Fallo
PRIMERO: Rechaza la instancia depositada en secretaria en fecha 06 de mayo del año 2025, contentiva de la litis sobre derechos registrados en demanda en nulidad e inoponibilidad de Asamblea General Anual de Consorcio de propietarios de fecha 29 de abril del año 2023, del condominio Residencial La Esmeralda, con relación a la unidad funcionales números: 17:8-A y 8-B, partes del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, interpuesta por , española Mayor de edad, soltera, portador del pasaporte número BC390165, por conducto de su abogado , en contra de Inversiones Aquazura, S.R.L., Consorcio de propietarios del Condominio Residencial La Esmeralda, y , representado por su abogado , por falta de pruebas, en virtud de lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, conforme a las motivaciones expuestas en los considerandos 1 al 11 de la presente decisión, que son parte integral del dispositivo.
SEGUNDO: Condena a la parte demandante, la señora , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del abogado .
TERCERO: Ordena a la secretaria del tribunal, el desglose de todos y cada uno de los documentos depositados en el expediente de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 106 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordena el desglose de los documentos depositados por cada una de las partes previa comprobación, con excepción de los documentos generados por órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria., debiendo dejar copia certificada de cada uno de los documentos desglosados a excepción de aquellos generado por órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
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127 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 8 Expediente núm. 2 Solicitud: litis sobre derechos registrados.
Demandantes: .
Demandados: Inversiones Aquazura, S.R.L., Consorcio de propietarios del Condominio Residencial La Esmeralda, y .
CUARTO: ORDENA a la secretaría del tribunal comunicar la presente decisión a las partes y se ordena el envío al Registro de Títulos del Departamento de Higüey y a la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Central y a la del Departamento Este a quienes se les ORDENA la cancelación de la inscripción de nota preventiva originada con motivo de la presente litis, por disposiciones contenidas en el artículo 132 párrafos I y IV de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como, para su ejecución una vez hayan transcurrido los plazos procesales.
QUINTO: COMISIONA para la notificación de la presente decisión al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, dentro del territorio del Distrito Judicial de La Altagracia y fuera de este territorio, mediante un alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria territorialmente competente en virtud de lo que establecen los artículos 5 párrafo 4, y 73 de la ley 108-05, y la sentencia 134-20 de fecha 13/05/2020 emitida por el Tribunal Constitucional de la República D
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 8 Expediente núm. 2 Solicitud: litis sobre derechos registrados.
Demandantes: .
Demandados: Inversiones Aquazura, S.R.L., Consorcio de propietarios del Condominio Residencial La Esmeralda, y .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la litis sobre derechos registrados en nulidad e inoponibilidad de Asamblea General Anual de Consorcio de propietarios de fecha 29 de abril del año 2023, del condominio Residencial La Esmeralda, con relación a la unidad funcionales números: 17:8-A y 8-B, partes del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, interpuesta por , española Mayor de edad, soltera, portador del pasaporte número BC390165, por conducto de su abogado , en contra de Inversiones Aquazura, S.R.L., Consorcio de propietarios del Condominio Residencial La Esmeralda, y , representado por su abogado .
VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES, RESULTA: A. Que, mediante el auto del TJO de fecha 28 de mayo del año 2025, dictado por el magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez de la primera sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, se fijó audiencia el día 16 de julio del año 2025, para conocer y fallar el expediente de que se trata.
B. Que, en fecha 16 de julio del año 2025, se celebró audiencia en la que sucedió lo siguiente: El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 75454-406-17, domicilio profesional , frente a Colon 14, teléfono número , correo.
en representación de .
El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 29184-1473-04, con domiciliado en la calle Paseo de MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
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Demandantes: .
Demandados: Inversiones Aquazura, S.R.L., Consorcio de propietarios del Condominio Residencial La Esmeralda, y .
los Locutores, número 58, Plaza Centre Rondón, local 308-A, […], Santo Domingo de Guzmán, y ad-hoc en la avenida , esquina Duvergé, edificio , Oficina Valdez Hermanos, Higüey, teléfonos 809-7656-1514 y , correo.
demandados inversiones AZURA SRL, Consorcio de Propietarios del condominio Residencial La Esmeralda y El abogado solicita al tribunal, Primero: a los fines de que las partes conozcan el proceso, solicitamos el aplazamiento de la audiencia de pruebas; El abogado concluye: UNICO: No nos oponemos.
