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Determinación de herederos

1270-2026-S-00110

Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Determinación de herederos · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2025-0282787Ponente: Bayoan A. Rodriguez P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Pronunciar el defecto en contra de la parte codemandada , […], y , y en calidad de acreedor inscrito , por falta de comparecer no obstante citación legal.

SEGUNDO: Declarar regular y válida, en cuanto a la forma, la litis sobre derechos registrados interpuesta por en contra de , […], y , por cumplir las normas procesales que regulan la materia.

TERCERO: En cuanto al fondo, acoger las conclusiones de la parte demandante y declarar que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir los bienes relictos por y son sus hijos , y .

CUARTO: Disponer las siguientes actuaciones a cargo del Registro de Títulos del Distrito Nacional: A) Cancelar del registro complementario del solar núm. 28, manzana 584 del distrito catastral núm. 01, con una superficie de 250.00 metros cuadrados, Distrito Nacional, las inscripciones sobre derecho de hipoteca, embargo y denuncia de embargo a favor de .

República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 1270-2026-S-00110 B) En ejecución del acto de venta fecha 29 de abril de 1960, certificadas las firmas por la Dra. , notario de los del número para el Distrito Nacional, así como del contrato de venta de inmueble de fecha 25 de enero de 2024, certificadas las firmas por el Licdo. , notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 5669, cancelar el certificado de título matrícula núm. y su duplicado del dueño, libro núm. 2685, folio núm. 137, emitido en fecha 19 de mayo de 2008, que acredita el derecho de propiedad a favor de , […], y sobre el solar núm. 28, manzana 584 del distrito catastral núm. 01, con una superficie de 250.00 metros cuadrados, Distrito Nacional.

C) Expedir un nuevo certificado de título y su correspondiente duplicado, que acredite ese mismo derecho de propiedad en favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. .

D) Mantener en el registro complementario cualquier otro derecho, carga o gravamen que no haya sido advertido en esta sentencia y que se encuentre a la fecha registrado.

E) Solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

CUARTO: Compensar las costas.

QUINTO: Ordenar a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos complementarios.

República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 1270-2026-S-00110 SEXTO: Ordenar a la secretaría remitir esta sentencia, y los documentos necesarios, al Registro de Títulos indicado para su ejecución y para la cancelación de la anotación originada con motivo del artículo 132 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 1270-2026-S-00110 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

La Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, constituida por , Juez, asistido de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que aloja la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso la siguiente sentencia.

Con motivo de la litis sobre derechos registrados interpuesta por , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , quien tiene como abogado constituido y apoderado al Licdo. dominicano, con cédula de identidad y electoral núm. - 9, .

En contra de , dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. y , dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. quienes tienen como abogada constituida y apoderada a la Licda. dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , .

También figura en calidad de demandados , […], y y en calidad de acreedor inscrito , sin representación de abogados.

República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 1270-2026-S-00110 Acción tiene por objeto el solar núm. 28, manzana 584, del distrito catastral núm. 01, Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO El acto de demanda fue depositado en fecha 29 de octubre de 2025, cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: En cuanto la forma y el fondo ACOGER como Buena y Válida la presente Instancia en DETERMINACIÓN DE HEREDEROS, PARTICIONES AMIGABLES Y TRANSFERENCIAS DE DERECHOS DE PROPIEDAD INMOBILIARIA, por ser justa y reposar en la normativa procesal vigente. SEGUNDO: Acoger el Contrato de Venta bajo firma privada, de fecha 29 /abril/1960, suscrito por los señores , quien actúa a nombre y representación de su hija y de la menor de edad ; , ; ; ; ; , mediante el cual venden y transfieren a favor del señor , el inmueble identificado como: “Solar No.28, de la Manzana 584, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con una superficial de (250) metros cuadrados, instrumentado por el Dr., […], Notario Público de los del número para el Distrito Nacional. TERCERO: DETERMINAR que las únicas personas con calidad legal para suceder o recibir los bienes relictos de los finados , y , son sus hijos antes mencionados: , […], y, .

CUARTO: Homologar el Acto de Notoriedad Núm. (1) de fecha (20/enero/2006), instrumentado por la Dra. , Notario público de los del número del Distrito Nacional, contentivo del acta auténtica de determinación de herederos.

