Fallo
PRIMERO: Rechaza la instancia depositada en la secretaría de este Tribunal Superior de en fecha 17 de abril del año 2026, por el licenciado , en representación del señor , que tiene por objeto la parcela núm. 2831, del distrito catastral núm. 11 del municipio y provincia : Ordena el desglose de las piezas depositadas, a cargo de la parte interesada o de su abogado apoderado.
TERCERO: Comuníquese al licenciado , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/sm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , corte.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veintiuno (21) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la corte Licda. corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
La presente instancia es con motivo a la solicitud de corrección de error material, depositada por el licenciado , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República, matriculado en el Colegio de abogados bajo la matricula número 91022-487-22, con estudio profesional abierto en la calle 2 núm. 26, del sector Ensanche Libertad, municipio Santiago, actuando a nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. .- Que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Parcela núm. 2831, del distrito catastral 11 del municipio y provincia Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia depositada en la secretaría de este Tribunal en fecha 17 de abril del año 2026, se requiere la corrección de error material de la resolución de fecha 7 de febrero del año 2005, por el Tribunal Superior de Tierras, del inmueble de referencia.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. El Tribunal se encuentra apoderado para conocer corrección de error material, depositada en fecha 17 de abril del año 2026, por el licenciado , en representación del señor , a los fines de que se actualicen sus datos personales en la constancia anotada, el cual obtuvo mediante la resolución antes mencionada, en vista de que se le incluyó su estado civil, relacionado al inmueble de referencia.
2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 literal a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierras, el presidente de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte se integra con los magistrados que firman al pie de la presente para conocer de este asunto.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3 y 84, y en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 83 al 85 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005, 213 al 215 de los Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud de corrección de error requerida.
4. El artículo 42, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria. En ese sentido el literal (b y f) del antes ut-indicado artículo, dice: “b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado o a su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral o documento de identidad, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad de edad, número de teléfono, correo electrónico), si lo hubiere; “f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza.” 5. Conforme al literal f) del artículo mencionado, además de los documentos ya presentados, se requiere el depósito de: A) Extracto de acta de nacimiento del señor ; B) Certificación de la Junta Central Electoral que acredite la cédula de identidad y electoral del señor . Esto se fundamenta en el Principio II de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, relativo al criterio de especialidad, que exige la correcta identificación del titular del derecho. En consecuencia, rechaza la referida solicitud por falta de documentos.
6. El solicitante, además de requerir la inclusión de su estado civil, pretende que sea acogido el acto de venta de fecha 20 de febrero del año 2026, cuyas firmas fueron legalizadas por el Lic.
mediante el cual transfiere la totalidad de sus derechos sobre el inmueble en cuestión a favor del señor .
7. Sin embargo, dicha solicitud resulta improcedente, mal fundada y carente de base legal, en razón de que, conforme a los principios y disposiciones establecidos en la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, las transferencias de derechos reales inmobiliarios constituyen actuaciones de carácter registral que deben ser tramitadas por ante el Registro de Títulos competente, y no mediante instancia administrativa ante el Tribunal Superior de Tierras.
8. En ese sentido, el Tribunal Superior de Tierras, apoderado en la presente instancia, carece de competencia para acoger o validar transferencias inmobiliarias por esta vía, ya que su función se circunscribe a conocer y decidir controversias de carácter jurisdiccional, y no a ejecutar actos propios de la función registral, los cuales corresponden al Registro de Títulos conforme a la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . Si bien la ley le atribuye determinadas facultades de naturaleza administrativa, estas no comprenden la aprobación directa de transferencias de derechos reales inmobiliarios. En consecuencia, procede rechazar dicha solicitud por improcedente.
10. En virtud de lo que establece el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria, se ordena el desglose de las piezas depositadas. Que, al momento de reintroducir el expediente, debe tomar en cuenta las observaciones hechas en el apartado anterior, además en caso de no estar de acuerdo con la presente resolución puede hacer uso de los recursos administrativos establecidos en los artículos 74 y siguientes de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza la instancia depositada en la secretaría de este Tribunal Superior de en fecha 17 de abril del año 2026, por el licenciado , en representación del señor , que tiene por objeto la parcela núm. 2831, del distrito catastral núm. 11 del municipio y provincia : Ordena el desglose de las piezas depositadas, a cargo de la parte interesada o de su abogado apoderado.
TERCERO: Comuníquese al licenciado , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/sm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , corte.