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Recurso de casación

655-2026-SSEN-00108

Corte de Trabajo de Santo Domingo · Recurso de casación · Rechaza

Cortes de apelación27 de abril de 2026Exp. 001-033-2023-RECA-02013Ponente: Alexis Gomez G.Laboral

Fallo

PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR los recursos de apelación de fecha y los señores y en fecha 05/10/2021 y el segundo interpuesto por en fecha 18/10/2021 ambos en contra la sentencia núm. 651-2021-SSEN-00294 de fecha 23 de julio 2021 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, la sentencia fue casada (llegó a la Suprema Corte de Justicia, tercera sala), cuyo dispositivo figura en otra parte de la presente sentencia.

SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZA el recurso de apelación y los señores y en fecha 05/10/2021 contra la sentencia núm. 651-2021-SSEN-00294 de fecha 23 de julio 2021 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia; en consecuencia, confirma la sentencia recurrida en todas sus partes.

TERCERO: se compensan las costas.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 655-2026-SSEN-00108 Expediente núm. - RECA-02013 Parte recurrente principal y recurrido incidental: Parte recurrida principal y recurrido Residencia Nicolás, y incidental: .

En el municipio Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, localizada en avenida Sabana Larga, núm. 148, sector Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, constituida por MIRTHA CECILIA GONZÁLEZ ORTIZ, Juez Presidente, CARMEN ZULEMA TEJEDA SOTO, Segunda Sustituta de Presidente, ALEXIS A. GÓMEZ GERALDINO, Juez Miembro, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laboral y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria , el alguacil de turno de esta corte y los vocales correspondientes.

Sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 05/10/2021, por la razón social RESIDENCIA NICOLÁS y los señores , de nacionalidad Italiana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y ; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especial al doctor dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral número 065- , con estudio profesional en abierto de manera permanente en la calle Rolando Martínez, esquina número 9, Altos de la ciudad de San Pedro de Macoris; en lo adelante parte recurrente principal y recurrido incidental.

En contra de la sentencia núm. 651-2021-SSEN-00294, dictada el veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veintiunos (2021), por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia.

En la que figura como recurrido principal y recurrente incidental el señor , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador del pasaporte venezolano número 135143511, domiciliado y residente en la calle lo Tainos, residencia Nicolás del sector de Friusa de Bavaro, Distrito Municipal de Veron de Higuey; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , NUBIL , abogados de los tribunales de la República, dominicanos, portadores de las cédulas de identidad y electoral números y , con estudio profesional abierto de manera permanente en la plaza el Cortecito Local número 3 del sector Cortecito Bávaro, Higuey, provincia La Altagracia y AD-HOC en la calle General Duverge número 125 de Villa Velásquez San Pedro de Macorís; en lo adelante parte recurrida principal y recurrente incidental.

En la audiencia conocida en fecha veinticinco (25) de febrero de 2026, las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: Que, en ocasión de una demanda laboral en responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios, depositada en fecha dos (02) del mes de diciembre del año 2019 incoada por el señor en contra y (Propietarios del ), el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia dictó la sentencia número 651-2021-SSEN-00294, dictada el veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), por cuya parte dispositiva: F A L L A: “PRIMERO: Se declara como al efecto se declara buena y valida en cuanto a la forma la demanda en responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios en ocasión de un accidente de trabajo por la no inscripción en el sistema de la Seguridad Social Dominicana interpuesta por el Señor , contra la parte demandada . Sres. , Mirco Sportti, por haber sido hecho conforme a la norma del derecho del trabajo; Segundo: En cuanto al fondo se condena a la empresa . Sres. , Mirco Sportti, al pago de una indemnización de Ochocientos Mil Pesos Con 00/1100 (RD$800,000.00), a favor y provecho para el trabajador demandante señor , por ser la parte demandada , Sres. , Mirco Sportti, civilmente responsable por los daños y perjuicios por el accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandante señor , por no tenerlo inscrito en la Seguridad Social; Tercero: En cuanto al pedimento de la parte demandante de que se condene a la parte demandada . Sres. , Mirco Sportti. A restituir a favor del señor , la suma de Ciento Cincuenta Mil Quinientos Ocho Pesos Con 95/100 (RD$ 150,508. 95), los cuales fueron pagado a la empresa Farmaconal y otras farmacias, para la compra de materiales de Osteosíntesis que se utilizaron en su intervención quirúrgica, los cuales debieron ser asumido en su totalidad por el empleador en virtud del artículo 728 del código de trabajo. Se rechaza por falta de base legal, falta de fundamento jurídico, y atención a las explicaciones de hecho y derecho desarrolladas en la parte considerativa de esta sentencia; Cuarto: Se ordena tomar en cuenta la indexación de la moneda previsto en el artículo 537 del código de trabajo; Quinto: Se condena a la parte demandada . Sres. , Mirco Sportti, al pago de las costas causadas y se ordena su distracción a favor y provecho para los Licdos. , Núbil . Dr. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad o en su mayor parte” (Sic).

Que la parte recurrente principal y recurrido incidental interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia de fecha 05/10/2021.

Así mismo, la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís dictó la sentencia número 336-2023-SSEN-00247, de fecha veintiuno (21) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), cuyo dispositivo es el siguiente: F A L L A: “PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por el y los señores y , en fecha 05/10/2021 y de un recurso de apelación incidental incoado por el señor , de fecha 18/10/2021, contra la Sentencia Laboral núm. 651-2021-SSEN- 00294,de fecha 23 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Revoca la sentencia recurrida núm. 651-2021-SSEN-00294, de fecha 23 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: Se rechaza la demanda en responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios por no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social y por accidente de trabajo incoada por el señor , en contra de el Residencia Nicolás y los señores y , por improcedente, mal fundada y carente de base legal. CUARTO: Se condena al señor , al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho del Dr. , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte. QUINTO: Se comisiona al Ministerial , ordinario de esta corte y en su defecto a cualquier ministerial competente, para la notificación de la presente sentencia” (Sic).

Que la parte recurrido principal y recurrente incidental el señor interpuso recurso de casación en contra de la sentencia descrita precedentemente, mediante instancia de fecha 26 de septiembre de 2023 por no estar conforme con la misma.

Que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, luego de celebrar varias audiencias en virtud del referido recurso de Casación, dictó en fecha 28 de junio de 2024, la sentencia Núm.

SCJ-TS-24-1047, por cuya parte dispositiva: F A L L A “PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2023-SSEN-00247 de fecha 21 de agosto de 2023 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado anteriormente y envía el asunto a la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento” (Sic).

A interés de la parte recurrente principal y recurrido incidental y por auto núm. 655-2025- TFJI-00111, de fecha diecisiete (17) día del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, autoriza a la parte recurrente principal y recurrido incidental a emplazar a la recurrida principal y recurrente incidental a la audiencia pública que celebrará esta Corte en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticinco (2025), a las 9:00 horas de la mañana, a la audiencia dispuesta.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, en la cual comparecieron ambas partes. La Corte: Suspendemos el conocimiento de la presente audiencia a requerimiento de la parte recurrida, ordenando la comparecencia personal de ambas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 575 del Código de Trabajo, fijamos continuación para el día siete (07) del mes de julio del presente año 2025, a las 9:00 ., vale cita para ambos.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, en la cual comparecieron ambas partes. La Corte: Suspendemos el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de solicitar a la secretaria de esta Corte emitir una certificación donde se haga constar que el expediente está completo y en su defecto la contraparte deposite las documentaciones que no se encuentran depositadas al día de hoy, fijamos la continuación de la audiencia para el día 17/09/2025, a las 9:00 horas de la mañana. Vale cita partes presentes y representadas.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, en la cual comparecieron ambas partes. La Corte: Les damos la oportunidad a la parte recurrente de que complete todas las piezas, no habrá más suspensiones a esos fines, la corte también dispone la comparecencia personal de las partes, es importante recibir en sus versiones los hechos ocurridos quedando reservado a los señores y , a los fines de viabilizar el cumplimiento de la decisión adoptada suspendemos el conocimiento de la presente audiencia y fijamos continuación para el día doce (12) del mes de noviembre del presente año 2025, le reiteramos a la parte recurrente depositar al expediente las piezas faltantes, vale cita partes presentes y representadas en la fecha indicada.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, en la cual comparecieron ambas partes. La Corte: Ambas partes deben traer sus documentos. Aplazamos la presente audiencia y su continuación para el veinticinco (25) de febrero mes (02) del año 2026. Vale cita para partes presentes y representadas. Ubicada en la Av. Sabana Larga #148, Palacio de la Ciudad Judicial, Santo Domingo Este, Los Minas.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, en la cual comparecieron ambas partes. La Corte: Libramos acta de que, en cuanto a la forma, las partes les dan aquiescencia a las documentaciones que al día de hoy obran en el expediente, por lo que, quedan incorporados en el expediente como pieza documental del mismo. Pueden concluir.