QUINTO: Homologar el Acuerdo Amigable bajo firma privada, de fecha (20/enero/2006), instrumentado por la Dra. , Notario público de los del número del Distrito Nacional, suscrito por los señores: , […], y, […], mediante el cual convienen la partición amigable del inmueble objeto de la presente instancia. SEXTO: Homologar el Acta Núm.042/2024, de fecha (12 /enero2024), República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 1270-2026-S-00110 instrumentado por el Licdo. , Notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula Núm. 5669, Contentivo del Acta Auténtica de Pública Notoriedad para fines de Determinación de Herederos. SEPTIMO: Homologar el Acto Bajo Firma Privada de Acuerdo de Partición Amigable, de fecha 25/Enero/2024), instrumentado por el Licdo. , Notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula Núm.5669, suscrito por los señores: , […], y, […], mediante el cual convienen la partición amigable del inmueble objeto de la presente instancia. OCTAVO: Acoger el Contrato de Venta de Inmueble Bajo Firma Privada, de fecha (25/Enero/2024), instrumentado por el Licdo. , Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, matrícula Núm.5669, suscrito por los señores: , […], y, […], mediante el cual venden, ceden y transfieren a favor de la , el inmueble identificado como: Solar 28, Manzana 584, Distrito Catastral 01, Matrícula Núm. , con una extensión superficial de 250.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, inscrito en el Libro Núm.2685, Folio Núm.137, emitido en fecha 19/mayo/2008, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional.

Registrado a nombre de los señores , ; ; ; ; , y . NOVENO: ORDENAR al Registro de Títulos del Distrito Nacional, realizar las siguientes actuaciones: a) CANCELAR el Certificado de Título Matrícula , que comprende el “Solar 28, de la Manzana 584, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con sus mejoras, con una extensión superficial de (250) metros cuadrados, inscrito en el Libro Núm.2685, Folio Núm.137, emitido en fecha 19/mayo/2008, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional”, expedido a favor de los señores , ; ; ; ; . b) EXPEDIR Y CANCELAR los Certificados de Títulos con una con-propiedad a favor de los herederos con una con-propiedad para , dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral Núm. ; Un (33.33%); con una con- propiedad para , dominicano, mayor de edad, República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 1270-2026-S-00110 soltero, cédula de identidad y electoral Núm. , y Un (33.33%), con una copropiedad para , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. , Un (33.33%); sobre el inmueble identificado como “Solar 28, de la Manzana 584, del Distrito Catastral 01, del Distrito Nacional, con sus mejoras existentes, con una extensión superficial de (250) metros cuadrados. c) EXPEDIR un nuevo Certificado de Títulos que ampare el “Solar 28, Manzana 584, del Distrito Catastral 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de (250) metros cuadrados y sus mejoras”, a favor de la , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .

Dicha demanda fue notificada por acto de alguacil núm. 1116-2025 de fecha 5 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

En virtud del auto de designación de juez núm. 05068-2025 de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada mediante sorteo para conocer y fallar la presente litis.

Una vez recibido el expediente, por auto de esta Sala dictado en fecha 25 de noviembre de 2025 se fijó audiencia para el día 2 de febrero de 2026, a la que compareció el Licdo. en representación de la parte demandante y la Licda. por la parte codemandada, quienes presentaron sus inventarios de pruebas, decidiendo el tribunal como sigue: Único: Cierra la etapa de pruebas y fija nueva audiencia para conclusiones al fondo, el día 27 de marzo de 2026, a las 9:00 hora de la mañana, valiendo citación a todas las partes presentes y representadas La última audiencia se fijó para el día 27 de marzo de 2026, compareciendo el Licdo. en representación de la parte demandante y la Licda. por la parte codemandada, quienes presentaron sus conclusiones al fondo: República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 1270-2026-S-00110 ** Licdo. , parte demandante: Primero: Que tengáis a bien pronunciar el defecto en contra de los señores , […], y Máxima Martín y , por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citados. Segundo: Acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas en la instancia depositada en fecha 29 de octubre de 2025. No requerimos plazo.

** Licda. , parte codemandada: Primero: Que se acoja en todas sus partes la determinación de herederos, partición amigable y transferencia, solicitada mediante instancia de fecha 29 de octubre de 2025. Segundo: Que se acojan las conclusiones vertidas en el escrito de conclusiones depositado en fecha 27 de marzo de 2026. Solicitud núm. 2026R37812. No requerimos plazo.

