Fallo
PRIMERO: RECHAZA la solicitud de determinación de herederos y transferencia depositada en fecha 13/02/2026, por el señor , representado por el Lic.
en relación al inmueble identificado como parcela número 1133, distrito catastral 11 del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veinte (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento setenta ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS , asistida de la secretaria , ha dictado la presente resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y transferencia depositada en fecha 13/02/2026, por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número , […], representado por el Lic. , en relación al inmueble identificado como parcela número 1133, distrito catastral 11 del municipio y provincia de Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 02/03/2026 fue emitido el auto de designación de sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, para conocer de la determinación de herederos y transferencia del inmueble que nos ocupa.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante requiere, en síntesis, en su instancia que se determinen los herederos respecto al inmueble de referencia, así como que se acojan los actos aportados en los elementos de pruebas.
PONDERACION DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de determinación de herederos y transferencia con respecto a un inmueble registrado ubicado en la provincia de Santiago, lo TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal; 2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 136 al 150 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 149 y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 42 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 149 y 150 del supraindicado reglamento); 5.- Al analizar la instancia de referencia, ha quedado evidenciado ante el tribunal que conforme a la certificación de estado jurídico aportada, el inmueble de referencia se encuentra registrado a favor de SUCESORES DE , sin que se establezcan las generales del señor , y sin que hayan sido aportados elementos probatorios fehacientes que permitan a este tribunal establecer la identidad del finado al cual se refiere el indicado asiento registral, requisito indispensable a los fines del tribunal poder individualizar al indiciado señor y así determinar y verificar las personas con capacidad legal para recibir sus bienes, asimismo para dar cumplimiento con el criterio de especialidad que rige la materia, por ende, resulta necesario que los solicitantes se provean por la vía contradictoria a los fines de que la situación respecto a la identidad del señor y sus herederos, pueda ser dilucidada en audiencia oral, pública y contradictoria, pudiendo el solicitante utilizar todos los medios de pruebas habilitados por la normativa legal vigente a los fines de demostrar sus pretensiones, lo cual por vía administrativa resulta imposible.
6.- En virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede rechazar la solicitud de que se trata y ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los mismos la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala I, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: RECHAZA la solicitud de determinación de herederos y transferencia depositada en fecha 13/02/2026, por el señor , representado por el Lic.
en relación al inmueble identificado como parcela número 1133, distrito catastral 11 del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.
La presente sentencia fue firmada de manera digital, en fecha veintiún (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS , jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. CESARINA ALTAGRACIA , secretaria.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.