La Corte: Fallo queda aplazado tanto incidental como principal, las costas reservadas y las partes tienen el plazo de ley a partir del día lunes (02) del mes de marzo, mes (03) del año 2026, para ampliar argumentaciones. Av. Sabana Larga #148, Los Minas, Santo Domingo Este.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente, concluyó en audiencia solicitando: “Primero: Que esta corte tenga bien a comprobar, depositamos la copia certificada el acta de audiencia, donde las partes comparecieron en primer grado, que por ello fue que desistimos de la comparecencia personal de la parte, del Sr. ., Segundo; Que este honorable tribunal tenga a bien comprobar y declarar que mediante sentencia 143-2021-SSEN-0019 expediente No. 192- 2019-EPNN-0011 la Segunda Sala del Juzgado de Tránsito fijó una indemnización por la suma de RD$ 2,400,000.00 pesos, divididos de la siguiente manera: 1 millón RD$ 1,000.000.00, a favor de , quien es la esposa del señor, y un millón cuatrocientos mil RD$ 1,400,000.00 a favor del señor , en relación del accidente de tránsito de que se trata, porque esto fue eso fue un accidente de tránsito, no fue accidente de trayecto, una vez que la corte compruebe eso, que tenga a bien a acoger en todas sus partas las conclusiones que yacen nuestro recurso de apelación, Primero; Declarar como bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto entre , y contra la sentencia No. 651-2021-SSEN-00294 de fecha 23 del mes de julio del 2021, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, por haber sido hecho conforme al derecho, Segundo; revocar en todas sus partes la sentencia recurrida y por vía de consecuencias de rechazar en todas sus partes la demanda original por ser improcedente y sobre todo por falta de pruebas, Tercero; Que se nos otorga un plazo de 48 horas a los fines de depositar un escrito amplio que justifique nuestra conclusión”. En cuanto al recurso de apelación incidental: Que se ha rechazado el recurso de apelación incidental, ya que en la especie no se trata de un accidente trabajo, se trata de un accidente de tránsito. Que en relación a la no inscripción de la Seguridad Social fue porque él trabajador se encontraba de manera ilegal” (Sic).

La parte recurrida, concluyó en audiencia solicitando: “Primero: Que declaréis buena y valida en cuanto a la forma, el presente recurso de Apelación a la sentencia Laboral No. 651-2021- SSEN-00294/2021, de fecha 23 de Julio del 2021, emitida por el Juzgado de Trabajo de Higüey, Municipio de la Altagracia, incoado por los señores , y (Propietarios del Residencial Nicola) por haber sido hecha conforme a la ley., Segundo: Que en cuanto al Fondo del referido Recursos de Apelación lo Rechace por Improcedente, mal fundado y carente de toda base legal, por la misma no estar sustentado en hechos reales, ni haber aportado la parte Recurrente las pruebas para de que cumplió con los requerimiento de la ley. En cuanto al recurso de apelación incidental: Primero: Que declaréis buena y valida en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación a la sentencia Laboral No.651-2021-SSEN-00294/2021, de fecha 23 de Julio del 2021, emitida por el Juzgado de Trabajo de Higüey, Municipio de la Altagracia incoado por el señor , por haber sido hecha conforme a la ley, Segundo: Que en cuanto al Fondo del referido Recursos de Apelación incidental. Que sea modificada en la sentencia No. 651-2021-SSEN-00294/2021 de fecha 23 de Julio del 2021, la parte relativa al ORDINAL SEGUNDO QUE ESTABLECE. SEGUNDO: Condena a la empresa Residencial Nicolás y a los sres: Y , al pago de una indemnización de Ochocientos Mil Pesos con 00/100 (RD$ 800.000.00) Pesos Dominicanos, a favor y provecho para el trabajador demandante señor. , por ser la parte demandada , Sres Y , civilmente Responsables por los daños y perjuicios por el accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandante señor , por no tenerlo inscrito en el sistema de la seguridad social dominicana, en consecuencia acoger los ordinal Segundo de las conclusiones contenidas en la demanda, las cuales establecen lo siguiente: SEGUNDO: En cuanto al fondo que se condena a los Sres.

y (Propietarios del Residencial Nicola, al pago de una indemnización por la suma de DOS MILLONES DE PESOS (RD$ 2,000.000.00) por los daños materiales y morales causado por su accionar faltivo de no haberla inscrito en el sistema de la seguridad social, a su empleado Sr. , demandante quien sufrió un accidente con lesión en el fémur de su pierna izquierdo y ha tenido que cubrir todos los gastos de su operación y por no estar amparado en la debida póliza de seguro. en franca violación a los artículos 36,113.180,181,192,202.203 de la ley 87/01, sobre la seguridad Social, Articulo 60 de la constitución, y los artículos 1315,1382, 1383 del código civil artículos 46,47,52,20,712, 713, 720, 722,728 del código de trabajo, Tercero: Confirmar la sentencia Laboral No. 651-2021-SSEN-00294/2021 de fecha 23 de Julio del 2021, en todos sus partes luego de las modificaciones solicitadas precedentemente, por estar de acuerdo y ser justas en lo referente a las pretensiones del hoy RECURRENTE INCIDENTAL, Cuarto: Que se CONDENE a los Sres. , y (Propietarios del Residencial Nicola, Al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del LICDOS. , NUBIL Y EL DR , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad, Quinto; Que se nos otorgue un plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para depositar escritos justificativos de conclusiones”.

La parte recurrente principal y recurrido incidental, en su recurso de apelación presenta las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Declarar regular y valido el presente Recurso de Apelación, interpuesto por la RESIDENCIA NICOLÁS, Y , Contra la sentencia No. 651-2021-ssen-00294, de fecha veintitrés (23) del mes de julio del 2021, dictada por el Juzgado De Trabajo Del Distrito Judicial De La Altagracia, por haber sido hecho conforme al derecho.- SEGUNDO: REVOCANDO en toda sus partes la sentencia No. 651-2021-ssen-00294, de fecha veintitrés (23) del mes de julio del 2021, dictada por el Juzgado De Trabajo Del Distrito Judicial De La Altagracia, por los motivos expuesto, y por vías de consecuencia rechazando en todas sus partes la demanda original, por improcedente y sobre todo por falta de pruebas.- TERCERO: Con la reserva expresa de depositar a fines de instrucción y prueba, de cualesquiera otros documentos de los cuales los apelantes actualmente no están provistos por causas ajenas a su voluntad.

CUARTO: Condenar a la , al pago de las costas con distracción en favor del abogado que concluye quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (Sic).

La parte recurrida principal y recurrente incidental, en su escrito de defensa y recurso incidental, presenta las conclusiones siguientes: “PRIMERO: Que declaréis buena y valida en cuanto a la forma, el presente recurso de Apelación a la sentencia Laboral No. 651-2021- SSEN-00294/2021, de fecha 23 de Julio del 2021, emitida por el Juzgado de Trabajo de Higüey, Municipio de la Altagracia, incoado por los señores , y (Propietarios del Residencial Nicola) por haber sido hecha conforme a la ley.

SEGUNDO: Que en cuanto al Fondo del referido Recursos de Apelación lo Rechace por Improcedente, mal fundado y carente de toda base legal, por la misma no estar sustentado en hechos reales, ni haber aportado la parte Recurrente las pruebas para de que cumplió con los requerimiento de la ley. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION INCIDENTAL PRIMERO: Que declaréis buena y valida en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación a la sentencia Laboral No.651-2021-SSEN-00294/2021, de fecha 23 de Julio del 2021, emitida por el Juzgado de Trabajo de Higüey, Municipio de la Altagracia incoado por el señor , por haber sido hecha conforme a la ley.

