Fallo
PRIMERO: Rechaza la instancia depositada en la secretaría de este Tribunal Superior de en fecha 07 de abril de 2026, por los Licenciados y , en representación de los , […], y , que tiene por objeto la parcela número 201 del distrito catastral 12 del municipio y provincia Santiago.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : Ordena el desglose de la pieza depositada, a cargo de la parte interesada o de su abogado apoderado.
TERCERO: Comuníquese a los Licenciados y , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/sdm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veintiuno (21) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. , secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
La presente instancia es con motivo a la solicitud de corrección de error material, depositada por Los señores, […], dominicana, mayor de edad, soltera, ingeniera, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; EVA MARÍA MERA EGA, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; y MARÍA , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los infrascritos, LICENCIADOS JOSÉ ALBERTO VASQUEZ SANTOS, titular de la cédula de identidad y electoral número , y , titular de la cédula de identidad personal y electoral número ; ambos, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, con estudio profesional común abierto, especialmente para el caso, en el Bufete de Abogados y Notaría Veras & Veras, situado en la calle Transversal número 11 de Los Jardines Metropolitanos de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, donde hacen los impetrantes elección de domicilio a los presentes fines, tienen a bien exponeros y solicitaros lo siguiente: Que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Parcela núm. 201, del distrito catastral 12 del municipio y provincia Santiago.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE la instancia depositada en la secretaría de este Tribunal en fecha 07 de abril del año 2026, se requiere la corrección de error material del decreto de registro núm. 85-236 de fecha 6 de marzo del año 1985, expedido por el secretario del Tribunal Superior de Tierras, del inmueble de referencia.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. El Tribunal se encuentra apoderado para conocer de una instancia en solicitud de corrección de error material, depositada en fecha 07 de abril del año 2026, por los Licenciados y , en representación de los , […], y , a los fines de que se actualicen los datos personales del titular del derecho señor , en el certificado de título, el cual obtuvo mediante el decreto de registro antes mencionado, del inmueble de referencia.
2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 literal a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierras, el presidente de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte se integra con los magistrados que firman al pie de la presente para conocer de este asunto.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3 y 84, y en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 83 al 85 de la Ley núm. 108- 05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005, 213 al 215 de los Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud de corrección de error requerida.
4. El artículo 42, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria. En ese sentido el literal (b y f) del antes ut-indicado artículo, dice: “b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado o a su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral o documento de identidad, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad de edad, número de teléfono, correo electrónico), si lo hubiere; “f) Llevar anexo los TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza.” 5. Conforme al literal f) del artículo mencionado, además de los documentos ya presentados, se requiere el depósito de copia del decreto de registro núm. 85-236, de fecha 6 de marzo de 1985, expedido por el Secretario del Tribunal Superior de Tierras, relativo a la parcela núm. 201 del distrito catastral núm. 12 del municipio y provincia de Santiago; asimismo, se observa que fue depositada una certificación de la Junta Central Electoral en la que se hace constar que la cédula vieja núm. 51468, serie 031, pertenece al señor , mientras que en el acta de defunción figura la cédula de identidad y electoral núm. , por lo que se hace necesario el depósito de una certificación en la que consten tanto la cédula vieja como la nueva del titular del derecho; de igual modo, deberá aportarse una certificación que establezca que la cédula nueva núm. y la cédula vieja núm. 52182, serie 31, pertenecen a la señora , porque el propietario del inmueble figuraba casado al momento de adquirir el inmueble. En consecuencia, este Tribunal rechaza la presente solicitud.
6. En virtud de lo que establece el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria, se ordena el desglose de la pieza depositada.
7. Que, al momento de reintroducir el expediente, debe tomar en cuenta las observaciones hechas en el apartado anterior, además en caso de no estar de acuerdo con la presente resolución puede hacer uso de los recursos administrativos establecidos en los artículos 74 y siguientes de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza la instancia depositada en la secretaría de este Tribunal Superior de en fecha 07 de abril de 2026, por los Licenciados y , en representación de los , […], y , que tiene por objeto la parcela número 201 del distrito catastral 12 del municipio y provincia Santiago.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : Ordena el desglose de la pieza depositada, a cargo de la parte interesada o de su abogado apoderado.
TERCERO: Comuníquese a los Licenciados y , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/sdm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.