Inicio · Sentencias · 00133-2026
Deslinde y subdivisión

00133-2026

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Deslinde y subdivisión · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2025-0180400Ponente: Yuri I. Espino G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 03 de noviembre del 2025, por la abogada , en representación de los señores: , […], y , respecto a los trabajos de deslinde, sobre una porción de terreno dentro de la parcela número 383 del distrito catastral 10.6, resultando la designación catastral no. 18, con una superficie 20,921.22, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, la que posteriormente fue subdividida dio como resultado las parcelas números: 66, con una extensión superficial de 16,921.22 metros cuadrados y 39 con una extensión superficial de 4,000.01 metros cuadrados, ubicadas en esta ciudad de Higüey.

YIEG/CAJY/Fu REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00133 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde, subdivisión Solicitantes: , […], y .

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde practicados sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 383 del distrito catastral 10.6, resultando la designación catastral no.

18, con una superficie 20,921.22, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, la que posteriormente fue subdividida dio como resultado las parcelas números: 66, con una extensión superficial de 16,921.22 metros cuadrados y 39 con una extensión superficial de 4,000.01 metros cuadrados, ubicadas en esta ciudad de Higüey, presentados por el agrimensor , CODIA 30754.

TERCERO: ORDENA que el Registrador de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a) REBAJAR: De la constancia anotada, matrícula número , con relación a la parcela número 383, del distrito catastral número 10/6, del municipio de Higüey, con una superficie de 23,536.33 metros cuadrados, a favor , […], y , la cantidad de 20,921.22 metros cuadrados, reservando el resto de los derechos a la parte vendedora.

b) EXPEDIR los certificados de título que amparen los derechos de propiedad de los inmuebles resultantes de los trabajos de subdivisión, de la siguiente forma: 1. Designación catastral no. 66, con una superficie de 16,921.22 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , y , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en esta ciudad de Higüey.

2. Designación catastral no. 39 con una superficie de 4,000.01 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , y , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en esta ciudad de Higüey.

c) Registrar las mejoras, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales existentes a la fecha.

YIEG/CAJY/Fu REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00133 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde, subdivisión Solicit

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00133 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde, subdivisión Solicitantes: , […], y .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por la Magistrada Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde sobre una porción de terreno en la parcela número 383 del distrito catastral 10.6, resultando la designación catastral no. 18, con una superficie 20,921.22, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, la que posteriormente fue subdividida dio como resultado las parcelas números: 66, con una extensión superficial de 16,921.22 metros cuadrados y 39 con una extensión superficial de 4,000.01 metros cuadrados, ubicadas en esta ciudad de Higüey, a favor de los señores: , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. casado con , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y , quienes tienen como abogada constituido y apoderado a la Licenciada , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliado y reciente en la calle Manuel de Jesús Galván No. 07, de esta ciudad de Higüey.

Colindantes registrados en el plano individual: , […], Anordo Morales Pion y sucs. De Rafael Curiel; agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , inscrito en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) bajo el No. 30754, […], con ejercicio y estudio pro sional , remitió el Expediente No. 301, recibido por este tribunal en fecha 15 de julio de 2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrita anteriormente.

YIEG/CAJY/Fu REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00133 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde, subdivisión Solicitantes: , […], y .

B. En virtud de auto de asignación de sala de fecha 29 de julio de 2025 emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, esta sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente la solicitud en cuestión.

Fue celebrada una única audiencia de fecha 03 de noviembre de 2025, sucedió lo siguiente:  El agrimensor , manifestó de la manera siguiente: Fuimos contratado por la parte solicitante para realizar el presente proceso de Deslinde y Subdivisión, dentro del ámbito de la parcela 383, del Distrito Catastral 10/6, Procedí a realizar la solicitud de autorización por ante la dirección de mensuras, realicé las publicaciones en los periódicos, las notificaciones a los colindantes y demás partes. El día del levantamiento no hubo inconvenientes. El expediente fue presentado ante Mensuras, el cual fue aprobado y posteriormente remitido a este tribunal.

 La abogada , manifestó lo siguiente: Hacer valer las conclusiones y documentos próximos a depositar y los ya depositados.

Conclusiones depositadas:  Primero: Aprobar los trabajos Deslinde y subdivisión dentro del ámbito de la parcela número 383 del . 10/6 del Municipio de Higüey, ejecutados por el agrimensor contratista, SR.

por estar conforme a la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos;  Segundo: Que ordenéis al Registrador de Títulos de este Departamento de Higüey, emitir en favor de los señores , […], y , los correspondientes Certificados de Títulos Nos. de las parcelas resultantes Nos. 66 con una superficie de 16,921 22 Mts.2 y la parcela No. 39 con una superficie de 4,000.01 Mts. 2, ubicada en el Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia.

