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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0053

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2024-0135928Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación por Mundo Movil MH, SRL., contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00339 de fecha 29 de mayo de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 107-13 sobre derechos ante la Administración
    art. 47
  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1077636 Recurrente: Mundo Móvil MH, SRL. Recurrido: Dirección General de Aduanas (DGA) Materia: Contencioso tributario Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0053 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de Febrero de 2026, que dice así EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de Febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Mundo Móvil MH, SRL. contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00339 de fecha 29 de mayo de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1077636 Recurrente: Mundo Móvil MH, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de octubre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos de Mundo Movil MH, SRL., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Dirección General de Aduanas (DGA), representada por mediante memorial depositado en fecha 27 de octubre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , […], y .

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1077636 Recurrente: Mundo Móvil MH, SRL. Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 5. En fecha 2 de junio de 2024 arribó al Puerto de Haina Oriental una carga consignada por Mundo Móvil MH, SRL., enviada por el suplidor internacional Vidvie, CO. desde la República Popular China, con un valor declarado en la factura comercial de US$47,146.00. Ese mismo día se realizó la Declaración de Importación núm. 10030-IC01-2406-000471 y el 6 de junio de 2024, se emitió el Reporte de Liquidación núm. 10030-CL11-2406-000F71, calculando los impuestos sobre el valor declarado. Posteriormente, la Colecturía de Aduanas mediante el Sistema de Gestión Aduanera (SIGA), procedió a modificar el valor FOB declarado, elevándolo a US$82,565.60, lo que incrementó los impuestos a pagar a RD$1,293,073.89.

5. En fecha 21 de noviembre de 2024, la Administración Local de Puerto de Haina Oriental notificó a la razón social Mundo Móvil MH, SRL., sobre la existencia de duda razonable respecto a que el valor declarado no está conforme con los valores de transacción de mercancías idénticas o similares, correspondientes a ventas para la exportación a nuestro país, efectuadas en el mismo momento o en un momento aproximado que las mercancías objeto de valoración.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1077636 Recurrente: Mundo Móvil MH, SRL. 6. Posteriormente, mediante comunicación núm. GF/DP/992 de fecha 9 de diciembre de 2024, la Dirección General de Adunas (DGA), le informó a la recurrente que el valor de las mercancías importadas no podía ser determinado conforme a las disposiciones del artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, motivo por el cual se procedería a continuar con el proceso de revalorización de las mercancías, en cumplimiento con la normativa aduanera aplicable, no conforme con la decisión interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00339 de fecha 29 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de octubre de 2024, por la razón social MUNDO MÓVIL MH, S.R.L., contra el Reporte de Liquidación núm. 10030-CL11-2406- 000F71 (2.00) de fecha seis (06) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), por tratarse de un acto administrativo de mero trámite, conforme los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas en el proceso, así como a la PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA.

TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso. CUARTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1077636 Recurrente: Mundo Móvil MH, SRL. III. Medios de casación La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación directa al principio de seguridad jurídica y contradicción de sentencias, por emitir decisiones contrarias sobre un punto litigioso; Segundo medio: Falta absoluta de Base legal, errónea interpretación de la Ley, en especial del artículo 47 de la Ley núm. 107-13 e inobservancia del artículo 91 de la Ley núm. 168-21, que cataloga a los reportes de liquidación como actos administrativos.; Tercer medio: Omisión de estatuir y falta de respuestas a la conclusiones. Cuarto medio: Violación al legítimo derecho de defensa, al acreditarse pruebas de la recurrida que no fueron notificadas juntamente con el escrito.” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes En cuanto a la procedencia del recurso de casación 8. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa declarar la improcedencia del Recurso de Casación por no observar los presupuestos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1077636 Recurrente: Mundo Móvil MH, SRL. establecidos para la interposición de los recursos de casación muy especialmente en los salarios mínimos que debe contener la sentencia recurrida en franca vulneración de lo estipulado en el artículo 11.3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

9. El artículo 11 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, el cual señala: No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: … 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

10. A partir de dicha disposición se colige que el legislador estableció como condición de procedencia o admisión del recurso extraordinario de casación que la sentencia impugnada dictada en única o última instancia sea la conclusión de un proceso judicial en el cual la suma discutida sea superior a Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1077636 Recurrente: Mundo Móvil MH, SRL. cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado ya que de lo contrario, dicho recurso resultaría improcedente.

11. Asimismo, la determinación relativa a los cincuenta (50) salarios mínimos más alto para el sector privado proviene de la suma debatida por las partes en la decisión impugnada en casación y no de las condenas fijadas en el dispositivo por el tribunal a quo. En ese mismo sentido se advierte que la suma debatida ante los jueces que emitieron la decisión impugnada en casación es la que servirá como parámetro para determinar la procedencia o no de dicho recurso en atención a su monto, debiendo dejarse sentado que en el caso de que dicho monto debatido sea superior a los referidos 50 salarios establecidos en la ley, la sentencia podrá ser objeto del recurso de casación por todas las partes envueltas independientemente del monto a que ascienden las condenaciones.

12. Sin embargo, como ya se ha adelantado, por un asunto que rompe con la tradición de la norma en materia de casación, debe apuntarse que la inobservancia de este requisito procesal que se comenta es sancionada por el legislador de forma explícita como una improcedencia del recurso de casación. Sin embargo, se advierte que esta improcedencia tiene igual naturaleza y efectos prácticos que los clásicos medios de inadmisión de las vías recursivas del proceso civil.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1077636 Recurrente: Mundo Móvil MH, SRL. 13. A tal efecto, el desarrollo de la determinación de la cuantía de los cincuenta (50) salarios mínimos conduce a ponderar, de una parte, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de impulsarse el recurso que se analiza y, de otra parte, resolver si la cuantía objeto de debate en el juicio de única o última instancia excede o no el monto resultante de los cincuenta (50) salarios.

14. Sobre la base de lo anterior, esta Tercera Sala comprueba que para la fecha de interposición del recurso que comporta el análisis, es decir, 8 de octubre de 2025, el salario privado quedó fijado en veintisiete mil novecientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 80/100 (RD$27,988.80) mensuales conforme con la resolución núm. CNS-01-2025 dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025 con entrada en vigencia el 1 de abril de 2025, de lo que se concluye que el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,399,440.00).Así las cosas, como condición de procedencia del recurso de casación contra la sentencia dictada por el tribunal a quo es ineludible que la cuantía debatida en dicha sede jurisdiccional rebase la cantidad citada.

15. En el presente caso, se constata que en la sentencia impugnada se verifica en los hechos en las pretensiones de la parte recurrente que ante los jueces del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1077636 Recurrente: Mundo Móvil MH, SRL. fondo fue debatida la suma de un millón trecientos noventa y tres mil setenta y tres con ochenta y nueve centavos (RD$1,393,073.89), que comporta el monto total de la suma del valor de los impuestos re liquidados y la suma solicitada en responsabilidad patrimonial.

16. De ahí que se compruebe que el monto exigido en los debates por el recurrente no excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, tal y como dispone el citado artículo 11 numeral 3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación, lo que impide, naturalmente, el examen de los medios de casación planteados por la parte recurrente.

17. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación es costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1077636 Recurrente: Mundo Móvil MH, SRL. FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación por Mundo Movil MH, SRL., contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00339 de fecha 29 de mayo de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.