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Recurso jurisdiccional

202600539

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso jurisdiccional · Inadmisible

Cortes de apelación21 de abril de 2026Exp. 0495-23-04401Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE parcialmente, la demanda en litis sobre derechos registrados, en partición de bienes de la comunidad legal, deslinde y transferencia, depositada en la secretaría de este tribunal en fecha 14/12/2023, suscrita por los Licenciados y , actuando en nombre y representación de la señora , exclusivamente en lo que respecta a ordenar la partición del inmueble identificado como parcela posicional No. 64 del Municipio de Santiago de TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , Provincia de Santiago, fomentado durante la comunidad legal matrimonial, que existió entre la demandante, la señora , demandante y , demandado; disponer las medidas propias esta etapa de la partición; por las razones expuestas más arriba en esta sentencia; en consecuencia, ORDENA que a persecución y diligencia de la parte demandante, […], se proceda a la partición de los derechos sobre dicho inmueble. - SEGUNDO: AUTODESIGNARNOS como Juez comisario para vigilar los trámites y liquidación de la partición, y ordenar las medidas de control y tutela de la partición. - TERCERO: ORDENA al Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, Regional Norte, remitir a este tribunal una terna de peritos tasadores, para mediante auto separado de esta sentencia, designar uno de ellos, para que previo juramento visite el bien inmueble que forma parte de la sucesión, realice un inventario, avalúo y tasación del mismo, informando si el indicado inmueble es o no de cómoda división en naturaleza, de qué forma ha de hacerse esta, fijando cada una de las partes como pueda formarse, con su respectivo valor, y en caso contrario indique los lotes más ventajosos con indicación de los precios para la venta ante el Notario público a designar por ante el cual habrán de llevarse a efecto las operaciones de cuentas, liquidación, partición y venta de los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la partición, de todo lo cual la perito designada redactará el correspondiente proceso verbal. - CUARTO: ORDENA al Colegio de Notario seccional Santiago, remitir a este tribunal una terna Notarios, para mediante auto, separado de esta sentencia, designar uno de ellos y, que en esa calidad y ante él se lleven a cabo las operaciones de cuentas, liquidación, partición y venta del bien inmuebles que forman el patrimonio de la partición. - QUINTO: que, en caso del inmueble objeto de partición ser de cómoda división, AUTORIZA a la parte demandante a iniciar el proceso de deslinde y subdivisión ante la dirección Regional de Mensura catastrales. SEXTO: DISPONE las costas del procedimiento a cargo de la masa a partir, distribuyéndolas en provecho del representante legal de la parte demandante”.

8. Dado que este es un proceso contencioso, la vía procesal correcta para recurrir la sentencia es el recurso de apelación, y no un recurso administrativo, como el recurso jerárquico presentado por la parte interesada. Es posible que la confusión sobre el recurso aplicable se deba al error material en la parte superior derecha de los folios de la sentencia, donde se le denominó “resolución” en lugar de “sentencia” al momento de su numeración y despacho.

9. Este Tribunal declara inadmisible el presente recurso jerárquico, por los fundamentos expuestos.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Con

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0495-23-04401 EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veintiuno (21) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

La presente instancia es con motivo del recurso jerárquico depositado por los Licenciados Y , ambos dominicanos, mayores de edad, casado y soltera. Abogados matriculados en el Colegio de Abogados de la República con los números 8281-495-89 y 48018-750-11 respectivamente, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral números y respectivamente, con estudio abierto en la avenida Las Carreras, entre las intersecciones de las calles San Luis y Duarte, Edificio C-1, Apartamento 1 -A, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, República Dominicana, ACTUANDO en nombre y representación de la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, maestra, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número , domiciliada y .

Que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Parcelas números 64, 16 del municipio y provincia Santiago.

En contra de la resolución núm. 20250726 de fecha 11 de septiembre del año 2025 emitida por la segunda sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia contentiva del recurso Jerárquico depositada de manera virtual, en fecha 07 de octubre del 2025, la parte recurrente señora , requiere la nulidad de la resolución núm. 20250726 de fecha 11 de septiembre del año 2025 emitida por la segunda sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial Santiago.