SEGUNDO: Que en cuanto al Fondo del referido Recursos de Apelación incidental. Que sea modificada en la sentencia No. 651-2021-SSEN-00294/2021 de fecha 23 de Julio del 2021, la parte relativa al ORDINAL SEGUNDO QUE ESTABLECE. SEGUNDO: Condena a la empresa y a los sres: Y , al pago de una indemnización de Ochocientos Mil Pesos con 00/100 (RD$ 800.000.00) Pesos Dominicanos, a favor y provecho para el trabajador demandante señor.

por ser la parte demandada Sres Y , civilmente Responsables por los danos y perjuicios por el accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandante señor , por no tenerlo inscrito en el sistema de la seguridad social dominicana, en consecuencia acoger los ordinal Segundo de las conclusiones contenidas en la demanda, las cuales establecen lo siguiente: SEGUNDO: En cuanto al fondo que se condena a los Sres. , y (Propietarios del Residencial Nicola, al pago de una indemnización por la suma de DOS MILLONES DE PESOS (RD$ 2,000.000.00) por los daños materiales y morales causado por su accionar faltivo de no haberla inscrito en el sistema de la seguridad social, a su empleado Sr. demandante quien sufrió un accidente con lesión en el fémur de su pierna izquierdo y ha tenido que cubrir todos los gastos de su operación y por no estar amparado en la debida póliza de seguro. en franca violación a los artículos 36,113.180,181,192,202.203 de la ley 87/01, sobre la seguridad Social, Articulo 60 de la constitución, y los artículos 1315,1382, 1383 del código civil artículos 46,47,52,20,712, 713, 720, 722,728 del código de trabajo, TERCERO: CONFIRMAR la sentencia Laboral No. 651- 2021-SSEN-00294/2021 de fecha 23 de Julio del 2021, en todos sus partes luego de las modificaciones solicitadas precedentemente, por estar de acuerdo y ser justas en lo referente a las pretensiones del hoy RECURRENTE INCIDENTAL. CUARTO: Que se CONDENE a los Sres. , y (Propietarios del Residencial Nicola, Al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del LICDOS. , NUBIL Y EL DR , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. QUINTO: Que la sentencia a intervenir sea tomado en consideración la variación de la moneda desde el depósito de la demanda hasta la ejecución de la sentencia, como lo establece el artículo 537, del Código de Trabajo. SEXTO: Que se nos reserve el derecho de depositar con posterioridad al presente escrito y con carácter de medida de instrucción, cualquier documento en el curso del procedimiento, por no haberlo obtenido a la fecha o desconocer su existencia” (Sic).

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte recurrente principal y recurrida incidental anexo a su escrito de recurso de apelación: Documental (es): A: A.1) Fotocopia de la demanda.

A.2) Fotocopia de escrito de documentos.

A.3) Fotocopia de la sentencia número 651-2021-SSEN-00294, dictada el veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia; A.4) Fotocopia del pasaporte del señor .

A.5) Fotocopia del acto número 946/2019.

A.6) Fotocopia del acto número 02044/2019.

A.7) Fotocopia de la comunicación número 001487.

Parte recurrida principal y recurrente incidental anexos a su escrito de defensa y recurso de apelación incidental: Documental (es): A:

A.1) Fotocopia de la sentencia número 651-2021-SSEN-00294, dictada el veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia; A.2) Fotocopia del acto número 833/2021 de fecha 06/10/2021; A.3) Fotocopia del pasaporte del señor .

A.4) Fotocopia del acta de audiencia presencial de fecha miércoles 03 de marzo del año 2021.

A.5) Fotocopia de la certificación número 07108-2019 de fecha trece (13) del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).

A.6) Fotocopia de la comunicación de fecha 01 marzo 2019.

A.7) Fotocopia de cinco (05) recibos de pagos de fechas 17/08/2017, 30/07/2018, 30/09/2018, 30/10/2018, 30/08/2019.

A.8) Fotocopia del certificado médico Hospital General y de Especialidades Nuestra Señora de la Altagracia HGENSA de fecha 08/julio/19.

A.9) Fotocopia de certificado médico legal emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses.

A.10) Fotocopia de constancia de inscripción trabajador ante el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

A.11) Fotocopia del certificado médico Hospital General y de Especialidades Nuestra Señora de la Altagracia HGENSA de fecha 25/11/19.

A.12) Fotocopia del certificado médico Hospital General y de Especialidades Nuestra Señora de la Altagracia HGENSA de fecha 26/12/2019.

A.13) Fotocopia del certificado médico Hospital General y de Especialidades Nuestra Señora de la Altagracia HGENSA de fecha 13/8/2020.

A.14) Fotocopia de diez facturas.

A.15) Fotocopia de matrícula núm. 6131083, marca SANYANG, modelo Centro, año 2012, placa núm. KO314588.

A.16) Fotocopia del acto número 197/2020 de fecha 16/03/2020 del ministerial .

A.17) Fotocopia del acto número 481/2019 de fecha noviembre del 2019 del ministerial .

Testimonial: B.1) El señor , venezolano, mayor de edad, portador del pasaporte número 180802193 y demás generales que constan en el expediente, quien presentó sus declaraciones tal y como se transcriben en el acta de audiencia de fecha 25/02/2026.

Comparecencia: C.1) El señor ., venezolano, mayor de edad, portador del pasaporte número 135143511 y demás generales que constan en el expediente, quien presentó sus declaraciones tal y como se transcriben en el acta de audiencia de fecha 25/02/2026.

Y visto los demás documentos que reposan en el expediente.

LA CORTE DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1. La Corte ha sido apoderada de dos recursos el primero interpuesto por y los señores y en fecha 05/10/2021 y el segundo interpuesto por en fecha 18/10/2021 ambos en contra la sentencia núm. 651-2021-SSEN-00294 de fecha 23 de julio 2021 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, la sentencia fue casada (llegó a la Suprema Corte de Justicia, tercera sala) y resultó apoderada esta Corte.

2. El artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone: “La constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a las personas la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y por la ley”.

3. El debido proceso, concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro del marco de garantías fundamentales que le son reconocidos por el ordenamiento (sent. 10 de julio del 2002). .1100, Pág. 62- 77.

Casa y envía 4. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, emite una sentencia dictada como tribunal de alzada, marcada con el núm. SCJ-TS-24-1047 de fecha 28 de junio de 2024, el cual casa la sentencia núm. 336-2023-SSEN-00247 de fecha 21 de agosto 2023 dada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuya corte conoció el recurso de apelación contra la sentencia núm. 651-2021-SSEN-00294 de fecha 23 de julio 2021 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia; cuyo dispositivo se transcribe literalmente en otra parte de esta decisión y la envía el asunto a esta Corte de Trabajo de la provincia Santo Domingo.

5. La sentencia de la Cámara de Tierra, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso- Tributario, que citamos en el párrafo anterior, y que nos envía el caso para su examen, contiene entre otras motivaciones las siguientes: “Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “EN CUANTO A LOS DAÑOS Y PERJUICIOS 7. La parte recurrida persigue también que la parte recurrente sea condenada al pago de una indemnización de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), por concepto de daños y perjuicios por no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social y por accidente de trabajo. 8.Los empleadores, los trabajadores y los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo y de los tribunales de trabajo, son responsables civilmente de los actos que realicen en violación de las disposiciones de este Código, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias que les sean aplicables. El demandante queda liberado de la prueba del perjuicio (art. 712 CT). 9.Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo (art.1315 CC).

10.Para que haya lugar a reparación por daños y perjuicios es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: 1º- La existencia de una falta; 2º- Que se haya causado un daño o perjuicio y 3º- Que exista una relación de causa a efecto entre la falta cometida y el daño o perjuicio causado. 11.Todas las materias relativas a los seguros sociales y los accidentes de trabajo están regidas por leyes especiales, no obstante, se dispone que la no inscripción del trabajador por parte del empleador en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales o la falta de pago de las contribuciones correspondientes, obliga a este último a rembolsar el salario completo correspondiente a la ausencia del trabajador, los gastos en que incurra por motivo de enfermedad o del accidente, o a cubrir la pensión no recibida a causa de falta del empleador (Art. 728 CT). 12.El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se regirá por los siguientes principios: párrafo 2. Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente ley (Artículo 3 de la ley 87-01).

13.Mediante la Resolución No. 377-02 de fecha 12/11/2015 y el Decreto No. 96-16 de fecha 08/03/215, han reconocido el derecho de afiliación de los trabajadores extranjeros en situación migratoria regular de ser afiliados ante el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), ya que solo podían ser registrados quienes tenían la cédula de identidad dominicana tras haber fijado residencia permanente en el país, pero desde el 03/10/2016 el empleador puede registrar ante la Tesorería de la Seguridad Social a sus trabajadores extranjeros con: el documento definitivo emitido por el gobierno dominicano a través del Ministerio de Interior y Policía, el carnet expedido por la Dirección General de Migración que acredita el estatus migratorio de extranjeros y el pasaporte con visado de trabajo vigente; lo que no ocurre en el presente caso toda vez que el recurrente solo está provisto de un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, sin ningún tipo de visado; motivos por los cuales las pretensiones del recurrente en cuanto al pago de indemnización fundada en esa causa, debe ser rechazada, revocando en este aspecto la sentencia apelada” (“” Cita Textual).

