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Litis sobre derechos registrados

202600282

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Pedro de Macorís · Litis sobre derechos registrados · Rechaza

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 0337-23-00057Ponente: Magdelkis Y. Franco P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA por falta de pruebas, la demanda en Litis sobre Derechos Registrados, interpuesta por y , por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, Licdo. , y , en contra de y , con relación a la parcela No. 1- A-1-Ref. 217, Parcela No. 1-A-1-Ref. 211, Parcela No. 1-A-1-Ref. 195, Parcela No. 1-A-1-Ref.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 196, Parcela No. 1-A-1-Ref. 202., parcela No. 1-A-1-Ref. 203, parcela No. 1-A-1-Ref. 204, Parcela No. 1-A-1-Ref. 207, Parcela No. 1-A-1-Ref. 208 y parcela No. 1-A-1-Ref. 224, todas del distrito catastral No. 2/2 del municipio y provincia de La Romana.

SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante y , al pago de las costas, ordenando su distracción en favor y provecho de los Lcdos. y .

TERCERO: ORDENA a la secretaria hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.

CUARTO: Remite al Registro de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, para fines de cancelación de la inscripción de Litis originada de conformidad con las disposiciones del artículo 111 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FEC HA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: 0337-23-00057 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle No. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones ordinarias y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria .

Con motivo de Litis sobre Derechos Registrados interpuesta por y , franceses, mayores de edad, soltera (Viuda) y soltero, empleada privada y estudiante, Portadores de los Pasaportes Nos. 17A113050 y 22AD40592, respectivamente, domiciliados y residentes en Francia y domicilio de elección permanente en el país para todas los fines y consecuencias jurídicas procesales y no procesales de la presente litis, en la Avenida Libertad esquina Luperón Apartamento No. 7 (segundo nivel, edificio Banca Real) de la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, y en su defecto en la calle No. 72, 1er. Nivel de la ciudad de San Francisco de Macorís (Tel: , […], correo electrónico ), quienes actúan en su expresa condición de Conjugue Superviviente de su finado esposo y de continuador jurídico y sucesor de este; respectivamente, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Lic. , y , dominicanos, mayores de edad, soltero y casado, Abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. ,y 5-5, con estudio profesional abierto en la calle No. 72, 1er. Nivel de la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, y elección de Domicilio ad hoc de manera provisional en la de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en lo adelante parte demandante.

Que tiene por objeto los siguientes inmuebles: 1.-) Parcela No. 1-A-1-Ref. 217 del distrito catastral No. 2/2 del municipio y Provincia de la Romana.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 2.-) Parcela No. 1-A-1-Ref. 211 del distrito catastral No. 2/2 del municipio y provincia de La Romana.

3.-) Parcela No. 1-A-1-Ref. 195 del distrito catastral No. 2/2 del municipio y provincia de La Romana.

4.-) Parcela No. 1-A-1-Ref. 196 del distrito catastral No. 2/2 del municipio y provincia de La Romana.

5.-) Parcela No. 1-A-1-Ref. 202 del distrito catastral No. 2/2 del municipio y provincia de La Romana.

6.-) Parcela No. 1-A-1-Ref. 203 del distrito catastral No. 2/2 del municipio y provincia de La Romana.

7.-) Parcela No. 1-A-1-Ref. 204 del distrito catastral No. 2/2 del municipio y provincia de La Romana.

8.-) Parcela No. 1-A-1-Ref. 207 del distrito catastral No. 2/2 del municipio y provincia de La Romana.

9.-) Parcela No. 1-A-1-Ref. 208 del distrito catastral No. 2/2 del municipio y provincia de La Romana.

10.-) Parcela No. 1-A-1-Ref. 224 del Distrito Catastral No. 2/2 del municipio y provincia de La Romana.

En contra de la empresa Samus S.R.L, con registro nacional de contribuyente número 113057231-3 debidamente representada por su gerente dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral número 026- , con domicilio y residencia en la Calle 2 Casa número 1 del Sector Buena Vista de la Ciudad Romana; quien tiene como abogado constituido y apoderado a los Lcdos. y , dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, titulados de las cédulas de identidad y electorales números у 026- , miembros activos del Colegio de Abogados de la República con estudio profesional abierto de manera permanente en la Calle número 17, Altos de esta ciudad TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS de San Pedro de Macorís, teléfonos y , correo electrónico, […], en lo adelante, parte demandada.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente demanda fue depositada en fecha 02/02/2023 y posteriormente notificada a requerimiento de la parte demandante, mediante acto de alguacil No. 83/2023, de fecha 02/02/2023, de la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro De Macorís.

Mediante auto de fecha 08/02/2023, de la Jueza de este tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia de sometimiento de pruebas, para el día 02/05/22023.

La primera audiencia de fecha 02/05/2023, fue aplazada la audiencia para el día 13/07/2023, a los fines de citar a la parte demandada.

La audiencia de fecha 13/07/2023, se aplazó para el 12/10/2023, a fin de que las partes concretaron un acuerdo como lo solicito la parte demandante.

La audiencia de fecha 12/10/2023, el rol se canceló por incomparecencia de las partes.

Mediante auto de fijación de fecha 26/10/2023, fue fijada audiencia para el dia 07/12/2023, la cual se aplazó a los fines de requerir a Registro de Títulos el historial de la parcela en litis, y fue fijada audiencia para el día 22/02/2024.

La audiencia de fecha 22/02/2024, se aplazó para el 16/05/2024 a los fines solicitado por la parte demandante.

La audiencia de fecha 16/05/2024 se aplazó para el 15/08/2024 a los fines solicitados por la parte demandante de incorporar nuevos documentos.

La audiencia de fecha 15/08/2024, fue aplazada para el día 07/11/2024, a los findes de dar oportunidad a presentar elementos de pruebas.

En la audiencia de fecha 07/11/2024, fue cerrada la fase de pruebas y fijado el conocimiento del fondo para el día 04/02/2025.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS La audiencia de fecha 04/02/2025, se aplazó para el 15/04/2025, a fin de cumplir con lo ordenado en la audiencia anterior.

La audiencia de fecha 15/04/2025, se aplazó para el 15/07/2025 a fin de que se cumpla con lo ordenado en la sentencia anterior.

La audiencia de fecha 15/07/2025, se aplazó para el 23/09/2025 a fin de que se le dé cumplimiento a la audiencia anterior.

