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Determinacion de herederos y transferencia

202600304

Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinacion de herederos y transferencia · Inadmisible

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2026-0075390Ponente: Blessie Gomez B.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: DECLARA inadmisible la instancia depositada en fecha 11/03/2026 por el Licdo. en representación de los señores , Otilia , […], casado con la señora ; , […], casado con la señora ; y , contentiva de solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia, que tiene por objeto los inmuebles identificados como: Parcelas Nos. 2236, 2337, 2313, 2642, 2672 y 2673, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21-04-2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia, depositada en fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por el licenciado , abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 51030-205-13, con estudio profesional abierto en la Oficina de Abogados “ & Asociados”, sita , quien actúa en nombre y representación de los señores: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, jubilada / pensionada, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; 2) OTILIA MERCEDES DEL CARMEN , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; 3) ALEJO , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número ; 4) FERNANDO GUSTAVO ANTONIO DE LA , dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral número , casado con la señora , titular de la cédula No. 004208-035; 5) JOSÉ DIONISIO RAFAEL , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número ; 6) FAUSTINO LUCAS EVANGELISTA , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , casado con la señora , titular de la cédula No. 010945, serie 031; 7) LUISA CRISTINA DÍAZ, dominicana, mayor de edad, soltera, maestra, titular de la cédula de identidad y electoral número ; y, 8) MARÍA ALTAGRACIA CRUZ DÍAZ, dominicana, mayor de edad, soltera, jubilada / pensionada, portadora de la cédula de identidad LIBRO: 134 FOLIO: 5 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV y electoral número , domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

Solicitud que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Parcelas Nos. 2236, 2337, 2313, 2642, 2672 y 2673, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), fue emitido el auto de designación de sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, para conocer en primer grado de la determinación de herederos, partición y transferencia con respecto a los inmuebles que nos ocupan.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de herederos y partición de los bienes de los finados y , y la transferencia que involucra las parcelas de referencia.

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de determinación de herederos, partición y transferencia con respecto a unos inmuebles registrados ubicados en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal; 2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 136 al 150 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 149 y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una LIBRO: 134 FOLIO: 6 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 42 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 149 y 150 del supraindicado reglamento); 5.- Al analizar la instancia de referencia, se ha observado que no figura depositada la Certificación que fuese expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, con respecto a una porción de terreno sustentada en la Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 5 (Anot. No.5), inscrito en el libro No. 421, folio No. 12, emitido por Registro de Títulos de Santiago, en fecha 19 de marzo de 1991, consistente en una porción que mide: 06 (seis) Áreas, 28.9 (veintiocho punto nueve) Centiáreas, más o menos 1 Tareas, dentro del ámbito de la parcela No. 2236, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, Sitio de Licey, a nombre de la señora , casada con , cuyo derecho adquirido tiene su origen por acto de venta de fecha 8 de agosto de 1990, con firmas legalizadas por el Notario Público, Lic. , siendo un requisito fundamental para la ponderación del presente proceso, en atención al artículo 149, letra d del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 6.- Por otra parte, se ha evidenciado que las Certificaciones sobre las porciones de terreno con superficies de: 157.20 y 928.04 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela No. 2236, del Distrito Catastral No. 11, ubicado en Santiago, fueron expedidas en fecha 20 de mayo del 2025, por lo que dadas su antigüedad no reflejan el Estado Jurídico actual sobre las indicadas porciones dentro del inmueble a registrar, toda vez que exceden los 6 meses que debe tener dicho documento para poder verificar los asientos vigentes consignados en su registro complementario, al día de su emisión, por tales motivos en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede declarar inadmisible la solicitud de que se trata y ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los mismos la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.

7.- De igual modo, la presente resolución puede ser objeto del recurso de reconsideración dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la misma, teniendo la parte peticionaria la oportunidad de aportar nuevas pruebas, tomando en consideración los motivos dados por este Tribunal en la resolución de que se trata, así lo establece el artículo 188 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuando dispone: La solicitud de reconsideración es interpuesta por la parte que se considere afectada contra la resolución emanada de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de que el órgano que la dictó disponga su modificación o LIBRO: 134 FOLIO: 7 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV retractación, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación; y articulo 191: Al someter la solicitud de reconsideración, la parte peticionaria puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para la decisión de la solicitud original.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: DECLARA inadmisible la instancia depositada en fecha 11/03/2026 por el Licdo. en representación de los señores , Otilia , […], casado con la señora ; , […], casado con la señora ; y , contentiva de solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia, que tiene por objeto los inmuebles identificados como: Parcelas Nos. 2236, 2337, 2313, 2642, 2672 y 2673, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por SOVARA C. SANTOS AMARO, Secretaria Titular.

Certifico y doy fe que la presente resolución sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.