Juez, el tribunal falla: Primero: Prorroga la audiencia de pruebas con la finalidad de que los demandados puedan tener conocimiento del expediente y garantizar su derecho de defensa; Segundo: Fija la próxima audiencia de pruebas, para el día 10 del mes de septiembre del año 2025 a la 09:00 am horas de la mañana, quedando citados las partes presentes y representadas; Tercero: Comisiona a la ministerial , alguacil Ordinaria del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05, y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; Cuarto: se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.
C. Que, en fecha 10 de septiembre del año 2025, se celebró audiencia en la que sucedió lo siguiente: El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 29184-1473-04, con domiciliado en la calle Paseo de los Locutores, número 58, Plaza Centre Rondón, local 308-A, […], Santo Domingo de Guzmán, y ad-hoc en la avenida , esquina Duvergé, edificio , Oficina Valdez Hermanos, Higüey, teléfonos 809-7656-1514 y , correo. , en representación de Aqua Sura parte codemandada.
El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que la parte demandante pueda notificar a los demás codemandados.
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120 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 8 Expediente núm. 2 Solicitud: litis sobre derechos registrados.
Demandantes: .
Demandados: Inversiones Aquazura, S.R.L., Consorcio de propietarios del Condominio Residencial La Esmeralda, y .
Juez, el tribunal falla; Primero: Prorroga la audiencia de pruebas a los fines de garantizar el derecho de defensa de las partes y la parte demandante pueda citar a los demás codemandados; Segundo: Fija la próxima audiencia para el día 14 del mes de enero del año 2026 a las 09:00 A.M horas de la mañana; Tercero: Comisiona al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05 y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.
D. Que, en fecha 14 de enero del año 2026, se celebró audiencia en la que sucedió lo siguiente: La abogada , dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número.50149-66-13, domiciliado avenida Abraham Lincoln 609, suite A4-1, Ensanche Naco Distrito Nacional, Telf. , correo , en representación de la parte demandante.
El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 29184-1473-04, con domiciliado en la calle Paseo de los Locutores, número 58, Plaza Centre Rondón, local 308-A, […], Santo Domingo de Guzmán, y ad-hoc en la avenida , esquina Duvergé, edificio , Oficina Valdez Hermanos, Higüey, teléfonos 809-7656-1514 y , correo. , en representación de Aqua Sura y condominio residencial la Esmeralda parte codemandada.
La abogada , se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer el original de la certificación de fecha 02 de mayo del año 2025 emitid por la alcaldía de Higüey, copia del certificado de título matricula no. de fecha 01 de febrero de 2013, copia del certificado de título matricula no. de fecha 12 de febrero de 2013 y copia de la asamblea general de fecha 29 de abril de 2023 del condominio residencial La esmeralda.
El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer: Copia certificada del acta notarial núm. 18, de fecha veintinueve (29) del mes de abril del año 2023, instrumentada por el notario , acto mediante el cual se reitera exactamente lo acontecido en la asamblea celebrada el 29 de abril del año 2023 del Condominio La MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
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121 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 8 Expediente núm. 2 Solicitud: litis sobre derechos registrados.
Demandantes: .
Demandados: Inversiones Aquazura, S.R.L., Consorcio de propietarios del Condominio Residencial La Esmeralda, y .
Esmeralda, Nómina de presencia (listado de asistencia) de la asamblea celebrada el 29 de abril del año 2023 del Condominio La Esmeralda, a los fines de comprobar los asistentes a la referida asamblea.
Juez: El tribunal de conformidad al artículo 62 Párrafo II del reglamento 787, invita a las partes a concluir al fondo ya que las condiciones procesales están dadas y los mismos le han manifestado al tribunal que están de acuerdo a concluir al fondo, por tanto, da la palabra al abogado de la parte demandante.