En la última audiencia celebrada el día 23/09/2025, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia, de las cuales, el tribunal se reservó el fallo PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: La parte demandante, por intermedio de su representante legal concluyó solicitando, Primero: Declarar buena y válida la presente demanda (Litis) por haber sido interpuesta de conformidad con los preceptos legales vigentes, en cuanto a la forma; y en cuanto al fondo, ordenar a la Oficina de Registro de Títulos del departamento de San Pedro de Macorís a que proceda a cancelar el Registro del Derecho de Propiedad expedido en el año 1995 a favor de la sociedad Inexistente SAMUS, S.R.L., relativo a los inmuebles y a sus mejoras, que se describen a continuación: A.-) parcela no. 1-a-1-ref. 217 del distrito catastral no. 2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has.), diez áreas (10 as.) y cinco centiáreas (5 cas.) o su equivalente a metros cuadrado, amparada por el certificado de título no. 95-518, expedido a favor de SAMUS S.A.; en la actualidad matriculado bajo el No. , como consecuencia del fraudulento proceso de perdida de título (matricula) y sustitución o actualización de papelería; B.-) parcela11 no. 1-a-1- ref. 211 del distrito catastral no. 2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has.), diez áreas (10 as.) y cuatro centiáreas (5 cas.) o su equivalente a metros cuadrado, amparada por el certificado de título No. 95-519, expedido a favor de SAMUS S.A.; en la actualidad matriculado bajo el No. , como consecuencia del fraudulento proceso de perdida de título (matrícula) y sustitución o actualización de papelería; C.-) parcela No. 1-a-1- ref. 195 del distrito catastral no. 2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has.), doce áreas (12 as.) y veintiséis (26 cas.) o su equivalente a metros cuadrado, amparada por el certificado de título No. 95-520, expedido a favor de SAMUS S.A. en la actualidad matriculado bajo el No. , como consecuencia del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS fraudulento proceso de perdida de título(matricula) y sustitución o actualización de papelería; d.-) parcela no. 1-a-1-ref. 196del distrito catastral no. 2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has.), diez áreas (10 as.) y cero centiáreas (o cas.), o su equivalente a metros cuadrado, amparada por el certificado de título no.

95-521, expedido a favor de SAMUS S.A.; en la actualidad matriculado bajo elno. , como consecuencia del fraudulento proceso de perdida de título(matricula) y sustitución o actualización de papelería e.-) parcela no. 1-a-1-ref. 202del distrito catastral no. 2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has.), diez áreas (10 as.) y cinco y siete centiáreas (57cas.), o su equivalente a metros cuadrado, amparada por el certificado de título no.95-522, expedido a favor de Samus S.A.; f.-) parcela no. 1-a-1-ref. 203 del distrito catastral no. 2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has.), diez áreas (10 as.) y cincuenta y una centiáreas (51 cas.), amparada por el certificado de título No. 95-523, expedido a favor de SAMUS S.A.; en la actualidad matriculado bajo el no. , como consecuencia del fraudulento proceso de perdida de título (matricula) y sustitución o actualización de papelería f.-) copia duplicada certificado de título no. 95-523, expedido a favor de Samus S.A., que ampara la parcela no. 1-a-1-ref. 203 del distrito catastral no. 2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has.), diez áreas (10as.) y cincuenta y una centiáreas (51 cas.) o su equivalente a metros cuadrado, amparada por el certificado de título no. 95-524, expedido a favor de Samus S.A.; en la actualidad matriculado bajo el no. , como consecuencia de fraudulento proceso de perdida de título (matrícula) y sustitución o actualización de papelería.-) parcela no. 1-a-1-ref. 204 del distrito catastral no. 2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has.), diez áreas (10 as.) y cincuenta centiáreas (50 cas.), o su equivalente a metros cuadrado, amparada por el certificado de título no. 95-524, expedido a favor de Samus S.A.; en la actualidad matriculado bajo el no. , como consecuencia del fraudulento proceso de perdida de título (matrícula) y sustitución o actualización de papelería h.-) parcela no. 1-a-1- ref. 207 del distrito catastral no. 2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has ), diez áreas (10 as.) y cincuenta centiáreas (50 cas.) o su equivalente a metros cuadrado, amparada por el certificado de título no. 95-526, expedido a favor de SAMUS S.A. en la actualidad matriculado bajo el no. , como consecuencia del fraudulento proceso de perdida de título(matricula) y sustitución o actualización de papelería i.-) parcela no. 1-a-1-ref. 208 del distrito catastral no. 2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has.), diez áreas (10 as.) y cero centiáreas (o cas.), o su equivalente a metros cuadrado, amparada por el certificado de título no. 95-527, expedido a favor de Samus S.A. en la actualidad matriculado bajo el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS no. , como consecuencia del fraudulento proceso de perdida de título (matricula) y sustitución o actualización de papelería j.-) parcela no. 1-a-1-ref. 224 del distrito catastral no.

2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has.), diez áreas (10 as.) y cincuenta centiáreas (50 cas.), o su equivalente a metros cuadrado amparada por el certificado de título no. 95-528expedidoa favor de Samus S.A. ; en la actualidad matriculado bajo el No. , como consecuencia del fraudulento proceso de perdida de título (matrícula) y sustitución actualización de papelería; y consecuencia: Ordenar además de que dicha oficina de Registro de Títulos, proceda a inscribir y registrar con otros Registros y consecuencia expedición de otras matriculas en sustitución de éstas; el derecho de propiedad de los diez (10) Inmuebles y sus mejoras, objeto de la presente litis y más arriba descritos a favor de los Sucesores y Continuadores , señor, y de la cónyuge superviviente, señora, ; por todas y cada una de las razones expuestas en el cuerpo de la presente instancia, contentivo de Litis Sobre Derecho Registrado.

Segundo: Declarar la Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica de la Sociedad de Comercio Samus, S.R.L., frente a los derechos perteneciente al finado, señor, […], y por vía de consecuencia a los continuadores jurídicos, sucesores y cónyuge superviviente de éste, en lo relativo al derecho de propiedad de los diez (10) inmuebles de referencia en aplicación a lo dispuesto por el artículo 12 de la vigente Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, por haber sido constituida y también utilizada, como instrumento, en fraude de los derechos del finado, […], en lo relativo al derecho de propiedad de los diez inmuebles de referencia y objeto de la presente Litis.

Tercero: Que declarada la Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica de la Sociedad de comercio Samus, S.R.L.; ser declarada inoponible su constitución frente a los derechos registrados, que amparan el derecho de propiedad de los diez (10) inmuebles de referencia.

Cuarto: Condenar de manera conjunto, solidaría e indivisible a la denominación social Samus S.R.L., y al señor , al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor de los Lcdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad Parte demandada: La parte demandada por intermedio de su representante legal, concluyo de manera incidental solicitando Primero: Que sea declarada inadmisible la presente demanda e in intervención TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS forzosa depositada vía secretaría de este tribunal en fecha 02/02/2023 del protocolo del ministerial , alguacil ordinario de este tribunal, en virtud de que la parte demandante e interviniente principal, señores y , no han mostrado la existencia de un derecho sucesoral, del cual sean titulares, entiéndase de los solares , por ende, no tiene la calidad jurídica requerida para actuar en justicia, no han probado que la persona que ellos describen como fallecido señor , sea titular de un derecho de propiedad, debidamente registrado en su favor, ubicada en la parcela antes descrita, en franca violación al artículo 44 de la ley 834 del 1978.

Segundo: en caso de no ser acogido el fin de inadmisión antes planteados, que este tribunal tenga a bien, decretar la inadmisibilidad de la presente demanda principal e intervención forzosa de que se trata, y que las partes le hacen llamar Litis de derechos registrados, en virtud de la prescripción de su acción, toda vez que el derecho de propiedad que pretenden anular se originó tal y como ellos los describen y se manifiesta en el historial de inmueble que es parte de las pruebas aportadas 26 de mayo del 1995, y por certificación 123 emitida por la secretaria de este tribunal de fecha 27/10/2022, hasta esa fecha este tribunal no existió Litis en relación a los derechos de la parcela 1-A-1-Ref, del distrito catastral 2/2, de la Romana, entre los instanciados, por lo que, en aplicación de los artículos 1304 y 2262 del código civil, también el artículo 62 de la ley 108-05 y el artículo 44 de la ley 834 del 1978, la presente demanda en intervención voluntaria debe ser declarada inadmisible por prescripción, tomando en cuanto que el origen o nacimiento del derecho que pretenden anular transcurrió más de 20 años.

