado? : si, con alambre.
JUEZ: ¿Qué hay dentro del terreno? : Pasto para vaca. JUEZ: ¿Qué usted tenga conocimiento, cuántos años tiene el señor , poseyendo ese inmueble a título de propietario? : Mas de 30 años. JUEZ: ¿Usted sabe cómo el señor obtuvo ese terreno? : Eso estaba baldío ahí. JUEZ: ¿En el sector es de conocimiento público que él es el dueño de ese inmueble? : Si. JUEZ: ¿El señor ha poseído ese terreno de forma pacífica? : Si. JUEZ: ¿El señor ha poseído ese terreno de forma continua (siempre a esta en ese terreno)? : Si. JUEZ: ¿El señor ha poseído ese terreno de forma continua? : Si. JUEZ: ¿Qué usted haya escuchado, ha surgido algún inconveniente donde se esté discutiendo la posesión de ese derecho? : No. JUEZ: ¿Qué usted haya escuchado, ese inmueble ha tenido algún proceso judicial distinto a este? : No. JUEZ: ¿Licenciados alguna pregunta para el testigo? No. LICENCIADO : ¿Por ese inmueble que se está saneando pasa algún rio? : Si. LICENCIADO LIBRO.1613 FOLIO.78 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00471 EXPEDIENTE: 0269-24-00466 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 02, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
Resultante: 57, 34 y 21.
Porción: 99,311.95, 12,609.87, 34,452.30 Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 33923.
: ¿Sabe usted a que distancia más o menos? : Por adentro. LICENCIADO : ¿El rio pasa pro dentro del inmueble? : Si.” El testigo señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , quien en la audiencia de fecha 05 de agosto del año 2025, luego de ser juramentado y advertido sobre su obligación de decir la verdad, declaró de la siguiente manera: “JUEZ: Señor , ¿usted conoce el señor ? : Si. JUEZ: ¿Qué vinculo existe entre ustedes? : Vecinos. JUEZ: ¿Aproximadamente cuantos años usted tiene conociéndolo? : Mas de 60 años. JUEZ: ¿Dónde usted reside? : Estero Hondo. JUEZ: ¿Usted sabe dónde está ubicado el inmueble saneado? : En Los Mangos, Estero Hondo. JUEZ: ¿El terreno que se está saneando actualmente está cercado? : Si, con alambrada. JUEZ: ¿Qué hay dentro del terreno? : Hierva para vaca. JUEZ: ¿Qué usted tenga conocimiento, cuántos años tiene el señor , poseyendo ese inmueble a título de propietario? : Mas de 25 años.
JUEZ: ¿En el sector es de conocimiento público que él es el dueño de ese inmueble? : Si. JUEZ: ¿El señor ha poseído ese terreno de forma pacífica? : Si. JUEZ: ¿El señor ha poseído ese terreno de forma continua (siempre a esta en ese terreno)? : Si. JUEZ: ¿El señor ha poseído ese terreno de forma continua? : Si. JUEZ: ¿Qué usted haya escuchado, ha surgido algún inconveniente donde se esté discutiendo la posesión de ese derecho? : No. JUEZ: ¿Qué usted haya escuchado, ese inmueble ha tenido algún proceso judicial distinto a este? : No. JUEZ: ¿Licenciados alguna pregunta para el testigo? No. LICENCIADO : ¿Cerca del inmueble pasa un rio? : Pero seco, no tiene agua. LICENCIADO : ¿Por dónde pasa? : Por la mitad del de la propiedad.” El reclamante señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , quien en la audiencia de fecha 05 de agosto del año 2025, LIBRO.1613 FOLIO.79 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00471 EXPEDIENTE: 0269-24-00466 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 02, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
Resultante: 57, 34 y 21.
Porción: 99,311.95, 12,609.87, 34,452.30 Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 33923.
estableció lo siguiente: “JUEZ: ¿Qué tiempo usted tiene en el inmueble? : Mas de 30 años. JUEZ: ¿Cómo usted lo obtuvo? : Estaba baldío eso. JUEZ: ¿Lo cerró? : Si. JUEZ: ¿Desde qué época lo cerró? : Desde que comencé ahí, 30 y pico de años. JUEZ: ¿Alguien ha ido reclamándole eso? : Nadie. JUEZ: ¿Qué uso usted le da al terreno? : Tengo hierva para ganado. JUEZ: ¿Estuvo conteste con el trabajo que hizo el agrimensor? : Si”.