La abogada , concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar buena y válida, en cuanto a la forma, la litis sobre derechos registrados en nulidad de asamblea general de condominio e inoponibilidad de sus decisiones, interpuesta por contra el Consorcio de Propietarios del Condominio Residencial La Esmeralda, Inversiones Aquazura, S.R.L., en su calidad de administradora del condominio, y , en su calidad de presidente del Consorcio de Propietarios y de la asamblea general de que se trata, por haber sido interpuesta conforme a las formas y plazos previstos por la ley; SEGUNDO: Declarar nula, y sin ningún valor ni efecto jurídico, la asamblea general celebrada en fecha 29 de abril del año 2023 del Condominio Residencial La Esmeralda; así como declarar inoponibles y carentes de todo valor o efecto jurídico las decisiones adoptadas en la misma, y todos los actos, hechos y circunstancias que sean consecuencia, directa o indirecta, de dichas decisiones, en razón de que no existe constancia fehaciente e individual de los poderes generales o especiales debidamente administrados invocados para emitir los votos que, alegadamente, sustentan las resoluciones adoptadas; TERCERO: De conformidad con las previsiones del artículo 66 de la Ley núm. 108‑05, de fecha 23 de marzo del año 2005 (Ley de Registro Inmobiliario), condenar solidariamente al Consorcio de Propietarios del Condominio Residencial La Esmeralda, a Inversiones Aquazura, S.R.L., y al señor , en sus respectivas calidades estos dos (02) últimos, de administradora y presidente del condominio de que se trata, al pago de las costas del procedimiento, y ordenar su distracción en favor y provecho del Dr. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Solicitamos que se nos otorgue un plazo de 15 días a los fines de depositar nuestro escrito sustentatorio de conclusiones.
El abogado , concluyó de la siguiente manera: Primero: Que se rechacen en todas sus partes la presente demanda por la misma carecer de objeto; Segundo: Que se nos otorgue un plazo de 15 días a los fines de depositar nuestro escrito sustentatorio de conclusiones.
Juez, el tribunal falla; Primero: Otorga un plazo de 15 días a la parte demandante para el depósito de su escrito sustentatorio de conclusiones; Segundo: Vencido el plazo, otorga un plazo 15 días a la parte MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
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Demandantes: .
Demandados: Inversiones Aquazura, S.R.L., Consorcio de propietarios del Condominio Residencial La Esmeralda, y .
demandada a los mismos fines; Tercero: Vencidos ambos plazos el expediente queda en estado de ser fallado.
E. Que, reposan en el expediente los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.
F. Que, habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.
EL JUEZ DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este tribunal se encuentra apoderado mediante instancia depositada en secretaria en fecha 06 de mayo del año 2025, contentiva de la litis sobre derechos registrados en demanda en Nulidad de deslinde y subdivisión, con relación a la parcela 29 de abril del año 2023, del condominio Residencial La Esmeralda, con relación a la unidad funcionales números: 17:8-A y 8-B, partes del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, interpuesta por , española Mayor de edad, soltera, portador del pasaporte número BC390165, por conducto de su abogado , en contra de Inversiones Aquazura, S.R.L., Consorcio de propietarios del Condominio Residencial La Esmeralda, y , representados por su abogado , siendo este tribunal competente para conocer y fallar el presente proceso por aplicación de los artículos 3, 10 y 29 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie tanto la parte demandante como la parte demandada ha comparecido a través de sus abogados apoderados, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. Que, el objeto de la presente demanda radica en síntesis en lo siguiente: Que se declare nula y sin ningún valor o efecto jurídico, la asamblea general de fecha 29 de abril del año 2026, del condominio Residencial La Esmeralda.
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Demandados: Inversiones Aquazura, S.R.L., Consorcio de propietarios del Condominio Residencial La Esmeralda, y .
4. Que, la parte demandante, dice en su alegatos lo siguiente: el condominio Residencial La Esmeralda (en lo adelante El Condominio) es un proyecto inmobiliario residencial instituido al amparo de las Leyes Nos. 5038-1958, de fecha 21 de noviembre de 1958 (en lo adelante La Ley sobre de Condominios), y 108-2005, de fecha 23 de marzo de 2005 (en lo adelante La Ley de Registro Inmobiliario); construido dentro del ámbito del Inmueble identificado como 17, ubicado en Higüey, provincia La Altagracia3 4; y del cual, por aplicación expresa del artículo 095, de La Ley sobre Condominios, la impetrante resulta condómines; que, a la fecha, Inversiones Aquazura, S.R.L., (en lo adelante El Administrador) se desempeña como administradora de El Condominios; que, en fecha 29 de abril de 2023, fue celebrada una asamblea general anual de El Condominio", presidida por y en la cual, entre otras cosas, (a ---) se aprobó en la cuota ordinaria de mantenimiento de El Condominio y, (--b - se otorgaron amplios descargos en favor de El Administrador10.