En cuanto al fondo Primero: sin renunciar a los fines de inadmisión antes planteados, pero para el caso que no sean acogidos, que este tribunal tenga a bien, rechazar la presente demanda principal e intervención voluntaria que pretende cancelar los certificados de títulos de las parcelas “1-A-REF217, 1-a-ref.211, 1-a-ref-195, 1-a-ref.196, 1-a-ref.202, 1-a-ref.203, 1-a-ref- 204, 1-a-ref.207, 1-a-ref-208, 1-A-Ref-224, todos del distrito catastral 2/2 del municipio de la Romana, amparadas por los certificados de títulos número 95-518, 95-519, 95-520, 95-521, 95- 522, 95-523, 95- 524, 95-526, 95-527 y 95-528, cuyas matriculas , […], y , por improcedente, toda vez que, se solicita cancelar certificados de títulos de la propiedad Samus, S.R.L., cuya legitimidad se encuentra fundamentada en el artículo 90 de la ley 108-05, pero sobre todo que dichos derechos fueron registrado en nombre de nuestra representada tal y como se puede observar en el historial del inmueble de referencia remitido por la registradora de título de San Pedro de Macorís, pero que además tanto la demanda TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS principal como la intervención voluntaria, debe ser rechazada porque violentan las reglas del debido proceso de ley, artículo 69.10 de la constitución, motivado en el hecho de que ambas partes, reclama un derecho sucesoral y no existe un acta de determinación de herederos a tales fines, pero peor aún tanto las actas de nacimiento de supuesta defunción y matrimonio emitidas en el extranjero que se encuentran en el expediente no cuentan con la apostilla requerida a los fines de validar dicho documento y que pueda surtir efecto legal en nuestra legislación, por ende, violenta las reglas elementales del debido proceso de ley.

Segundo: ordenar que se mantenga los derechos de propiedad a favor de Samus, S.R.L., RNC 1-30-57231-3, de los derechos de propiedad de las parcelas “1-A-REF217, 1-a-ref.211, 1-a-ref- 195, 1-a-ref.196, 1-a-ref.202, 1-a-ref.203, 1-a-ref-204, 1-a-ref.207, 1-a-ref-208, 1-A-REF-224, todos del distrito catastral 2/2 del municipio de la Romana, amparadas por los certificados de títulos número 95-518, 95-519, 95-520, 95-521, 95-522, 95-523, 95-524, 95-526, 95-527 y 95- 528, cuyas matriculas , […], y ”, en aplicación del artículo 51 de la constitución y del principio II y IV de la ley 108-05.

Tercero: que se excluyan del presente proceso todas las pruebas que se encuentren en fotocopias, así como también las pruebas aportadas posterior a la fase de presentación de pruebas por ser estas violatorias al derecho de defensa y que sean rechazados los documentos depositados que no tienen valor legal, como aquellos que son obtenidos del sistema de recuperación, control y explotación de archivos (SIRCEA), ya que los mismos dicen que no tiene valor legal.

Cuarto: que se condene a la demandante e interviniente voluntario, señores y , al pago de las costas del proceso ordenando la misma a favor y provecho del Licdo. y Dr. , quienes hacen las afirmaciones correspondientes PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los siguientes: Parte demandante: A) Documentales: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 1. Copia fotostática del acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de San José, España, de fecha 15/05/2003.

2. Copia fotostática del acta No. 15 contentiva de matrimonio entre los señores, y , escriturada en el idioma francés.

3. Copia fotostática del acta de Nacimiento del señor escriturada en el idioma francés.

4. Copia fotostática del acta de Nacimiento del señor , debidamente traducida al idioma español por el Dr. , Interprete Judicial del Juzgado de Primer a Instancia del Distrito Judicial de Duarte, en fecha 6/11/2008, debidamente Registrada bajo el No. 936, […], del Civil de San Francisco de Macorís.

5. Copia fotostática certificación expedida por la Dirección General de Impuestos en fecha 4 del mes de septiembre del año 2008.

6. Copia certificación expedida por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial fechada 29 del mes de agosto del año 2008.

7. Copia duplicado Certificado de Titulo No. 95-518 expedido a favor de Samus S.A., que ampara la Parcela No. 1-A-1-Ref. 217 del distrito catastral No. 2/2 del municipio y Provincia de la Romana, con una extensión superficial de Cero Hectáreas (0 Has.), Diez áreas (10 As.) y Cinco Centiáreas (5 Cas.).

8. Copia duplicado Certificado de Titulo No. 95-519, expedido a favor de Samus S.A., que ampara la Parcela No. 1-A-1-Ref. 211 del distrito catastral No. 2/2 del municipio y Provincia de la Romana, con una extensión superficial de Cero Hectáreas (0 Has.), Diez áreas (10 As.) y Cuatro Centiáreas (5 Cas.).

9. Copia duplicado Certificado de Titulo No. 95-520, expedido a favor de Samus S.A., que ampara la Parcela No. 1-A-1-Ref. 195 del Distrito Catastral No. 2/2 del municipio y Provincia de la Romana, con una extensión superficial de Cero Hectáreas (0 Has.), Doce Áreas (12 As.) y Veintiséis (26 Cas.) 10. Copia duplicado Certificado de Titulo No. 95-521, expedido a favor de Samus S.A., que ampara la Parcela No. 1-A-1-Ref. 196 del distrito catastral No. 2/2 del municipio y Provincia de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS Romana, con una extensión superficial de Cero Hectáreas (0 Has.), Diez Áreas (10 As.) y Cero Centiáreas (0 Cas.) 11. Copia fotostática duplicado Certificado de Titulo No. 95-522, expedido a favor de Samus S.A., que ampara la Parcela No. 1-A-1-Ref. 202 del distrito catastral No. 2/2 del municipio y Provincia de la Romana, con una extensión superficial de Cero Hectáreas (0 Has.), Diez Áreas (10 As.) y Cinco y Siete Centiáreas (57 Cas.) 12. Copia fotostática duplicado Certificado de Titulo No. 95-523, expedido a favor de Samus S.A., que ampara la Parcela No. 1-A-1-Ref. 203 del distrito catastral No. 2/2 del municipio y Provincia de la Romana, con una extensión superficial de Cero Hectáreas (0 Has.), Diez áreas (10 As.) y Cincuenta y una Centiáreas (51 Cas.).

13. Copia fotostática duplicado Certificado de Titulo No. 95-524, expedido a favor de Samus S.A., que ampara la Parcela No. 1-A-1-Ref. 204 del distrito catastral No. 2/2 del municipio y Provincia de la Romana, con una extensión superficial de Cero Hectáreas (0 Has.), Diez áreas (10 As.) y Cincuenta Centiáreas (50 Cas.).

