Fallo
PRIMERO: En cuanto a la forma, Declara buena y valida la demanda en referimiento interpuesta por la razón social DJE, SRL, y y en contra del señor , por haber sido realizada conforme a la ley.
SEGUNDO: Rechaza la solicitud de suspensión provisional de ejecución de la sentencia número 425-2026-SLAB-00005 de fecha cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, de manera pura y simple, por las razones de derecho expuestas en esta ordenanza.
TERCERO: En cuanto al fondo, suspende provisionalmente la ejecución de la sentencia número 425-2026-SLAB-00005 de fecha cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026)
dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, previo depósito del duplo de las condenaciones de la misma.
CUARTO: Ordena como al efecto ordena a la razón social DJE, SRL, y y , la consignación del duplo de las condenaciones en una entidad de seguro de las reconocidas por las leyes de la República Dominicana, o mediante una fianza personal según los artículos 2018 y 2019 del Código Civil, o el duplo de las condenaciones en institución Bancaria o el duplo de las condenaciones en la Dirección General de Impuestos Internos, garantía que deberá beneficiar al señor , y que la misma deberá ser por un monto ascendente a UN MILLON NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 88/100 (RD$1,096,478.88), correspondiente al duplo de las condenaciones de la sentencia número 425-2026-SLAB-00005, para cumplir con esta ordenanza dispone de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que tome conocimiento de la misma, plazo durante el cual se suspende provisionalmente de la ejecución de la sentencia número 425- 2026-SLAB-00005.
QUINTO: Dispone que la presente ordenanza mantenga su carácter ejecutorio no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de los artículos 127 y 128 de la ley 834 de fecha 15 del mes de julio del año 1978.
SEXTO: Reserva las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal.
Nuestra ordenanza así se pronuncia, ordena y firma.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRESIDENCIA DE LA CORTE DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Ord. laboral núm. 655-2026-SORD-0040 Expediente núm. 2 Parte demandante: DJE, SRL y Partes demandadas: y . .
En la Ciudad y Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y cientos sesenta y dos (162) de la Restauración.
La Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Provincia Santo Domingo, localizada en la avenida Sabana Larga número 148, sector Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, constituida por MIRTHA CECILIA , quien dicta esta ordenanza en sus atribuciones de referimiento y en audiencia pública en modalidad presencial, asistida por la infrascrita secretaria BELLANIRA HERNÁNDEZ FELIZ, y el alguacil de turno de este tribunal.
Con motivo de la demanda en referimiento en suspensión de ejecución de la sentencia, interpuesta por la sociedad comercial DJE, SRL, sociedad comercial establecida bajo el amparo de las leyes de la Republica Dominicana, con asiento social y principal establecimiento comercial y los señores Y , ambos dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números y respectivamente, domiciliados y residentes en ; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados Y IANO, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de la cédula de identidad y electoral números y , abogados de los Tribunales de la República Dominicana, domiciliados y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en calle 12 esquina calle 5, Residencial J&J II, suite 301, […], municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; quien en lo adelante se denominará parte demandante.
En contra del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral número , ; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada por sí y el licenciado , dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, portadores de las cédulas de identidad y electoral números , con estudio profesional abierto en la calle avenida General , primer Nivel, Suite Uno B, […], municipio Yamasá, provincia Monte Plata; quien en lo adelante se denominará parte demandada.
Respecto de esta demanda se conoció una audiencia, en la cual comparecieron ambas partes, presentando sus conclusiones al fondo como se detalla en otro apartado de esta ordenanza, reservándose la Magistrada presidente el fallo.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La parte demandante ha interpuesto su demanda en referimiento en suspensión ejecución de sentencia número 425-2026-SLAB-00005 de fecha cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, cuya demanda fue depositada mediante la plataforma del centro de formación y asistencia digital de la ciudad judicial de la Provincia Santo Domingo, en fecha 23/04/2026, mediante solicitud número 2026-R0491244, la cual fue fijada mediante auto número 63/2026 para ser conocida el día 27/04/2026. Cuya demanda fue notificada con el acto número 574-2026, de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Cámara Penal Corte de Apelación de Santo Domingo, actuando a requerimiento de la parte demandante.
