Fallo
PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en solicitud de suspensión ejecución de sentencia laboral por consignación y levantamiento de embargo retentivo interpuesta por la razón social INVERSIONES CAOBO S. A., en contra del señor , por haber sido realizada conforme al derecho.
SEGUNDO: Mantiene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia número 1443- 2024-SSEN-00051 de fecha 26 de julio del año 2024, emitida por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en virtud del auto de evaluación de consignación de duplo número 0084/2024 de fecha doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y las argumentaciones de derecho antes expuestas.
TERCERO: Acoge la solicitud de levantamiento de embargo retentivo interpuesta por la razón social INVERSIONES CAOBO S. A., en contra del señor , en cuanto al levantamiento del embargo retentivo trabado en la entidades bancarias: BANCO BHD LEON, BANCO POPULAR DOMINCANO, BANRESERVAS, y cualquier otra entidad bancaria por existir una garantía establecida en la la Fianza Judicial No. 15-21537, emitida por Seguros Universal S.A.S., en la cual se consigna la suma de RD$5,278,914.46, correspondiente al duplo de las condenaciones de la sentencia número 1443- 2024-SSEN-00051 de fecha 26 de julio del año 2024, emitida por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, […], evaluada mediante auto número 0084/2024 de fecha doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la cual fue admitida por estar acorde y correcta, en consecuencia, ordena como al efecto ordena a las entidades bancarias: BANCO BHD LEON, BANCO POPULAR DOMINCANO, BANRESERVAS, el levantamiento del acto de embargo retentivo No. 325-2026, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), del ministerial , en contra de la razón social INVERSIONES CAOBO S. A., por estar protegidos los derechos del señor , mediante la fianza judicial antes citada, por la suma de RD$5,278,914.46, deposito que corresponde al duplo de las condenaciones impuestas, esto así con el fin de evitar la existencia de un daño inminente y permitir un proceso que exista dualidad de garantía, por los motivos de derecho precedentemente enumerados.
CUARTO: Reservas las costas del procedimiento para que siga lo principal.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRESIDENCIA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE SANTO DOMINGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sent. laboral núm. 655-2026-SSEN-00023 Expediente núm. 2 Parte demandante: Inversiones Caobo S. A. Parte demandada: En la Ciudad y Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y cientos sesenta y dos (162) de la Restauración.
La Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Provincia Santo Domingo, localizada en la avenida Sabana Larga, Núm. 148, sector Los Mina, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, constituida por MIRTHA CECILIA GONZÁLEZ ORTIZ, quien dicta esta ordenanza en sus atribuciones de referimiento y en audiencia pública en modalidad presencial, asistida por la infrascrita secretaria BELLANIRA HERNÁNDEZ FELIZ, y el alguacil de tuno de este tribunal.
Con motivo de la demanda en solicitud de levantamiento de embargo retentivo, interpuesta por la razón social INVERSIONES CAOBO S. A., entidad social debidamente constituida conforme las leyes de la República, RNC No. 1-01-61034-4, con su , debidamente representada por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la Ave. Jacobo Majluta, Km 9 1/2, sector , Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la avenida Lope de Vega No. 13, Plaza Progreso Business Center, Suite 209, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional; quien en lo adelante se denominará parte demandante.
En contra del señor , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , ; por intermedio de sus abogados apoderados especiales y constituidos los licenciados y , dominicanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. - 1 y , respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, con estudio profesional permanente y abierto ubicado en la Avenida 27 de Febrero esquina No. 17, segundo nivel, edificio Actualidades; en lo adelante parte demandada.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La parte demandante ha interpuesto su demanda en referimiento en levantamiento de oposición mediante el acto No. 325-2026, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), del ministerial , como consecuencia de la sentencia 1443-2024-SSEN-00051 de fecha 26 de julio del año 2024, emitida por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, vía plataforma mediante solicitud número 2026-R0042374, en fecha 09 del mes de abril del año 2026, la cual fue fijada para ser conocida el día 27 de abril del año 2026.