14. Copia fotostática duplicado Certificado de Titulo No. 95-526, expedido a favor de Samus S.A., que ampara la Parcela No. 1-A-1-Ref. 207 del distrito catastral No. 2/2 del municipio y Provincia de la Romana, con una extensión superficial de Cero Hectáreas (0 Has.), Diez Áreas (10 As.) y Cincuenta Centiáreas (50 Cas.).

15. Copia fotostática duplicado Certificado de Titulo No. 95-527, expedido a favor de Samus S.A., que ampara la Parcela No. 1-A-1-Ref. 208 del distrito catastral No. 2/2 del municipio y Provincia de la Romana, con una extensión superficial de Cero Hectáreas (0 Has.), Diez Áreas (10 As.) y Cero Centiáreas (0 Cas.).

16. Copia fotostática del duplicado Certificado de Titulo No. 95-528, expedido a favor de Samus S.A., que ampara la Parcela No. 1-A-1-Ref. 224 del distrito catastral No. 2/2 del municipio y Provincia de la Romana, con una extensión superficial de Cero Hectáreas (0 Has.), Diez Áreas (10 As.) y Cincuenta Centiáreas (50 Cas.).

17. Copia Instancia fechada 16 del mes de octubre del año 2008, dirigida al Registrador de Títulos del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por la señora , contentiva de Solicitud Corrección Error Material TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 18. Copia fotostática de certificación expedida por el Dr. , Registrador de Titulo de San Pedro de Macorís, en fecha 29 de Julio del año 2009.

19. Copia fotostática sentencia No. 20080253, de fecha 25 de noviembre del año 2008, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de San .

20. Copia fotostática de solicitud de fecha hoy 6 del mes de enero del año 2023 dirigida a la Cámara de Comercio y Producción de la Romana, solicitándole copia de todos y cada uno de los documentos que conforman el expediente correspondiente a la Sociedad de Comercio SAMUS, S.R.L., debidamente sellada y Recibida.

21. Copia fotostática Registro Mercantil No. 3093LR, de la Sociedad de Comercio SAMUS, S.R.L expedido por la Cámara de Comercio y Producción de la Romana, INC.

22. Copia fotostática certificación expedida por el Dr. , Registrador de Titulo de San Pedro de Macorís, de fecha 6 de agosto del año 2008, donde se puede verificar que en lo relativo a la Parcela número 1-A-1-REF-217, del distrito catastral No.2/2 del municipio y Provincia-de la Romana, Amparada por el Certificado de Titulo No. 95-518, se hace constar que sobre dicho inmueble no existe gravamen de ninguna especie.

23. Copia fotostática certificación expedida por el Dr. , Registrador de Titulo de San , de fecha 6 de agosto del año 2008, donde se puede verificar que en lo relativo a la Parcela número 1-A-1-REF-202, del distrito catastral No.2/2 del municipio y Provincia de la Romana, amparada por el Certificado de Titulo No. 95-522, se hace constar que sobre dicho inmueble no existe gravamen de ninguna especie.

24. Copia fotostática certificación expedida por el Dr. , Registrador de Titulo de San , de fecha 6 de agosto del año 2008, donde se puede verificar que en lo relativo a la Parcela número 1-A-1-REF-196, del distrito catastral No.2/2 del municipio y Provincia de la Romana, Amparada por el Certificado de Titulo No. 95-521, se hace constar que sobre dicho inmueble no existe gravamen de ninguna especie.

25. Copia fotostática certificación expedida por el Dr. , Registrador de Titulo de San , de fecha 6 de agosto del año 2008, donde se puede verificar que en lo relativo a la Parcela número 1-A-1-REF-195, del No.2/2 del municipio y Provincia de la Romana, Amparada por el Certificado de Titulo No. 95-520, se hace constar que sobre dicho inmueble no existe gravamen de ninguna especie.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 26. Certificación expedida por el Dr. , Registrador de Titulo de San , de fecha 6 de agosto del año 2008, donde se puede verificar que en to relativo a la Parcela número 1-A-1-REF-211, del . No. 2/2 del municipio y Provincia de la Romana, Amparada por el Certificado de Titulo No. 95-519, se hace constar que sobre dicho inmueble no existe gravamen de ninguna especie.

27. Certificación expedida por el Dr. , Registrador de Titulo de San Pedro de Macorís, de fecha 6 de agosto del año 2008, donde se puede verificar que en lo relativo a la Parcela número 1-A-1-REF-224, del No.2/2 del municipio y Provincia de la Romana, Amparada por el Certificado de Titulo No. 95-528, se hace constar que sobre dicho inmueble no existe gravamen de ninguna especie.

28. Certificación expedida por el Dr. , Registrador de Titulo de San Pedro de Macorís, de fecha 6 de agosto del año 2008, donde se puede verificar que en lo relativo a la Parcela número 1-A-1-REF-207, del No.2/2 del municipio y Provincia de la Romana, Amparada por el Certificado de Titulo No. 95-526, se hace constar que sobre dicho inmueble no existe gravamen de ninguna especie.

29. Certificación expedida por el Dr. , Registrador de Titulo de San Pedro de Macorís, de fecha 6 de agosto del año 2008, donde se puede verificar que en lo relativo a la Parcela número 1-A-1-REF-208, del No.2/2 del municipio y Provincia de la Romana.

30. Certificación expedida por el Dr. , Registrador de Titulo de San Pedro de Macorís, de fecha 6 de agosto del año 2008, donde se puede verificar que en lo relativo a la Parcela número 1-A-1-REF-204, del No.2/2 del municipio y Provincia de la Romana, Amparada por el Certificado de Titulo No. 95-524, se hace constar que sobre dicho inmueble no existe gravamen de ninguna especie.

31. Certificación expedida por el Dr. , Registrador de Titulo de San Pedro de Macorís, de fecha 6 de agosto del año 2008, donde se puede verificar que en lo relativo a la Parcela número 1-A-1-REF-203, del No.2/2 del municipio y Provincia de la Romana, Amparada por el Certificado de Titulo No. 95-523, se hace constar que sobre dicho inmueble no existe gravamen de ninguna especie.