5. Pero que, además, siguen diciendo; que, la asamblea general anual en sí, y las decisiones adoptadas en la misma, contiene una serie de vicios, de forma y fondo, técnicos y jurídicos, que la hacen anulable en todas sus partes, y carente de eficacia jurídica frente a los condóminos y a terceros; que, La presentación, y posterior resguardo en los archivos del condominio, del poder especial o general de representación por parte de un apoderado participante en una asamblea general de condominio, no es una mera formalidad, sino una garantía legal esencial y en la medida que garantiza, tanto el derecho de participación válido, como del voto legítimo de los respectivos condóminos; que, en tales condiciones, la asamblea general de marras constituye una violación a La Ley sobre Condominios y en la medida desconoce los derechos de los condóminos a participar y votar en las asambleas dentro del marco de la legalidad y el respeto a las mayorías legalmente requeridas para adoptar decisiones de la vida condominal.
6. Finalmente dice, que, lo anterior adquiere mayor relevancia en la medida en que la resolución adoptada por una mayoría cuestionada otorga descargos y finiquitos a favor de las personas 。 funcionarios del régimen condominal llamados velar por el estricto cumplimiento de las normas legales aplicables a los poderes de representación que avalan tales decisiones; es decir, El Administrador y el presidente de El Condominio certifican la supuesta existencia de los poderes de representación utilizados para obtener, en su favor, descargos y finiquitos; que, por otra parte, todo documento que crea obligaciones y otorga descargos y finiquitos, debe valerse a si mismo, y estar provisto de todos los documentos, complementarios y adicionales, que los justifican en hecho y derecho y en este caso particular, la asamblea general en cuestión debe estar provistas, indefectiblemente, por los poderes de representación esgrimidos por cualesquiera personas que aleguen actuar en representación de determinados condóminos; que, en la especie, no puede comprobarse, fehacientemente: ----) Ni la certeza, origen (---- 1 validez de los eventuales votos emitidos para aprobar, como fueron supuestamente aprobadas, las resoluciones ahora impugnadas, ni el quorum previsto en el artículo 12, de la Ley sobre Condominios; que por lo tanto, y por esta sola circunstancia, la asamblea general de condominio ahora impugnada; y todas las decisiones adoptadas de todo tipo y naturaleza; así como las actuaciones y hechos que sean su consecuencia; devienen nulas, inoponibles y sin valor o eficacia jurídica alguna.
6. Que, la parte demandada se limitó a concluir en audiencias.
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Demandados: Inversiones Aquazura, S.R.L., Consorcio de propietarios del Condominio Residencial La Esmeralda, y .