Mediante auto especial del 17 de diciembre de 2025 (número 202501827), se sobreseyó el presente expediente y se instruyó a la secretaría de este Tribunal solicitar el expediente físico al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala II. Dicha solicitud se formalizó a TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE oficio núm. 2025/5489 de la misma fecha. El Tribunal de Tierras envió el expediente mediante el oficio núm. 08/2026, de fecha 05 de febrero de 2026, el cual fue recibido en este Tribunal el mismo día.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente por intermedio de sus abogados presenta las peticiones siguientes: “PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de Jerárquico en Revisión de la Resolución número 20250726, de fecha once (11) del mes de septiembre del año 2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala II, por realizarse en tiempo hábil y conforme a las normas previstas en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, número 787-2022.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se Anule la Resolución número 20250726, de fecha once (11) del mes de septiembre del año 2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala II, en todas sus partes y que se Ordene lo siguiente: A) Que se acoja como buena y válida la presente solicitud de "DESISTIMIENTO DE ACCION, DEMANDAS, RECURSOS, ACUERDOS DE HOMOLOGACION DE TRANSFERENCIAS DE DERECHOS DE PROPIEDAD", de fecha 23 del mes de junio del año 2025, debidamente legalizadas las firmas por el , depositada en fecha 30 del mes de junio del año 2025, numero de solicitud 2025-R0658209, que consiste en lo siguiente: PRIMERO: Que sea ordenada la Homologación del presente Desistimiento y Acuerdo arribado entre las partes envueltas en la Litis Sobre Derechos Registrados, consistente en la Demanda en Partición de la Comunidad Legal de Bienes. SEGUNDO: Que sea ORDENADO al Registro de Títulos de Santiago y/o a cualquier órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de Santiago, la cancelación y la transferencia de los Inmuebles que a continuación se describe: A) Que el inmueble identificado como 64, que tiene una superficie de Doscientos Cuarenta y Cuatro punto Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (244.84 Mts2), Matrícula número , ubicado en Santiago, emitido el día Primero (1) de abril del año Dos Mil Diecinueve (2019), por el Registro de Títulos de Santiago, que dicho Certificado de Título sea cancelado y que se expida un nuevo Certificado de Título con la TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE del mismo en favor de la señora , quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, maestra, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número , domiciliada y ; como bien propio, en su calidad de estado civil como soltera. TERCERO: Que sea Ordenada la transferencia del inmueble no saneado de todos los derechos sobre una porción de terreno que mide Doscientos Cuatro Metros Cuadrados con doce Metros Cuadrados (204 Mts2), con diecisiete de largo (Nota: la descripción de la medida es confusa, se mantiene como está pero se señala), con los siguientes linderos: Al Norte: , como bien propio a favor de la señora , quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, maestra, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número 031- , domiciliada y ; en su calidad de estado civil como soltera; Cuyo inmueble fue adquirido a través de Acto de Venta intervenido entre los señores y , en fecha catorce (14) del mes de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), debidamente legalizado por el Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago, […], cuyo inmueble será sometido al proceso de Saneamiento, en virtud de lo que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos generales vigentes. CUARTO: Que el Inmueble identificado como Sec: 270 BLK, 02.00 Lote: 021.000, locales conocidos como: 14 Chevy Chase Road, Hampton Bays, en el Estado de New York, en los Estados Unidos de América, le sea transferido de acuerdo a las leyes del Estado de New York, en los Estados Unidos de América, a favor del señor , quien es dominicano, mayor de edad, soltero, vendedor, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número , […], Casi Esquina Avenida Las Carreras, Plaza Las Ramblas, Módulo Número Ciento Diecisiete (117), de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana; como bien propio y con su estado civil como soltero.

QUINTO: Que sea ORDENADO al Registro de Títulos de Santiago y/o a cualquier órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de Santiago, la cancelación y la transferencia del Inmueble que a continuación se describe: A) Que el inmueble identificado como 16, que tiene una superficie de Doscientos Cuarenta y TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE Cero Nueve Metros Cuadrados (244.09 Mts2), Matrícula número , ubicado en Santiago, emitido el día Cuatro (4) de abril del año Dos Mil Diecinueve (2019), por el Registro de Títulos de Santiago, que dicho Certificado de Título sea cancelado y que se expida un nuevo Certificado de Título con la misma característica del mismo en favor del señor , quien es dominicano, mayor de edad, soltero, vendedor, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número , […], Casi Esquina Avenida Las Carreras, Plaza Las Ramblas, Módulo Número Ciento Diecisiete (117), de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana; como bien propio y con su estado civil como soltero.