Que tuvo efecto la audiencia que para ese día había sido fijada, comparecieron ambas partes. Las cuales presentaron sus conclusiones al fondo como se detalla en otro apartado de esta ordenanza. La Magistrada Presidente: Suspendemos provisionalmente la ejecución de la sentencia No. (425- 2026- SLAB-00005), dictada por la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata de fecha cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), hasta tanto sea decidida en menos de dos días. Fallo aplazado, costas reservadas.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Que el demandante concluyó In Voce de la manera siguiente: “Primero; Declarar buena y válida la presente demanda en referimiento en cuanto a la forma, Segundo; En cuanto al fondo ordenar la suspensión de provisional de la ejecución de la sentencia laboral No, (425-2026-SLAB-00005), dictada por la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata de fecha cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en favor del señor , y ordenar para sus fines la garantía de una fianza en una aseguradora del crédito que la misma genere, y una o varias opciones de las que establece la ley, Tercero: Disponer que dicha suspensión se mantenga hasta tanto a la corte de apelación competente, decida el recurso de apelación correspondiente, Cuarto: Ordenar la ejecución provisional de la decisión a intervenir, no obstante, cualquier recurso, Quinto: Condenar a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento con distracción de los abogados concluyentes, y Sexto: Que se nos dé un plazo de 24 horas a los fines de escrito ampliatorio de conclusiones”.
Que la demandada concluyó In Voce de la manera siguiente: “Primero; No nos oponemos a la suspensión de ejecución de la sentencia, pero que se proceda de acuerdo a lo que establece el artículo 533 del código de trabajo, Segundo: No haremos solicitud de plazo”.
Que la parte demandante solicita en su demanda lo siguiente: “PRIMERO: Declarar buena y válida la presente demanda en referimiento en cuanto a la forma. SEGUNDO: Ordenar la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia laboral No. 425-2026-SLAB-00005, de fecha 5 de marzo de 2026, en favor del Sr. , y ordenar para sus fines la garantía del crédito que la misma genera, una o varias de las opciones. TERCERO: Disponer que dicha suspensión se mantenga hasta tanto la Corte de Apelación competente decida el recurso de apelación. CUARTO: Ordenar la ejecución provisional de la decisión a intervenir, no obstante, cualquier recurso. QUINTO: Condenar a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, con distracción en favor de los abogados concluyentes” (Sic).
Que la parte demandada no deposito escrito de defensa.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante: A) Anexo a la demanda en referimiento se depositan los siguientes documentos: A.1). Fotocopia del acto número 168/2026 de fecha trece (13) días del mes de abril del año 2026, contentivo del acto de notificación de sentencia y mandamiento de pago.
A.2) Fotocopia de la sentencia número 425-2026-SLAB-00005 de fecha cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata.
Parte Demandada -No deposito pruebas documentales.
Vistos los demás documentos que obran en el expediente.
PONDERACIÓN DEL CASO 1 Que se ha apoderado al Juez de lo Provisional en torno a una demanda en referimiento a los fines de obtener la suspensión provincial de ejecución de sentencia número 425-2026-SLAB-00005 de fecha cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en relación con la demanda por dimisión justificada incoada por el señor en contra DJE, SRL, y y de lo cual se deriva nuestra competencia en virtud del artículo 666 y 667 del Código de Trabajo.
2 Que el demandante la sociedad comercial DJE, SRL, y y demandan en suspensión de ejecución de sentencia número 425-2026-SLAB-00005 de fecha cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, decisión que beneficia al señor . Que se ha interpuesto un recurso de apelación por ante la corte de trabajo en tal virtud procede la suspensión de la referida sentencia.
3 Que el juez de los referimientos verifica al estudiar la sentencia número 425-2026-SLAB- 00005 que se trata de una correcta aplicación de la norma laboral y de las pruebas aportadas. Que aun continuando el contrato de trabajo tiene el derecho de reclamar los mismos en caso de violación, aspectos que conocerá la Corte con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por lo que no aplica suspensión sin garantía, debiendo cumplir con las disposiciones del artículo 539 del Código de Trabajo.
4 Que en materia laboral el Art. 539 establece que a partir del tercer día de notificada la sentencia de primer grado la misma obtiene un carácter ejecutorio, que en consecuencia le es otorgado en asuntos laborales a toda sentencia definitiva el carácter ejecutorío, que en ese orden el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable al derecho laboral, en el cual no produce efecto suspensivo las apelaciones de las sentencias definitivas o interlocutorias, por lo cual a partir del tercer día de notificada una sentencia laboral la misma adquiere un carácter ejecutorio.
