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Litis sobre derechos registrados

0311-2026-S-00102

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Litis sobre derechos registrados · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 31012024010526Ponente: Wanda Y. Perez M.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la Litis sobre Derechos Registrados en Desalojo, interpuesta por la señora , a través de sus abogados, Dres.

y , en contra de y ; en relación al inmueble identificado como: Parcela 146-A-1, Distrito Catastral 06, matrícula No. , con una superficie de 3,096.00 metros cuadrados, ubicada en Santo Domingo; por haber sido interpuesta conforme los cánones legales vigentes.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, Acoge la presente Litis sobre Derechos Registrados en Demanda de Desalojo y; en consecuencia, ordena el Desalojo de los señores y , quienes ocupan ilegalmente el inmueble descrito como: Parcela 146-A-1, Distrito Catastral 06, matrícula No. en una superficie de 131.94 Mts2 metros cuadrados, ubicada en Santo Domingo; por haber sido interpuesta conforme los cánones legales vigentes, propiedad de la señora ; así como de cualquier otra persona que esté ocupando dicha porción terreno, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia.

TERCERO: Dispone que el realice las gestiones pertinentes a fin de otorgar la fuerza pública en el desalojo ordenado.

CUARTO: Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los Dres. y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

QUINTO: Ordena a la secretaria del Tribunal cumplir los requerimientos pertinentes para la publicación de esta sentencia conforme a lo previsto por la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

SEXTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Normas que aplica

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REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sentencia No. 0311-2026-S-00102 Expediente No. 0526 Proceso: Litis sobre Derechos Registrados en Desalojo.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Juez que preside, asistida del Secretario Delegado infrascrita, en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo de la Litis sobre Derecho Registrados en Desalojo, interpuesta por los Dres.

y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.

y , respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto de manera permanente en la calle Turey No. 252, Suite No.1-A, 1er. Piso, Edificio GREGG, El Cacique, Ensanche La Feria, Santo Domingo, Distrito Nacional, de manera específica en el "Centro Jurídico y Asocs.", y haciendo domicilio permanente o AD-HOC, en la "Oficina de Abogados San (Dr. Marcelino)", ubicada en la avenida San No. 216, altos, Los Minas (viejo) casi esquina , provincia Santo Domingo, actuando en nombre, mandato y representación legal de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en el municipio y provincia Santo Domingo.

Contra los señores y .

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela 146-A-1, Distrito Catastral 06, matrícula No. , con una superficie de 3,096.00 metros cuadrados, ubicada en Santo Domingo.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO A) Mediante instancia depositada en fecha 22 de marzo del año 2024, los Dres. y , actuando en representación de la señora , este Tribunal de Tierras resultó apoderado para conocer demanda en Desalojo, a través de la cual se pretende lo siguiente: “Primero: Declarar, buena y valida la presente demanda en Litis sobre Derechos Registrados en Desalojo, en cuanto a la forma; por haber sido presentada conforme lo establece la ley en la materia, y en cuanto al fondo; por estar sustentada en pruebas idóneas e irrefutables que sustentan el "Derecho de Propiedad" conforme nuestro ordenamiento jurídico dominicano. Segundo: Ordenar, el desalojo inmediato del matrimonio formado por los señores y , y/o de cualquier otra(s) persona(s) física o moral que este(n) ocupando en circunstancia alguna, que estuviere ocupando de manera ilegal, arbitraria y en calidad de intrusos, el inmueble o porción de terreno con área o extensión superficial aproximada de 132.00 Mts2, dentro del ámbito de la Parcela 146-A-1, . No.6, D.N., ubicado próximo a la carretera de Mendoza, sector de Mendoza, municipio Santo Domingo Este, provincia santo Domingo, por ser dicho inmueble de la exclusiva propiedad y titularidad de la Sra. actual demandante, amparado mediante su certificado de título/matricula No. , expedido por Registro de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria; Tercero: Ordenar el pago de una astreinte, a cargo de los señores y , actuales demandados, por la suma de RD$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos), diarios, es decir a pagar por día trascurrido contados a partir desde la fecha de la sentencia a intervenir, hasta la fecha de su ejecución, en favor de la señora , actual demandante, hasta que se materialice la entrega física y material del referido inmueble en manos de su legítima titular y propietaria originaria. Y que dicha medida coercitiva, sea liquidable cada quince (15) días, una vez pronunciada, tomando como fundamento legal el contenido del artículo 51 de la Constitución Dominicana, artículo 91 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Ley 5869 del 24/4/1962, S/ "Derecho de Propiedad", así como los artículos 544, 546 y ss., de nuestro Código Civil Dominicano, entre otros. Cuarto: Condenar, a los señores y , actuales demandados, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho en favor de los abogados de la parte demandante, concluyentes, postulantes y suscribientes, por haberlas avanzado en su totalidad, conforme a lo dispone el artículo 66 de la Ley de Registro Inmobiliario (108-05)”.