 Tercero: Que ordenéis que una vez sean emitidos los Certificados de Títulos correspondientes a las parcelas resultantes Nos. 66 y 39, se emita una nueva Constancia Anotada a nombre de los señores , […], De Cabrera que derriban en la Constancia Anotada matricula No. emitido por el Registrador de Titulo de Higüey.

YIEG/CAJY/Fu REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00133 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde, subdivisión Solicitantes: , […], y .

 Jueza falla: Único: El tribunal otorga un plazo de 15 días para depósito de documentos y escrito justificativo de conclusiones, vencido el plazo el expediente queda en estado de fallo.

C. Reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.

D. Habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos ha estudiar y ponderar el mismo a tales fines.

DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE: 1. Este tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, con relación a una porción de terreno dentro de la parcela número 383 del distrito catastral 10.6, resultando la designación catastral no. 18, con una superficie 20,921.22, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, la que posteriormente fue subdividida dio como resultado las parcelas números: 66, con una extensión superficial de 16,921.22 metros cuadrados y 39 con una extensión superficial de 4,000.01 metros cuadrados, ubicadas en esta ciudad de Higüey, siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 89 párrafo 1, 130, Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. Conforme a la solicitud que apodera este tribunal el objeto se contrae a que la parte solicita al tribunal que sean acogidos los trabajos aprobados por la Dirección Regional Central de Mensura Catastrales, que aprueba los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , CODIA 30754, sobre una porción de terrenos dentro de la parcela número 383 del distrito catastral 10.6, resultando la designación catastral no. 18, con una superficie 20,921.22, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, la que posteriormente fue subdividida dio como resultado las parcelas números: 66, con una extensión superficial de 16,921.22 metros cuadrados y 39 con una extensión superficial de 4,000.01 metros cuadrados, ubicadas en esta ciudad de Higüey, y se ordene emitir certificados de títulos a nombre de los señores , […], y .

YIEG/CAJY/Fu REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00133 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde, subdivisión Solicitantes: , […], y .

3. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como lo disponen los artículos 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes solicitantes han comparecido a través de su abogada apoderada y los colindantes y vendedor, fueron debidamente citados mediante acto de alguacil número 1040/2025, de fecha 16/10/2025, del ministerial , alguacil ordinario del tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Altagracia, y no han comparecido, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

4. Según las disposiciones contenidas en el artículo 130, Párrafo I de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, el deslinde se conocerá como un proceso contradictorio, lo cual tiene como finalidad poner en conocimiento de los demás colindantes sobre el procedimiento que se está llevando a cabo; que en la especie, este tribunal ha conocido y juzgado el presente procedimiento de deslinde de manera oral, pública y contradictoria, comprobando que los colindantes y vendedor, fueron debidamente citados para conocer de la audiencia de los trabajos de deslinde sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela precedentemente citada, no compareciendo dichos colindantes y vendedor, por lo que no hubo ninguna objeción a los trabajos, que de igual forma ha comprobado que no existe ningún tipo de objeción u oposición por parte de los colindantes ni de terceros.

5. De conformidad con la constancia anotada matricula número , libro núm. 1234, folio núm. 105, de fecha 12 de junio del año 1991, emitida por el Registro de Títulos de Higüey, que ampara el derecho de propiedad dentro de la parcela designación catastral número 10.6, parcela 383, registrada a favor de , […], y , con una extensión superficial de 23,536.33, metros cuadrados, este tribunal ha podido comprobar que dichos señores son copropietarios en dicha parcela según certificación de estado jurídico de fecha 17 de enero del 2025.

6. En virtud del oficio de aprobación, de fecha 02 de julio del año 2025, expediente 301, expedido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, el tribunal constata que fueron aprobados técnicamente los trabajos de deslinde dentro de una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela número 383 del distrito catastral 10.6, resultando la designación catastral no. 18, con una superficie 20,921.22, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, la que posteriormente fue subdividida dio como resultado las parcelas números: 66, con YIEG/CAJY/Fu REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00133 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde, subdivisión Solicitantes: , […], y .

una extensión superficial de 16,921.22 metros cuadrados y 39 con una extensión superficial de 4,000.01 metros cuadrados, ubicadas en esta ciudad de Higüey.