Que por ese efecto es que se impone el depósito del duplo de las condenaciones de la sentencia mediante garantía, establecida su modalidad y condiciones por el Juez de los referimientos, que luego de evaluar y aceptar la garantía, suspende la ejecución de la sentencia; que de rechazarla mantendría su vigencia. Reiteramos la aplicación del artículo 539 del Código de Trabajo y en consecuencia la aplicación de una garantía.
5 Que el juez de los referimientos tiene la facultad de decidir la modalidad y forma en la que deberá ser suscrita la garantía establecida como requisito en estos casos a los fines de obtener la suspensión provisional de la ejecución de una sentencia, por lo que el demandante deberá cumplir con lo previsto por el artículo 539 del Código de Trabajo, el cual existe con el objetivo de garantizar los créditos de los trabajadores que obtengan ganancia de causa como es el caso particular, que la garantía deberá ser abierta y pagadera no obstante cualquier requerimiento hasta que intervenga sentencia definitiva con el carácter de la cosa juzgada. El demandante deberá realizar una garantía teniendo para esto un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que tome conocimiento de la presente ordenanza, por ante el centro de formación y asistencia digital de la ciudad judicial en original, luego la Presidencia de esta Corte evaluará la referida garantía mediante auto.
6 Que las gestiones deberán realizarse en una de las entidades de seguros de las reconocidas por las leyes de la República Dominicana, o una fianza personal según los artículos 2018 y 2019 del Código Civil, o el duplo en una entidad bancaria, o el duplo de las condenaciones en la Dirección General de Impuestos Internos.
7 Que el artículo 666 del Código de Trabajo establece que el Presidente de la Corte puede ordenar en referimiento todas las medidas que no colidan con ninguna contestación seria o que se justifique la existencia de un diferendo.
8 Que el artículo 667 del Código de Trabajo permite al Juez de los referimientos prescribir las medidas conservatorias que se imponen sea para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita.
9 Que el artículo 504 del Código de Trabajo establece: las costas del procedimiento están regida por el derecho común.
10 Que el juez puede compensar en todo o en parte cuando ambas partes han sucumbido en algunas de sus pretensiones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 131 del código de procedimiento civil.
La Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: FALLA PRIMERO: En cuanto a la forma, Declara buena y valida la demanda en referimiento interpuesta por la razón social DJE, SRL, y y en contra del señor , por haber sido realizada conforme a la ley.
SEGUNDO: Rechaza la solicitud de suspensión provisional de ejecución de la sentencia número 425-2026-SLAB-00005 de fecha cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, de manera pura y simple, por las razones de derecho expuestas en esta ordenanza.
TERCERO: En cuanto al fondo, suspende provisionalmente la ejecución de la sentencia número 425-2026-SLAB-00005 de fecha cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026)
dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, previo depósito del duplo de las condenaciones de la misma.
CUARTO: Ordena como al efecto ordena a la razón social DJE, SRL, y y , la consignación del duplo de las condenaciones en una entidad de seguro de las reconocidas por las leyes de la República Dominicana, o mediante una fianza personal según los artículos 2018 y 2019 del Código Civil, o el duplo de las condenaciones en institución Bancaria o el duplo de las condenaciones en la Dirección General de Impuestos Internos, garantía que deberá beneficiar al señor , y que la misma deberá ser por un monto ascendente a UN MILLON NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 88/100 (RD$1,096,478.88), correspondiente al duplo de las condenaciones de la sentencia número 425-2026-SLAB-00005, para cumplir con esta ordenanza dispone de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que tome conocimiento de la misma, plazo durante el cual se suspende provisionalmente de la ejecución de la sentencia número 425- 2026-SLAB-00005.
QUINTO: Dispone que la presente ordenanza mantenga su carácter ejecutorio no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de los artículos 127 y 128 de la ley 834 de fecha 15 del mes de julio del año 1978.
SEXTO: Reserva las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal.
Nuestra ordenanza así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada MIRTHA CECILIA , Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, y BELLANIRA HERNÁNDEZ FELIZ, secretaria de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente ordenanza ha sido firmada digitalmente por la juez y la secretaria que figuran en la estampa.