SEXTO: Que sea ordenado el levantamiento del acta de este y a disponer el archivo irrevocable del proceso de Litis Sobre Derechos Registrados, con relación a la Demanda en Partición de la Comunidad legal de bienes, expediente número 0495-23-04401, decisión judicial respecto de la cual también desistimos del derecho de accionar y del derecho al recurso en todas sus manifestaciones, sin reservas.

Bajo toda clase de Reservas”.

PRUEBAS APORTADAS 1. Resolución núm. 20250726 de fecha 11 de septiembre del año 2025, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

2. Copia del inventario e instancia del depósito del desistimiento de acción, demanda, recursos y acuerdos de homologación de transferencia de derechos propiedades de los bienes inmuebles de la comunidad legal de bienes, recibida en la secretaria general en fecha 30 de junio del año 2025.

3. Acto de desistimiento de acción, demandas, recursos acuerdos de homologación de transferencia de derechos de propiedad de fecha 23 de junio del año 2025.

4. Inventario del depósito de los certificados de títulos sobre los inmuebles identificados como 16, matrícula núm. y 64, matricula núm. emitidos en fechas 4 de abril del año 2019 y 1 de abril del año 2019, por el Registro de Títulos de Santiago.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE CASO 1. Este Tribunal se encuentra apoderado para conocer de un recurso jerárquico, en contra de la resolución número 20250726 de fecha 11 de septiembre del año 2025, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, relacionado al inmueble identificado como parcela número 64 del municipio y provincia Santiago. No conforme con la referida resolución la parte interpone el presente recurso jerárquico.

2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Magistrado presidente de este Tribunal Superior de Tierras se constituye con los Magistrados que firman al pie.

3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con los artículos 3, 7 y 77 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 9, 10, 194 al 199 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre el recurso antes citado.

4. La instancia contentiva al recurso jerárquico fue depositada cumpliendo con las formalidades y dentro del plazo establecido por la Ley de Registro Inmobiliario, por lo que, procede acoger dicha interposición en el aspecto formal, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente resolución.

5. El Tribunal está en el deber ante todo de verificar la resolución en contra de la cual fue interpuesto el presente recurso jerárquico, toda vez que, al revisar la misma nos percatamos que se trata de una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “F A L A PRIMERO: ACOGE, parcialmente el acto bajo firma privada de fecha 23 de junio de 2025 con firmas legalizadas por el Lic. , Notario Público del Municipio de Santiago, contentivo de desistimiento de acción, demandas, recursos, acuerdo de homologación de transferencias de derecho de propiedad, suscrito de una parte por la demandante, la señora representada por los Licenciados y , como abogados apoderados especiales, conforme poder de fecha 22 de agosto del 2023, con firmas legalizadas por el Licenciado , Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago; y de la otra parte por el demandado, el señor y sus abogados, Licenciados y TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , mediante el cual la parte demandante desiste de la demanda que nos ocupa y el demandado da aceptación de dicho desistimiento; en lo que respecta a este último aspecto.

SEGUNDO: ORDENA, al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, RADIAR O CANCELAR, cualquier inscripción de oposición, nota preventiva o precautoria, inscrita o registrada con motivo de este proceso, sobre el inmueble siguiente: parcela posicional No. 64 del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago.

TERCERO: ORDENA el desglose de los documentos que obran en el expediente.

CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento”.

6. Debemos puntualizar que la señalada resolución recurrida, no es una resolución porque no deviene de un asunto administrativo, sino una sentencia lo cual se visualiza en el segundo apartado de la misma al establecer (…) ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias (…) y en el tercer apartado menciona “Con motivo de la demanda en litis sobre derechos registrados, denominada “partición de la comunidad legal” (…) y al pie de página dice “La presente decisión fue firmada de manera digital, (…), además en el sistema de seguimiento de casos, el producto de salida fue subido así, 0495-23-04401, DECISION NUM. 20250726, DE FECHA 11-09-2025, LITIS”, a todos luces se confirma que hubo un error al momento de despachar la sentencia, al denominarla en la parte superior derecha de cada folio como resolución, la cual cogió parcialmente un acto de desistimiento de la Litis envuelta entre las partes.

