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Recurso jurisdiccional contra decision tribunal

202600599

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso jurisdiccional contra decision tribunal · Rechaza

Cortes de apelación24 de abril de 2026Exp. 2025-0238454Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 NUMERO DE TRAMITE: 2 02 TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. , secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

Con motivo del Recurso Jurisdiccional interpuesto por la licenciada , dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , teléfono No: , correo electrónico: , ; en representación de la señora DOROTHY ANN O’BRIEN, ciudadana estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte No.562450893 y de la licencia de conducir No.114345417, domiciliada y residente en 30 Rural Dr. New Canaan, Connecticut ( CT) 06840-45, Estados Unidos de Norteamérica.

Que tiene por objeto el inmueble identificado como la Parcela núm. 215-A-120-Subd-44- Modif-Refund-5 del Distrito Catastral núm. 09, del municipio y provincia de Puerto Plata.

En contra de la resolución núm. 0269-25-01203, emitida en fecha 13 de octubre del año 2025 emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia contentiva del recurso jurisdiccional depositada en la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras en fecha 03/12/2025, los recurrentes pretenden que sea declarado admisible el referido recurso y, en consecuencia, sean determinados los sucesores del finado CORNELIUS O’BRIEN, en contra de la resolución Núm. 0269-25- 01203, emitida en fecha 13 de octubre del año 2025 emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, que declara inadmisible la instancia depositada en fecha 11 de septiembre del ario 2025, suscrita por la Leda. , TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE nombre y representación de la señora Dorothy Ann O'Brien, en relación a la parcela núm. 215-A-120-Subd-44-Modif-Refund-5, distrito catastral núm.09, del municipio y provincia Puerto Plata.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Que la presente instancia tiene su origen en el rechazo de la solicitud de Determinación de Herederos del finado CORNELIUS O’BRIEN, dictado por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata mediante la Resolución núm. 0269-25-01203, de fecha 13 de octubre del año 2025, que declara inadmisible la solicitud en virtud de que no fue depositado el acto de notoriedad pública de determinación de herederos realizado en el lugar donde se abrió la sucesión.

2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Magistrado presidente de este Tribunal Superior de Tierras se constituye con los Magistrados que firman al pie.

3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con los artículos 3, 7 y 78 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 201, 203, 204, 207, párrafo II del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre el recurso antes citado.

4. La instancia concerniente al recurso Jurisdiccional fue depositada cumpliendo con las formalidades y dentro del plazo establecido por la Ley de Registro Inmobiliario, por lo que, procede acoger dicha interposición en el aspecto formal procesal, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente resolución.

5. Del estudio minucioso de las piezas que componen el expediente, ha podido contactar que las razones por las cuales el Tribunal de primer grado rechaza la solicitud de determinación de herederos se trata por no haber depositado la parte solicitante el acto de notoriedad pública de determinación de herederos realizado en el lugar donde se abrió la sucesión, siendo el caso que, si bien es cierto que el causante falleció en el extranjero y conforme al Código Civil la sucesión se abre en su último domicilio, la Ley núm. 544-14 sobre Derecho Internacional Privado establece que los tribunales dominicanos resultan competentes cuando el causante posea bienes inmuebles en territorio nacional; en TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , no existe impedimento legal para que la jurisdicción inmobiliaria decida sobre la solicitud de que se trata, independientemente del lugar del deceso; en ese sentido nada impide que este tribunal proceda a valorar el fondo de la presente solicitud.

6. Que luego de estudiar la Compulsa del Acto de Determinación de Herederos legalizado por la licenciada , Notario Público de los del número con matricula 3775, para la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, emitida en fecha 19 de agosto del año 2025, en el cual los declarantes manifiestan que el señor Cornelius O'Brien no procreó hijos, no dejó otros herederos y que su cónyuge sobreviviente es la señora Dorothy Ann O'Brien; que dicho acto constituye un medio de prueba admisible en materia sucesoral para acreditar la calidad de heredero, en ausencia de otros documentos, pero que, al tratarse de una sucesión con elementos de extranjería, dicho acto basado en testimonios locales resulta insuficiente para corroborar con certeza la inexistencia de otros herederos en el extranjero si no se acompaña de los documentos pertinentes.

7. Es necesario que la parte interesada proceda al depósito de las actas de defunción de los padres del finado CORNELIUS O’BRIEN, así como, de los hermanos si los hubiere, o en su defecto, pruebas documentales idóneas, oficiales y legalizadas que demuestren de manera inequívoca que el de cujus no cuenta con otros sucesores con derecho preferente o concurrente; resultando dicho requerimiento imperativo para salvaguardar la cadena sucesoria y asegurar que no existan terceros con vocación legítima excluidos del proceso.

8. Que, en virtud de lo establecido en los motivos procedente, se procede acoger el recurso jurisdiccional en cuanto a revocar la resolución recurrida respecto a la inadmisibilidad, pero al decidir sobre el fondo con relación a la solicitud de Determinación de Herederos debe ser rechazada debido a la falta de los documentos esenciales ya identificados.

9. En virtud de lo que establece el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se ordena el desglose de los documentos que fueron depositados de manera física en la secretaría de este Tribunal.

Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE S U E L V E PRIMERO: Acoge el Recurso Jurisdiccional interpuesto en fecha 03 de diciembre del 2025 por la licenciada en nombre y representación de la señora DOROTHY ANN O’BRIEN, relativo al inmueble identificado como la parcela núm. 215-A-120-Subd- 44-Modif- Refund-5 del Distrito Catastral núm. 09, del municipio y provincia de Puerto Plata.

SEGUNDO: REVOCA la resolución núm. 0269-25-01203, emitida en fecha 13 de octubre del año 2025 emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TERCERO: RECHAZA la solicitud de Determinación de Herederos con relación a los derechos del finado CORNELIUS O’BRIEN, por los motivos anteriormente expuestos.

CUARTO: Ordena el desglose de las piezas que componen el presente expediente, depositadas de manera física, a solicitud de las partes interesadas o su abogado apoderado.

QUINTO: Comuníquese a la licenciada , a los fines de lugar correspondientes.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/vpa.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA CABREJA ESCAÑO, Secretaria de corte.