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Corrección de error material

202600600

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Corrección de error material · Acoge

Cortes de apelación24 de abril de 2026Exp. 2026-0111857Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 14/04/2026, en solicitud de Corrección de Error Material, por los licenciados y , en representación del señor ; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 499 del distrito catastral núm.02, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Corrige la resolución de fecha 20 de septiembre del 2000, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, mediante la que se determinan los sucesores de los finados y , para que en lo adelante se haga constar el número correcto de la cédula de identidad y electoral del propietario y sus generales de ley de la manera siguiente: , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .

TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de La Vega, proceder a la corrección de error material que por la presente resolución se ordena; haciendo constar en la Constancia del Certificado de Título No. 2000-830 que sustenta los derechos dentro de la parcela No. 499, del distrito catastral No. 02, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, por una porción de 00 HA, 95 AREAS, 00.23 CENTIAREAS, los datos correctos del propietario, como sigue: , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 053- , .

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE que dicho inmueble constituye un bien propio.

CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de La Vega y a los licenciados y , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

Este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo Santana, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quienes dictan esta Resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la licenciada , secretaria de Corte del Tribunal Superior de Tierras, departamento Norte.

La presente instancia es con motivo de la solicitud de corrección de error material sometida por el señor , dominicano, mayor de edad, solero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], representado por los licenciados , dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , matriculado en el Colegio de Abogados bajo el No. 34899-230-07, […], y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio en el sector Arroyo Arriba, Constanza.

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela núm.499 del distrito catastral núm.02, del municipio Constanza, provincia de La Vega.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 14/04/2026, se requiere corrección de error material en la resolución de fecha 20 de septiembre del 2000, dictada por el Tribunal Superior de Tierras.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Que la presente instancia ha sido interpuesta bajo el fundamento de que, al momento del Tribunal Superior de Tierras dictar la resolución anteriormente mencionada, comete un error en cuanto al número de la cédula de identidad y electoral del señor , al consignar , siendo lo correcto , error que fue arrastrado por el Registro de Títulos al momento de ejecutar y expedir el Certificado de Título correspondiente.

2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9, letra (a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3, 83 al 85 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 92 párrafo II, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud requerida.

4. Para la solución del presente asunto este tribunal ha tomado en cuenta los siguientes documentos: 1) Original de la Constancia del Certificado de Título No. 2000-830, expedido en fecha 09/11/2000 a favor de , que sustenta los derechos dentro de la parcela 499, del distrito catastral No. 02, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, por una porción de 00 HA, 95 AREAS, 00.23 CENTIAREAS; 2) Copia de la resolución de fecha 20/09/2000, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, que determina herederos de los finados y ; 3) Certificación del Estado Jurídico del inmueble identificado como la parcela No. 499 del Distrito Catastral No. 2 de Constanza, a nombre del señor , correspondiente al Certificado de Título inscrito en el Libro No. 31, […], de fecha 9 de noviembre del año 2000, con una extensión superficial de 00 has, 95 áreas, 00.23 centiáreas. Expedida en fecha 20 de febrero del año 2026; 4) Acta de Nacimiento de , expedida por el de la Primera Circunscripción de Constanza, en fecha 20 de febrero del año 2026; 5) Certificación No. 002114, de fecha 23 de febrero del 2026, emitida por la Junta Central Electoral, Dirección Nacional del Registro Electoral, que hace constar que en sus archivos electrónicos de la Cédula de Identidad y Electoral número y la cédula de Identificación Personal número 013411-053 (Archivos de Cédula Vieja), les pertenecen al ciudadano ; 6) Copia de la cédula de identidad y electoral del señor .

5. De conformidad con la documentación aportada, ha quedado evidenciado ante este tribunal los hechos siguientes: a) Que mediante la resolución de fecha 20 de septiembre del 2000, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, se determina los sucesores de los finados y , resultando como heredero, conjuntamente con otros, el señor , identificado con la cédula No. ; b) Que por error se identifica al sucesor con la cédula No. , cuando lo correcto es , error que fue arrastrado por el Registrador de Títulos al momento de ejecutar la indicada Resolución y expedir la Constancia correspondiente; c) Reposa depositada el acta de nacimiento del solicitante , en la cual se verifica que es hijo de los señores y ; d) Por los documentos que reposan depositados, principalmente la certificación emitida por la Junta Central Electoral y la copia de la Cédula de identidad y electoral, se comprueba que el tribunal al momento de dictar la resolución de fecha 20/09/2000, cometió un error con relación al número de cédula del propietario al hacer constar el número , siendo lo correcto y al omitir sus generales de ley.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . De modo que, el error señalado, se puede calificar como puramente material, ya que consiste en un error tipográfico, con relación al número de la cédula de identidad y electoral del propietario y por omisión al no hacer constar sus generales de ley; en ese orden de ideas procede que este Tribunal, de forma administrativa en Cámara de Consejo, acoja en todas sus partes los términos de la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 14/04/2026, mediante la cual, fundamentados en los motivos expuestos en la misma, solicitan corrección de error material, en relación a la parcela No. 499, del distrito catastral No. 02, del municipio de Constanza, provincia de La Vega; y consecuentemente se ordene la corrección de la referida Resolución.

7. El Tribunal Superior de Tierras puede corregir cualquier decisión cuando advierta que se ha deslizado un error puramente material no jurídico y que no afecta el sujeto, objeto ni causa, ni la esencia del derecho, al tenor del artículo 213 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Acoge la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 14/04/2026, en solicitud de Corrección de Error Material, por los licenciados y , en representación del señor ; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 499 del distrito catastral núm.02, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Corrige la resolución de fecha 20 de septiembre del 2000, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, mediante la que se determinan los sucesores de los finados y , para que en lo adelante se haga constar el número correcto de la cédula de identidad y electoral del propietario y sus generales de ley de la manera siguiente: , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .

TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de La Vega, proceder a la corrección de error material que por la presente resolución se ordena; haciendo constar en la Constancia del Certificado de Título No. 2000-830 que sustenta los derechos dentro de la parcela No. 499, del distrito catastral No. 02, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, por una porción de 00 HA, 95 AREAS, 00.23 CENTIAREAS, los datos correctos del propietario, como sigue: , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 053- , .

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE que dicho inmueble constituye un bien propio.

CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de La Vega y a los licenciados y , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.