Fallo
ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-1643- 2025-SSEN-00476 de fecha 4 de julio de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0082 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de Febrero de 2026, que dice así: expediente EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de Febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-1643- 2025-SSEN-00476 de fecha 4 de julio de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza I. Trámites del recurso 1. El recurso casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de septiembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscritos por Lcdos. Hernileidys M. Burgos de la Rosa y Davilania E. Quezada Arias, actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), representada por la .
2. En este proceso figura como parte recurrida Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL., sin que haya depositado su memorial de defensa.
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza II. Antecedentes 5. En fecha 23 de febrero de 2022 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante comunicación núm. GIFDT 2846695, requirió a la entidad Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. la entrega de una relación de compras segmentadas por productos y servicios contratados, indicando su concepto y anexando las facturas en formato original, recibidas y selladas, así como evidencia de los medios de pagos correspondientes a 211 números de comprobantes fiscales de los períodos fiscales 2012, 2013, 2014, 2015, 2020 y 2021. Posteriormente, en fecha 28 de febrero de 2022, la entidad Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. solicitó una prórroga para cumplir con el requerimiento. En atención a dicha solicitud, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante comunicación núm. GIFDT 2864862 de fecha 13 de abril de 2022, otorgó un plazo adicional de quince (15) días para la entrega de la documentación solicitada.
6. En fecha 4 de mayo de 2022, Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL., mediante comunicación núm. 2962592, presentó respuesta al requerimiento inicial, depositando documentos y solicitando el reconocimiento de la aplicación de Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza la Amnistía Fiscal correspondiente al período 2019-12, así como la confirmación del cierre con carácter firme e irrevocable de los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019, incluyendo cualquier otro anterior que, por efecto de interrupción o suspensión de la prescripción, se mantenga vigente. En segundo lugar, se requiere la validación de las informaciones oportunamente depositadas, tanto las solicitadas mediante la notificación de detalles como las entregadas por esta parte conforme al análisis realizado. Finalmente, se solicita el reconocimiento y validación de las informaciones anexas a la presente comunicación.
7. En fecha 21 de junio de 2023 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) le informó a Análisis y Metodología en Beneficio mediante comunicación GIFDT-2962592 en respuesta a la solicitud 2962592 que la prescripción alegada o la aplicación de la referida amnistía no exime la obligación de aportar las informaciones requeridas por esta Administración Tributaria, manteniendo el requerimiento de información solicitado mediante la comunicación GIFDT-2846695 respecto de los siguientes 211 NCF’s.
8. La entidad comercial Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. procedió a interponer un recurso tributario dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00476, de fecha 4 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisibilidad por aplicación del principio de inmutabilidad del proceso, planteado por la parte recurrida, la DE IMPUESTOS INTERNOS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión. SEGUNDO: RECHAZA el medio de inadmisibilidad por ausencia de medios de derecho y conclusiones formales, en violación del artículo 158 del Código Tributario, planteado por la parte recurrida, la DE IMPUESTOS INTERNOS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión. TERCERO: RECHAZA el medio de inadmisibilidad por falta de objeto, planteado por la parte recurrida, la DE IMPUESTOS INTERNOS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión. CUARTO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso-tributario interpuesto en fecha 15 de enero de 2025, por la sociedad comercial ANÁLISIS Y METODOLOGÍA EN BENEFICIO Y AUTOMATIZACIÓN DE RECURSOS ÁMBAR CONSULTORES, ., en contra de la DE IMPUESTOS INTERNOS, por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. QUINTO: ACOGE PARCIALMENTE, en cuanto al fondo, el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 15 de enero de 2025, por la sociedad comercial ANÁLISIS Y METODOLOGÍA EN BENEFICIO Y AUTOMATIZACIÓN DE RECURSOS ÁMBAR CONSULTORES, ., en contra de la DE IMPUESTOS INTERNOS, y, en consecuencia: A) DECLARA prescritos y sin ningún efecto coactivo los períodos fiscales de la empresa recurrente Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza ANÁLISIS Y METODOLOGÍA EN BENEFICIO Y AUTOMATIZACIÓN DE RECURSOS ÁMBAR CONSULTORES, ., con respecto al ISR de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, inclusive; y con respecto al ITBIS de los años 2012 a enero de 2019, inclusive; por los motivos expuestos. B) DECLARA cerrados los periodos fiscales comprendidos entre 2017, 2018 y 2019, con respecto al ISR y el ITBIS, por efecto de las facilidades tributarias otorgadas en virtud de la Ley núm. 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, por los motivos expuestos. C) RECHAZA la solicitud de declaratoria de caducidad del procedimiento administrativo; por los motivos expuestos. D) RECHAZA las conclusiones de la parte recurrente con respecto al requerimiento de información formulado por la DE IMPUESTOS INTERNOS, conforme a los motivos expuestos. SEXTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. SÉPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas, así como a la PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA. OCTAVO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 9. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos, vulneración a las garantías del debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho de defensa de esta Dirección General. Violación al precedente TC/009/13. Artículos 69, numerales 4 y 10; 21, 22 y 23 del Código Tributario.