PONDERACIONES 1. Este Tribunal fue apoderado para el conocimiento de la etapa judicial del proceso de mensura para saneamiento, realizado por el agrimensor , CODIA 33923; en la parcela indicada en otro apartado, a requerimiento del señor . Asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 23 y 26 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
2. En la especie, el tribunal ha podido comprobar, que en el presente proceso las partes procesales tuvieron un acceso rápido, oportuno y gratuito a este órgano jurisdiccional, realizándose el proceso en audiencia pública caracterizada por el respeto a los principios de contradicción, objetividad, imparcialidad e independencia del juzgador, cumpliéndose las garantías mínimas artículo 68 y de los numerales 1, 2 y 3 del 69 de la Constitución; y con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; a partir de los cuales queda de manifiesto la obligación de los juzgadores de garantizar el respeto de los derechos y prerrogativas de las personas.
3. De conformidad con los artículos 3, 20, 24 y 25 de la Ley 108-05, se establece que el Saneamiento “es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez”; que consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; y se le atribuye competencia al Tribunal de Tierras de Jurisdicción original del lugar del inmueble para conocer de la etapa judicial; consignándose además, que no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso.
4. En lo relativo al procedimiento a seguir en este tipo de procesos, el artículo 25 párrafo VII Ley 108-05, establece que dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la aprobación, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales debe apoderar al tribunal de jurisdicción original territorialmente competente para el inicio del proceso judicial del saneamiento; por lo que, al verificar que el presente proceso, se ha LIBRO.1613 FOLIO.80 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00471 EXPEDIENTE: 0269-24-00466 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 02, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
Resultante: 57, 34 y 21.
Porción: 99,311.95, 12,609.87, 34,452.30 Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 33923.
observado tal disposición por parte del referido órgano, ha de ser declarado bueno y válido en cuanto a la forma, por cumplir las formalidades prevista por la norma a tales fines; valiendo decisión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión.
En relación a la publicidad y sus formalidades 5. En el proceso judicial de Saneamiento que nos ocupa, hemos podido comprobar que se les ha dado fiel cumplimiento a las formalidades de publicidad dispuestas en el artículo 26 párrafo I de la Ley núm. 108- 05 y exigidas por los artículos 52 y 53 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, cumpliendo el reclamante con tales condiciones por medio de las actuaciones procesales; esto así, porque se ha podido verificar la publicación en un periódico de circulación nacional la cual cumple con los requisitos de ley; por medio del cual informa de la audiencia a toda parte que crea tener un interés en el inmueble objeto de saneamiento.
6. Y en ese mismo tenor se ha constatado que mediante los actos de alguacil núm. 1002/2025, de fecha 21 de julio del año 2025, 800/2025, de fecha 23 de julio del año 2025, 1003/2025, de fecha 21 de julio del año 2025, 08/2025, de fecha 21 de julio del año 2025, 4853/2025, de fecha 21 de noviembre del año 2025, 674/2025, de fecha 28 de noviembre del año 2025, queda comprobado que fueron notificados todos los colindantes que figuran en los planos aprobados (Sucs. , […], Sucs. Cusebio Lebron, Sucs. Generoso Pérez, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Ayuntamiento Municipal de Villa Isabela), fueron fijados los correspondientes edictos; y además fue válidamente notificado y convocado el , y este no compareció ni presento escrito de reparos u observaciones; y en ese sentido, el artículo 26 en III de la Ley núm. 108-05, dispone que: “La falta de comparecencia o falta de opinión del se considera como la falta de interés; y su falta de opinión, no impide, que el inmueble sea adjudicado”; por lo que, tal situación no es causal de detenimiento del proceso.
Calidad de Reclamante 7. El saneamiento, según expresa el artículo 20 de la Ley núm. 108-05, es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez; y dicho proceso, consta de tres etapas (técnica, judicial y registral), encontrándose en la etapa judicial, la cual, según estipula el artículo 26 de la citada Ley, es el procedimiento por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria que depura el derecho a registrar; LIBRO.1613 FOLIO.81 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00471 EXPEDIENTE: 0269-24-00466 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 02, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
Resultante: 57, 34 y 21.
Porción: 99,311.95, 12,609.87, 34,452.30 Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 33923.
finalizando la referida fase con una sentencia de adjudicación del inmueble, en virtud de lo dispone el referido artículo en su párrafo V. 8. En virtud del artículo 1315 del Código Civil Dominicano, todo aquél que alega un hecho, debe proveer la prueba correspondiente mediante la cual se puedan comprobar sus alegatos; lo cual implica, que todo alegato de parte, debe estar sustentado en la prueba correspondiente para su eventual comprobación; y en ese contexto el artículo 21 de la Ley núm. 108-05, señala de manera expresa: “A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites”; de lo anterior se desprende, que los elementos esenciales de la posesión son, a saber: Pública, Pacífica, Inequívoca e Ininterrumpida.