7. Que, hay que señalar que el ordenamiento procesal civil dominicano se encuentra sometido a la máxima «Actor Incubit Probatio» que quiere decir que: todo aquel que alega un hecho en justicia tiene la carga probatoria a su coste, este principio consignado en el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, el cual estatuye que: cada parte tiene que probar aquello que alega en justicia, en ese tenor, ha sido juzgado por la jurisprudencia: en justicia no basta alegar los hechos sino que es necesario probarlos (sentencia 16 de julio de 1976, B. J. 788, p. 1177), jurisprudencia que hace suya éste tribunal; que, conforme al criterio jurisprudencial: los jueces de fondo son soberanos en la apreciación de los elementos de prueba que se le someten, y esa apreciación escapa a la censura de la casación, salvo desnaturalización (Cas. Civ. No. 12, 12 de marzo 2003, B. J. 1108. P. 145-151) y por demás de que el principio de la legalidad de la prueba es consustancial con las garantías judiciales del debido proceso y el mismo establece que los medios de pruebas son los que pueden justificar los hechos alegados, aplicable a dicho principio todo tipo de proceso para asegurar de esta forma la vigencia efectiva de los derechos fundamentales; que los jueces como guardianes y garantizadores del debido proceso de Ley, deben para rendir su decisión valorar aquellos medios de prueba, que las partes han hecho llegar, dentro del proceso de manera regular y oportuna, y que los jueces deben valorar la prueba suministrada al proceso, dar prioridad al medio de prueba, tomando aquel o aquellos que tienen mayor credibilidad; que, de igual forma ha sido consignado por la jurisprudencia que: los elementos de pruebas que el juez puede tomar en cuenta para decidir son únicamente aquellos que las partes le han presentado valorar solo los que han sido aportados (20 de septiembre del 2000, B. J. 1087, p. 143-153); 6. Que, han sido ponderados por el tribunal todos los documentos depositados por las partes y los producidos por órganos oficiales de la República Dominicana, como lo son: 1-original de la certificación de fecha 02 de mayo del año 2025 emitid por la alcaldía de Higüey; 2- copia del certificado de título matricula no. de fecha 01 de febrero de 2013; 3- copia del certificado de título matricula no. de fecha 12 de febrero de 2013; 4- copia de la Asamblea General de fecha 29 de abril de 2023 del Condominio Residencial La Esmeralda; 5- copia certificada del acta notarial núm. 18, de fecha veintinueve (29) del mes de abril del año 2023, instrumentada por el notario , acto mediante el cual se reitera exactamente lo acontecido en la asamblea celebrada el 29 de abril del año 2023 del Condominio La Esmeralda, 7- Nómina de presencia (listado de asistencia) de la asamblea celebrada el 29 de abril del año 2023 del Condominio La Esmeralda; 7. Que, en ese sentido, luego de ponderar los documentos y los hechos expresados en audiencia, se ha podido constatar, que si bien es cierto ha sido depositada la nómina de presencia (listado de asistencia) de la asamblea celebrada el 29 de abril del año 2023 del Condominio La Esmeralda, así como el acta de Asamblea General de fecha 29 de abril de 2023 del Condominio Residencial La Esmeralda y copia certificada del acta notarial núm. 18, de fecha veintinueve (29) del mes de abril del año 2023, instrumentada por el notario MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
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Demandados: Inversiones Aquazura, S.R.L., Consorcio de propietarios del Condominio Residencial La Esmeralda, y .
Aristy, acto mediante el cual se reitera exactamente lo acontecido en la asamblea celebrada el 29 de abril del año 2023 del Condominio La Esmeralda, no menos cierto es, que no ha sido depositado el reglamento por el cual se rige el Condominio La Esmeralda, con la cual se pueda establecer y comprobar los poderes el administrador, el señor o en su defecto, comprobar cómo se designa el mismo y más aún, cuantos votos tiene cada condóminos, por lo que, este tribunal tiene a bien a rechazar por falta de pruebas la litis de que se trata tal y como se dirá en el dispositivo de la presente decisión.
8. Que, por aplicación de las disposiciones del artículo 66, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario que dice que: En todos los procesos judiciales conocidos por ante los tribunales de la jurisdicción Inmobiliaria con excepción del saneamiento, se podrá condenar al pago de las costas a la parte que sucumba de acuerdo a la Ley; y visto que la parte demandante ha sucumbido en el presente proceso, el tribunal la condenará al pago de las costas del procedimiento, tal como se hará constar en la parte dispositiva de ésta sentencia.
9. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 párrafos I y IV de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el tribunal ordenará el levantamiento de la nota preventiva ocasionada por la presente litis, tal como se dirá en el dispositivo de esta decisión.
10. Que, en virtud de lo que establece la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, que respectivamente dice en su artículo 106, que: Finalizado el proceso litigioso, el juez o tribunal puede ordenar el desglose de cualquier documentación que sea parte del expediente, así como de los duplicados o extractos de los certificados de título aportados, salvo que se haya ordenado su cancelación o anulación y a excepción de los documentos que sirvan de base para la ejecución de la decisión emitida, casos en los que no pueden ser desglosados. De cada documento desglosado se deja copia en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal, por lo que se ordena el desglose de todos y cada uno de los documentos depositados por las partes al Tribunal a excepción de los documentos generados por órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, debiendo dejarse copia certificada de los mismo por ante la secretaría, como se dirá en el dispositivo de esta decisión, tal como se hará constar en el dispositivo.