Continúa diciendo... “Debe precisarse que la Ley núm. 87-01 sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), obliga a todo empleador a inscribir y afiliar a la seguridad social a todo el personal, sin importar la naturaleza o modalidad del contrato de trabajo, razón por la cual la falta de inscripción o afiliación así como el no pago de las cotizaciones correspondientes, son causas de dimisión justificada en virtud de los artículos 46 y 97 ordinal 14º del Código de Trabajo, comprometiendo su responsabilidad civil y haciéndose pasible de ser condenado al pago de prestaciones laborales, salarios en aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios” (“” Cita Textual).

“Esta Tercera Sala había sostenido el criterio de que cuando el empleador no pueda cumplir con las obligaciones de afiliación y cotización al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), debido a que las autoridades no habían creado los mecanismos y estructuras indispensables para la ejecución de estas obligaciones, en virtud del principio de que “nadie está obligado a lo imposible”, no se le podía imputar falta alguna que comprometiera su responsabilidad por el hecho de verse impedido por las mismas autoridades del sistema, de afiliar al trabajador y cotizar ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS); sin embargo, se debe advertir que recientemente esta corte de casación, en apego al principio de seguridad jurídica y rindiendo motivaciones pertinentes al efecto, se apartó de dicho criterio estableciendo que: … un trabajador no nacional, que no tiene pasaporte vigente, ni visado de trabajo, ni tampoco tiene contrato de trabajo por escrito, ni residencia, a fines de la regulación de su estatus migratorio, en fin, no está regularizado. Ante estas circunstancias, su empleador y recurrente en esta instancia alega que no ha podido inscribir en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, es decir, reconociendo abiertamente que esta violentado la Ley núm. 285, sobre Migración del 15 de agosto del 2004, que es de aplicación general y segundo, que no ha hecho absolutamente nada en diligenciar, facilitar, tramitar y hacer posible la regularización del estatus migratorio del trabajador en la República Dominicana.

Que mantener esa tesis es beneficiarse por parte del empleador de su propia falta, incurriendo en una actuación contraria a las disposiciones del artículo 36 del Código de Trabajo, en un acto doloso, pues se realiza a sabiendas del error cometido, es decir, es un engaño malicioso… Que el no cumplimiento al Sistema de la Seguridad Social genera daños y perjuicios, violentando su deber de seguridad ante un perjuicio a través de un hecho directo, actual, legítimo y cierto, producto de una falta que no puede desaparecer o declararse ausente por causa de un trabajador no residente legalmente, sería promover el trabajo negro y el liberalismo de la protección de los derechos básicos de todo trabajador establecido en el numeral 3º del artículo 62 de la Constitución Dominicana” (“” Cita Textual).

La Tercera Sala señala “la corte a qua incurrió en falta de base legal al establecer que no procedía la indemnización en daños y perjuicios por los recurridos incumplir su obligación de inscribir al trabajador en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) por causa de que carecía de cédula de identidad y electoral y solo estar provisto de un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, sin ningún tipo de visado, falta grave que conforme con lo citado previamente, ciertamente compromete la responsabilidad civil de la parte empleadora; en tal sentido y producto del vicio por falta de base legal constatado, procede acoger el medio examinado y casar la decisión impugnada, sin necesidad de examinar los otros medios de casación propuestos…” (“” Cita Textual).

6. Del contenido de la decisión que citamos, en los párrafos anteriores, en sus motivaciones queda establecida nuestra competencia para examinar, como tribunal de envío, la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, y que provocaron la apelación de esa decisión.

7. Nuestra competencia como tribunal de envío está limitada; debido a que la sentencia dictada por la Cámara de Tierra, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso- Tributario, Tercera Cámara, casa la sentencia dictada por la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís y apodera esta Corte.

8. Consta la sentencia laboral núm. núm. 651-2021-SSEN-00294 de fecha 23 de julio 2021 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se declara como al efecto se declara buena y valida en cuanto a la forma la demanda en responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios en ocasión de un accidente de trabajo por la no inscripción en el sistema de la Seguridad Social Dominicana interpuesta por el Señor , contra la parte demandada . Sres. , Mirco Sportti, por haber sido hecho conforme a la norma del derecho del trabajo; Segundo: En cuanto al fondo se condena a la empresa . Sres. , Mirco Sportti, al pago de una indemnización de Ochocientos Mil Pesos Con 00/1100 (RD$800,000.00), a favor y provecho para el trabajador demandante señor , por ser la parte demandada , Sres. , Mirco Sportti, civilmente responsable por los daños y perjuicios por el accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandante señor , por no tenerlo inscrito en la Seguridad Social; Tercero: En cuanto al pedimento de la parte demandante de que se condene a la parte demandada . Sres. , Mirco Sportti. A restituir a favor del señor , la suma de Ciento Cincuenta Mil Quinientos Ocho Pesos Con 95/100 (RD$ 150,508. 95), los cuales fueron pagado a la empresa Farmaconal y otras farmacias, para la compra de materiales de Osteosíntesis que se utilizaron en su intervención quirúrgica, los cuales debieron ser asumido en su totalidad por el empleador en virtud del artículo 728 del código de trabajo. Se rechaza por falta de base legal, falta de fundamento jurídico, y atención a las explicaciones de hecho y derecho desarrolladas en la parte considerativa de esta sentencia; Cuarto: Se ordena tomar en cuenta la indexación de la moneda previsto en el artículo 537 del código de trabajo; Quinto: Se condena a la parte demandada . Sres. , Mirco Sportti, al pago de las costas causadas y se ordena su distracción a favor y provecho para los Licdos. , Núbil . Dr. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad o en su mayor parte”; el recurso interpuesto por y los señores y , que solicitó revocar la sentencia recurrida y condenar al pago de las costas.

9. El recurrido en su escrito de defensa y recurso de apelación incidental ha solicitado que sea modificada la sentencia número 651-2021-SSEN- 00294/2021 en lo relativo al ordinal segundo y confirmar en todas sus partes luego de las modificaciones solicitadas precedentemente, por estar de acuerdo y se justas en lo referente a las prestaciones del hoy recurrente incidental. Condenar al recurrente al pago de las costas.

10. Tal como se ha indicado anteriormente, la Cámara de Tierra, Laboral, Contencioso- Administrativo y Contencioso-Tributario, casa la sentencia núm. 336-2023-SSEN-00247 de fecha 21 de agosto 2023 dada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuya corte conoció el recurso de apelación contra la sentencia núm. 651-2021- SSEN-00294 de fecha 23 de julio 2021 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia; siendo el único punto casado los daños y perjuicios.

Presupuestos probatorios 11. Las partes en litis para establecer sus argumentos y medios de defensa presentaron las pruebas indicadas en otra parte de esta sentencia.

Análisis de forma y fondo 12. El único punto controvertido y casado es lo relativo a los daños y perjuicios, por tanto, no será necesario el análisis de los demás aspectos de la sentencia impugnada por su carácter definitivo y no controvertido en esta etapa del proceso.

