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Corrección de error material

202600590

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Corrección de error material · Acoge

Cortes de apelación24 de abril de 2026Exp. 2026-0104293Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 08/04/2026, en solicitud de Corrección de Error Material, por el Lic. , en representación del señor ; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela núm.235- REFORM-A-245 del distrito catastral núm.06, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Corrige la Decisión No. 1 (UNO), de fecha 30 de septiembre del 2005, revisada y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 26/12/2005, se determinan herederos y transferencia, resultando beneficiario el señor , para que en lo adelante se haga constar su número de documento de identificación personal y de su conjugue, de la manera siguiente: , dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , (Cédula Vieja Número 012676-036), casado con la señora , dominicana, mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 036- , (Cédula vieja número 009676-036), de la ciudad de Santiago, República Dominicana.

TERCERO: Se ordena al Registro de Títulos de Santiago, proceder con la corrección de error que por TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE resolución administrativa se ordena y anotar, al pie del original del Certificado de Título No. 57, que sustenta los derechos en la parcela No. 235-REFORM-A-245, del distrito catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de 300 metros cuadrados, los datos correctos del propietario como sigue: , dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- , (Cédula Vieja Número 012676-036), casado con la señora , dominicana, mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , (Cédula vieja número 009676-036), de la ciudad de Santiago, República Dominicana.

CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de Santiago y al Lic. , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los Magistrados Danilo Antonio Tineo Santana, y , quienes dictan esta Resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la secretaria , secretaria de Corte del Tribunal Superior de Tierras, departamento Norte.

La presente instancia es con motivo de la solicitud de corrección de error material sometida por el LICENCIADO , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República, matriculado con el No. 11634-155-92 del Colegio de Abogados, teléfonos y , correo electrónico , con estudio profesional abierto en la calle San Luis No. 8 de esta ciudad de Santiago, en nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, casado con la señora , de la ciudad de Santiago, República Dominicana, titular de la cédula de identidad personal y electoral número 031- .

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela núm.235-REFORM-A-245 del distrito catastral núm.06, del municipio y provincia de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 08/04/2026, se requiere corrección de error material en la Decisión No. 1 (UNO) de fecha 30 de septiembre del 2005, revisada y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 26/12/2005.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Que la presente instancia ha sido interpuesta con el fundamento de que, al momento de ser emitida la decisión indicada fue omitido el número de cédula de identidad personal del titular del derecho, señor , error que fue arrastrado por el Registro de Títulos al momento de ejecutar y expedir el Certificado de Títulos a su favor.

2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9, letra (a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3, 83 al 85 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 92 párrafo II, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud requerida.

4. Para la solución del presente asunto este tribunal ha tomado en cuenta los siguientes documentos: 1) Original del Certificado de Título No. 57, expedido en fecha 04/04/2026, a nombre de , que sustenta los derechos en la parcela No. 235-REFORM-A-245, del distrito catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago; 2) Copia de la Decisión No. 1 (UNO) de fecha 30/09/2005, revisada y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 26/12/2005; 3) Certificación No. 04651 de fecha 09/04/2025, emitida por la Junta Central Electoral, Dirección Nacional del Registro Electoral, que hace constar que en sus archivos electrónicos de la cédula de identificación personal número y la cédula de identificación personal número 012676- 036 (Archivo de Cédula Vieja), les pertenecen al ciudadano ; 4) Certificación No. 002395 de fecha 02/03/2026, emitida por la Junta Central Electoral, Dirección Nacional del Registro Electoral, que hace constar que en sus archivos electrónicos de la cédula de identificación personal número y la cédula de identificación personal número 009676-036 (Archivo de Cédula Vieja), les pertenecen a la ciudadana ; 5) Certificación del Estado Judicial del Inmueble de fecha 07/04/2026; 6) Copia del contrato de compraventa inmobiliaria de fecha 20 de enero del 2020; 7) Copia de la Cédula de identidad y electoral de ; 8) Copia de la Cédula de identidad y electoral de ; 9) Copia del pasaporte No. 447703262 correspondiente a ; 10) Oficio matricula .220424 de rechazo, emitido por el Registro de Títulos; 11) Copia de la resolución No. 202501782 de fecha 15 de diciembre del 2025, dictada por este Tribunal Superior.

5. De conformidad con la documentación aportada por la parte, ha quedado evidenciado ante este tribunal los hechos siguientes: a) Que mediante la Decisión No. 1 (UNO), de fecha 30 de septiembre del 2005, revisada y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 26/12/2005, se determinan herederos y transferencia, resultando beneficiario el señor ; b) Que por error en la referida decisión se omite el número del documento de identificación del propietario, error que fue arrastrado por el Registrador de Títulos al momento de ejecutar y expedir el Certificado de Título No. 57 a su favor; c) Que por los documentos depositados, específicamente las copias de las cédulas de identidad y electorales de y de su esposa la señora , así como las Certificaciones No. 04651 de fecha 09/04/2025 y No. 002395 de fecha 02/03/2026, emitida por la Junta Central Electoral, Dirección Nacional del Registro Electoral, se comprueba su numero de documento de identidad y que sus generales son: , dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , (Cédula Vieja Número 012676-036), casado con la señora , dominicana, TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , (Cédula vieja número 009676-036).

6. De modo que, el error señalado en la Decisión No. 1 (Uno) de fecha 30/09/2005, revisada y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 26/12/2005, se puede calificar como puramente material, ya que consiste en un error por omisión del número de documento de identificación del propietario y su conjugue; en ese orden de ideas procede que este Tribunal, de forma administrativa en Cámara de Consejo, acoja en todas sus partes los términos de la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 08/04/2026, mediante la cual, fundamentados en los motivos expuestos en la misma, solicitan corrección de error material, en relación a la parcela núm.235- REFORM-A-245 del distrito catastral núm.06, del municipio y provincia de Santiago; y consecuentemente se ordene la corrección de la referida decisión.

7. El Tribunal Superior de Tierras puede corregir cualquier decisión cuando advierta que se ha deslizado un error puramente material no jurídico y que no afecta el sujeto, objeto ni causa, ni la esencia del derecho, al tenor del artículo 213 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Acoge la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 08/04/2026, en solicitud de Corrección de Error Material, por el Lic. , en representación del señor ; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela núm.235- REFORM-A-245 del distrito catastral núm.06, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Corrige la Decisión No. 1 (UNO), de fecha 30 de septiembre del 2005, revisada y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 26/12/2005, se determinan herederos y transferencia, resultando beneficiario el señor , para que en lo adelante se haga constar su número de documento de identificación personal y de su conjugue, de la manera siguiente: , dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , (Cédula Vieja Número 012676-036), casado con la señora , dominicana, mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 036- , (Cédula vieja número 009676-036), de la ciudad de Santiago, República Dominicana.

TERCERO: Se ordena al Registro de Títulos de Santiago, proceder con la corrección de error que por TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE resolución administrativa se ordena y anotar, al pie del original del Certificado de Título No. 57, que sustenta los derechos en la parcela No. 235-REFORM-A-245, del distrito catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de 300 metros cuadrados, los datos correctos del propietario como sigue: , dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- , (Cédula Vieja Número 012676-036), casado con la señora , dominicana, mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , (Cédula vieja número 009676-036), de la ciudad de Santiago, República Dominicana.

CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de Santiago y al Lic. , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.