32. Copia fotostática Matricula No. , que ampara el derecho de propiedad de la parcela No.1-A-1-Ref-195, con una superficie de 1.226.00 metros cuadrado expedido a favor de Samus, S.R.L., TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 33. Copia fotostática Matricula No. , que ampara el derecho de propiedad de la parcela No.1-A-1-Ref-196, con una superficie de 1,000.00 metros cuadrado expedido a favor de Samus, S.R.L., 34. Copia fotostática Matricula No. , que ampara el derecho de propiedad de la parcela No.1-A-1-Ref-202, con una superficie de 1,057.00 metros cuadrado expedido a favor de Samus, S.R.L., 35. Copia fotostática Matricula No. , que ampara el derecho de propiedad de la parcela No.1-A-1-Ref-203, con una superficie de 1,051.00 metros cuadrado expedido a favor de Samus, S.R.L., 36. Copia Matricula No. , que ampara el derecho de propiedad de la parcela No.1-A- 1-Ref-204, con una superficie de 1,050.00 metros cuadrado expedido a favor de Samus, S.R.L., 37. Copia Matricula No. , que ampara el derecho de propiedad de la parcela No.1-A- 1-Ref-207, con una superficie de 1,050.00 metros cuadrado expedido a favor de Samus, S.R.L., 38. Copia Matricula No. , que ampara el derecho de propiedad de la parcela No.1-A- 1-Ref-208, con una superficie de 1,000.00 metros cuadrado expedido a favor de Samus, S.R.L., 39. Copia Matricula No. , que ampara el derecho de propiedad de la parcela No.1-A- 1-Ref-211, con una superficie de 1,004.00 metros cuadrado expedido a favor de Samus, S.R.L., 40. Copia Matricula No. , que ampara el derecho de propiedad de la parcela No.1-A- 1-Ref-217, con una superficie de 1,005.00 metros cuadrado expedido a favor de Samus, S.R.L., 41. Copia Matricula No. , que ampara el derecho de propiedad de la parcela No.1-A- 1-Ref-224, con una superficie de 1,005.00 metros cuadrado expedido a favor de Samus, S.R.L. 42. Fotocopia contrato de venta de fecha 26 de mayo del año 1995 -de la página 7 a la 9, suscrito entre Club Caribe Royal S. A, y el señor .

43. Certificación de la Cámara de Comercio y Producción de la Romana, contentiva de copias certificadas del Registro Mercantil y de los documentos constitutivos de la Sociedad de comercio SAMUS, .; Asamblea constitutiva de fecha 16/02/2009, estatutos sociales de fecha 16 de febrero de 2009, lista de suscriptores de fecha 13/02/2009, nómina de accionistas TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS de fecha 14/02/2009, compulsa notarial de fecha 23/03/2009 y asamblea de fecha 20/07/2017, en la que se autoriza la gestión para obtener duplicados por pérdida de los certificados de títulos que amparan el derecho de propiedad de los inmuebles objeto de la litis 44. Fotocopia de los pasaportes de los señores y ; Parte demandada 1. Diez (10) certificaciones del estado jurídico de los inmuebles 1-A-Ref.217, 1-A- Ref.211, 1-A- REF.195, 1-A-Ref.196, 1-A-Ref.202, 1-A-Ref.203, 1-A-Ref.204, 1-A- Ref.207, 1-A- Ref.208, 1-A- Ref. 224, todas emitidas por el registro de títulos de San Pedro de Macorís.

2.- Copias de los certificados de títulos, Matriculas , […], y a los fines de probar el derecho de propiedad que recae sobre la empresa SAMUS S.R.L, 3.- Copia de certificado Registro Mercantil de la sociedad comercial SAMUS S.R.L, a los fines de demostrar su personalidad jurídica y su titularidad, y los socios de dicha compañía.

4.- Copia de la cedulas del señor , a los fines de probar su identidad.

5- acta de asamblea debidamente registrada en la cámara de comercio de la romana, del acta de asamblea extraordinaria.

6- certificación número 123 de fecha 27 de octubre del año 2022, emitida por la secretaria de este tribunal de jurisdicción Original de San Pedro de Macorís.

Entre otros documentos que integran el expediente.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal ha sido apoderado de una Litis sobre Derechos Registrados, interpuesta por y , por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, Licdo. , y , en contra de y , con relación a la parcela No. 1-A-1-Ref.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 217, Parcela No. 1-A-1-Ref. 211, Parcela No. 1-A-1-Ref. 195, Parcela No. 1-A-1-Ref. 196, Parcela No. 1-A-1-Ref. 202., parcela No. 1-A-1-Ref. 203, parcela No. 1-A-1-Ref. 204, Parcela No. 1-A-1-Ref. 207, Parcela No. 1-A-1-Ref. 208 y parcela No. 1-A-1-Ref. 224, todas del distrito catastral No. 2/2 del municipio y provincia de La Romana; para lo cual somos competentes por aplicación de las disposiciones de los artículos 3, 10, 28 y 29 de la Ley 108- 05, de Registro Inmobiliario.

2. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, entre éstos el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.

3. Que nuestro más alto tribunal ha señalado de manera constante que todo Juez antes de examen al fondo, debe verificar y responder todos los pedimentos que le realicen cada una de las partes involucradas en un proceso, a fin de preservar la igualdad de armas procesales de todo aquel que está siendo demandado en justicia; siendo éste un criterio jurisprudencial constante de nuestra Suprema Corte de Justicia que los jueces del fondo pueden, mediante una sola sentencia pero por disposiciones distintas, decidir, tanto los incidentes procesales que sean promovidos, como el fondo del asunto, siempre y cuando las partes hayan concluido al fondo, por lo que esta juzgadora se ve en la obligación de fallar todos los puntos controvertidos de la instancia y, resultando este tribunal apoderado de varios medios de inadmisión, así como del fondo del presente asunto, procede que sean solucionadas primeramente las cuestiones previas o cuestiones incidentales planteadas en este proceso y posteriormente, si ha lugar a ello, el fondo de la presente instancia.

En cuanto al medio de inadmisión por falta de calidad 4. En la audiencia de fecha 23/09/2025, la parte demanda por intermedio de su representante legal solicito de manera incidental que se declare inadmisible la demanda interpuesta por los señores y , por falta de calidad, toda vez, que no han mostrado la existencia de un derecho sucesoral, del cual sean titulares, entiéndase de los solares , por ende no tiene la calidad jurídica requerida para actuar en justicia, no han probado que la persona que ellos describen como fallecido señor , sea titular de un derecho TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS de propiedad, debidamente registrado en su favor, ubicada en la parcela antes descrita, en franca violación al artículo 44 de la ley 834 del 1978.

5. La parte demandante por intermedio de su representante legal solicito que se rechace el medio de inadmisión propuesto por la parte demandada.

6. Que los fines de inadmisión son “medios de defensa utilizados por un litigante para oponerse, sin contestar directamente el derecho alegado por su adversario, a la demanda interpuesta en su contra, procurando que ésta sea declarada inadmisible” , en ese tenor se pronuncia lo contenido en las disposiciones del artículo 44 de la ley 834 de fecha 15 del mes de julio del año 1978, en colindancia con artículo 62 de la Ley 108-05, que establece: “constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada”.

7. La calidad ha sido definida por la Suprema corte de Justicia, mediante Cas. 2 de junio del 1992, . 977, de la manera siguiente: “La calidad es el poder en virtud del cual una persona ejerce una acción en justicia, o el titulo con el que una parte figura en el procedimiento de que se trate”; siendo que por ante esta jurisdicción, la calidad viene dada por la condición de propietario del inmueble o del derecho real inmobiliario que pudiera tener el demandante.

8. En el caso este Tribunal ha podido advertir que la parte demandante persigue el reconocimiento de un derecho de propiedad, actuando en calidad de continuadores jurídicos del señor , alegando que el inmueble registrado a nombre de la compañía Samus, S.A. pertenecía en realidad a dicho causante y que, por vía de consecuencia, corresponde a los hoy demandantes.

9. En contraposición, la parte demandada sostiene que los derechos invocados nunca estuvieron registrados a nombre del señor , razón por la cual los demandantes carecen de calidad jurídica para reclamar derechos sobre el inmueble objeto del presente litis.