13. El juez de primer grado condenó al recurrente al pago de daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema de la Seguridad Social Dominicana y acoge los daños y perjuicios por el accidente de trabajo que sufrió el trabajador, por no tenerlo inscrito en la Seguridad Social. y la rechaza en cuanto al condenación de daños y perjuicios por el accidente de trabajo, además rechazo la condena por compra de medicamentos utilizados en su intervención quirúrgica. La corte de trabajo de San Pedro de Macorís revocó la sentencia recurrida en todas sus partes y esto provoca la casación en este aspecto por las razones arribas indicadas. En ese sentido la Corte ha estudiado y ponderado lo siguiente: a) Consta una fotocopia del pasaporte número 135143511 a nombre del señor .

b) Consta una comunicación de fecha 16 junio 2019, emitida por PHARMABONE DOMINICANA dirigida a quien pueda interesar, en la cual indica lo siguiente: “Por este medio hacemos constar que el Sr. , portador de la cedula de identidad y/o pasaporte No. , Realizo el pago de los materiales de osteosíntesis correspondientes a la factura No. 200094, para la cirugía del paciente con el nombre de: , el cual está ingresado actualmente en el Hospital Nuestra Sra. de la Altagracia (HGENSA), con diagnóstico de fractura de fémur. Esta comunicación se expide a solicitud de las partes interesadas” (Sic).

c) Consta 05 fotocopias de recibos.

d) Consta fotocopia de certificado médico emitido por Hospital General y de Especialidades Nuestra Señora de la Altagracia en fecha 08/julio/19.

e) Consta el certificado médico legal emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de fecha 25/07/19.

f) Consta una fotocopia de una comunicación de fecha 27 de julio de 2020 número 001487 emitida por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social, asunto: Constancia de inscripción trabajador ante el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), en la que establece: “Respecto a su representado, el señor titular del pasaporte de la República de Venezuela 135143511. hemos verificado que no ha sido registrado como trabajador cotizante ante el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) emitió la Resolución No. 377-02 d/l12/11/2015 y posteriormente el Poder Ejecutivo el Decreto 96/16 d/f 08/03/2016 que reconocen el derecho de afiliación al SDSS a los trabajadores extranjeros en situación migratoria regular en el país. En ese sentido, desde el 03/10/2016 aquellos trabajadores con esa condición que mantengan una relación laboral vigente con un empleador pueden ser registrados en calidad de cotizantes en la base de datos del SDSS y ser beneficiarios de las prestaciones del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS). Seguro de Riesgos Laborales (SRL) y el Seguro Familiar de Salud (SFS). Para que el empleador pueda realizar el registro del trabajador, es indispensable que este último le proporcione une de los siguientes documentos: carta definitiva emitida por el Ministerio de Interior y Policía (MIP) en el que se autoriza la regularización del extranjero, carnet expedido por la Dirección General de Migración (DGM) que acredite su estatus de residente legal o el pasaporte con visado de trabajo vigente autorizado por el Ministerio de Trabajo. Los Ans. 62. 144 y 202 de la ley 87-101 señalan como obligación del empleador la de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos los cambios de estos, retener los aportes y remitir las contribuciones en el tiempo oportuno, es decir, dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes. En caso de incumplimiento, los Arts. 113, 145 y 203 contemplan que sin perjuicio de otras sanciones que correspondiesen, dicho empleador es responsable de los daños y perjuicios causados al afiliado cuando no pudieran otorgarse las prestaciones o bien cuando las prestaciones económicas a que estos tuviesen derecho se vieran disminuidas en su cuantía” (Cita textual).

g) Consta fotocopia de licencia médica emitido por Hospital General y de Especialidades Nuestra Señora de la Altagracia en fecha 25/11/19.

h) Consta fotocopia de licencia médica emitido por Hospital General y de Especialidades Nuestra Señora de la Altagracia en fecha 26/12/19.

i) Consta fotocopia de licencia médica emitido por Hospital General y de Especialidades Nuestra Señora de la Altagracia en fecha 13/08/20.

j) Consta fotocopia de licencia médica emitido por Hospital General y de Especialidades Nuestra Señora de la Altagracia en fecha 13/8/22.

k) Consta un acta de audiencia celebrada en el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia en fecha 07 de abril del 2021, en la cual contiene las declaraciones del testigo propuesto por la parte demandante el señor , venezolano, portador del pasaporte número 059756499, quien informo lo siguiente: “P.- ¿Dónde trabajaba ? R.- Residencia Nicolas y la sra.

- ¿Qué hacía? R.-Se encargaba de mantenimiento de área común Cobrar el alquiler reparación de cocina. P.- ¿Qué tiempo tuvo trabajando? R- Aproximadamente 2 años y medio. P.- ¿Usted recuerda algún evento o hecho que le sucedió a Rafael? R.- Si, tuvo un accidente de tránsito fue en la autovía Verón cerca de una estación de servicio total. P.- P.-¿Usted pudo ver algún tipo de lección el señor? R.-Su pierna izquierda estaba fracturada, lesionada. P.- ¿A qué centro fue referido? R.-Al hospital de Higüey.

P.- ¿Usted ratifica de que el señor tuvo una fractura? R.-Si P.- ¿Qué usted es del señor - Vecino. P.-¿Usted lo llevo al médico? R.-Si P.-¿En que usted iba? R.-en una moto. P.- ¿Qué paso con la moto? R.-iba de copiloto en una moto. P.- ¿Usted esta legal? R.-Si. P.- ¿Usted tiene visa de trabajo o carnet de regularización? R.-estamos en trámite. P.-¿Usted sabe si José tiene visa de trabajo? R.-Estamos esperando la regularización” l) En la misma acta consta las declaraciones del compareciente el demandante el señor , entre otras cosas indico lo siguiente: “P.- ¿Dónde usted trabajaba? R.-En residencia Nicolas, me contrato Ruth, empecé como mantenimiento luego pase a área comunes luego cobranza, deposito pago de teléfono.

P.-¿Qué tiempo? R.-2 años 7 meses. P-¿Cuánto ganaba? R.-RD$7,000 quincenal. P.- ¿A dónde usted se dirigía cuando le paso el accidente? R.-me dirigía hacia Verón por la autovía Ruth me mando a comprar unos materiales para unos apartamentos y averiguarle el precio de unos cristales. P.-¿Usted tuvo un acontecimiento que merezca el tribunal? R.-un vehículo me partió el femó me faltan 4 cm aproximadamente de la pierna. P.-¿Dónde fue el accidente? R.-en la autovía de Verón frente a total estación la total. P.-¿hacia dónde lo trasladaron? R.-Hospital de Higüey. P.-¿Le hicieron pregunta en el hospital? R.-me preguntaron si tenía seguro y dije que no. P.-¿con que condición usted llego al hospital? R.-Con el femó partido y lecciones en el cuerpo. P.-¿Quién cubrió los gastos y a cuánto ascendieron? R.-A 300,000.00 y una parte lo cubrió Ruth y la otra parte de medicamento los vecinos mi esposa. P.-¿La empresa le ha seguido pagando. R.-No. P.-¿Usted fue a un hospital público o una clínica? R.-Publico. P.-¿en el hospital no le pusieron algún medicamento? R.-Si. P.-¿Qué usted compro para la operación? R.-Ruth dio 66,000 aproximadamente y los gastos de los medicamentos mi esposa y vecino. P.-¿cuál fue el principal gasto? R.-los donante de la sangre. P.-¿Cuánto usted gasto más o menos? R.-Como cien a ciento y pico a parte de la dio.

P.-¿Cuál es su profesión? R.-Ebanista para la cual me contrataron en principio, y luego las demás cosas. P.-¿Al día de hoy tiene una ebanistería? R.-Mi hermano tiene una. P.- ¿Usted esta trabajando en la ebanistería? R.-No. P.-¿Usted tenía una ebanistería en donde villa quis? R.-la tenia un apartamento lo cual se puso la maquina manual y hacíamos reparaciones del mismo departamento. P.-¿Usted tenía un mensajero para comprar los materiales? R.-yo lo pedía por teléfono. P.-¿Si usted pide por teléfono porque en el accidente usted fue? R.-Ruth me dice ve cómprame esto y yo fui. P.-¿Usted tiene visa de trabajo en República Dominicana.? R.-No. P.-¿Cuándo usted estaba trabajando con Ruth tenía permiso para trabajar aquí? R.-No. P.-¿Su pasaporte estaba al día? R.-Si P.-¿Usted vino con visa de paseo? R.-Si P.-¿usted sabe que con una visa de trabajo no se le podía dar seguro? R.-en unos meses atrás se podía sacar seguro y Ruth me lo negó m) Consta la fotocopia de la matricula número 6131083 de fecha 11/11/2024.

n) Consta la fotocopia de la cotización 200094 de fecha 14/06/19 emitida por PHARMABONE DOMINICANA por un valor de RD$ 66 250 00 con un sello pagado.

o) Consta una fotocopia de la factura número 200094 de fecha 15/06/2019 a nombre de emitida por PHARMABONE DOMINICANA por un valor de RD$ 66 250 00 con un sello pagado.