**Licdo. : Si Magistrado, los documentos que se depositaron en la mañana de hoy. Vamos a solicitar el levantamiento del embargo que fue inscrito en fecha 16 de marzo de 1960, por el mismo haber llegado al término de 20 años.

**Licda. : Le damos aquiescencia a dichas conclusiones.

**La Sala decidió lo siguiente: Fallo reservado.

Los elementos probatorios aportados por las partes serán mencionados en la parte considerativa a medida que sean valorados para solucionar el caso.

De conformidad con el artículo 67 de la Ley núm. 108-05, esta sentencia ha sido dictada dentro del plazo legal.

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 1270-2026-S-00110 1- Esta Sala ha sido apoderada para conocer de la Litis Sobre Derechos Registrados descrita al inicio de esta sentencia, asunto para el cual es competente de conformidad con los artículos 29 y 57 de la Ley núm. 108-05.

2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a observar los derechos y garantías que inherentes a las personas que acceden a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.

3- Las partes demandante y codemandada han comparecido y han tenido oportunidad de defender sus intereses, por lo que procede que el tribunal examine las conclusiones planteadas por cada una de ellas. También figuran en calidad de demandados , […], y , junto con el acreedor inscrito , quienes fueron citados mediante actos núm. 18-2026 de fecha 12 de enero de 2026 y núm. 199 de fecha 25 de febrero de 2026 instrumentados por el ministerial , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central. Consecuentemente, procede pronunciar el defecto en su contra por falta de comparecer, y procede estatuir sobre las conclusiones de las demás partes.

4- En síntesis, la demanda tiene por objeto ejecutar el acto de fecha 29 de abril de 1960, a través del cual adquirió el derecho de propiedad sobre el solar núm. 28, manzana 584 del distrito catastral núm. 01, Distrito Nacional. Además, se requiere determinar a los herederos de y , homologar el acuerdo partición suscrito entre los alegados sucesores y la ejecución del acto de venta suscrito con la parte demandante. En consecuencia, que se ordene la expedición del certificado de título que acredita el derecho de propiedad del inmueble a favor de la parte demandante, libre del embargo inscrito.

5- Como fundamento de ello se alega lo siguiente: a) , […], República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 1270-2026-S-00110 Martín, […], y vendieron el inmueble objeto de litis mediante acto de fecha 29 de abril de 1960, a favor de , casado con ; b) y fallecieron sin haber realizado la transferencia del inmueble, por lo que sus sucesores procuran ser determinados y que se ejecute el contrato del año 1960; c) Se ha cumplido con las obligaciones tributarias correspondientes tanto de la transferencia por venta del año 1960, como del pago de los impuestos sucesorios; d) Los alegados sucesores de y de , además de presentar el acuerdo amigable de partición, decidieron vender el inmueble mediante acto de venta de fecha 25 de enero de 2024, en favor de ; e) La compradora tiene posesión del inmueble pero no ha podido obtener el certificado de título que la acredita como propietaria.

6- En la última audiencia la abogada de la parte demandada dio aquiescencia a las pretensiones de la demanda que nos apodera. Asimismo, dio aquiescencia a las conclusiones relativas al levantamiento de la hipoteca y del embargo que constan en el inmueble de referencia por haber pasado más de 20 años.

7- Luego de la valoración de los documentos recibidos podemos fijar los hechos siguientes: a) De acuerdo con el certificado de título matrícula núm. (duplicado del dueño), libro núm. 2685, folio núm. 137, emitido en fecha 19 de mayo de 2008 por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, así como la certificación del estado jurídico de fecha 15 de enero de 2026, se acredita el derecho de propiedad a favor de , […], y sobre el solar núm. 28, manzana 584 del distrito catastral núm. 01, con una superficie de 250.00 metros cuadrados, Distrito Nacional.

b) Según la certificación mencionada, se consignan en el registro complementario del inmueble los siguientes asientos: a) Núm. 010047533, sobre hipoteca convencional en primer rango a favor de por un monto de RD$1,200.00.

República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 1270-2026-S-00110 Inscrita en el , de mayo de 1958. b) Núm.

