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Homologación

20260215

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Homologación · Rechaza

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2026-0044684Ponente: Fidelina G. Batista G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA la solicitud de determinación de herederos y partición depositada en fecha homologación de acuerdo de partición de la comunidad legal de bienes depositada en fecha 12/02/2026, por el señor , representado por la Licda. en relación al inmueble identificado como parcela con designación catastral posicional número 68: N-1, del condominio Yaque I, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veinte (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento setenta ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS , asistida de la secretaria , ha dictado la presente resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo de la solicitud de homologación de acuerdo de partición de la comunidad legal de bienes depositada en fecha 12/02/2026, por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, representado por la Licda. en relación al inmueble identificado como parcela con designación catastral posicional número 68: N-1, del condominio Yaque I, del municipio y provincia de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 02/03/2026 fue emitido el auto de designación de sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, para conocer de la partición del inmueble que nos ocupa.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante requiere, en síntesis, en su instancia que se homologue el acuerdo de partición respecto al inmueble de referencia.

PONDERACION DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de partición con respecto a un inmueble registrado ubicado en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal; TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I .- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 136 al 150 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108- 05 de Registro Inmobiliario; 42, 149 y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 42 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 149 y 150 del supraindicado reglamento); 5.- Al analizar la instancia de referencia, ha quedado evidenciado ante el tribunal lo siguiente: 5.1- En la instancia depositada en fecha 12/02/2026, suscrita por el señor , se establece que éste está siendo representado por la licenciada , no obstante, la indicada instancia no se encuentra debidamente firmada, por ende, la misma no cumple con los requisitos de forma exigidos en la normativa legal vigente.

5.2- En ese tenor, en la antes indicada instancia se solicita sea homologado el acuerdo de partición aportado, no obstante, el indicado documento se encuentra mal escaneado, toda vez está incompleto, situación que imposibilita al tribunal ponderar el mismo.

5.2- En tercer lugar, el tribunal ha constatado que no fue aportada la certificación del estado jurídico del inmueble, documento indispensable para que este órgano pueda encontrarse en condiciones de verificar el estado registral vigente del bien de referencia y, a su vez, dar cumplimiento a los requisitos exigidos para la partición amigable conforme al Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

5.3- En otro orden de ideas, no fue aportada copia certificada de la sentencia 1451-2023-SSEN- 01459, dictada por la Sexta Sala Civil de Asuntos de Familia del Distrito Judicial de Santiago en fecha 15/12/2023, la cual conforme el acta de divorcio aportada pronunció el divorcio entre el solicitante y la señora .

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I .- En virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede rechazar la solicitud de que se trata y ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los mismos la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala I, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: RECHAZA la solicitud de determinación de herederos y partición depositada en fecha homologación de acuerdo de partición de la comunidad legal de bienes depositada en fecha 12/02/2026, por el señor , representado por la Licda. en relación al inmueble identificado como parcela con designación catastral posicional número 68: N-1, del condominio Yaque I, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.

La presente sentencia fue firmada de manera digital, en fecha veintiún (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS , jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. CESARINA ALTAGRACIA MORA MEJÍA, secretaria.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.