p) Consta fotocopia del acta de audiencia celebrada en la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 13 de septiembre del 2022, en la cual contiene las declaraciones de la parte recurrida el señor , quien indico a la corte lo siguiente: “P-¿Usted estaba asegurado? R-¡No! P-¿La empresa le cubrió los gastos médicos? R-¡No! P-¿Qué tiempo usted tenia trabajando en el momento del accidente? R-¡Dos 2 años 6 meses! P- ¿Done usted trabaja y para quién? R-¡Yo trabajaba para Milco Spotti, y Club Guerreo! P-¿Dónde usted desempeñaba su trabajo? R-¡En residencias Nicolás! P-¿Qué era lo que usted hacía en esa residencia? R-¡Primero el mantenimiento general y Cobranza depósitos etc! P- ¿Usted hacia trabajaba de ebanistería en la residencia? R-¡Si, había muchas reparaciones de cama etc! P-¿Que salario usted recibía? R-¡Siete mil (RD$7000.00) pesos quincenales más la vivienda! P-¿Cuál era su horario? R-¡Yo empezaba a las 04:00 am a limpiar! P- ¿Quién le dio la orden de ir a comprar los materiales que usted menciono? R-¡La Sra. , y me dijo que cruzara a cobrar trece mil (RD$13,000.00) pesos a un inquilino fui y lo cobre y con se dinero fue campar unos materiales! P-¿Que lesión usted sufrió? R-¡Fractura de fémur y pérdida de cuatro centímetros de hueso! P-¿Dónde lo asistieron? R-¡En el hospital de Higüey! P-¿Y quién cubrió el costo? R-¡Se pago los materiales, pero con un dinero en calidad de préstamo de sesenta mil (RD 60,000.00) pesos que me hicieron! P-¿Aparte de eso tuvo más gastos? R-¡Si, tenía que trasladarme semanal primero y luego quincenal, tenía que ser en ambulancia y el trasladado y me cobraba diez mil (RD$10,000.00) pesos y luego tenía que alquilar un carro y los medicamentos! P-¿Que ocurrió con esa vivienda después del accidente? R-¡Primero me entregaron una carta de despido yo la firme, después me pidieron el desalojo y lo último que hicieron fue me cortaron la luz en plena pandemia! P-¿Cómo estaba su salud al momento de suceder eso? R-¡Todavía estaba en mal estado de salud debido a la operación! P-¿Usted estaba asegurado? R. ¡No! P-¿A usted le pidieron su documento para inscribirlo en la seguridad social? R-¡No! P-¿En algún momento los señores el pidieron sus documentos para inscribirlo en la seguridad social? R-¡No! P-¿Cuál es su nacionalidad y en qué condiciones llego? R-¡Soy venezolano y llegue por el aeropuerto! P-¿Usted tiene su documentación legal en el país? R-¡Si mi pasaporte! P-¿Solamente el pasaporte? R-¡Si el pasaporte esta legal, y ahorita me estoy regularizando! Oido: A la parte recurrente hacerle preguntas aclaratorias al Sr. P-¿Usted tenía visa de trabajo en el país? R-¡No! P-¿Usted se regularizo cuando el gobierno inicio el proceso? R-¡Estoy haciendo el proceso! P- ¿Usted entro con visa de turista? R-¡No en el momento de que yo llego no se requeria visa para entrar como turista! P-¿Se requería visa al momento de entrar? R-¡No me pidieron visa para entrar al país! P-¿Cuándo se venció el periodo para estar en el país cuál era su condición? R-¡Cuando se venció el permiso tenía que salir pero como tenía trabajo me quede aquí! P-¿A usted le informaron que unos de los requisitos para regularizarse era salir del país? R-¡No! P-¿Donde usted vivía en bávaro? R-¡En el mismo ! P-¿Usted hacia trabajo en Villa Kits? R-¡Sí! P-¿Su trabajo se desempañaba normalmente entre Villa kits, y ? R-¡Sí! P-¿Usted para trasladarse de Villa Kits al tenía que cruzar la carretera donde ocurrió el accidente? R-¡No! P-¿Que si es cierto que usted se levantaba a las 4:00 am, a trabajar? R-¡Si! P-¿Usted tenía un taller de ebanistería a parte del residencial? R- ¡Donde yo estaba trabajando era de los dueños de Villa Kits, un apartamento! P-¿Usted tenía un taller dentro de Villa Kits? R-¡Ese taller es de mi hermano y se puso después del accidente en vista de que no tenía trabajo! P-¿Los trabajos de ebanistería, incluyendo la cocina que me hizo a mi en mi persona fue entes o después del accidente? R-¡Fue antes del accidente, dentro de Villa Kits! P-¿El dinero que yo le page por la cocina se pagó se le pago a Mirco o a usted? R-¡Eso fue de material, los cien mil (RD$100,000.00) y pico de pesos! P-¿Cuándo usted iba a hacer un trabajo de ebanistería era Ruth que le daba la orden? R-¡Si bajo las órdenes de Ruth! P-¿Los trabajos de ebanistería de la estaban incluidos dentro de la seguridad? R- ¡Si! P-¿Al momento de su accidente con quien andaba? R-¡Con mi esposa! P-¿Ella también resultó lesionada? R-¡Sí! P-¿Ella es empleada la señora? R-¡Ella me ayudaba en la limpieza, pero el empelado era yo! P-¿Ella trabajaba en el cortesito? R-¡No! P- ¿Si el que trabaja era usted porque razón andaba con ella? R-¡Para hacer las compras yo me la llevaba para no ir solo! P-¿El vehículo que usted se trasladaba que tipo de vehículo y quien se lo suministro! R-¡Un motor, y me lo suministro el Sr. Mirco! P- ¿De quién era Villa kits? R-¡Del Sr. Mirco! P-¿Quién le ordenaba a realizar los trabajos en Villa Kits? R-¡La Sra. ! P-¿Ese motor era para trasladarse de Villa Kits al ? R-¡No para también para hacer los mandados” q) De igual manera se escuchó la comparecencia de la parte recurrente el señor , quien señalo lo siguiente: El Sr. limpiaba en la mañana y en la tarde tenía su trabajo de ebanistería, pero aparte privado y se trasportaba en mi motor, y cuando el sufrió el accidente no fue en diligencia de trabajo sino más bien personales, y que yo le pague todas las medicinas y los gastos médicos y lo deje viviendo por un tiempo en la residencia. P-¿Sr. Mirco esos apartamentos son amueblados o no? R- ¡Algunos si y otros no! P-¿A qué hora fue el accidente? R-¡Yo recuerdo que eran las 11:00 en Italia y aquí las 5:00 de la tarde, creo! P-¿Usted hizo el intento de inscribirlo en la seguridad social? R- ¡Si le dijimos que fuera donde el abogado para regularizar su situación e inscribirlo mas no lo hizo! P-¿Qué tiempo trabajo José Rafael para su negocio? R-¡No sé! P-¿Cuanto ustedes le pagaban? R-¡Siete mil (RD$ 7000.00) pesos quincenales, para limpiar y a veces hacia mandado! P-¿Que le dijo que no podía ingresar a la seguridad social con el pasaporte? R-¡Varias personas le dijeron que solo con el pasaporte no se podía inscribir eso me dijeron! P-¿Quién es José? R-¡No el trabajador! P-¿Usted fue a la oficina de la seguridad social? R-¡Fue verbal la respuesta, mande, y quería inscribirlo, pero como él estaba ilegal fue imposible inscribirlo, que con el pasaporte era imposible!” r) Y se escucharon las declaraciones de los testigos presentados por la parte recurrente el señor , quien señalo lo siguiente: “P - Que usted sabe del accidente que sufrió el P-¿Qué usted sabe del accidente? R-¡Sé que fue arroyado por un vehículo y luego le dieron asistencia en el hospital de Higüey! P-¿Él estaba en su horario de trabajo cuando ocurrió eso? R-¡No sé! P- ¿Qué trabajo usted hace? R-¡Yo trabajo ebanistería y contratista! P-¿Usted sabe si el Sr. José tiene un taller de ebanistería, y si era propio del? R-¡En el momento del accidente el tenía un taller que era de él! P-¿Dónde él vivía José? R-¡En el ! P-¿Él le daba asistencia a Villa Kits y Nicolás? R-¡Si! P-¿En trayecto entre el residencial Nicola y Villa Kits, fue donde ocurrió el accidente? R-¡No! P-¿Los trabajos del taller para quien eran el hacia esos trabajos? R-¡Para clientes particulares! P- ¿Cuánto trabajos él se hacía a la Sra. Ruth? R-¡Un 70% particular y un 30% a la Sra. Ruth! P-¿Él le cobraba los trabajos de ebanistería a parte a la Sra. Ruth? R-¡Sí se lo cobraba a parte! P-¿Eso era a parte del mantenimiento? R-¡Si era a parte del mantenimiento! P-¿Cómo usted sabe que el Sr. José trabajaba para el Sr, Mirco? R- ¡Porque yo llegue a ir varias veces! P-¿Villa kits es de acceso privado o público? R- ¡Cuando yo entre nadie me prohibió el acceso! P-¿Usted sabia cual era las labores que el Sr. José le prestaba esos dos residenciales? R-¡Limpieza de área común! P-¿Que tiempo tú usted conoce al Sr Rafael? R-¡Como sería como tres (3) años más o menos! P-¿Usted se acuerda si el Sr. sufrió alguna eventualidad R-¡El accidente! P-¿Usted recuerda donde estuvo este Sr durante y después del accidente? R-¡Solo recuerdo que fui al hospital el día del accidente! P-¿Usted conoce Sr ? R-¡De nombre Nose! P-¿De qué nacionalidad usted es? R-¡venezolano! P- ¿Usted sabe el horario que la tenía para los señores que él trabajaba? R-¡En la mañana! P-¿Usted sabe las circunstancia reales del accidente y donde seria? R-¡Tengo entendido que él iba hacia Verón con su esposa y choco con vehículo que se le atravesó y el 911 le dio asistencia! P-¿Usted sabe quién llamo al 911? R-¡No sé! P-¿De quién era la motocicleta que conducía el Sr. José? R-¡Se la asigno el dueño del residencial! P-¿Dónde estaba ubicado el taller? R-¡En un apartamento de residencial Villa Kits! P-¿Usted sabe de quién era las herramientas que utilizaba el Sr. José? R-¡Él me decía que eran de él!”… y el señor , quien destacó lo siguiente: “P-¿Que usted sabe del accidente del Sr. ? R-¡Yo lo supe el mismo día que paso eso fue en la tarde como a la 5:00 y comencé a llamarlos, y llamé a la Sra. Ruth, a ver si ella sabía algo y ellas nos dijo que si , y nos pidió si me podía ha cercanos para saber cómo estaba, y nos y le dije que no puedo porque estaba trabajando, pero cualquier cosa nos avisan para apoyarlos, como al segundo día nosotros fuimos a visitarlo les llevamos gasa, medicamentos le preguntamos que necesitan hasta ahí fue. P-¿Usted sabe si en el momento del accidente el estaba en horario de trabajo? R- ¡Según la declaración de él fue a buscar a su esposa y después iba a comprar unos materiales, pero no sé si al momento del accidente el estaba en su horario de trabajo! P-¿Lo que queremos saber si el sr estaba dentro del horario de trabajo? R-¡Yo supongo que no porque eran las 5: 00 y pico de la tarde! P-¿Donde vivía el Sr. ? R-¡En el ! P-¿Usted sabe si el accidente se produjo entre el trayecto de y Villa Kits? R-¡No! P-¿Usted sabe a parte del mantenimiento si él trabajaba otra cosa? R-¡Sí, ebanista a parte ósea No se si después de que salía de Nicolás, pero las mayorías de las veces estaba haciendo cocinas para varias personas! P-¿Usted sabe cuál era el horario que él tenía en el ? R-¡No! P-¿En qué horario el Sr. José daba servicio de manteniendo a los apartamentos en el residencial? R-¡Durante el día! P-¿Usted sabe que trabajo específico hacia José en la villa? R-¡Manteamiento! P-¿A qué se refiere al trabajo específico de mantenimiento? R-¡Limpieza en general!” s) Consta fotocopia del pasaporte de la señora de Goliate número 114388007.

