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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0291

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2024-0107886Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Mujer contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00483 de fecha 11 de julio de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1173209 Recurrente: Ministerio de la Mujer Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0291 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ____ de _____ de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Mujer contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00483 de fecha 11 de julio de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1173209 Recurrente: Ministerio de la Mujer I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 3 de noviembre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos del Ministerio de la Mujer, representado por Mayra Jiménez.

2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 5 de diciembre de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por las Lcdas. y , actuando como abogadas constituidas de .

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1173209 Recurrente: Ministerio de la Mujer II. Antecedentes 5. La señora laboró para el Ministerio de la Mujer como psicóloga en la oficina provincial de La Romana desde el 1 de marzo de 2008, devengando un salario mensual de RD$50,000.00 hasta el 5 de agosto de 2024 fecha en que fue desvinculada mediante la comunicación núm. 70158.

6. Inconforme, interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030- 1643-2025-SSEN-00483 de fecha 11 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso administrativo, presentado en fecha 04 de septiembre de 2024, por la señora , en contra del MINISTERIO DE LA MUJER y de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente.

SEGUNDO: ACOGE PARCIALMENTE en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por los señores la señora , en contra del MINISTERIO DE LA MUJER y de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y, en consecuencia, ORDENA al MINISTERIO DE LA MUJER el pago a favor la señora , de los siguientes valores: a. La suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS con 00/100 (RD$800,000.00), correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el artículo 60 de la Ley número 41-08. b. La suma de CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS con 00/100 (RD$50,000.00), equivalente al mes de salario correspondiente al mes de julio de 2024. c. La suma de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1173209 Recurrente: Ministerio de la Mujer NOVENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS con 49/100 (RD$92,293.49), correspondientes al pago de las vacaciones no disfrutadas de los años 2023 y 2024. d. La suma de VEINTINUEVE MIL CIENTOSESENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 66/100 (RD$29,166.66), correspondientes al pago del salario 13 referente al año 2024. TERCERO: EXCLUYE a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA del presente proceso, de conformidad con lo esgrimido en la parte considerativa de la presente decisión. CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas debido la naturaleza del asunto que se litiga. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes involucradas y a la parte permanente, la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVO (PGA). SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Incorrecta interpretación del artículo 80 numeral 5 de la Ley 41-08 sobre Función Pública. Segundo medio: Incorrecta interpretación del artículo 24 y 60 de la Ley de Función Pública y alcance de las pruebas desnaturalizadas” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1173209 Recurrente: Ministerio de la Mujer V. Sobre la procedencia del recurso de casación 9. Previo al examen del fondo del presente recurso, conviene determinar si el mismo es procedente a la luz de las disposiciones del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, el cual señala: No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: … 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso.

En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

10. A partir de dicha disposición se colige que el legislador estableció como condición de procedencia o admisión del recurso extraordinario de casación que la sentencia impugnada dictada en única o última instancia sea la conclusión de un proceso judicial en el cual la suma discutida sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado ya que de lo contrario, dicho recurso resultaría improcedente.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1173209 Recurrente: Ministerio de la Mujer 11. Asimismo, la determinación relativa a los cincuenta (50) salarios mínimos más alto para el sector privado proviene de la suma debatida por las partes en la decisión impugnada en casación y no de las condenas fijadas en el dispositivo por el tribunal a quo. En ese mismo sentido se advierte que la suma debatida ante los jueces que emitieron la decisión impugnada en casación es la que servirá como parámetro para determinar la procedencia o no de dicho recurso en atención a su monto, debiendo dejarse sentado que en el caso de que dicho monto debatido sea superior a los referidos 50 salarios establecidos en la ley, la sentencia podrá ser objeto del recurso de casación por todas las partes envueltas independientemente del monto a que ascienden las condenaciones.

12. Sin embargo, como ya se ha adelantado, por un asunto que rompe con la tradición de la norma en materia de casación, debe apuntarse que la inobservancia de este requisito procesal que se comenta es sancionada por el legislador de forma explícita como una improcedencia del recurso de casación. Sin embargo, se advierte que esta improcedencia tiene igual naturaleza y efectos prácticos que los clásicos medios de inadmisión de las vías recursivas del proceso civil.

13. A tal efecto, el desarrollo de la determinación de la cuantía de los cincuenta (50) salarios mínimos conduce a ponderar, de una parte, cuál era el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1173209 Recurrente: Ministerio de la Mujer salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de impulsarse el recurso que se analiza y, de otra parte, resolver si la cuantía objeto de debate en el juicio de única o última instancia excede o no el monto resultante de los cincuenta (50) salarios.