7. Este Tribunal para sustentar aun más la postura de que el documento judicial recurrido, se trata de una sentencia, no de una resolución, ha constatado que la segunda sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Santiago, estuvo apoderada de una Litis sobre derechos registrados en partición de la comunidad legal (respecto al expediente de que se trata) que describe únicamente la parcela 64 del municipio y provincia Santiago, incoada por la señora , demandante, en contra del señor , demandado, que se conocieron diversas audiencias, y el referido Tribunal, previo al depósito del desistimiento había emitido la sentencia núm. 20250243 de fecha 04 de abril del año 2025, con el dispositivo siguiente: FALLA, PRIMERO: ACOGE parcialmente, la demanda en litis sobre derechos registrados, en partición de bienes de la comunidad legal, deslinde y transferencia, depositada en la secretaría de este tribunal en fecha 14/12/2023, suscrita por los Licenciados y , actuando en nombre y representación de la señora , exclusivamente en lo que respecta a ordenar la partición del inmueble identificado como parcela posicional No. 64 del Municipio de Santiago de TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , Provincia de Santiago, fomentado durante la comunidad legal matrimonial, que existió entre la demandante, la señora , demandante y , demandado; disponer las medidas propias esta etapa de la partición; por las razones expuestas más arriba en esta sentencia; en consecuencia, ORDENA que a persecución y diligencia de la parte demandante, […], se proceda a la partición de los derechos sobre dicho inmueble. - SEGUNDO: AUTODESIGNARNOS como Juez comisario para vigilar los trámites y liquidación de la partición, y ordenar las medidas de control y tutela de la partición. - TERCERO: ORDENA al Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, Regional Norte, remitir a este tribunal una terna de peritos tasadores, para mediante auto separado de esta sentencia, designar uno de ellos, para que previo juramento visite el bien inmueble que forma parte de la sucesión, realice un inventario, avalúo y tasación del mismo, informando si el indicado inmueble es o no de cómoda división en naturaleza, de qué forma ha de hacerse esta, fijando cada una de las partes como pueda formarse, con su respectivo valor, y en caso contrario indique los lotes más ventajosos con indicación de los precios para la venta ante el Notario público a designar por ante el cual habrán de llevarse a efecto las operaciones de cuentas, liquidación, partición y venta de los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la partición, de todo lo cual la perito designada redactará el correspondiente proceso verbal. - CUARTO: ORDENA al Colegio de Notario seccional Santiago, remitir a este tribunal una terna Notarios, para mediante auto, separado de esta sentencia, designar uno de ellos y, que en esa calidad y ante él se lleven a cabo las operaciones de cuentas, liquidación, partición y venta del bien inmuebles que forman el patrimonio de la partición. - QUINTO: que, en caso del inmueble objeto de partición ser de cómoda división, AUTORIZA a la parte demandante a iniciar el proceso de deslinde y subdivisión ante la dirección Regional de Mensura catastrales. SEXTO: DISPONE las costas del procedimiento a cargo de la masa a partir, distribuyéndolas en provecho del representante legal de la parte demandante”.

8. Dado que este es un proceso contencioso, la vía procesal correcta para recurrir la sentencia es el recurso de apelación, y no un recurso administrativo, como el recurso jerárquico presentado por la parte interesada. Es posible que la confusión sobre el recurso aplicable se deba al error material en la parte superior derecha de los folios de la sentencia, donde se le denominó “resolución” en lugar de “sentencia” al momento de su numeración y despacho.

9. Este Tribunal declara inadmisible el presente recurso jerárquico, por los fundamentos expuestos.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : Declara inadmisible la interposición del recurso jerárquico, depositado en fecha 17 de octubre de 2025, por los licenciados y , respecto a la parcela núm. 64 del municipio y provincia Santiago.

SEGUNDO: Comuníquese a los licenciados y , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/sm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.