10. Que al examinar la instancia introductiva de la demanda, este Tribunal constata que el medio de inadmisión propuesto por la parte demandada implica un prejuzgamiento del fondo, en la medida en que cuestiona la inexistencia del derecho de propiedad que precisamente constituye el objeto del presente proceso. En efecto, es a través de esta acción que los demandantes persiguen el reconocimiento de la titularidad que, alegadamente por error, no fue registrada a favor del señor .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 11. Sobre este particular, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido de manera constante que “cuando la excepción de inadmisión obliga al tribunal a examinar el fondo del derecho alegado, dicha excepción debe ser rechazada, por cuanto la inadmisibilidad solo procede cuando la falta de calidad o de interés resulta manifiesta y evidente” (SCJ, Tercera Sala, 16 de diciembre de 2020; criterio reiterado). Asimismo, se ha establecido que “no puede declararse inadmisible una acción cuando la apreciación de la calidad depende de la comprobación del derecho invocado” (SCJ, 24 de febrero de 2021).

12. En consecuencia, al tratarse de una cuestión que debe resolverse al examinar el fondo del asunto, este Tribunal rechaza el referido medio de inadmisión, sin necesidad de hacerlo constar expresamente en la parte dispositiva de la presente decisión, conforme al criterio jurisprudencial antes indicado En cuanto al medio de inadmisión por prescripción.

13. En la audiencia de fecha 23/09/2025, la parte demanda por intermedio de su representante legal solcito de manera incidental que se declare inadmisible la demanda interpuesta por los señores y , por prescripción de su acción, toda vez, que el derecho de propiedad que pretenden anular se originó tal y como ellos los describen y se manifiesta en el historial de inmueble que es parte de las pruebas aportadas 26 de mayo del 1995, y por certificación 123 emitida por la secretaria de este tribunal de fecha 27/10/2022, hasta esa fecha, en este tribunal no existió Litis en relación a los derechos de la parcela 1-A-1- REF, del distrito catastral 2/2, de la Romana, por lo que, en aplicación de los artículos 1304 y 2262 del código civil, también el artículo 62 de la ley 108-05 y el artículo 44 de la ley 834 del 1978, la presente demanda en intervención voluntaria debe ser declarada inadmisible por prescripción, tomando en cuanto que el origen o nacimiento del derecho que pretenden anular transcurrió hace más de 20 años.

14. La parte demandante por intermedio de su representante legal solicito que se rechace el medio de inadmisión propuesto por la parte demandada.

15. En el caso de la especie, la parte demandada solicitó de manera incidental que este tribunal declare inadmisible la demanda por prescripción, bajo el alegato de que el origen o nacimiento del derecho cuya anulación se pretende data de hace más de veinte (20) años.

16. No obstante, del análisis y valoración de la instancia introductiva se comprueba que la parte demandante, mediante la presente litis sobre derecho registrado, persigue el reconocimiento de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS un derecho, sosteniendo que el mismo fue incorrectamente registrado a favor de la compañía Samus, S.A., y no la nulidad de los contratos de venta mediante los cuales dicha compañía adquirió los derechos registrados dentro del ámbito de la parcela en litis, es decir, la parte demandante no persigue la nulidad de los actos traslativos de propiedad, sino la corrección del registro del derecho, bajo el entendido de que se produjo un error al registrarse a nombre de la indicada compañía un derecho que, según alega, le pertenece, y, en consecuencia, a sus continuadores jurídicos.

17. En virtud de lo anterior, este tribunal considera que el medio de inadmisión por prescripción no es procedente, toda vez, que la acción ejercida no se encuentra dirigida contra los actos de venta, sino contra el registro del derecho que se estima erróneamente registrado. Por tales motivos, se rechaza el medio de inadmisión por prescripción planteado por la parte demandada, sin necesidad de hacerlo constar expresamente en la parte dispositiva de la presente decisión.

En cuanto al fondo 18. La parte demandante pretende que se declare buena y válida la presente demanda (Litis) por haber sido interpuesta de conformidad con los preceptos legales vigentes, en cuanto a la forma; y en cuanto al fondo, ordenar a la Oficina de Registro de Títulos del departamento de San Pedro de Macorís a que proceda a cancelar el Registro del Derecho de Propiedad expedido en el año 1995 a favor de la sociedad Inexistente SAMUS, S.R.L., relativo a los inmuebles y a sus mejoras, que se describen a continuación: A.-) parcela no. 1-a-1-ref. 217 del distrito catastral no. 2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has.), diez áreas (10 as.) y cinco centiáreas (5 cas.) o su equivalente a metros cuadrado, amparada por el certificado de título no. 95-518, expedido a favor de SAMUS S.A.; en la actualidad matriculado bajo el No. , como consecuencia del fraudulento proceso de perdida de título (matricula) y sustitución o actualización de papelería; B.-) parcela11 no. 1- a-1-ref. 211 del distrito catastral no. 2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has.), diez áreas (10 as.) y cuatro centiáreas (5 cas.) o su equivalente a metros cuadrado, amparada por el certificado de título No. 95-519, expedido a favor de SAMUS S.A.; en la actualidad matriculado bajo el No. , como consecuencia del fraudulento proceso de perdida de título (matrícula) y sustitución o actualización de papelería; C.-) parcela No. 1-a-1-ref. 195 del distrito catastral no. 2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has.), doce áreas (12 as.) y veintiséis (26 cas.) o su equivalente a metros cuadrado, amparada por el certificado de título No. 95-520, expedido a favor de SAMUS S.A. en la actualidad matriculado TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS bajo el No. , como consecuencia del fraudulento proceso de perdida de título(matricula) y sustitución o actualización de papelería; d.-) parcela no. 1-a-1-ref. 196del distrito catastral no. 2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has.), diez áreas (10 as.) y cero centiáreas (o cas.), o su equivalente a metros cuadrado, amparada por el certificado de título no. 95-521, expedido a favor de SAMUS S.A.; en la actualidad matriculada bajo elno. , como consecuencia del fraudulento proceso de perdida de título(matricula) y sustitución o actualización de papelería e.-) parcela no. 1-a-1-ref. 202del distrito catastral no. 2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has.), diez áreas (10 as.) y cinco y siete centiáreas (57cas.), o su equivalente a metros cuadrado, amparada por el certificado de título no.95-522, expedido a favor de Samus S.A.; f.-) parcela no. 1-a-1-ref. 203 del distrito catastral no. 2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has.), diez áreas (10 as.) y cincuenta y una centiáreas (51 cas.), amparada por el certificado de título No. 95-523, expedido a favor de Samus S.A.; en la actualidad matriculado bajo el no. , como consecuencia del fraudulento proceso de perdida de título (matricula) y sustitución o actualización de papelería f.-) copia duplicado certificado de título no. 95-523, expedido a favor de SAMUS S.A., que ampara la parcela no. 1-a-1- ref. 203 del distrito catastral no. 2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has.), diez áreas (10as.) y cincuenta y una centiáreas (51 cas.) o su equivalente a metros cuadrado, amparada por el certificado de título no. 95-524, expedido a favor de Samus S.A.; en la actualidad matriculado bajo el no. , como consecuencia del fraudulento proceso de perdida de título (matrícula) y sustitución o actualización de papelería.-) parcela no. 1-a-1- ref. 204 del distrito catastral no. 2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has.), diez áreas (10 as.) y cincuenta centiáreas (50 cas.), o su equivalente a metros cuadrado, amparada por el certificado de título no. 95-524, expedido a favor de Samus S.A.; en la actualidad matriculado bajo el no. , como consecuencia del fraudulento proceso de perdida de título (matrícula) y sustitución o actualización de papelería h.-) parcela no. 1-a-1-ref. 207 del distrito catastral no. 2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has ), diez áreas (10 as.) y cincuenta centiáreas (50 cas.) o su equivalente a metros cuadrado, amparada por el certificado de título no. 95-526, expedido a favor de Samus S.A. en la actualidad matriculado bajo el no. , como consecuencia del fraudulento proceso de perdida de título(matricula) y sustitución o actualización de papelería i.-) parcela no. 1-a-1-ref. 208 del distrito catastral no.