t) Consta fotocopia de receta médica emitido por Hospital General y de Especialidades Nuestra Señora de la Altagracia en fecha 11/6/19.

u) Consta fotocopia de un certificado de internamiento emitido por Hospital General y de Especialidades Nuestra Señora de la Altagracia en fecha 12/06/19.

v) Consta fotocopia un acta de accidente de tránsito número 1446-19.

w) Consta fotocopia un acta de accidente de fecha 11-06-2019.

x) Consta fotocopia de la certifica emitida por la Superintendencia de Seguros de fecha 29 de julio del 2019.

y) Consta fotocopia de la certificación número C 715 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.

z) Consta fotocopia de la acusación y solicitud de apertura a juicio.

aa) Consta fotocopia de la sentencia penal núm. 193-2021-SSEN-00019 de fecha 07 de julio del 2021.

bb) Compareció ante esta Corte en calidad de testigo el señor , debidamente juramentado, quien declaró entre otras cosas: “P- ¿Qué sabe relacionado este caso, del señor ? R- Relacionado este caso, sólo sé que el señor Lares trabajaba en el residencial que usted acababa de mencionar, el P- ¿Qué él hacía? R- Él era como encargado, hacía trabajos de mantenimiento en el residencial, remodelaciones del apartamento. P- ¿Cuánto tiempo todo viviendo allá? R- 3 meses. P- ¿Usted conocía a todos los propietarios de ese residencial? R- No, la es la propietaria de todos esos apartamentos, del residencial. P- ¿En qué horario laboraba el señor ? R- Yo lo veía laborando en las mañanas y en las tardes. Cuando yo salía y entraba de mi apartamento, lo encontraba realizando labores de mantenimiento y de limpieza.

Como dije anteriormente, el apartamento es de la y yo le pagaba a ella. P- ¿Eran amigos? R- Yo lo conocí en el residencial. Yo me enteré luego de que me mudé, de que él tuvo un accidente en un motor, yendo a comprar unos materiales para el residencial. P- ¿Quién le dijo eso? R- Los vecinos de residencial. P- ¿Sabe si el señor tuvo algún tipo de lesión en ese accidente? R- Solo que tuvo un accidente, tuvo una fractura en una pierna y fue ingresado en el hospital de Higuey”.

cc) Además, compareció la parte recurrida el señor , quien declaro lo siguiente: “P- ¿Qué le impulsa, que le motiva a usted a realizar una demanda contra el señor Mirko y la ? R- Saludos honorable magistrada, lo que me motiva a mí ahora mismo, bueno hace varios años que está la demanda, es la injusticia, de que yo estando convaleciente en varios años atrás, cuando pasa el accidente, ella me trató de sacar, bueno me sacaron del apartamento, estando convaleciente en cama, cortaron luz, cortaron todo, y me cortaron el sueldo Porque a mí, hasta el momento del accidente me parece una muy bella persona, porque ya no buena comunicación, porque yo le hacía los mandados, que es como encargado de allí, porque empecé como mantenimiento, una vez que empecé el mantenimiento de la barre las tres plantas que tienen 13 pisos cada uno, luego después me pusieron la tarea de limpiar el parqueo, después los mandados, a recibir o sea depósitos, recargas de teléfono, después a mostrar apartamentos, cobrar, recibir, si a las 12, (01) una a la hora que llegaba el inquilino había que salir y entregarle, tenía que agarrar la motito, que ellos me dieron para trabajar tenía que dirigirme porque yo tenía dos residencias allí yo empecé en el Nicola y después me dieron también la responsabilidad de ir y entregar los apartamentos de Villa Ky, a hacer la cobranza, y todo eso, por esa injusticia, es que yo estoy acá, ahora mismo, porque si fuera de otro modo hubiese dejado la constancia.

P- ¿Cómo era la forma de pago suya? R- Ellos me pagaban RD$ 7,000 pesos quincenal.

P- ¿Le pagaban los trabajos de ebanistería? R- A veces. P- ¿Los cobraba o no los cobraba, los realizaba de gratis? R- No, me los pagaban, yo les colaboraba con eso. P- ¿A usted lo inscribieron en la Seguridad Social? R- No. P- ¿Al momento del accidente, los empleadores le colaboraron con los costos del accidente, le cubrieron? R- Ellos me dieron RD$ 60,000 pesos, luego me cortaron el sueldo, entonces entiendo que se lo descontaron de ahí. P- ¿Producto de ese accidente usted tiene una diferencia? R- Quedé con 4 cm menos en mi pierna, lo cual me hace caminar de puntillas. P- ¿Fue un accidente de tránsito, hubo una reclamación por la vía de tránsito? R-Sí. P- ¿Le pagó el seguro de que le chocó? R- Sí. P- ¿Los señores le compraron los materiales para su operación?, la Sra. Ruth y el Sr. Spotti. R- Sí, con una parte. P - ¿Donde ocurrió el accidente, es el trayecto de Villa Kiss y el ? R- No, imposible, las ventas de materiales están en Verón, el más cercano es ese, porque las demás son ferreterías de construcción. P- ¿Las compras de materiales lo hacía por teléfono? R- En ocasiones, como en este caso no fue por teléfono ya que hay que tomar patrones de medidas. P- ¿Al momento de la compra, usted daba solo o acompañado? R- Andaba con mi esposa, pues era mi ayudante, mi asistente” (Sic).

