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Corrección de error material

202600595

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Corrección de error material · Rechaza

Cortes de apelación24 de abril de 2026Exp. 2026-0111581Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara la incompetencia de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, para conocer de la instancia contentiva de la solicitud de corrección de error material depositada en la secretaría de este Tribunal en fecha 14 de abril del año 2026, por el licenciado , en representación de los señores , y , respecto a corrección de error material, en los certificados de títulos de los inmuebles siguientes: solar 6 manzana 822 del distrito catastral 1 del municipio y provincia Santiago y parcela 74 porción I del distrito catastral I del municipio y provincia Santiago, y en consecuencia, remite a las partes por ante el Registro de Títulos de Santiago, por ser el órgano competente para conocer de la presente solicitud, por haber inscrito directamente los documentos que dieron origen a los certificados de títulos que contienen el referido error solicitado corregir.

SEGUNDO: Ordena a la Secretaría de este Tribunal, a solicitud de parte interesada y/o de su apoderado, el desglose del presente expediente.

TERCERO: Comuníquese al licenciado , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/sdm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. , secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

Con motivo a la solicitud de corrección de error depositada por quien suscribe, LICENCIADO , dominicano, mayor de edad, Be, abogado de las Tribunales de la República, miembro del colegio de abogados de la República Dominicana con el número 8281-495-89, portador de la cedula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto y permanente site en la Avenida Las Carreras, entre las calles San Luis y Duarte, Edificio C-t, primera planta, de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, República Dominicana; quien actúa en su calidad de Abogado Constituide y apoderade Especial de los señores , dominica, mayor de edad, soltero, empleada privada, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral número , domiciliada y , Provincia de Santiago, República Dominicana; , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la Cedula de Identidad y Electoral número , […], Provincia de Santiago, República Dominicana y , dominicano, mayor de edad, soltero, jubilado, portador de la Cedula de Identidad y Electoral número , Provincia de Santiago, República Dominicana, quienes son los Continuadores Jurídicos de la señora DORA MERCEDES TICE BUSTAMANTE, por medio de la presente queremos solicitarle lo siguiente: Que tiene por objeto el (los) inmueble (s) siguiente (s): TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE manzana 822 del distrito catastral I del municipio y provincia Santiago.

Parcela 74 porción I del distrito catastral I del municipio y provincia Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia depositada en la secretaria del Tribunal, fecha 14 de abril de 2026, es solicitada la corrección de error material, en el certificado de título núm. 135, del solar 6 manzana 822 del distrito catastral 1 del municipio y provincia Santiago a favor de , derechos registrados mediante acto de venta de fecha 30 de diciembre del año 1970, inscrito en el Registro de Título correspondiente en fecha 16 de febrero del año 1971, y el certificado de título núm. 129 de la parcela 74 porción I del distrito catastral I del municipio y provincia Santiago, a favor de la señora , adquirido los derechos por acto de fecha 30 de junio del año 1977, en el Registro de Título correspondiente inscrito en fecha uno (1) de febrero del año 1979.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Por instancia depositada en la secretaria de este Tribunal Superior de Tierras, en fecha 14 de abril del año 2026, por el licenciado , en representación de los señores , y , respecto a corrección de error material, en los certificados de títulos de los inmuebles siguientes: solar 6 manzana 822 del distrito catastral 1 del municipio y provincia Santiago y parcela 74 porción I del distrito catastral I del municipio y provincia Santiago.

2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria de fecha 23 de marzo del 2005 y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.

3. De conformidad a lo que indica el artículo 213 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: “El error puramente material es aquel contenido en una decisión, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es producto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento para ella.” 4. De acuerdo a lo que señala el artículo 84 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, respecto a la revisión por causa de error material, “Es competente para conocer de esta acción el mismo órgano que generó esta acción”, TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . Asimismo, el artículo 214 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: “El juez o tribunal competente para conocer del error material es el mismo que dicto la decisión”.

6. Del análisis de la instancia que nos ocupa, se evidencia que mediante acto de venta de fecha treinta (30) de diciembre del año mil novecientos setenta (1970), inscrito en el Registro de Títulos de Santiago en fecha dieciséis (16) de febrero del año mil novecientos setenta y uno (1971), la señora adquirió el solar núm. 6, manzana núm. 822, del Distrito Catastral núm. 1 del municipio y provincia de Santiago, de la entidad Urbanizadora del Norte, C. por A., representada por el ingeniero .

7. Asimismo, mediante acto de venta de fecha treinta (30) de junio del año mil novecientos setenta y siete (1977), inscrito en el Registro de Títulos de Santiago en fecha primero (1.º) de febrero del año mil novecientos setenta y nueve (1979), la señora adquirió la parcela núm. 74, porción I, del Distrito Catastral núm. 1 del municipio y provincia de Santiago, del señor .

8. En ese sentido, al examinar el origen del derecho de propiedad sobre los inmuebles descritos, se verifica que la titular los adquirió mediante actos de venta debidamente ejecutados e inscritos en el Registro de Títulos de Santiago, sin intervención de este Tribunal. En consecuencia, la expedición de los correspondientes certificados de título fue realizada directamente por dicho órgano registral, por lo que este Tribunal no resulta competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, en combinación con el artículo 214 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

9. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal declara su incompetencia de atribución para conocer de la solicitud de corrección de error material de que se trata, por corresponder dicha facultad de manera exclusiva al Registro de Títulos de Santiago, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley núm. 108-05, el cual dispone: “El Registrador de Títulos podrá rectificar de oficio un error puramente material. Esta rectificación debe ser notificada, a requerimiento de dicho funcionario, a los titulares y a quienes puedan verse afectados por la misma”.

10. En virtud de lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se ordena el desglose de los documentos depositados por la parte TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , a los fines de que puedan ser presentados ante el órgano competente, si así lo estimare pertinente.

Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE PRIMERO: Declara la incompetencia de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, para conocer de la instancia contentiva de la solicitud de corrección de error material depositada en la secretaría de este Tribunal en fecha 14 de abril del año 2026, por el licenciado , en representación de los señores , y , respecto a corrección de error material, en los certificados de títulos de los inmuebles siguientes: solar 6 manzana 822 del distrito catastral 1 del municipio y provincia Santiago y parcela 74 porción I del distrito catastral I del municipio y provincia Santiago, y en consecuencia, remite a las partes por ante el Registro de Títulos de Santiago, por ser el órgano competente para conocer de la presente solicitud, por haber inscrito directamente los documentos que dieron origen a los certificados de títulos que contienen el referido error solicitado corregir.

SEGUNDO: Ordena a la Secretaría de este Tribunal, a solicitud de parte interesada y/o de su apoderado, el desglose del presente expediente.

TERCERO: Comuníquese al licenciado , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/sdm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.