010047534 sobre embargo y denuncia a favor de a favor de .

Inscrito en el , de marzo de 1960. c) Núm.

010047535 sobre duplicado por pérdida a favor de , […], y Máxima Martín.

c) De conformidad con el acto de fecha 29 de abril de 1960, certificadas las firmas por la Dra. , notario de los del número para el Distrito Nacional, por sí y en representación de , y , junto con , […], y , venden a favor de , casado con , el solar núm. 28, manzana 584 del distrito catastral núm. 01, con una superficie de 250.00 metros cuadrados, Distrito Nacional.

d) Según el extracto de acta de defunción núm. 003457, libro núm. 00007, folio núm. 0457 del año 1977, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral, falleció el 12 de junio de 1977.

e) De acuerdo con el acta inextensa de defunción núm. 000093, libro núm. 00007, folio núm. 0093 del año 2023, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral, falleció el 2 de marzo de 2023.

f) y contrajeron matrimonio en fecha 25 de abril de 1954, según el extracto de acta de matrimonio núm. 000140, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción del Distrito Nacional.

República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 1270-2026-S-00110 g) y procrearon tres (3) hijos de nombres , y , según se comprueba con las actas de nacimientos núms. 000372, 00051 y 000053, certificadas por las Oficialías del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional y de la Quinta Circunscripción de Santo Domingo Norte.

h) De conformidad con la copia certificada del acto núm. 1 de fecha 20 de enero de 2006, instrumentado por la Dra. , notario de los del número para el Distrito Nacional, no procreó más hijos que los antes indicados.

i) Según la copia certificada del acto núm. 042/2024 de fecha 12 de enero de 2024, instrumentado por el Licdo. , notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 5669, no procreó más hijos que los antes indicados.

j) No existe prueba de que y dejaran testamento, por lo que se trata de una sucesión intestada.

8- Acorde con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil, Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan; disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.

9- A partir de las pruebas aportadas se ha comprobado que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir los bienes relictos por y son sus hijos , y .

10- Antes de estatuir sobre los acuerdos de partición y sobre el acto de venta, es preciso decidir sobre las conclusiones tendentes a levantar el embargo inmobiliario que se República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 1270-2026-S-00110 encuentra inscrito en el registro complementario del solar, provisto que ese tipo de inscripciones genera un bloqueo registral de conformidad con el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil y porque la parte demandante alegó que dicha inscripción llegó al término de veinte años.

11- Según la certificación del estado jurídico, el embargo fue inscrito en fecha 16 de marzo de 1960, a favor de , quien ha sido citado a todas las audiencias de este proceso y no ha comparecido.

12- De conformidad con el artículo 2262 del Código Civil, “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que quien alegue esta prescripción esté obligado a presentar título alguno ni pueda oponérsele la excepción derivada de la mala fe.” Por ende, procede su aplicación en el presente caso, pues las inscripciones cuyo levantamiento se solicita datan de más de 66 años, sin que su beneficiario haya ejercido acción alguna como se comprueba del mismo registro complementario.

13- Además, se comprueba que las partes han mantenido la posesión del inmueble y han dispuesto de este como verdaderos propietarios, sin intervención de terceros, sin suspensión o interrupción del plazo que extingue el embargo ni intentos de ejecución. En consecuencia, procede ordenar el levantamiento de las referidas cargas por efecto de la prescripción extintiva, según se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

14- Resuelto ese aspecto, los sucesores han sometido el documento identificado como Acuerdo Amigable, de fecha 20 de enero de 2006, certificadas las firmas por la Dra. notario de los del número para el Distrito Nacional, a través del cual se distribuye el derecho de propiedad sobre el solar núm. 28, manzana 584 del distrito catastral núm. 01, antes descrito, en un 50% a favor de la cónyuge superviviente y el restante 50% porción en un 16.67% para cada uno de los hijos.

Asimismo, se ha sometido el Acto Bajo Firma Privada de Acuerdo de Partición Amigable de fecha 25 de enero de 2024, certificadas las firmas por el Licdo. , notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 5669, mediante el cual los sucesores acordaron que el 50% correspondiente a su fenecida madre se dividirá en un 16.67% para cada uno.