Segundo medio: Violación al derecho de defensa tutela judicial efectiva y debido proceso, incorrecta ponderación del medio de inmutabilidad del Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza proceso propuesto a partir de la modificación de las conclusiones esbozadas en audiencia de fecha 26 de junio de 2025. Tercer medio: Violación al artículo 158 del Código Tributario, por desnaturalización de los hechos y violación al derecho de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos y Seguridad Jurídica. Cuarto medio: Falta de motivos que genera vulneración al derecho de defensa y tutela judicial efectiva por violación al precedente TC/009/13 y violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y 164 del Código Tributario” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 10. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 11. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar la posible declaratoria del defecto de la parte recurrida sociedad comercial La Zeta, SRL. conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.
Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza Conforme con el artículo 19 de la Ley núm. 2-23 una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.
12. En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone que la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
13. De la disposición legal citada resulta que la recurrida en casación hará defecto cuando no deposite su memorial de defensa o el acto de su notificación en el plazo indicado por la ley.
14. En ese tenor, se advierte que el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil prevé la forma en que se realizarán los emplazamientos, estableciendo en los numerales 5to. y 7mo. lo siguiente a las sociedades de comercio, mientras existan, en la casa social; y si no la hay, en la persona o domicilio de uno de los socios; A aquellos que no tienen ningún domicilio conocido en la República, en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conocer de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original. En efecto, esta Tercera Sala ha sido del criterio de que las formalidades de los actos procesales no pueden estar sujetas a interpretación jurídica, sino que estos deben ser efectuados de forma tal que garanticen el derecho de defensa de la Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza parte a quien se le notifique; por tanto, se impone que el ministerial actuante, funcionario con fe pública en el ejercicio de sus funciones, consigne en el acto correspondiente la mención de haber realizado las diligencias descritas en el referido artículo.
8. ... la evidente finalidad del legislador en el artículo 69.5 del citado código es que el acto llegue al conocimiento de la empresa y sus socios, finalidad que sin lugar a dudas puede ser alcanzada con mayor eficacia si se notifica el acto en manos o en el domicilio de uno de los socios que si se notifica en manos de los funcionarios establecidos en el mencionado artículo 69.7, sobre todo tomando en cuenta que en la actualidad, la información relativa a la matrícula de socios de una empresa así como sus domicilios constituyen informaciones sujetas a un registro público oponible y accesible a terceros, que es el Registro Mercantil1.
15. En ese mismo orden, ha sido juzgado por las Salas Reunidas que es nulo el acto de notificación hecho a una sociedad comercial en el cual el alguacil, ante la imposibilidad de ubicar el domicilio social, no procede a indagar el domicilio de los socios de la sociedad, según lo dispone el artículo 69.5 del Código de Procedimiento 1 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. SCJ-PS-23-1414, B. J. 1352, pp. 195-208.
Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza Civil, antes de proceder a notificar por domicilio desconocido, sin antes intentar notificarle a uno de los socios…2 16. A partir de lo anteriormente indicado, esta Tercera Sala ha podido corroborar que en el expediente reposa el acto núm. 1008/2025 de fecha 19 de septiembre de 2025 del ministerial alguacil de estrado del Tribunal Superior Administrativo, por medio del cual la parte ahora recurrente notificó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que el alguacil actuante se dirigió a la calle Paseo de los Periodistas, núm. 105, Ensanche Miraflores, Distrito Nacional, lugar donde mi requerida la entidad Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. ha realizado formal elección de domicilio y una vez allí hablando personalmente con ver nota al dorso, … Nota: En vista de que al trasladarme a la dirección del presente acto pude comprobar que mi requerida no tiene , lugar donde tiene su domicilio la señora socia de la entidad Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL., una vez allí hablando con quien me dijo ser padre de mi requerida le he notificado 2 SCJ, Primera Sala, Sent. núm. 143, del 29 de enero de 2023.