B) La demanda fue notificada por acto Núm. 636/2024 de fecha 01 de abril del año 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Sala de Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y Administrativo de la Suprema Corte de Justicia.

C) La Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original resultó apoderado mediante sorteo aleatorio emitido por la Coordinación de este Tribunal conforme al auto número TJO-2024-01837, en fecha 08 de abril del año 2024.

D) Fueron conocidas varias audiencias cuyas incidencias reposan en las actas levantadas al efecto, siendo conocido en fondo del asunto en audiencia de fecha 20 de enero del año 2026, a la cual se dieron cita: la Licda. actuando por sí y por el Licdo. y en representación de la parte demandante; Licda. por sí y por el Licdo. en representación de la parte demandada. Las partes procedieron a concluir de la siguiente manera: - Licda. , Tenemos un pedimento: “Que se declare la inadmisibilidad por falta de calidad, tenemos aquí una certificación jurídica donde el señor Diomedes en su momento le vendió al señor Rafael y luego paso ese terreno los señores Diomedes nueva vez, solicitamos el estatus jurídico de esos 190 metros cuadrados que está en litis, pero todavía el tribunal no nos ha dado esa constancia”.

- Licdo. . “Que se rechace dicho pedimento por falta de fundamento legal, mal intencionado e improcedente, nosotros estamos demandando con una calidad comprobada que los justifica en derecho, un certificado de título el cual está vigente, nosotros depositamos en nuestro glosario probatorio además del certificado de título copia y se lo notificamos a la parte demandada, hemos depositado una certificación de estatus jurídico donde los derechos de esa señora, la parcela 146-A-1, del Distrito Catastral 06, los que no tienen calidad son ellos, y en ese sentido nosotros iniciamos nuestro procedimiento desde el margen desalojo judicial en virtud de lo que establece la ley 47-49 de la ley 108-05, en ese sentido ratificamos que sea rechazado todo pedimento de inadmisión cuando nuestra calidad está presentada y justificada por un certificado de título”.

- Juez: El tribunal se acumula el incidente planteado por la parte demandada para analizarlo conjuntamente con el fondo en disposiciones distintas. Ordena la continuación - Licdo. , vamos a concluir de la siguiente manera: “Primero: Declarar buena y válida interpuesta toda vez que sus derechos registrados están amparados mediante certificado de título emitido con la nueva caratula el 11 de enero del 2012, amparado por el certificado 3039942 emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional. Segundo: Que, ante la carencia, la validad de la parte demanda para ocupar una porción de terreno dentro del ámbito de una mayor área 146-A-1 del Distrito Catastral 06, de la parte demandante. Tercero: Que se declaren nulas todas y cada una de la prueba depositada. Toda vez que las mismas no guardan ningún vínculo ni relación y que las mismas han sido depositadas con la intención mal sana y fraudulenta de confundir a tribunal correspondiente a una venta que suscribió la parte demandante con el señor años anterior y dos documentos han querido presentarse al tribunal sin el consentimiento del comprador el señor . Cuarto: Ante la carencia de elementos probatorios, que se declare la ausencia total de elementos probatorios por la parte probatoria ante el presente proceso y Litis. Quinto: Tiene que condenar a la misma parte ordenando el desalojo o el otorgamiento de la fuerza púbica en contra de los nombrados y Ludovina por haberse comprobado que no tienen calidad en su condición de invasores e intrusos. Sexto: Condenar al pago de las costas de manera solidaria al señor y Ludovina, a favor y provecho del abogado postulante.

Séptimo: Que se nos otorgue un plazo de 10 días para nuestro escrito justificativo de conclusiones”.

-Licda. , vamos a concluir de la siguiente manera: “Primero: Que se rechace las conclusiones de la parte demandante, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. Segundo: Vamos a solicitar que sea condenado a las costas procesales del proceso. Tercero: Que se nos otorgue un plazo de 10 días para nuestro escrito justificativo de conclusiones”.

- El tribunal decidió de la manera siguiente: “Único: El tribunal le concede un plazo de 10 días a la parte demandante para su escrito justificativo de conclusiones, vencido ese plazo, 10 días a la parte demandada para su escrito justificativo de conclusiones; vencidos los plazos, el expediente quedara en estado de fallo”.