11. Que, conforme a las disposiciones de los artículos 5, párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre registro inmobiliario, todas las diligencias que se realicen ante esta jurisdicción deben ser encaminadas por alguaciles de la Jurisdicción Inmobiliaria, y obviamente la ley antes mencionada es una ley especial que se refiere a derechos fundamentales contenidos en el artículo 51 de la Constitución Dominicana, por tanto, es claro que se trata de normas d7-e orden público que no pueden ser esquivadas ni confeccionadas por particulares para su derogación tal como los dispone el artículo 6 de Código Civil de la República Dominicana, por lo que la validez y eficacia de MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
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126 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 8 Expediente núm. 2 Solicitud: litis sobre derechos registrados.
Demandantes: .
Demandados: Inversiones Aquazura, S.R.L., Consorcio de propietarios del Condominio Residencial La Esmeralda, y .
dicha notificación estará supeditada al mandato de este considerando, en atención además a lo establecido en los artículo 6 y 73 de la Constitución Dominicana; asimismo, se informa a las partes que esta decisión es apelable en el término de 30 días conforme a los establecidos en el artículo 81 de la Ley 108-05.
POR TALES MOTIVOS: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68, 69 de la Constitución Dominicana; 8 de la Convención Americana De Los Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de los Derechos Humanos; artículos 1, 3, 10, 28, 29, y 89 párrafo I de la Ley 108-05; artículos 1108, 1134, 1315, 1582 y 1583 del Código Civil Dominicano; el artículo 132 párrafos I y IV de la Resolución número 787-2022.
F A L L A PRIMERO: Rechaza la instancia depositada en secretaria en fecha 06 de mayo del año 2025, contentiva de la litis sobre derechos registrados en demanda en nulidad e inoponibilidad de Asamblea General Anual de Consorcio de propietarios de fecha 29 de abril del año 2023, del condominio Residencial La Esmeralda, con relación a la unidad funcionales números: 17:8-A y 8-B, partes del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, interpuesta por , española Mayor de edad, soltera, portador del pasaporte número BC390165, por conducto de su abogado , en contra de Inversiones Aquazura, S.R.L., Consorcio de propietarios del Condominio Residencial La Esmeralda, y , representado por su abogado , por falta de pruebas, en virtud de lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, conforme a las motivaciones expuestas en los considerandos 1 al 11 de la presente decisión, que son parte integral del dispositivo.
SEGUNDO: Condena a la parte demandante, la señora , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del abogado .
TERCERO: Ordena a la secretaria del tribunal, el desglose de todos y cada uno de los documentos depositados en el expediente de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 106 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordena el desglose de los documentos depositados por cada una de las partes previa comprobación, con excepción de los documentos generados por órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria., debiendo dejar copia certificada de cada uno de los documentos desglosados a excepción de aquellos generado por órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO.
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127 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 8 Expediente núm. 2 Solicitud: litis sobre derechos registrados.
Demandantes: .
Demandados: Inversiones Aquazura, S.R.L., Consorcio de propietarios del Condominio Residencial La Esmeralda, y .
CUARTO: ORDENA a la secretaría del tribunal comunicar la presente decisión a las partes y se ordena el envío al Registro de Títulos del Departamento de Higüey y a la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Central y a la del Departamento Este a quienes se les ORDENA la cancelación de la inscripción de nota preventiva originada con motivo de la presente litis, por disposiciones contenidas en el artículo 132 párrafos I y IV de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como, para su ejecución una vez hayan transcurrido los plazos procesales.
QUINTO: COMISIONA para la notificación de la presente decisión al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, dentro del territorio del Distrito Judicial de La Altagracia y fuera de este territorio, mediante un alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria territorialmente competente en virtud de lo que establecen los artículos 5 párrafo 4, y 73 de la ley 108-05, y la sentencia 134-20 de fecha 13/05/2020 emitida por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
SEXTO: Esta decisión es apelable en los términos de lo que establece el artículo 81 de la Ley 108-05 sobre registro inmobiliario.
I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.
Fin del documento.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO.
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