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17. En el presente caso se verifica que la parte recurrida Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. fue regularmente emplazada por la parte recurrente mediante el acto núm. 1008/2025 de fecha 19 de septiembre de 2025 del ministerial , notificado en el domicilio de uno de los socios de la empresa.
18. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y hasta el momento la parte recurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada norma coloca a su cargo, procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión.
VI. Sobre el interés casacional 19. Con anterioridad al examen de los medios de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la ley, Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.
20. A partir de lo anteriormente expuesto es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema.3 21. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o 3Ley 2-23, sobre recurso de casación, del 17 de enero 2023, considerando sexto.
Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
22. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
23. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación se concibe en el nuevo proceso de casación como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
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25. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.
26. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
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28. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación con las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación4. A eso se debe que a las decisiones que 4 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.
Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.
29. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.
30. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio. En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decido respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación.
31. En ese sentido, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente se advierte que los medios planteados en el presente recurso se fundan sobre una alegada desnaturalización de los hechos, vulneración a las garantías del debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho de defensa, falta de motivos, vicios que acceden dentro del dominio de infracciones a las reglas para el dictado de la decisión, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente, dado que, envuelve un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen de los medios de casación que envuelven el mencionado interés presunto que sustentan el presente recurso de casación.
Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 32. Para apuntar su primer, segundo y tercer medios de casación los cuales se analizan de forma reunida por su estrecha vinculación y resultar así útil a la mejor solución que se le dará al caso, la parte recurrente alega en síntesis que el tribunal a quo desnaturalizó los hechos y vulneró el derecho de defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al modificar el objeto del recurso contencioso tributario ya que indicó en la página 17 de la sentencia impugnada que el hecho a controvertir era la procedencia de la invocación de prescripción de los períodos fiscales 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Sin embargo, de la instancia contentiva del recurso contencioso tributario depositada por Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recurso Ámbar Consultores, SRL., tanto en su cuerpo como en sus conclusiones, se constata que en sus pretensiones se limitaban exclusivamente a solicitar que el tribunal a quo declarara la prescripción de las acciones del fisco por encontrarse vencido el plazo de tres (3) años fijados por el legislador con relación períodos fiscales 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 2021, con relación a todos los impuestos señalados en la normativa legal aplicable. Además, alega que tribunal a quo completó de oficio las falencias del recurso, Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza incurriendo en una desnaturalización de los hechos y una mutación del objeto del proceso, lo que constituye una errada interpretación del artículo 139 del Código Tributario.
33. Continúa alegando la parte recurrente que el tribunal a quo incurrió en una violación al derecho de defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al ponderar de manera incorrecta el medio de inadmisión sobre la inmutabilidad del proceso planteado por la Dirección General de Impuestos Internos frente a las conclusiones de la parte recurrida en la audiencia de fecha 26 de junio de 2025, al admitir conclusiones que modificaron las pretensiones originales del recurso contencioso tributario, pasando de una solicitud genérica de prescripción de todas las obligaciones fiscales a una invocación específica sobre Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), sin otorgar a la Dirección General de Impuestos Internos oportunidad para presentar pruebas sobre la suspensión o interrupción de la prescripción, alegando los jueces del fondo que no existía confusión sobre el objeto del recurso, lo que contradice el principio de inmutabilidad del proceso y vulnera las garantías mínimas del debido proceso.
Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 34. Finalmente alega la parte recurrente que el tribunal a quo incurrió un una violación al artículo 158 del Código Tributario derivada de una desnaturalización de los hechos que vulnerando su derecho de defensa, al admitir y ponderar nuevas conclusiones vertidas en la audiencia del 26 de junio de 2025, se quebrantó el principio de inmutabilidad del proceso y se desconoció el contenido normativo del citado artículo, generando además una vulneración al derecho de defensa de esta Dirección General, al permitir la incorporación de pretensiones no previstas en la instancia original.
35. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “II. PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte recurrente: La parte recurrente, ANÁLISIS Y METODOLOGÍA EN BENEFICIO Y AUTOMATIZACIÓN DE RECURSOS ÁMBAR CONSULTORES, ., a través del recurso contencioso-tributario depositado en fecha 16 de enero de 2025, mediante ticket núm. 2025-R0039159, concluyó de la siguiente manera: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el Recurso Contencioso Tributario por haber sido realizado conforme con las reglas formales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER la presente instancia, por vía de consecuencia: 1. RECONOCER los efectos jurídicos de la amnistía otorgada por la DE IMPUESTOS INTERNOS a favor de ANALISIS Y METODOLOGIA EN BENEFICIO Y AUTOMATIZACIÓN DE RECURSOS AMBAR CONSULTORES, S.R.L., declarando por vía de consecuencia cerrados los procesos de fiscalización y determinación que sobre los periodos 2017, 2018 y Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 2019, con relación a todos los impuestos y requerimientos de información de naturaleza tributaria; 2. DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DEL FISCO por encontrarse ventajosamente vencido el plazo de tres (3) años fijados por el legislador, con relación a los periodos 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 con relación a todos los impuestos señalados en la normativa legal aplicable, así como requerimientos de información de naturaleza tributaria que pueda ser usada en su contra; y 3. DECLARAR LA CADUCIDAD del procedimiento administrativo iniciado en contra de ANALISIS Y METODOLOGIA EN BENEFICIO Y AUTOMATIZACIÓN DE RECURSOS AMBAR CONSULTORES, S.R.L. por la DE IMPUESTOS INTERNOS, por el mismo sobrepasar el límite temporal fijado por el legislador. TERCERO: COMPENSAR las costas en razón de la materia.". (sic) Conclusiones presentadas en la audiencia de fecha 26 de junio de 2025: La parte recurrente, ANÁLISIS Y METODOLOGÍA EN BENEFICIO Y AUTOMATIZACIÓN DE RECURSOS ÁMBAR CONSULTORES, ., a través de su abogado apoderado, concluyó en audiencia de la siguiente manera: "Primero: Comprobar y declarar que la empresa ANÁLISIS Y METODOLOGÍA EN BENEFICIO Y AUTOMATIZACIÓN DE RECURSOS AMBAR CONSULTORES, S.R.L., solicitó la aplicación de la prescripción a la DGII sobre los impuestos sobre la renta y el impuesto sobre bienes industrializados y ITBIS en fecha 4 de mayo del 2022 y hasta el momento no existió respuesta declarativa alguna. Segundo: Determinar que la Dirección General de Impuestos Internos de DGII no realizó depósito de documentos que constituyan suspensión de la prescripción solicitada sobre los impuestos consistente en impuesto sobre la renta y el impuesto sobre bienes industrializados ITBIS. Tercero: Atendiendo a los tipos de impuestos consistentes en impuesto sobre la renta y el impuesto sobre bienes industrializados y ITBIS, proceder a acoger la presente instancia introductiva Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza de recurso. Cuarto: Otorgar un plazo de cinco (5) días para para escrito justificativo y ampliatorio de conclusiones.” La parte recurrida, DE IMPUESTOS INTERNOS, a través de su abogada apoderada concluyó de la siguiente manera: “Primero: Que se declare inadmisible por violentar el principio de inmutabilidad del proceso, las conclusiones vertidas por la parte recurrente en la audiencia presentada el día de hoy, ya que las mismas no están contenidas en la instancia que nos fuera depositada en fecha 16 de enero del 2025, lo cual además violenta nuestro sagrado derecho de defensa. Segundo: Declarar inadmisible el recurso contencioso tributario, atendiendo a las disposiciones del artículo ciento 158 del Código Tributario, ante la ausencia de medios de derecho, ausencia de conclusiones formales y al no haber indicado al tribunal de qué obligaciones pretende que se declaren prescritos esos ejercicios fiscales. Tercero: Declarar inadmisible por carecer de objeto el presente recurso conforme los motivos que han sido expuestos en nuestro escrito de defensa y de forma subsidiaria, Cuarto: solicitamos que sea rechazada en todas sus partes respecto al fondo y que sean acogidas todas y cada una de las conclusiones vertidas y Quinto: que se nos otorgue un plazo de cinco (5) días para escrito justificativo de conclusiones”. V. INCIDENTES PROMOVIDOS (…) 5.1. Sobre el medio de inadmisibilidad por ausencia de medios de derecho y conclusiones formales, en violación del artículo 158 del Código Tributario 5. De manera que, la DE IMPUESTOS INTERNOS, solicita declarar inadmisible el recurso que nos ocupa, por transgredir lo establecido en el artículo 158 del Código Tributario, ya que la instancia contentiva del recurso debe de exponer todos los medios de derecho y de hecho que motiven el recurso interpuesto. 