E) Los documentos aportados por las partes como medios de pruebas serán mencionados en la parte considerativa a medida que sean evaluados y de relevancia para la toma de decisión de este Tribunal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Este Tribunal está apoderado de una Litis sobre Derechos Registrados en Desalojo, interpuesta por la señora , a través de sus abogados, Dres. y , en contra de y ; en relación al inmueble identificado como: Parcela 146-A-1, Distrito Catastral 06, matrícula No. , con una superficie de 3,096.00 metros cuadrados, ubicada en Santo Domingo; asunto de nuestra competencia de acuerdo a lo previsto por los artículos 3, 10 y 29 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, entre éstos el Artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del Artículo 26 de la Norma Sustantiva.

3. Para la instrucción del presente proceso fueron celebradas varias audiencias, cuyas incidencias procesales se esbozan en otra parte del cuerpo de esta decisión y se encuentran transcritas en las actas de audiencia tomadas al efecto, las cuales reposan en el expediente.

4. En la audiencia de conclusiones al fondo de fecha 20 de enero del año 2026, la parte demandada a través de su abogada la Licda. , solicitó que se declare la inadmisible por falta de calidad, en vista de que el propietario es el señor y en su momento le vendió al señor , y luego paso al señor , nueva vez.

5. Que la parte demandante a dicho pedimento manifestó que se rechace por falta de fundamento legal.

6. El legislador dominicano en el artículo 62 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, ha definido los medios de inadmisión como: “Todo medio de defensa cuya finalidad es declarar a una de las partes inadmisible en su acción, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar en justicia, tales como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado y la cosa juzgada”, no siendo limitativo, en ese mismo tenor se expresa el artículo 44 de la Ley No. 834 del 15 de Julio de 1978, el cual es supletorio en materia inmobiliaria, conforme al principio VIII de la citada Ley 108-05; que los medios de inadmisión pueden ser propuestos en todo estado de causa, en virtud a lo expresado en el artículo 45 de la Ley 834.

7. Que, en efecto, la calidad es el poder en virtud del cual una persona actúa en justica o el título con que una parte figura en el procedimiento, es decir, que la calidad no es más que la traducción procesal de la titularidad del derecho substancial que constituye el título que confiere derecho para actuar en justicia; siendo demostrado a través de la certificación del estado jurídico del inmueble emitida por el Registro de Títulos de Santo Domingo el 17 de julio del año 2025, que la señora tiene derechos registrados sobre el inmueble Parcela 146-A-1, Distrito Catastral 06, matrícula No. , con una superficie de 3,096.00 metros cuadrados, ubicada en Santo Domingo, por tales motivo se rechaza el incidente planteado.

Valiendo esta consideración decisión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.

8. En cuanto al fondo la presente demanda tiene por objeto el desalojo de los señores y y de cualquier persona que estuviere ocupando el inmueble descrito como: Parcela 146-A-1, Distrito Catastral 06, matrícula No. , con una superficie de 3,096.00 metros cuadrados, ubicada en Santo Domingo.

9. La parte demandante alega, en síntesis, que: 1) según certificado de título matricula No. de fecha 12/01/2012, expedido por Registro de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria, la señora , es la legitima propietaria y titular de una porción de terreno con área o extensión superficial de 3096.00 mts2., correspondiente a la Parcela 146-A-1, Distrito Catastral 06, matrícula No. ubicada en Santo Domingo. 2) que los señores y Ludiv , han venido ocupando de manera arbitraria, abusiva e ilegal el inmueble propiedad exclusiva de la Sra. . 3) que la Sra. , ha agotado todos los medios pacíficos y formales para tratar de obtener el desalojo voluntario de la ocupante ilegal e intrusa, señora , sin que esta, haya obtemperado los reiterados requerimientos formulados al respecto.

10. Que la parte demandada concluyó solicitando que se rechacen las conclusiones de la parte demandante, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

11. Del análisis de los documentos que componen el presente expediente, este Tribunal ha comprobado los hechos siguientes: a) , es propietaria del inmueble descrito como: Parcela 146-A-1, Distrito Catastral 06, matrícula No. , con una superficie de 3,096.00 metros cuadrados, ubicada en Santo Domingo, conforme se puede verificar en la certificación del estado jurídico del inmueble emitida en fecha 17 de julio del año2025. A la fecha de la emisión de dicha certificación.

b) Mediante informe de levantamiento de inmueble de fecha 05 de octubre del año 2023, realizados por el agrimensor , Codia 23,716, se establece: “Realizamos un levantamiento topográfico al perímetro del inmueble, utilizando un equipo GPS Diferencial Marca Sokkia, Modelo ISX2700, para obtener las coordenadas UTM y poder determinar la localización de la Parcela involucrada. OBSERVACION: Conforme a la información obtenida con el levantamiento realizado, por la cual fuimos contratados, pudimos verificar que en efecto la porción de terreno se encuentra dentro de las parcelas 146-A-1 y 146-B, DC. 06, municipio Santo Domingo Este. Ocupando en la siguiente proporción, 131.94 Mts2 en la Parcela 146-A-1”.