2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has.), diez áreas (10 as.) y cero centiáreas (o cas.), o su equivalente a metros cuadrado, amparada por el certificado de título no. 95-527, expedido a favor de SAMUS S.A. en la actualidad TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS matriculado bajo el no. , como consecuencia del fraudulento proceso de perdida de título (matricula) y sustitución o actualización de papelería j.-) parcela no. 1-a-1-ref. 224 del distrito catastral no. 2/2 del municipio y provincia de la Romana, con una extensión superficial de cero hectáreas (o has.), diez áreas (10 as.) y cincuenta centiáreas (50 cas.), o su equivalente a metros cuadrado amparada por el certificado de título no. 95-528expedidoa favor de SAMUS S.A.; en la actualidad matriculado bajo el No. , como consecuencia del fraudulento proceso de perdida de título (matrícula) y sustitución actualización de papelería; y consecuencia: Ordenar además de que dicha oficina de Registro de Títulos, proceda a inscribir y registrar con otros Registros y consecuencia expedición de otras matriculas en sustitución de éstas; el derecho de propiedad de los diez (10) Inmuebles y sus mejoras, objeto de la presente litis y más arriba descritos a favor de los Sucesores y Continuadores , señor, y de la cónyuge superviviente, señora, .

19. La parte demandada por intermedio de su representante legal concluyo solicitando que el tribunal tenga a bien, rechazar la demanda principal e intervención voluntaria que pretende cancelar los certificados de títulos de las parcelas “1-A-Ref.217, 1-a-ref.211, 1-a-ref-195, 1-a- ref.196, 1-a-ref.202, 1-a-ref.203, 1-a-ref-204, 1-a-ref.207, 1-a-ref-208, 1-A-REF-224, todos del distrito catastral 2/2 del municipio de la Romana, amparadas por los certificados de títulos número 95-518, 95-519, 95-520, 95-521, 95-522, 95-523, 95-524, 95-526, 95-527 y 95-528, cuyas matriculas , […], y , por improcedente, toda vez que, se solicita cancelar certificados de títulos de la propiedad Samus, S.R.L., cuya legitimidad se encuentra fundamentada en el artículo 90 de la ley 108-05.

20. Según las disposiciones del Art. 1315 del Código Civil Dominicano: “quien reclama la ejecución de una obligación, debe probarla, recíprocamente, el que pretenda estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, y conforme a los elementos puestos a ponderación de la jueza, este tribunal ha podido comprobar entre otras cosas lo siguiente: 1-) Mediante Constancia Anotada No.95-528, se comprueba que Samus, S.A., es propietaria de una porción de 00 hectárea, 10 áreas, 50 centiáreas con relación a la parcela 1-A-1-Ref-224, del distrito catastral No.2/2, del municipio y provincia de La Romana.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 2)-Mediante constancia anotada 95-527, se comprueba que se comprueba que Samus, S.A., es propietaria de una porción de 00 (cero) hectárea, 10 (diez) áreas 00 (cero) centiáreas, con relación a la parcela 1-A-1-Ref-208, del distrito catastral No.2/2, del municipio y provincia de La Romana.

3)- Mediante constancia anotada 95-526, se comprueba que se comprueba que Samus, S.A., es propietaria de una porción de 00 (cero) hectárea, 10 (diez) áreas 50 (cincunta) centiáreas, con relación a la parcela 1-A-1-Ref-207, del distrito catastral No.2/2, del municipio y provincia de La Romana.

4)- Mediante constancia anotada 95-524, se comprueba que se comprueba que Samus, S.A., es propietaria de una porción de 00 (cero) hectárea, 10 (diez) áreas 00 (cincuenta) 50 centiáreas, con relación a la parcela 1-A-1-Ref-204, del distrito catastral No.2/2, del municipio y provincia de La Romana.

5)- Mediante constancia anotada 95-523, se comprueba que se comprueba que Samus, S.A., es propietaria de una porción de 00 (cero) hectárea, 10 (diez) áreas, 51 (cincuenta y una) centiáreas, con relación a la parcela 1-A-1-Ref-203, del distrito catastral No.2/2, del municipio y provincia de La Romana.

6)- Mediante constancia anotada 95-522, se comprueba que se comprueba que Samus, S.A., es propietaria de una porción de 00 (cero) hectárea, 10 (diez) áreas, 57 (cincuenta y siete) centiáreas, con relación a la parcela 1-A-1-Ref-202, del distrito catastral No.2/2, del municipio y provincia de La Romana.

7)- Mediante constancia anotada 95-521, se comprueba que se comprueba que Samus, S.A., es propietaria de una porción de 00 (cero) hectárea, 10 (diez) áreas, 00 (cero) centiáreas, con relación a la parcela 1-A-1-Ref-196, del distrito catastral No.2/2, del municipio y provincia de La Romana.

8)- Mediante constancia anotada 95-520, se comprueba que se comprueba que Samus, S.A., es propietaria de una porción de 00 (cero) hectárea, 12 (doce) áreas, 26 (veintiséis) centiáreas, con relación a la parcela 1-A-1-Ref-195, del distrito catastral No.2/2, del municipio y provincia de La Romana.

9)- Mediante constancia anotada 95-519, se comprueba que se comprueba que Samus, S.A., es propietaria de una porción de 00 (cero) hectárea, 10 (diez) áreas, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 04 (cuatro) centiáreas, con relación a la parcela 1-A-1-Ref-211, del distrito catastral No.2/2, del municipio y provincia de La Romana.

10)- Mediante constancia anotada 95-518, se comprueba que se comprueba que Samus, S.A., es propietaria de una porción de 00 (cero) hectárea, 10 (diez) áreas, 05 (cinco) centiáreas, con relación a la parcela 1-A-1-Ref-217, del distrito catastral No.2/2, del municipio y provincia de La Romana.

11)- Mediante certificaciones de estado jurídico del inmueble emitidas por el registro de títulos de San Pedro De Macorís, se comprueba que las parcelas Nos.

1-A-1-Ref-217, 1-A-1-Ref-211, 1-A-1-Ref-195, 1-A-1-Ref-196, 1-A-1-Ref-202, 1-A-1-Ref-203, 1-A-1-Ref-204, 1-A-1-Ref-207, 1-A-Ref-208, 1-A-1-Ref-224, del distrito catastral No.2/2, del municipio y provincia de La Romana, pertenecen a la sociedad comercial Samus, S.R.L. y fueron adquiridos en mayo del año 1995.