Que a la audiencia que fue fijada para el día 27 de abril del año 2026, a la cual comparecieron las partes, presentando sus conclusiones al fondo como se detalla en otro apartado de esta ordenanza, reservándose la Magistrada Presidente el fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Que la parte demandante concluyó In Voce de la manera siguiente: “Primero; Que se acojan todas y cada una de nuestras conclusiones vertidas en nuestro acto introductivo de demanda, Segundo; Plazo de 02 días para escrito justificativo de conclusiones”. (Sic) Que la parte demandada concluyó In Voce de la manera siguiente: “Primero; Rechazar en todas sus partes, la presente demanda en referimiento en Levantamiento de Embargo Retentivo, interpuesto por la entidad Inversiones Caobo S.A.S., por improcedente, mal fundado y carente de toda base legal, toda vez que no existe un daño inminente ni mucho menos una duplicidad de garantía en vista de que dicho embargo, fue realizado en base a la sentencia laboral dictada por la corte de trabajo de la provincia de Santo Domingo, la cual no posee garantía alguna ni mucho menos se encuentra suspendida definitivamente; Segundo: Condenar a la parte demandante al pago de las cosas y un plazo de dos días para un escrito justificativo conclusiones”. (Sic)
Que la parte demandante solicita en su demanda lo siguiente: “Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma la presente demanda en referimiento en levantamiento de embargo retentivo interpuesto por la entidad INVERSIONES CAOBO SAS, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme a las normas procesales que rigen la materia. Segundo: ORDENAR el levantamiento del embargo retentivo practicado mediante el acto No. 325-2026, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), del ministerial , por los motivos antes expuestos. Tercero: Condenar al señor , al pago de las costas legales y de procedimiento a favor del , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”. (Sic) Que la parte demandada no deposito escrito de defensa.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso, consta lo siguiente: Parte Demandante Prueba Documental (A): A.1) Fotocopia del acto No. 905-2024, de fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el ministerial .
A.2) Fotocopia del acto No. 920-2024, de fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el ministerial .
A.3) Fotocopia de la sentencia laboral No. 1443-2024-SSEN-00051 de fecha 26 del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo de Santo Domingo.
A.4) Fotocopia de la sentencia No. 655-2026-SSEN-0052 de fecha 26 del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
A.5) Fotocopia del auto No. 035-2024, de fecha veintitrés (23) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) emitida por la Presidencia de la Corte de Trabajo de Santo Domingo.
A.6) Fotocopia del acto No. 1523-2024, de fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) instrumentado por el ministerial .
A.7) Fotocopia de la Fianza Judicial No. 15-21537, emitida por Seguros Universal .8) Fotocopia del acuse de recibo de fecha nueve (09) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Corte de Trabajo de Santo Domingo.
A.9) Fotocopia del depósito de inventario realizado por la entidad Inversiones Caobo SAS, ante la Juez Presidente de la Corte de Trabajo de Santo Domingo, de fecha nueve (09) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Parte Demandada -No deposito pruebas documentales.
Vistos los demás documentos que obran en el expediente.
PONDERACION DEL CASO 1. Que se ha apoderado al Juez de lo Provisional en torno a una demanda en referimiento en solicitud de levantamiento de embargo realizado mediante el acto No. 325-2026, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), del ministerial , como consecuencia de la sentencia 1443-2024-SSEN-00051 de fecha 26 de julio del año 2024, emitida por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en relación con la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos por despido injustificado, incoada por el señor , en contra INVERSIONES CAOBO S. A., de lo cual se deriva nuestra competencia en virtud del artículo 666 y 667 del Código de Trabajo.
2. Que la demandante entidad comercial INVERSIONES CAOBO S. A., demanda en solicitud de levantamiento de embargos retentivos realizado mediante el acto No. 325-2026, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), del ministerial , y quien actúa a requerimiento del señor , consecuencia de la sentencia No. 1443-2024-SSEN-00051 de fecha 26 de julio del año 2024, emitida por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo. Que la acción en solicitud de levantamiento es por causa de haber suscrito una fianza judicial con SEGUROS UNIVERSAL.
3. Que el juez de los referimientos al estudiar la demanda en levantamiento de embargo retentivo No. 325-2026, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), del ministerial , verifica que mediante auto No. 035-2024 la Presidencia de la Corte de Trabajo autorizo a INVERSIONES CAOBO S. A., realizar la consignación del duplo de las condenaciones de la sentencia antes referida a través de Seguro Universal, garantía que beneficia al señor , por un monto de RD$5,278,914.46.
4. Que fue depositado mediante solicitud 2024-R0510563 el original de la fianza No. 15-21537 de fecha 29 del mes de agosto del año 2024, mediante la cual INVERSIONES CAOBO S. A., se verifica la consignación de la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NVECIENTOS CATORCE PESOS CON 46/100 (RD$5,278,914.46), correspondiente a la sentencia No. 1443-2024-SSEN-00051 de fecha 26 de julio del año 2024, emitida por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, a favor del señor , así mismo, que esos fondos estarán en su poder hasta que intervenga acuerdo amigable o sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
5. En consecuencia, de haberse cumplido con el depósito y evaluación administrativa de dicha consignación procede sustituir una garantía por otra y por tanto ordena el levantamiento del embargo retentivo trabajo por ante los terceros embargados, las entidades bancarias BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, y Que en obediencia al artículo 539 del Código de Trabajo, y al artículo 93 del Reglamento 258-93.