12. Que todo el que pretenda le sea reconocido un derecho ante los Tribunales de justicia, debe aportar las pruebas en las cuales sustenta sus pretensiones, teniendo a su disposición las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca el derecho, el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos, lo cual se resume en la máxima jurídica “Actor Incumbit Probatio”, tipificada por las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil Dominicano, y quedando, el Tribunal apoderado, con la facultad exclusiva de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que sea aportado.

13. El desalojo es definido por el artículo 47 de la ley 108-05 sobre Registro de Títulos, como el procedimiento mediante el cual, se libera un inmueble registrado de cualquier ocupación ilegal; disponiendo el artículo 49 de la misma ley que, el desalojo puede ser ordenado judicialmente, tras agotarse un proceso contradictorio.

14. De lo anterior resulta que, entre otros presupuestos para la pertinencia de la medida requerida es necesario que entre otras cosas se demuestre al juzgador la ilegalidad de la ocupación.

15. Que de los documentos que forman parte de las glosas procesales la parte demandada señores y , no demostraron tener derechos registrados ni susceptible de registro dentro de la parcela objeto de la presente litis.

16. En este caso, quedó demostrado que la parte demandante es propietaria del inmueble descrito como: Parcela 146-A-1, Distrito Catastral 06, matrícula No. , con una superficie de 3,096.00 metros cuadrados, ubicada en Santo Domingo. Por tanto, estamos ante una ocupación ilegitima, en tales atenciones este Tribunal acoge la solicitud de Desalojo interpuesta por la parte demandante señora , a través de sus abogados, Dres. y , conforme haremos constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

17. Además, nos fue peticionado la imposición de una astreinte de RD$50,000.00 diarios por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia a intervenir. La astreinte, es una sanción valuada en dinero contra una persona que demora el cumplimiento de una orden judicial, y que son requeridas por el juez a razón de una suma de dinero por cada día, cada semana o cada mes en que la persona retarda el cumplimiento de una obligación determinada mediante una decisión judicial.

18. De lo anterior se desprende, la figura de la astreinte es un medio de coacción pecuniario que emplean facultativamente los tribunales para vencer la resistencia de los condenados a ejecutar sus decisiones como manifestación de su autoridad, a fin de asegurar la ejecución de una sentencia. Por lo tanto, en mayor medida dicha figura podrá ser ordenada cuando recaiga sobre una obligación de hacer.

19. En el caso de la especie, dado el tipo de demanda que se trata y en vista de que el debe otorgar la fuerza pública a fin de que las actuaciones derivadas de esta decisión sean cumplidas, entendemos innecesario acoger la astreinte que nos peticiona, por tanto, se rechaza, valiendo esta motivación decisión.

20. Procede condenar en costas a la parte demandada por haber sucumbido en sus pretensiones y ordenar la distracción de las mismas a favor del demandante conforme a lo previsto por el artículo 66 de la ley 108 sobre Registro Inmobiliario y 168 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, tal y como se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia.

21. El Artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este Tribunal; Por tales motivos la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Dominicana, por autoridad de la Constitución Dominicana, la Ley y en Merito a lo dispuesto por los Artículos 49, numeral 15, 68 y 69 de la Carta Sustantiva, así como los artículos 3 y 10, 29, 31, 47, 49, 66, 68 y 71 de la Ley 108-05; artículo 1315 y 1382 del Código Civil Dominicano.

F A L L A: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la Litis sobre Derechos Registrados en Desalojo, interpuesta por la señora , a través de sus abogados, Dres.

y , en contra de y ; en relación al inmueble identificado como: Parcela 146-A-1, Distrito Catastral 06, matrícula No. , con una superficie de 3,096.00 metros cuadrados, ubicada en Santo Domingo; por haber sido interpuesta conforme los cánones legales vigentes.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, Acoge la presente Litis sobre Derechos Registrados en Demanda de Desalojo y; en consecuencia, ordena el Desalojo de los señores y , quienes ocupan ilegalmente el inmueble descrito como: Parcela 146-A-1, Distrito Catastral 06, matrícula No. en una superficie de 131.94 Mts2 metros cuadrados, ubicada en Santo Domingo; por haber sido interpuesta conforme los cánones legales vigentes, propiedad de la señora ; así como de cualquier otra persona que esté ocupando dicha porción terreno, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia.

TERCERO: Dispone que el realice las gestiones pertinentes a fin de otorgar la fuerza pública en el desalojo ordenado.

CUARTO: Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los Dres. y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

QUINTO: Ordena a la secretaria del Tribunal cumplir los requerimientos pertinentes para la publicación de esta sentencia conforme a lo previsto por la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

SEXTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.