7. Por las pruebas documentales, como son: La carta de conformidad, declaración de posesión y publicación en un periódico de circulación nacional, que obran en el expediente, este tribunal ha podido comprobar que el terreno deslindado está siendo ocupado por , […], y , que los colindantes son: , […], Anordo Morales Pion, sucs. De Rafael Curiel y , con los cuales nunca ha existido ningún tipo de conflictos en lo relativo a linderos, que está todo debidamente delimitado, por lo que es un hecho no controvertido que se trata de un titular de derechos registrados que reúne las condiciones necesarias para poder delimitar su terreno a través de la operación de levantamiento parcelario denominada deslinde; que también es un hecho no controvertido, que el solicitante no ha tenido conflictos con terceros respecto del terrenos precitado.

8. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.

9. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

10. Por todo lo anterior el tribunal procede a acoger en todas sus partes los trabajos de deslinde aprobados por la Dirección Regional Este de Mensuras Catastrales sobre los trabajos realizados por el agrimensor actuante, y estimando que los colindantes no estuvieron presentes en la audiencia, lo que es sinónimo de conformidad con los trabajos de deslinde de que se trata este proceso, por lo que el tribunal advierte que la decisión a intervenir es oponible a los colindantes, al tenor de las disposiciones consagradas en el artículo 30 párrafo 2do. de la ley de Registro Inmobiliario y por tanto contradictoria; que de igual manera este tribunal pudo comprobar que al presente proceso no se presentó ningún tercero interviniente voluntario solicitando que se declaren nulos los trabajos de mensura precedentemente YIEG/CAJY/Fu REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00133 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde, subdivisión Solicitantes: , […], y .

descritos, por lo que este tribunal declara conteste en que el agrimensor contratista verdaderamente delimitó la porción de terreno dentro de la parcela número 383 del distrito catastral 10.6, resultando la designación catastral no. 18, con una superficie 20,921.22, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, la que posteriormente fue subdividida dio como resultado las parcelas números: 66, con una extensión superficial de 16,921.22 metros cuadrados y 39 con una extensión superficial de 4,000.01 metros cuadrados, ubicadas en esta ciudad de Higüey; que en tal sentido este tribunal ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

11. De acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: “que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles”, y este sentido la abogada de la parte persiguiente ha depositado en el tribunal el contrato de venta de inmueble, de fecha 15 de mayo del año 2023, suscrito entre los señores , […], y , en calidad de vendedores, y los señores , casado con la señora , […], casado con la señora , en calidad de compradores, legalizadas las firmas por ante Dr. , notario público de los número de este municipio de Higüey, por lo que el tribunal estima conveniente ordenar que dichos derechos sean registrados a nombre de dicho comprador.

Por tales motivos la Segunda Sala este tribunal por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en Mérito a lo dispuesto por los Artículos 69 de la Constitución Dominicana, 1, 3, 10 y 130, de la Ley 108-05, y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

F A L L A PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 03 de noviembre del 2025, por la abogada , en representación de los señores: , […], y , respecto a los trabajos de deslinde, sobre una porción de terreno dentro de la parcela número 383 del distrito catastral 10.6, resultando la designación catastral no. 18, con una superficie 20,921.22, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, la que posteriormente fue subdividida dio como resultado las parcelas números: 66, con una extensión superficial de 16,921.22 metros cuadrados y 39 con una extensión superficial de 4,000.01 metros cuadrados, ubicadas en esta ciudad de Higüey.

YIEG/CAJY/Fu REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00133 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde, subdivisión Solicitantes: , […], y .

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde practicados sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 383 del distrito catastral 10.6, resultando la designación catastral no.

18, con una superficie 20,921.22, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, la que posteriormente fue subdividida dio como resultado las parcelas números: 66, con una extensión superficial de 16,921.22 metros cuadrados y 39 con una extensión superficial de 4,000.01 metros cuadrados, ubicadas en esta ciudad de Higüey, presentados por el agrimensor , CODIA 30754.

TERCERO: ORDENA que el Registrador de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a) REBAJAR: De la constancia anotada, matrícula número , con relación a la parcela número 383, del distrito catastral número 10/6, del municipio de Higüey, con una superficie de 23,536.33 metros cuadrados, a favor , […], y , la cantidad de 20,921.22 metros cuadrados, reservando el resto de los derechos a la parte vendedora.

b) EXPEDIR los certificados de título que amparen los derechos de propiedad de los inmuebles resultantes de los trabajos de subdivisión, de la siguiente forma: 1. Designación catastral no. 66, con una superficie de 16,921.22 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , y , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en esta ciudad de Higüey.

2. Designación catastral no. 39 con una superficie de 4,000.01 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , y , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en esta ciudad de Higüey.

c) Registrar las mejoras, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales existentes a la fecha.

YIEG/CAJY/Fu REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00133 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde, subdivisión Solicitantes: , […], y .

CUARTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.

QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Higüey, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SEXTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Higüey, para fines de ejecución, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.

Fin del documento.