Inicio · Sentencias · SCJ-TS-26-0145
Recurso de casación

SCJ-TS-26-0145

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2024-0053848Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: Declara INADMISIBLE la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN- 00139 de fecha 12 de marzo de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0929937 Recurrente: , SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0145 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la , SRL., contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00139 de fecha 12 de marzo de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0929937 Recurrente: , SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de agosto de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la razón social , SRL. 2. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no presentó defensa respecto del presente al recurso de casación a pesar de existir constancia en el expediente de que la parte recurrente procedió a emplazarle en fecha 10 de septiembre de 2025 mediante acto de emplazamiento núm. 2126/2025, sin embargo, es necesario indicar que en materia contencioso tributaria, los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República, por aplicación del párrafo V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38, sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, así como el párrafo II del artículo 60 de la Ley núm. 1494-47, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución dominicana.

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0929937 Recurrente: , SRL. disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 5. En fecha 29 de diciembre la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la resolución de comprobación de incumpliendo de deberes formales núm. ACID-5162- 2023, notificando a la razón social , SRL., la sanción impuesta en virtud del artículo 257 del Código Tributario, la cual inconforme, interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN- 00139 de fecha 12 de marzo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA la excepción de nulidad invocada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO: RECHAZA los medios de inadmisión promovidos por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0929937 Recurrente: , SRL. INTERNOS (DGII), conforme a los motivos expuestos en el desarrollo motivacional de la presente sentencia. TERCERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario depositado en fecha 27 de mayo de 2024, por la entidad FERRETERÍA SOTIMAC, S.R.L., contra la Resolución de Comprobación de Incumplimiento de Deberes Formales núm. ACID-5162-2023, de fecha 29 de diciembre de 2023, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por cumplir con las leyes aplicables a la materia. CUARTO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el indicado recurso; y, en consecuencia, CONFIRMA totalmente la Resolución de Comprobación de Incumplimiento de Deberes Formales núm. ACID5162-2023, de fecha 29 de diciembre de 2023, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII); por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión.

QUINTO: DECLARA el proceso libre de costas. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEPTIMO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Único medio: Desnaturalización” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0929937 Recurrente: , SRL. V. En cuanto a la procedencia del recurso de casación 8. Previo al examen del fondo del presente recurso, conviene determinar si el mismo es procedente a la luz de las disposiciones del artículo 11 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, el cual señala que no podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: … 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

9. A partir de dicha disposición se colige que el legislador estableció como condición de procedencia o admisión del recurso extraordinario de casación que la sentencia impugnada dictada en única o última instancia sea la conclusión de un proceso judicial en el cual la suma discutida sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado ya que de lo contrario, dicho recurso resultaría improcedente.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0929937 Recurrente: , SRL. 10. Asimismo, la determinación relativa a los cincuenta (50) salarios mínimos más alto para el sector privado proviene de la suma debatida por las partes en la decisión impugnada en casación y no de las condenas fijadas en el dispositivo por el tribunal a quo. En ese mismo sentido se advierte que la suma debatida ante los jueces que emitieron la decisión impugnada en casación es la que servirá como parámetro para determinar la procedencia o no de dicho recurso en atención a su monto, debiendo dejarse sentado que en el caso de que dicho monto debatido sea superior a los referidos 50 salarios establecidos en la ley, la sentencia podrá ser objeto del recurso de casación por todas las partes envueltas independientemente del monto a que ascienden las condenaciones.

11. Sin embargo, como ya se ha adelantado, por un asunto que rompe con la tradición de la norma en materia de casación, debe apuntarse que la inobservancia de este requisito procesal que se comenta es sancionada por el legislador de forma explícita como una improcedencia del recurso de casación. Sin embargo, se advierte que esta improcedencia tiene igual naturaleza y efectos prácticos que los clásicos medios de inadmisión de las vías recursivas del proceso civil.

12. A tal efecto, el desarrollo de la determinación de la cuantía de los cincuenta (50) salarios mínimos conduce a ponderar, de una parte, cuál era Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0929937 Recurrente: , SRL. el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de impulsarse el recurso que se analiza y, de otra parte, resolver si la cuantía objeto de debate en el juicio de única o última instancia excede o no el monto resultante de los cincuenta (50) salarios.

13. Sobre la base de lo anterior, esta Tercera Sala comprueba que para la fecha de interposición del recurso que comporta el análisis, es decir 29 de agosto de 2025, el salario privado quedó fijado en veintisiete mil novecientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 80/100 (RD$27,988.80) mensuales conforme con la resolución núm. CNS-01-2025 dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025 con entrada en vigencia el 1 de abril de 2025, de lo que se concluye que el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,399,440.00). Así las cosas, como condición de procedencia del recurso de casación contra la sentencia dictada por el tribunal a quo es ineludible que la cuantía debatida en dicha sede jurisdiccional rebase la cantidad citada.

14. Al hilo de lo anterior, a manera de presupuesto y para el entendimiento diáfano de esta decisión, es preciso establecer que el tribunal a quo se encontraba apoderado de un recurso contencioso tributario en contra de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0929937 Recurrente: , SRL. resolución de comprobación de incumplimiento de deberes formales núm. ACID-5162-2023 de fecha 29 de diciembre de 2023.

15. De la revisión de la sentencia impugnada, específicamente del apartado hechos a controvertir, se verifica que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a la razón social , SRL., mediante la resolución de comprobación de incumplimiento de deberes formales núm. ACID-5162-2023 con la suma de RD$150,535.00.

16. Por otro lado, se verifica que el recurrente en el tribunal a quo solicitó mediante su recurso contencioso tributario: PRIMERO: Declarar como bueno y válido el presente recurso contencioso tributario interpuesto por S.R.L., con RNC. 13 1-69134-1, en contra de la Resolución de multa por incumplimiento de deberes formales No. ACID-5162-2023, de fecha 29 de diciembre de 2023, emitida por la Dirección General de impuestos Internos (DGII).

SEGUNDO: En cuanto al fondo que este tribunal tenga a bien revocar en todas sus partes la Resolución de multa de incumplimiento de deberes formales No. ACID- 5162-2023, de fecha 29 de diciembre de 2023, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por las demás razones expuestas en el cuerpo del presente recurso contencioso tributario, TERCERO: Que este tribunal tenga a bien suplir de oficio todas las acciones de rango constitucional, que no hayan sido expuestos en el presente recurso. (sic) Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0929937 Recurrente: , SRL. 17. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Tercera Sala ha podido constatar que el fondo del recurso contencioso tributario se circunscribía a determinar la procedencia o no de la resolución de multa de incumplimiento de deberes formales núm. ACID-5162-2023, que sancionó a la razón social , SRL., con la suma de RD$150,535.00, suma debatida ante los jueces del fondo, por concepto de violación a sus deberes formales establecidos en el artículo 50 de la Ley núm. 11-92.

18. De ahí que se compruebe que el monto exigido en los debates por el recurrente no excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, tal y como dispone el citado artículo 11 numeral 3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación, lo que impide, naturalmente, el examen del medio de casación planteado por la parte recurrente.

19. virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0929937 Recurrente: , SRL. jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN- 00139 de fecha 12 de marzo de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.