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Deslinde

0316-2026-S-00083

Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Deslinde · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2025-0089738Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Sentencia No. 0316-2026-S-00083 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Rosalba Nidia Ortega Cabrera, quien preside, asistida de la secretaria delegada, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya del Distrito Nacional, ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales, en audiencia pública, la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo al proceso de deslinde y transferencia, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por la agrimensora , codia número 17128, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 001- , abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Yaroa, número 15, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional.

Proceso referente al inmueble identificado como una porción de terreno de 450.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 199-A, distrito catastral 32, Santo Domingo de Guzmán.

Vistos todos los autos y documentos Resulta que: A. Mediante oficio recibido por el tribunal en fecha 17 del mes de marzo del año 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Distrito Nacional, remitió el expediente número 472, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrito anteriormente.

B. En virtud del auto de designación de sala marcado con el número 01633-2025, de fecha 11 del mes de abril del año 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original ar Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional del Distrito Nacional, esta sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.

C. Para instruir el asunto fue celebrada la audiencia de fecha 26 del mes de febrero del año 2026, a la que compareció el Licdo. , quien actúa en nombre y representación de la parte solicitante., la Lcda. , en representación de la Dirección General de Bienes Nacionales; quien después de escuchar al agrimensor, concluyó de la manera siguiente: “Concluimos de la siguiente manera: Primero: Admitir todas y cada una de las intenciones puestas por parte de mensura, marcada con el núm. 472, lo cual fue aprobada los trabajos técnicos realizados por la agrimensora , (CODIA), núm. 17128, resultando la posicional núm. 14, con una extensión superficial de 450 mt2, ubicada en Santo Domingo Este, la cual fue admitida por Mensura Catastral en fecha 17 de marzo del 2025. Segundo: Que se nos otorgue un plazo de 20 días a los fines de depositar nuestro escrito justificativo de conclusiones. Lcda. : Primero: Acoger en todas sus partes el informe técnico de parte de la Dirección General de Bienes Nacionales en fecha 18 de diciembre del 2025. Segundo: Que se nos otorgue un plazo de 25 días para realizar un informe y depositarlo.”. Por lo que la jueza dispuso: “Único: El tribunal le otorga un plazo de 20 días comunes, vencido dicho plazo el expediente queda en estado de fallo”.

D. Vistos todos y cada uno de los documentos que conforman el expediente.

El tribunal, después de haber estudiado el caso, verificado las normas constitucionales y adjetivas, considera que: 1. Éste tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación del trabajo de deslinde hecho por la agrimensora , codia número 17128, a requerimiento de la señora ; asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto en la ley 108- 05 sobre Registro Inmobiliario, 10 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. De las piezas aportadas pudimos comprobar los siguientes hechos: 1) Que Los Frailes, S.A., es propietario de una porción de terreno con una superficie de 300,704.05 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela número 199-A, distrito catastral 32, Santo Domingo de Guzmán, conforme la certificación de estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos de Santo Domingo, en fecha 03 del mes de marzo del año 2025; 2) Que en fecha 16 de octubre de 2024, la compañía Los Frailes, S.A., representada por su gerente, señora , vendió a la señora , una porción de terreno con una superficie de 450.00 metros cuadrados dentro del inmueble descrito como parcela número 199-A, distrito ar Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional catastral 32, Santo Domingo de Guzmán; 3) Que la señora , contrató los servicios de la agrimensora , para que realizara los trabajos de mensuras para el deslinde de dicha porción de terreno, siendo dicha agrimensora autorizada para ello por la Dirección Regional de Mensuras; 4) Que presentados los trabajos, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensura, en fecha 07 del mes de marzo del año 2025, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 472; 5) Que conforme a la certificación de estado jurídico del inmueble de fecha 03 del mes de marzo del año 2025, el inmueble que nos ocupa consta el siguiente derechos reales accesorios, cargas gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: Declaratoria de utilidad pública a favor del Estado Dominicano, sobre una porción de terrenos de 17,280.00 metros cuadrados; 6) Que consta depositado por Bienes Nacionales, copia del informe técnico del Departamento de Catastro de la Dirección General de Bienes Nacionales, en el cual se concluye que: “Del análisis realizado se establece que el área donde se encuentra el Liceo corresponde a la porción afectada por el Decreto No.6-14, dentro de la Parcela No.199-A del .32. la Designación Catastral 14, ubicadas en el sector Luz María II, Santo Domingo Este, se localizan a aproximadamente 1000,00 metros lineales de la edificación escolar antes mencionada”.

3. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. Que, en este caso, del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, fue notificada mediante acto número 796-2025, de fecha 29 del mes de octubre del año 2026, del ministerial , alguacil ordinario de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional, a requerimiento de la parte solicitante.

4. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si la agrimensora ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No. 1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.

5. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ar Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

6. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de las disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde hecho dentro del ámbito de la parcela número 199-A, distrito catastral 32, Santo Domingo de Guzmán, resultando la parcela número 14, con una superficie de 450.00 metros cuadrados, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

7. Verificada la regularidad del deslinde, resta que el tribunal se pronuncie sobre la transferencia del inmueble en cuestión a favor de la señora , en ejecución del contrato de venta de fecha 16 de octubre de 2024, de cuya lectura el tribunal ha podido comprobar que el documento en cuestión cumple con los requisitos de forma necesarios para servir de sustento al asiento registral pretendido, por lo tanto, vistas las disposiciones del artículo 1582 del Código Civil, entendemos procedente acoger las conclusiones que en ese sentido fueron presentadas, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

8. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la ley 108- 05, sobre Registro Inmobiliario, y el Reglamento General de Mensuras Catastrales.

F A L L A: ar Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Primero: Acoge las pretensiones presentadas en audiencia de fecha 26 del mes de febrero del año 2026, por el licenciado , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por la agrimensora , codia número 17128.

Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por la agrimensora , codia número 17128, en relación a una porción de terreno con extensión superficial de 450.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 199-A, distrito catastral 32, Santo Domingo de Guzmán, resultando la parcela número 14, con una superficie de 450.00 metros cuadrados, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

Tercero: Ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, en ejecución del acto de venta de fecha 16 de octubre de 2024, realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar de los derechos registrados a favor de Los Frailes S.A., dentro del ámbito de la parcela número 199-A, distrito catastral 32, Santo Domingo de Guzmán, la porción de 450.00 metros cuadrados, equivalente a la parcela resultante.

b) Expedir un certificado de título que ampare el derecho de propiedad de la parcela resultante número 14, con una superficie de 450.00 metros cuadrados, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad.

c) Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos.

Quinto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Sexto: Ordena comunicar la presente decisión al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de la disposición ar Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional contenida en el artículo 132, párrafo IV del Reglamento de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Séptimo: Comisiona para la notificación de la presente sentencia al ministerial , alguacil Ordinario de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.