14. Sobre la base de lo anterior, esta Tercera Sala comprueba que para la fecha de interposición del recurso que comporta el análisis, es decir 3 de noviembre de 2025, el salario privado quedó fijado en veintisiete mil novecientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 80/100 (RD$27,988.80) mensuales conforme con la resolución núm. CNS-01-2025 dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025 con entrada en vigencia el 1 de abril de 2025, de lo que se concluye que el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,399,440.00). Así las cosas, como condición de procedencia del recurso de casación contra la sentencia dictada por el tribunal a quo es ineludible que la cuantía debatida en dicha sede jurisdiccional rebase la cantidad citada.

15. Al hilo de lo anterior, a manera de presupuesto y para el entendimiento diáfano de esta decisión, es preciso establecer que el tribunal a quo se encontraba apoderado de un recurso contencioso administrativo mediante el cual se perseguía el pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1173209 Recurrente: Ministerio de la Mujer daños y perjuicios por la desvinculación de la señora contra el Ministerio de la Mujer.

16. De la revisión de la sentencia impugnada, se verifica que la recurrente en el tribunal a quo solicitó mediante su recurso contencioso administrativo: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR, como regular y válido el presente Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la Recurrente, señora , por haber sido realizado conforme a la ley. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo, el presente Recurso Contencioso Administrativo y en consecuencia, DECLARAR injustificado el cese de las labores de la señora , y por ende ORDENAR a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y/O EL MINISTERIO DE LA MUJER pagar a favor del recurrente, el pago de la indemnización económica establecida en el artículo 60 de la Ley No. 41-08 de Función Pública, basados en un periodo de labor de 16 años y 5 meses de manera ininterrumpida, desempeñando la función de Psicóloga del Departamento OPM La Romana, devengando un salario mensual de Cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00), mensuales; así como el pago de beneficios laborales, los cuales son los siguientes: Vacaciones RDS 92,293.49 Indemnización económica RD$850,000.00 Incentivo por cumplimiento de indicadores RD$ 50,000.00 Proporción del salario 13 de navidad (doble sueldo) RD$ 37,500.00 Salario correspondiente al mes de julio del año 2024 RDS 50,000.00 TOTAL: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1173209 Recurrente: Ministerio de la Mujer RD$1,079,793.49 TERCERO: ORDENAR al MINISTERIO DE LA MUJER a incluir en la cuota de ejecución presupuestaria institucional el pago del monto total el pago de la sentencia a intervenir de correspondiente al pago de las indemnizaciones laborales ordenada en la sentencia en un plazo no mayor 30 días a partir de notificación de la presente sentencia. CUARTO: CONDENAR al MINISTERIO DE LA MUJER al pago de un Astreinte de MIL PESOS DIARIO (RD$1,000.00) a favor de la parte recurrente, por cada día que pase, sin que esta parte recurrida cumpla la sentencia a intervenir para condicionar a la Contraloría al cumplimiento de la presente decisión. QUINTO: COMPENSAR las costas del proceso en razón de la materia” (sic).

17. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Tercera Sala ha podido constatar que el fondo del recurso contencioso administrativo se circunscribía a determinar la procedencia o no del pago de los derechos adquiridos por por la desvinculación de sus funciones de psicóloga en la oficina provincial de La Romana del Ministerio de la Mujer, dígase indemnización económica establecida en el artículo 60 de la Ley No. 41-08 de Función Pública, basados en un periodo de labor de 16 años y 5 meses de manera ininterrumpida, vacaciones por la suma de RD$92,293.49, Indemnización económica por la suma de RD$850,000.00, incentivo por cumplimiento de indicadores por la suma de RD$50,000.00, proporción del salario 13 de navidad (doble sueldo) por la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1173209 Recurrente: Ministerio de la Mujer suma de RD$37,500.00, salario correspondiente al mes de julio del año 2024 RD$50,000.00, para un total de RD$1,079,793.49, suma debatida ante los jueces del fondo.

18. De ahí que se compruebe que el monto exigido en los debates por el recurrente no excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, tal y como dispone el citado artículo 11 numeral 3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación, lo que impide, naturalmente, el examen de los medios de casación planteados por la parte recurrente.

19. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1173209 Recurrente: Ministerio de la Mujer FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Mujer contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00483 de fecha 11 de julio de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.