12)- Mediante certificación de Registro Mercantil Sociedad de Responsabilidad Limitada, acta de la asamblea general constitutiva, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Samus S.R.L., celebrada de 28/10/2024, nómina de los socios presentes en la asamblea general extraordinaria de la compañía Samus S.R.L. celebrada el 28/10/2024, estatutos sociales, se comprueba lo concerniente la formación de la compañía .

21. Según ha establecido la Suprema Corte de Justicia, criterio compartido por este tribunal, “los jueces del fondo son soberanos en la apreciación del valor probatorio de los elementos de juicio sometidos a su examen, y pueden frente a testimonios disímiles, acoger aquellos que les parezcan más sinceros y ajustados a la realidad de los hechos, todo lo cual escapa al control de la casación, salvo desnaturalización”. ( ., 11 octubre 1985, B. J. 899, Pág. 2528) 22. El objeto de la presente litis sobre derechos registrados se circunscribe esencialmente a que este Honorable Tribunal ordene al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís la cancelación de los Certificados de Títulos expedidos a favor de la compañía Samus, S.R.L., y que, en consecuencia, se disponga la expedición de los certificados de títulos correspondientes a las parcelas núm. 1-A-1-Ref-217, 1-A-1-Ref-211, 1-A-1-Ref-195, 1-A-1-Ref-196, 1-A-1-Ref-202, 1-A-1-Ref-203, 1-A-1-Ref-204, 1-A-1-Ref-207, 1-A-Ref-208 y 1-A-1-Ref-224, todas pertenecientes al Distrito Catastral núm. 2/2, del municipio y provincia de La Romana, a favor de los sucesores y continuadores señor y de la cónyuge supérstite señora , alegando a esos fines los demandantes que los TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS inmuebles precedentemente descritos se encontraban originalmente inscritos a favor de la compañía Samus, S.A., en proceso de formación, sin embargo, con el transcurso del tiempo y mediante maniobras de carácter fraudulento, fue constituida la compañía Samus, S.R.L., la cual se apropió indebidamente de dichos inmuebles, en perjuicio directo de los legítimos continuadores jurídicos del causante 23. De la valoración conjunta, armónica y razonada de los elementos de prueba aportados al proceso, este tribunal ha establecido como hechos ciertos y comprobados los siguientes: 1) Que las parcelas identificadas como Nos. 1-A-1-Ref-217, 1-A-1-Ref-211, 1-A-1-Ref-195, 1-A-1- Ref-196, 1-A-1-Ref-202, 1-A-1-Ref-203, 1-A-1-Ref-204, 1-A-1-Ref-207, 1-A-Ref-208 y 1-A- 1-Ref-224, todas pertenecientes al distrito catastral No. 2/2, del municipio y provincia de La Romana, fueron registradas originalmente a nombre de la compañía Samus, S.A., debidamente representada por su presidente, el señor . 2) Que las parcelas objeto de la presente litis sobre derechos registrados se encuentran actualmente inscritas en los registros correspondientes a favor de la sociedad comercial Samus, S.R.L., en virtud de que fue matriculada en el registro mercantil correspondiente en fecha 30/03/2009, de acuerdo con la certificación de registro mercantil núm. 3093LR, emitida por la Cámara de Comercio y Producción de La Romana, de fecha 10/05/2024.

24. En el caso de la especie la parte demandante persigue que se anulen los derechos inscritos a favor de la compañía Samus S.R.L., y que los mismos sean expedidos a favor de los continuadores jurídicos del señor quien fungiera como presidente de la compañía Samus S.A., sin embargo, de la ponderación de los elementos de prueba aportados al proceso este tribunal no ha podido comprobar los alegatos presentados por la parte demandante en cuanto al fraude, en tanto, según certificaciones del estado jurídico del inmueble correspondientes a los inmuebles en litis, este tribunal ha podido comprobar que los inmuebles no han salido del patrimonio de la empresa a la cual fueron originalmente expedidos los certificados de título, así como tampoco ha podido comprobar este tribunal que el proceso de transformación de la empresa fuera el producto de una ilegalidad, toda vez, que si Registro de Títulos expidió los correspondientes certificados de títulos a favor de la compañía, fue porque cumplió con la debida transformación de S.A. a S.R.L., para que consecuentemente se le expidieran sus correspondientes certificados de título.

25. Al mismo tiempo, no se han aportado los documentos que acrediten las circunstancias por las cuales el anterior presidente, […], dejo de formar parte de la empresa, en que tiempo, ni las actas de asamblea que puedan justificar la situación jurídica de la empresa al TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS momento de su deceso, todo lo cual nos impide determinar los hechos acaecidos en ese periodo de tiempo, ya que hablamos de una empresa que en 1995 se encontraba adquiriendo inmuebles a su nombre, y no es sino hasta 2009, cuando volvemos a apreciar noticias respecto de la misma.

26. Que es jurisprudencia constante que “debe rechazarse la demanda si no se aporta la prueba del perjuicio alegado” ( . 886.2462).

27. De igual manera, de las pruebas aportadas al proceso, este Tribunal ha podido constatar que el inmueble objeto de litis se encuentra registrado a nombre de la sociedad Samus, S.R.L., y no a favor del señor , en consecuencia, se trata de un bien perteneciente a una persona jurídica dotada de personalidad jurídica propia y distinta de la de sus socios o representantes, razón por la cual nos resulta posible reconocer a los demandantes la calidad de propietarios del inmueble en litis.

28. Así las cosas, en el presente caso, la parte demandante no ha puesto al tribunal en condiciones de determinar la veracidad y procedencia de sus argumentos, en tanto no ha depositado los elementos de prueba que sustenten sus alegatos de modo que pueda el tribunal valorarlos en su justa medida, por lo que, procede el rechazo de los mismos.

29. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.

30. Que procede condenar a la parte demandante al pago de las costas por haber sucumbido en sus pretensiones.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: RECHAZA por falta de pruebas, la demanda en Litis sobre Derechos Registrados, interpuesta por y , por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, Licdo. , y , en contra de y , con relación a la parcela No. 1- A-1-Ref. 217, Parcela No. 1-A-1-Ref. 211, Parcela No. 1-A-1-Ref. 195, Parcela No. 1-A-1-Ref.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL T RIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 196, Parcela No. 1-A-1-Ref. 202., parcela No. 1-A-1-Ref. 203, parcela No. 1-A-1-Ref. 204, Parcela No. 1-A-1-Ref. 207, Parcela No. 1-A-1-Ref. 208 y parcela No. 1-A-1-Ref. 224, todas del distrito catastral No. 2/2 del municipio y provincia de La Romana.

SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante y , al pago de las costas, ordenando su distracción en favor y provecho de los Lcdos. y .

TERCERO: ORDENA a la secretaria hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.

CUARTO: Remite al Registro de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, para fines de cancelación de la inscripción de Litis originada de conformidad con las disposiciones del artículo 111 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así se pronuncia, ordena, manda y firma. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza Interina del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.