Fallo
PRIMERO: ACOGE la instancia depositada fecha 18 de febrero del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, suscrita por los sucesores del finado ( ), por conducto de su abogado apoderado, […], en solicitud de determinación de herederos, inclusión de generales y transferencia de los derechos del finado ( ), esto en relación a la parcela número 106, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, por estar acorde a la Ley 108-05 , sus reglamentos y todo lo expuesto en los considerando del 1 al 10, que son parte integral de esta decisión.
SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que la única persona con calidad legal y con vocación sucesoral para recibir los bienes relictos del finado ( ), es la señora: .
TERCERO: Acoge y homologa: 1. El contrato de venta de fecha 05 de mayo del año 2024, suscrito entre; (en calidad de vendedora), y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas por ante el Licdo. ., notario público del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia; 2. Poder y autorización de fecha 20 de julio del año 2024, suscrito entre , (en calidad de poderdante) y , (en calidad de apoderado), legalizadas las firma por ante la Dra. , notario público del municipio de La Romana; CUARTO: Ordena que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: A. INCLUIR: Las generales en los derechos que pertenecen al señor ( ), con relación a la parcela 106, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, para que en lo adelante SE ESCRIBA Y SE LEA a favor de: ( ), dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , […], con una extensión superficial de 36,654.55 metros cuadrados, registrado a favor de ( ); expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO.
1443 FOLIO.
173 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 7 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos, inclusión de generales y transferencia.
Solicitantes: Sucesor de ( ).
B. EXPEDIR nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: El 70% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número ; El 30% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en el municipio de Higüey; Se instruye al Registrador de Títulos de Higüey, no ejecutar hasta tanto, sean pagos los impuestos al contrato de venta de fecha 05 de mayo del año 2024, suscrito entre; (en calidad de vendedora), y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas por ante el Licdo. ., notario público del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia; Se instruye al Registrador de Títulos de Higüey, no ejecutar hasta tanto sean depositado el pliego de modificaciones, y pago de impuestos sucesorales.
I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 7 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos, inclusión de generales y transferencia.
Solicitantes: Sucesor de ( ).
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de determinación de herederos, inclusión de generales y transferencia del finado ( ), esto en relación a la parcela número 106, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número y , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , por conducto de su abogado apoderado .
VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: A. La instancia de fecha 18 de febrero del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de determinación de herederos, inclusión de generales y transferencia de derechos del finado ( ), en relación a la parcela número 106, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, provincia La Altagracia la cual tiene anexo los siguientes documentos: 1. Certificación de estado jurídico, relativa al certificado de título del inmueble identificado con la matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela 106, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 36,654.55 metros cuadrados, registrado a favor de ( ); 2. Copia de la constancia anotada identificado con la matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela 106, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 36,654.55 metros cuadrados, registrado a favor de ( ); MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO.
1443 FOLIO.
169 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 7 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos, inclusión de generales y transferencia.
Solicitantes: Sucesor de ( ).
3. Primera copia certificada, contentiva del acto de notoriedad pública sobre determinación de herederos número 52/2025, de fecha 05 de mayo del año 2025, instrumentado por ante la Dra. notario público del municipio de La Romana; 4. Acta de defunción del señor ( ); Acta de nacimiento de ; Acta de matrimonio de los señores ; Copia de cédulas de los señores; , […], ; Copia SIRCEA de la decisión número 02, de fecha 21 de diciembre del año 1978, emitida por el Tribunal Superior De Tierras; 5. El contrato de venta de fecha 05 de mayo del año 2024, suscrito entre; (en calidad de vendedora), y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas por ante el Licdo. ., notario público del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia; 6. Poder y autorización de fecha 20 de julio del año 2024, suscrito entre , (en calidad de poderdante) y , (en calidad de apoderado), legalizadas las firma por ante la Dra. , notario público del municipio de La Romana; DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE, CONSIDERANDO: 1. Que, este tribunal ha sido apoderado mediante la instancia depositada en fecha 18 de febrero del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de determinación de herederos, inclusión de generales, y transferencia de derechos del finado ( ), esto en relación a la parcela número 106, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, y 54 al 57, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 Y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes solicitantes han comparecido a través de su abogado apoderado, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
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170 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 7 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos, inclusión de generales y transferencia.
Solicitantes: Sucesor de ( ).
3. Que, el objeto de la presente acción se contrae a que las partes solicitan al tribunal que ordene la determinación de herederos respecto de las personas que habrán de tener vocación sucesoral y recibir los bienes relictos de la finado ( ), se ordene la partición, y en consecuencia se ordene la transferencia de los bienes determinados.
4. Que, doctrinalmente se ha establecido que la determinación de herederos es un procedimiento sencillo y expedito que se lleva a cabo por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de cambiar el nombre del titular de los derechos inmobiliarios registrados dejados por una persona fallecida, para que en lo adelante figuren a nombre de sus herederos, coparticipes o legatarios.