9. Y en el proceso que nos ocupa, a través de la glosa procesal que ha sido sometida a consideración de este tribunal; se ha podido verificar, lo siguiente: a) Que la parte reclamante justifica su derecho de propiedad en posesión publica de más de 30 años.
b) Que la parte reclamante contrató los servicios del agrimensor actuante para que procediera a realizar los trabajos técnicos para saneamiento; y luego de autorizado el agrimensor para realizar los trabajos, el reclamante suscribió conformidad con los trabajos; y dichos trabajos técnicos fueron aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
c) Que en los planos aprobados se observa que el inmueble en cuestión colinda con una cañada, razón por la cual fue debidamente notificado el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual emitió el correspondiente informe DIÁRENA, en el que se establece que, en el caso de la parcela con designación posicional núm. 57, designación temporal núm. 0_1_1, de origen núm. 14-004-5026 y 14-004-5029, del distrito catastral núm. 02, municipio de Villa Isabela, provincia de Puerto Plata, dicha parcela se encuentra localizada fuera de áreas protegidas, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, y no presenta mejoras.
LIBRO.1613 FOLIO.82 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00471 EXPEDIENTE: 0269-24-00466 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 02, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
Resultante: 57, 34 y 21.
Porción: 99,311.95, 12,609.87, 34,452.30 Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 33923.
d) Por tanto, al constatar si, en la fase judicial del saneamiento que nos ocupa, se encuentran reunidos todos los elementos que exige la figura de la posesión prevista en el precitado artículo 21 y el artículo 2229 del Código Civil dominicano, se ha podido advertir lo siguiente: i. Que los actos de notificación núm. 1002-2025 y 1003-2025, de fecha 21 de julio del año 2025, diligenciados por ; el acto núm. 800-2025, de fecha 23 de julio del año 2025, diligenciado por el ministerial ; el acto núm. 4853-2025, de fecha 21 de noviembre del año 2025, diligenciado por el ministerial ; y el acto núm. 674-2025, de fecha 28 de noviembre del año 2025, diligenciado por el ministerial , no se encuentran debidamente registrados.
ii. Que no consta depositado el acto de notoriedad en el que se establezca la posesión del señor , debidamente instrumentado ante testigos y por un notario público de la localidad donde se encuentran los inmuebles.
iii. Que resulta necesario el depósito de la certificación de no objeción a saneamiento del Ayuntamiento Municipal de Villa Isabela.
iv. Que resulta necesario el depósito del acta de hitos y del informe técnico del agrimensor.
10. Por lo que, a los fines de efectuar una sana y justa administración de justicia, es pertinente dar oportunidad de que la parte reclamante deposite los documentos antes señalados; y, en consecuencia, se suspende el fallo del expediente hasta tanto se cumpla con lo solicitado, poniendo a cargo de la secretaria comunicar la presente decisión a la parte solicitante.
11. La presente decisión constituye una sentencia preparatoria, al tenor de las previsiones del artículo 452 del código de procedimiento civil, aplicable a la materia, en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, se consideran sentencias preparatorias, las dictadas para la sustanciación de la causa y para poner el proceso en estado de recibir fallo definitivo.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: LIBRO.1613 FOLIO.83 S NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00471 EXPEDIENTE: 0269-24-00466 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.
Inmueble: . 02, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata.
Resultante: 57, 34 y 21.
Porción: 99,311.95, 12,609.87, 34,452.30 Mts².
Reclamantes: .
Agrimensor: , CODIA 33923.
RESUELVE: Primero: ORDENA la suspensión del fallo del expediente núm. 0269-24-00466, concerniente al proceso de Saneamiento sobre tres porciones de terreno, una extensión superficial que mide 99,311.95 metros cuadrados, resultante en parcela núm. 57, una extensión superficial de 12,609.87 metros cuadrados, resultante en parcela núm. 34 y una extensión superficial que mide 34,452.30 metros cuadrados, resultante en parcela núm. 21, del distrito catastral núm. 02, ubicada en el municipio Villa Isabela y provincia Puerto Plata, reclamada por el señor , hasta tanto sean depositados los documentos indicados en las ponderaciones de esta decisión.
Segundo: PONE a cargo de la Secretaría de este Tribunal comunicar la presente decisión a la parte solicitante, a los fines de que deposite la documentación indicada en las ponderaciones de esta decisión.
I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el Mag. Jeison E. Valdez Piña y , que figuran en la estampa.