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Recurso de reconsideración

0123-2026

Primera Sala · Recurso de reconsideración · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia20 de febrero de 2026Exp. 2025-0089841Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de reconsideración contra la Resolución núm. 0024/2026 dictada por el magistrado presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 16 de enero de 2026, incoada por J. M. Alburquerque Consultores, SRL y .

Normas que aplica

  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0123/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0115138) Demandantes: J. M. Alburquerque Consultores, SRL y Demandada: LTD Materia: Recurso de reconsideración Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre el recurso de reconsideración contra la Resolución núm. 0024/2026 dictada por el presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 16 de enero de 2026, incoada por J. M. Alburquerque Consultores, SRL y , mediante instancia depositada el 2 de febrero de 2026, suscrita por los Lcdos. , y , cuyas generales constan en el expediente; contra la entidad LTD, quien no consta representado ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de reconsideración interpuesto por J. M. Alburquerque Consultores, SRL y ; b) la demanda en suspensión en fecha 8 de diciembre de 2025; c) la resolución núm. 0024/2026 dictada por el magistrado presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 16 de enero de 2026.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0123/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0115138) Demandantes: J. M. Alburquerque Consultores, SRL y Demandada: LTD Materia: Recurso de reconsideración Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible 1) La parte demandante J. M. Alburquerque Consultores, SRL y , pretende que se reconsidere la demanda suspensión depositada en fecha 8 de diciembre de 2025 y ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La resolución que se pretende que se reconsidere el rechazó la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00964, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de noviembre de 2025, incoada por J. M. Alburquerque Consultores, SRL y .

3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la parte demandada-recurrida ha notificado a los hoy demandantes mandamiento de pago, proceso verbal de embargo tendente a embargo inmobiliario así como también denuncia del proceso verbal de embargo y por último el depósito del pliego de condiciones con citación a audiencia presencial para el 23 de enero de 2026, ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual fue aplazada la lectura del Pliego de Condiciones para el 2 de marzo de 2026 ante la referida jurisdicción, en tanto cuanto, se evidencia que la parte demandada ha obtenido una hipoteca definitiva en primer rango sobre el inmueble propiedad de los exponentes por el monto de US$892,014.20, inscrita en el Registro de Título del Distrito Nacional que garantiza de manera plena y eficaz el crédito alegado hasta tanto se conozca el recurso de casación, motivos por el cual debe ser acogido el presente recurso de reconsideración y suspender la sentencia ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0123/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0115138) Demandantes: J. M. Alburquerque Consultores, SRL y Demandada: LTD Materia: Recurso de reconsideración Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible impugnada en casación.

4) Es preciso recalcar que una vez depositada una demanda o un recurso de reconsideración, la parte demandante debe notificarla a la parte demandada dentro de determinado plazo, con el propósito de hacerla contradictoria y colocar a la parte adversa en condiciones de ejercer su derecho de defensa a través de un escrito o contestación contra la demanda, si lo estimare conveniente, razón por la cual la notificación del recurso de reconsideración es un requisito indispensable para ponderarlo, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal el que garantiza la aplicación del principio previsto por el artículo 69 de la Constitución, según el cual, ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada, regla del debido proceso que tiene carácter de orden público.

5) De la situación expuesta, se advierte que no consta depositado el acto de notificación del recurso de reconsideración, por parte de los demandantes, ni escrito de contestación de la parte demandada. En ese sentido se retiene que el recurso de reconsideración deviene en inadmisible, según resulta de la combinación tanto de la resolución que regula el procedimento de la suspensión, como del mandato del articulo 69 de la Constitución. Igualmente es pertinente destacar que, para la pertinencia de una reconsideración, se requiere aportar causas nuevas que incidan en la retractación de la ordenanza que haya sido emitida.

6) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0123/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0115138) Demandantes: J. M. Alburquerque Consultores, SRL y Demandada: LTD Materia: Recurso de reconsideración Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 69 de la Constitución dominicana.

RESUELVE: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de reconsideración contra la Resolución núm. 0024/2026 dictada por el magistrado presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 16 de enero de 2026, incoada por J. M. Alburquerque Consultores, SRL y .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.