República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 1270-2026-S-00110 15- Por otro lado, y mediante el contrato de venta de inmueble de fecha 25 de enero de 2024, certificadas las firmas por el Licdo. , notario de los del número para el Distrito Nacional, los sucesores venden, ceden y transfieren el inmueble de referencia a favor de , soltera.

16- En esas circunstancias, por lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, procede homologar los acuerdos de partición. En lo que respecta a la ejecución del acto de venta, tomando en cuenta los hechos fijados previamente, esta Sala estima que lleva razón la parte demandante en su reclamo, pues ha demostrado los elementos indispensables para el perfeccionamiento del contrato al tenor de la norma aplicable. En particular, la parte demandada no ha refutado con base ningún aspecto sobre la venta descrita y este acto jurídico debe surtir todos sus efectos entre las partes suscribientes de acuerdo con los arts. 1108, 1134 y 1583 del Código Civil, y, además, puede ser objeto de inscripción registral de acuerdo con la Ley núm. 108-05.

17- Por tanto, a la luz de los documentos antes valorados y debido a que este proceso ha sido llevado de manera contradictoria, en audiencia pública, y que no ha habido objeción alguna de la parte demandada, ni objeción de terceras personas, puede afirmarse que la parte demandante ha acreditado los hechos que invoca.

18- De la combinación de los artículos 3 y 10 de la Ley núm. 108-05, los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria pueden ordenar al Registro de Títulos la realización de actuaciones como las que nos ocupan, de manera que, en sede judicial, dentro del marco del debido proceso y con oportunidad para que las partes involucradas puedan defender sus intereses, el juez valore las pruebas aportadas y deduzca todas las consecuencias propias del acto jurídico que sustenta el derecho que se quiere registrar; por tanto, visto el artículo 1315 del Código Civil y los artículos 89, 90 y 97 de la Ley núm. 108-05, procede acoger la presente litis en lo relativo a la transferencia del derecho.

19- De acuerdo con el artículo 66 de la Ley núm. 108-05, procede compensar las costas por la facultad que nos otorga esta disposición legal.

República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 1270-2026-S-00110 Esta Sala, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la Constitución y debido a los textos legales citados anteriormente, F A L L A : PRIMERO: Pronunciar el defecto en contra de la parte codemandada , […], y , y en calidad de acreedor inscrito , por falta de comparecer no obstante citación legal.

SEGUNDO: Declarar regular y válida, en cuanto a la forma, la litis sobre derechos registrados interpuesta por en contra de , […], y , por cumplir las normas procesales que regulan la materia.

TERCERO: En cuanto al fondo, acoger las conclusiones de la parte demandante y declarar que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir los bienes relictos por y son sus hijos , y .

CUARTO: Disponer las siguientes actuaciones a cargo del Registro de Títulos del Distrito Nacional: A) Cancelar del registro complementario del solar núm. 28, manzana 584 del distrito catastral núm. 01, con una superficie de 250.00 metros cuadrados, Distrito Nacional, las inscripciones sobre derecho de hipoteca, embargo y denuncia de embargo a favor de .

República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 1270-2026-S-00110 B) En ejecución del acto de venta fecha 29 de abril de 1960, certificadas las firmas por la Dra. , notario de los del número para el Distrito Nacional, así como del contrato de venta de inmueble de fecha 25 de enero de 2024, certificadas las firmas por el Licdo. , notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 5669, cancelar el certificado de título matrícula núm. y su duplicado del dueño, libro núm. 2685, folio núm. 137, emitido en fecha 19 de mayo de 2008, que acredita el derecho de propiedad a favor de , […], y sobre el solar núm. 28, manzana 584 del distrito catastral núm. 01, con una superficie de 250.00 metros cuadrados, Distrito Nacional.

C) Expedir un nuevo certificado de título y su correspondiente duplicado, que acredite ese mismo derecho de propiedad en favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. .

D) Mantener en el registro complementario cualquier otro derecho, carga o gravamen que no haya sido advertido en esta sentencia y que se encuentre a la fecha registrado.

E) Solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

CUARTO: Compensar las costas.

QUINTO: Ordenar a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos complementarios.

República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 1270-2026-S-00110 SEXTO: Ordenar a la secretaría remitir esta sentencia, y los documentos necesarios, al Registro de Títulos indicado para su ejecución y para la cancelación de la anotación originada con motivo del artículo 132 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.