14. La Seguridad Social según la Organización Internacional de Trabajo “es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de la familia”, se trata de un derecho fundamental consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

15. Nuestra Constitución Dominicana en su artículo 60 establece que “toda persona tiene derecho a la Seguridad Social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.

16. El artículo 5 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, dispone que: “tienen derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional”; quiere esto decir que tanto la constitución como las leyes que la complementan establecen a favor de los extranjeros el derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de la Seguridad Social, limitando esos beneficios a los extranjeros que sean residentes legales en el territorio nacional, es decir aquellas que han agotado el procedimiento establecido por la Dirección General de Migración y cuentan con su carnet de residencia sea temporal o definitiva.

17. Ha sido jurisprudencia constante de esta Tercera Sala que la inscripción y pago de las cotizaciones en la seguridad social es un derecho básico fundamental del trabajador consagrado en la Constitución, artículo 62, numeral 3, así como también en los principios de universalidad y obligatoriedad que rigen la Seguridad Social...1 Asimismo, ha sido criterio constante que: ...las disposiciones del artículo 712 del Código de Trabajo liberan al demandante en reparación de daños y perjuicios de hacer la prueba del perjuicio, quedando a cargo de los jueces del fondo apreciar cuando la comisión de una falta genera esos daños, siendo una facultad privativa de ellos la fijación del monto de la indemnización reparadora de los mismos, lo que escapa al control de la casación, salvo cuando el monto de la indemnización resulte desproporcionado con relación a la magnitud de los daños ocasionados2.

18. El decreto número 96-16, del 29 de febrero de 2016, que modifica los artículos 20, 28 y 34 y deroga el artículo 22 del Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional.... Se modifica el Artículo 20, Numeral 20.3, Literal b), del Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), establecido por el Decreto No. 775-03, del 12 de agosto de 2003, para que en lo adelante se lea como sigue: b) En caso de extranjeros: Cédula de Identidad o carnet expedido por la Dirección General de Migración, o documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros para los migrantes que califiquen como afiliados al SDSS, o el pasaporte con visado de trabajo vigente; Artículo 2: Se modifica el Artículo 28, Numeral 28.1, del Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), establecido por el Decreto No. 775-03, del 12 de agosto de 2003, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: "28.1. La TSS asigna su número único de Seguridad Social a cada ciudadano dominicano que posea Cédula de Identidad y Electoral y a cada extranjero residente de manera legal en el país, que posea Cédula de Identidad o carnet expedido por la Dirección General de Migración o documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, para los migrantes que califiquen como afiliados al SDSS o pasaporte con visado de trabajo vigente, en el caso de los mayores de edad, y acta de nacimiento, para los menores de edad”.

19. El hecho de contratar trabajadores extranjeros en condiciones migratorias irregular acarrea desde el momento mismo de la contratación una ilegalidad por parte del empleador, pues al no poder un extranjero ilegal ser inscrito en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, estaría incumpliendo con su obligación de afiliarlo, incurriendo con esto en una vulneración del derecho fundamental de que se trata.

1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 12, 13 de agosto de 2014.

2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 18, 20 de enero de 2010. BJ.1190.

20. En el caso de la especie el antiguo empleador justifica su falta alegando que la no inscripción de la trabajadora en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social se debe a que el mismo sistema le imposibilita hacerlo, sin embargo, las leyes se reputan conocidas para todos, al momento de contratar a la trabajadora este tenía conocimiento de su condición migratoria y las implicaciones que conlleva, por lo que este no puede pretender beneficiarse de su propia falta.

21. Ha sido jurisprudencia constante que: “El empleador no queda liberado de su obligación de proveer la cobertura completa de la Seguridad Social por el hecho de que a la trabajadora se le hubiese negado la inscripción en el Seguro Social por su condición de ilegal”3; además, “que la regulación de los derechos fundamentales está compuesta por elementos objetivos tendentes a establecer mecanismos que promuevan el respeto general, garantizando a cada sujeto activo la misma dosis de protección y garantía, como base capital para la plena aplicación del principio de igualdad, consustancial a la sociedad democrática; igualdad que deberá ajustarse a los principios de proporcionabilidad y razonabilidad en su aplicación comparativa con los objetivos perseguidos4” 22. De igual manera “un trabajador no nacional, que no tiene pasaporte vigente, ni visado de trabajo, ni tampoco tiene contrato de trabajo por escrito, ni residencia, a fines de la regulación de su estatus migratorio, en fin, no está regularizado. Ante estas circunstancias, su empleador y recurrente en esta instancia alega que no ha podido inscribir en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, es decir, reconociendo abiertamente que esta violentado la Ley núm. 285, sobre Migración del 15 de agosto del 2004, que es de aplicación general y segundo, que no ha hecho absolutamente nada en diligenciar, facilitar, tramitar y hacer posible la regularización del estatus migratorio del trabajador en la República Dominicana. Que mantener esa tesis es beneficiarse por parte del empleador de su propia falta, incurriendo en una actuación contraria a las disposiciones del artículo 36 del Código de Trabajo, en un acto doloso, pues se realiza a sabiendas del error cometido, es decir, es un engaño malicioso… Que el no cumplimiento al Sistema de la Seguridad Social genera daños y perjuicios, violentando su deber de seguridad ante un perjuicio a través de un hecho directo, actual, legítimo y cierto, producto de una falta que no puede desaparecer o declararse ausente por causa de un trabajador no residente legalmente, sería promover el trabajo negro y el liberalismo de la protección de los derechos básicos de todo trabajador establecido en el numeral 3º del artículo 62 de la Constitución Dominicana5.

3 Sentencia Núm. 64, Sept. 2011, B. J. Núm. 1210 4 Sentencia 21 de marzo de 2018, págs. 12-15, Boletín Judicial 5 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. SCJ-SR-22-0006, 21 de abril de 2022.

23. Es criterio de la Corte de Casación que compartimos, el siguiente: “es una falta grave el no cumplimiento del empleador a su deber de seguridad derivado del carácter protector del Derecho del Trabajo”; esta corte al estudiar todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso y las cuales han sido detalladas en los párrafos anteriores, ha queda establecido que la empresa no tenía inscrito al trabajador en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, tal como se ha indicado en líneas anteriores, por lo que el empleador no ha demostrado haya cumplido con su deber, tal como prevé el artículo 16 del Código de Trabajo, lo que es un deber sustancial del empleador, al no probar que cumplió con dicha obligación, constituye una falta, que se traduce daños y perjuicios, en consecuencia, procede a rechazar el recurso de apelación interpuesto por y los señores y y confirmar la sentencia emitida por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia.

24. Toda parte que sucumbe en justicia debe ser condenada al pago de las costas del procedimiento, con distracción en provecho de los abogados que afirmen haberlas avanzado en parte o en su totalidad, costas que se rigen por el derecho común según lo dispone el artículo 504 del Código de Trabajo.

POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: 69 de la Constitución de la República, Principio Fundamental IV, 502, 504, 509, 514, 541 y siguientes, 619 y siguientes, 621 y siguientes, 633 y siguientes, 638 y siguientes, 730 del Código de Trabajo, 1315 del Código Civil, 131 y 133 del Código de Procedimiento Civil y Ley Número 141-02, del 04 de septiembre del 2002.

LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, administrando justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de los textos y leyes citados.

F A L L A: PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR los recursos de apelación de fecha y los señores y en fecha 05/10/2021 y el segundo interpuesto por en fecha 18/10/2021 ambos en contra la sentencia núm. 651-2021-SSEN-00294 de fecha 23 de julio 2021 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, la sentencia fue casada (llegó a la Suprema Corte de Justicia, tercera sala), cuyo dispositivo figura en otra parte de la presente sentencia.

SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZA el recurso de apelación y los señores y en fecha 05/10/2021 contra la sentencia núm. 651-2021-SSEN-00294 de fecha 23 de julio 2021 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia; en consecuencia, confirma la sentencia recurrida en todas sus partes.

TERCERO: se compensan las costas.

Y por esta nuestra sentencia, así ordenan, mandan, firman y pronuncian.

La presente sentencia fue firmada digitalmente en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados MIRTHA CECILIA GONZÁLEZ ORTIZ, CARMEN ZULEMA TEJEDA SOTO y ALEXIS A. GÓMEZ GERALDINO, jueces de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, y por , secretaria de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.

- Fin del documento- Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.