6. Que el demandante INVERSIONES CAOBO S. A., solicita mediante instancia depositada por ante el Centro de Servicios Presencial de la Corte de Trabajo de la Provincia Santo Domingo Este, en fecha 21/08/2024, a los fines de evaluar la Fianza Judicial No. 15-21537, emitida por Seguros Universal S.A.S., de fecha 14 del mes de agosto del año 2024, la cual procedió a realizar una garantía en beneficio del señor , por la suma de RD$5,278,914.46, para garantizar el pago de las condenaciones en la sentencia número 1443- 2024-SSEN-00052, por lo que depositó la referida fianza emitida por el SEGUROS UNIVERSAL, de fecha 14 del mes de agosto del año 2024, en la cual consigna la suma de RD$5,278,914.46, a los fines de garantizar el duplo de las condenaciones a que asciende dicha sentencia con el objetivo de suspender la ejecución de la misma, beneficiando del señor , y estableciéndose que estos fondos están en su poder hasta que intervenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, dicha certificación bancaria fue acogida por cumplir con las disposiciones del artículo 539 del Código de Trabajo y el artículo 93 del reglamento 298-93 del Código de Trabajo, conforme decisión administrativa emitida mediante auto de evaluación de duplo número 0084/2024 de fecha doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
7. Que existiendo una fianza judicial de INVERSIONES CAOBO S. A., original debidamente acogida como buena y válida mediante auto de evaluación consignación duplo número 0084/2024 de fecha doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), es evidente que los derechos del señor , quedan protegidos hasta la solución del litigio, por lo que procede levantar en consecuencia el Levantamiento de Embargo Retentivo u Oposición como consecuencia de la sentencia laboral 1443-2024-SSEN-00051, disponemos en el presente caso el levantamiento del embargo retentivo u oposición a la empresas INVERSIONES CAOBO S. A., antes mencionado en las entidades de intermediación financiera BANCO BHD LEON, BANCO POPULAR DOMINCANO, BANRESERVAS, y cualquier otra entidad financiera, ya que el crédito del trabajador está garantizado cumpliendo con la finalidad del artículo 539 del Código de Trabajo y el artículo 93 del reglamento 258-93 que hace la salvedad de que cuando la consignación se realice después de comenzada la ejecución esta quedará suspendida en el estado en que se encuentre, de esta manera al verificar su cumplimiento se detienen las vías de ejecución por iniciarse o iniciadas para evitar un daño inminente y provocar un equilibrio judicial. Que a su vez se sustituye una garantía por otra en virtud del artículo 135 de la ley 834 del 15 de julio del año 1978, por ser facultad del juez sustituir la garantía por una equivalente. Que a su vez se detiene la duplicidad de garantía y la perturbación manifiestamente excesiva.
8. Que el artículo 504 del Código de Trabajo establece: Las costas del procedimiento están regida por el derecho común.
9. Que el juez puede compensar en todo o en parte las costas cuando ambas partes han sucumbido en algunas de sus pretensiones de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
La Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en solicitud de suspensión ejecución de sentencia laboral por consignación y levantamiento de embargo retentivo interpuesta por la razón social INVERSIONES CAOBO S. A., en contra del señor , por haber sido realizada conforme al derecho.
SEGUNDO: Mantiene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia número 1443- 2024-SSEN-00051 de fecha 26 de julio del año 2024, emitida por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en virtud del auto de evaluación de consignación de duplo número 0084/2024 de fecha doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y las argumentaciones de derecho antes expuestas.
TERCERO: Acoge la solicitud de levantamiento de embargo retentivo interpuesta por la razón social INVERSIONES CAOBO S. A., en contra del señor , en cuanto al levantamiento del embargo retentivo trabado en la entidades bancarias: BANCO BHD LEON, BANCO POPULAR DOMINCANO, BANRESERVAS, y cualquier otra entidad bancaria por existir una garantía establecida en la la Fianza Judicial No. 15-21537, emitida por Seguros Universal S.A.S., en la cual se consigna la suma de RD$5,278,914.46, correspondiente al duplo de las condenaciones de la sentencia número 1443- 2024-SSEN-00051 de fecha 26 de julio del año 2024, emitida por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, […], evaluada mediante auto número 0084/2024 de fecha doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la cual fue admitida por estar acorde y correcta, en consecuencia, ordena como al efecto ordena a las entidades bancarias: BANCO BHD LEON, BANCO POPULAR DOMINCANO, BANRESERVAS, el levantamiento del acto de embargo retentivo No. 325-2026, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), del ministerial , en contra de la razón social INVERSIONES CAOBO S. A., por estar protegidos los derechos del señor , mediante la fianza judicial antes citada, por la suma de RD$5,278,914.46, deposito que corresponde al duplo de las condenaciones impuestas, esto así con el fin de evitar la existencia de un daño inminente y permitir un proceso que exista dualidad de garantía, por los motivos de derecho precedentemente enumerados.
CUARTO: Reservas las costas del procedimiento para que siga lo principal.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada MIRTHA CECILIA GONZÁLEZ ORTIZ, Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, y BELLANIRA HERNÁNDEZ FELIZ, secretaria de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la juez y la secretaria que figuran en la estampa.