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Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia

0031-2026

Primera Sala · Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia16 de enero de 2026Exp. 2022-0003677Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE, la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia in voce relativa al expediente núm. 2 , dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 15 de junio de 2023 y de la sentencia núm. 026-03-2024-SSEN-00566, LL /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0031/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1201740) Demandantes: y Demandados: y Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 11 de octubre de 2024, incoada por y .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0031/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1201740) Demandantes: y Demandados: y Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia in voce relativa al expediente núm. 2 , dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 15 de junio de 2023 y de la sentencia núm. 026-03-2024-SSEN-00566, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 11 de octubre de 2024, incoada por Y , mediante instancia depositada el 7 de noviembre de 2025, suscrita por los Lcdos. , y , cuyas generales constan en el expediente; contra y , quienes no estuvieron representados.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y ; b) la demanda en suspensión; c) la LL /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0031/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1201740) Demandantes: y Demandados: y Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible sentencia objeto de suspensión, antes descrita.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante y , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de las sentencias antes descritas, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender declaró, de oficio, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por y , contra la sentencia in voce de fecha 15 de junio de 2023, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que, solicitan que se suspenda la ejecución de las sentencias, pues la astreinte ordenada, la producción forzosa de documentos y las reincidentes violaciones al derecho de defensa cometidos en su contra, le está ocasionando un daño.

4) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo LL /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0031/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1201740) Demandantes: y Demandados: y Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible en su parte capital1.

5) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

6) Por otra parte, el ordinal segundo de la indicada resolución establece que: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda… 7) De lo anterior se deriva que una vez depositada una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante debe notificarla a la parte demandada dentro del plazo indicado, con el propósito de hacerla contradictoria y colocar a la parte adversa en condiciones de ejercer su derecho de defensa a través de un escrito o contestación contra la demanda, si lo estimare conveniente, razón 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

LL /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0031/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1201740) Demandantes: y Demandados: y Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible por la cual la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para ponderarla, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal el que garantiza la aplicación del principio previsto por el artículo 69 de la Constitución, según el cual, ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada, regla del debido proceso que tiene carácter de orden público.

8) El estudio del expediente revela que no consta depositado el acto de notificación de la demanda, por parte de la demandante, ni escrito de contestación de la parte demandada, de ahí que la presente demanda en suspensión deviene en inadmisible y así procede declararlo, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023.

9) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE, la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia in voce relativa al expediente núm. 2 , dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 15 de junio de 2023 y de la sentencia núm. 026-03-2024-SSEN-00566, LL /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0031/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1201740) Demandantes: y Demandados: y Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 11 de octubre de 2024, incoada por y .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.