5. Que, luego del estudio a los documentos que conforman el expediente, este tribunal ha podido comprobar lo siguiente: que, la señora ( ) al momento de su fallecimiento se encontraba soltero, que, en vida procreo una (01) hija, de nombre: , todo esto corroborado tanto por la Primera copia certificada, contentiva de acto de notoriedad pública, sobre la determinación de herederos, número 52/2025, de fecha 05 de mayo del año 2025, instrumentado por ante la Dra. , notario público del municipio de La Romana, así como también con las actas de nacimientos y el acta de defunción, anexas a este expediente, 6. Que, en consecuencia, amparados en el artículo número 319 del Código Civil Dominicano, que dice que: La filiación de los hijos legítimos, se prueba por las actas de nacimiento inscritas en el registro del estado civil, y las pruebas aportadas como los extractos de actas de nacimientos, el acta de defunción y la supletoria como el acto de notoriedad descrito en el inventario, la única persona con calidad legal para recibir los bienes relictos por la finado ( ), lo es la señora: .
7. Que, de conformidad con la certificación de estado jurídico del inmueble, identificada con la matrícula número , este tribunal ha podido comprobar que existen derechos registrados a favor del finado ( ).
8. Que, de acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05, son registrables los documentos: que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, y este sentido las partes solicitantes han depositado en el expediente lo siguiente: El contrato de venta de fecha 05 de mayo del año 2024, suscrito entre; (en calidad de vendedora), y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas por ante el Licdo. ., notario público del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia; Poder y autorización de fecha 20 de julio del año 2024, suscrito entre , (en calidad de poderdante) y Julián MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
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171 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 7 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos, inclusión de generales y transferencia.
Solicitantes: Sucesor de ( ).
(en calidad de apoderado), legalizadas las firma por ante la Dra. , notario público del municipio de La Romana; Que, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, por lo que, el tribunal estima conveniente ordenar que dichos derechos sean registrados a nombre del respectivo comprador, tal como se dirá en el dispositivo de esta decisión.
9. Que, la parte persiguiente, también solicita la inclusión de generales en la constancia anotada identificada con la matricula número , que amparan el derecho de propiedad, en la parcela número 106, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey con una extensión superficial de 36,654.55 metros cuadrados; que, mediante la decisión, número 02, de fecha 21 de diciembre del año 1978, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el tribunal constata que es mencionado el hoy finado ( ), donde se puede evidenciar que es el mismo, que hoy se pretende determinar y transferir los derechos correspondiente dentro de la parcela ya descrita más arriba por las generales descrita en dicha decisión, por tanto se trata de la misma persona que hoy se pretende determinar.
10. Que, en secuencia al párrafo anterior, en la decisión mediante la 02, de fecha 21 de diciembre del año 1978, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, no se inscribieron las generales en la parte dispositiva del finado ( ), y en ese sentido, el tribunal constata que luego de analizar la decisión antes citada (que es de donde provienen los derechos en la parcela 106, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, el tribunal verifica que en ella se menciona al finado ( ), pero, no se hace mención de sus generales en la parte dispositiva de la decisión descrita más arriba; sin embargo, verificando los documentos depositados en el expediente arrojan al tribunal que se trata de la misma persona, por lo que así las cosas, este tribunal ordenará la inclusión de sus generales y número de cédula, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
Por tales motivos: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 3, 10, 54, 55, 56, 57, 89 párrafo I y párrafo III del artículo 92 de la Ley 108-05 de la Ley 108-05; los artículos del 147 al 152 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; el artículo 89 de la Resolución número 788-2022, que establece el Reglamento General de Registro de Títulos artículos 319, 815, 1134, 1582, 1583 del Código Civil Dominicano.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
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172 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 7 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos, inclusión de generales y transferencia.
Solicitantes: Sucesor de ( ).
R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE la instancia depositada fecha 18 de febrero del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, suscrita por los sucesores del finado ( ), por conducto de su abogado apoderado, […], en solicitud de determinación de herederos, inclusión de generales y transferencia de los derechos del finado ( ), esto en relación a la parcela número 106, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, por estar acorde a la Ley 108-05 , sus reglamentos y todo lo expuesto en los considerando del 1 al 10, que son parte integral de esta decisión.
SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que la única persona con calidad legal y con vocación sucesoral para recibir los bienes relictos del finado ( ), es la señora: .
TERCERO: Acoge y homologa: 1. El contrato de venta de fecha 05 de mayo del año 2024, suscrito entre; (en calidad de vendedora), y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas por ante el Licdo. ., notario público del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia; 2. Poder y autorización de fecha 20 de julio del año 2024, suscrito entre , (en calidad de poderdante) y , (en calidad de apoderado), legalizadas las firma por ante la Dra. , notario público del municipio de La Romana; CUARTO: Ordena que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: A. INCLUIR: Las generales en los derechos que pertenecen al señor ( ), con relación a la parcela 106, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, para que en lo adelante SE ESCRIBA Y SE LEA a favor de: ( ), dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , […], con una extensión superficial de 36,654.55 metros cuadrados, registrado a favor de ( ); expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
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1443 FOLIO.
173 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 7 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos, inclusión de generales y transferencia.
Solicitantes: Sucesor de ( ).
B. EXPEDIR nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: El 70% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número ; El 30% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en el municipio de Higüey; Se instruye al Registrador de Títulos de Higüey, no ejecutar hasta tanto, sean pagos los impuestos al contrato de venta de fecha 05 de mayo del año 2024, suscrito entre; (en calidad de vendedora), y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas por ante el Licdo. ., notario público del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia; Se instruye al Registrador de Títulos de Higüey, no ejecutar hasta tanto sean depositado el pliego de modificaciones, y pago de impuestos sucesorales.
I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.
Fin del documento.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
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