6. Así, conforme con el principio de legalidad de las formas "el tiempo, el lugar y la forma de los actos procesales deben ser los establecidos por la ley y por ende deben ser rigurosamente observados que, al no ser ejecutados oportunamente, carecerán dichos actos de eficacia jurídica"; y, dicho principio, ha sido Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza consagrado por nuestra Suprema Corte de Justicia, mediante Sentencia número 16, de fecha 24 de agosto de 1990, cuando expresa que: "Las formalidades requeridas por la ley para interponer los recursos son sustanciales y no pueden ser sustituidas por otras, la inobservancia de las mismas se sanciona con la nulidad del recurso." 7. En términos específicos, el artículo 158 de Código Tributario, dispone lo siguiente sobre la instancia del recurso contencioso-tributario: "la instancia expondrá todas las circunstancias de hecho y de derecho que motiven el recurso; transcribirá o anexará copia de todos los actos y documentos contra los cuales se recurra, y terminará con las conclusiones articuladas del recurrente. No deberá contener ningún término o expresión que no concierna al caso de que se trate.". 8. Este tribunal ha podido verificar que la parte recurrente, en su instancia introductoria, ilustra mínimamente al tribunal, tanto en derecho como en hechos, sobre las razones que no le permiten estar de acuerdo con la Comunicación núm. GIFDT 2846695, emitida por la DE IMPUESTOS INTERNOS, en fecha 23 de febrero de 2022, motivo por el cual, corresponde rechazar el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida, por improcedente y carente de base legal, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión. 5.2. Sobre el medio de inadmisibilidad por aplicación del principio de inmutabilidad del proceso 9. La parte recurrida, la DE IMPUESTOS INTERNOS, solicitó en sus conclusiones sobre el fondo, presentadas en la audiencia celebrada en fecha 26 de junio de 2025, que este recurso se declarara inadmisible, debido a que las conclusiones presentadas por la parte recurrente en esta audiencia no estaban contenidas en la instancia introductiva depositada en fecha 16 de enero de 2025, lo cual, según su juicio, violenta el principio de inmutabilidad del proceso y su derecho de defensa. (…) 16. En la referida audiencia, la parte recurrida sostuvo que las últimas conclusiones difieren de las que fueron colocadas en la instancia del recurso contencioso-tributario que dio inicio al Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza proceso, de tal modo que alteran su objeto, y violentan el principio de inmutabilidad y su derecho de defensa. 17. De la comparación de las dos conclusiones presentadas por la parte recurrente, este tribunal ha podido identificar que, ciertamente, son distintas en algunos puntos. Los planteamientos finales plasmados en el recurso contencioso-tributario depositado en fecha 16 de enero de 2025, comprenden tres pretensiones principales: (i) que la Administración Tributaria reconozca los efectos jurídicos de la amnistía fiscal de la cual se benefició la recurrente; (ii) que se declaren prescritas las acciones del fisco con respecto a determinados impuestos correspondientes a varios periodos fiscales; y, (iii) que se declare la caducidad del procedimiento administrativo iniciado en contra de la recurrente. Por su parte, en sus conclusiones presentadas en la audiencia celebrada en fecha 26 de junio de 2025, la recurrente no mencionó los puntos relativos a la amnistía y la caducidad, limitándolas al de la prescripción. 18.
En relación con este punto, debe resaltarse que nuestra corte de casación ha explicado sobre la inmutabilidad que “(…) la regla no se opone a que las partes, en el curso del proceso, modifiquen sus primeras conclusiones, siempre que no alteran fundamentalmente sus demandas y se limiten a desenvolverlas o a pedir meros accesorios no solicitados anteriormente. 3”.
19. En un sentido parecido, ya que explica excepciones al principio del que nos hemos ocupado en esta sección, la alta corte también ha precisado lo siguiente: “Así las cosas, esta Suprema Corte de Justicia ha establecido el criterio pacifico de que la parte que ha recurrido una decisión está limitada por las conclusiones presentadas en su recurso y si esta desea hacer alguna variación, debe hacerlo de forma contradictoria en el transcurso de los debates y no después de haberse cerrado estos, porque al hacerlo se estaría violando el derecho de defensa de la parte contraria, quien debe tener la oportunidad de debatir en audiencia tales alegatos y presentar su posición al respecto”4.
Del contenido citado se desprende que, si el recurrente desea alterar, de Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza alguna forma, sus conclusiones, debe hacerlo de modo que el adversario tenga la oportunidad de referirse a estas nuevos planteamientos, con el fin de preservar el derecho de defensa de este último. Luego de haber confirmado que, efectivamente, la parte recurrente en este caso cambió sus conclusiones en la indicada audiencia de fondo, excluyendo los aspectos relativos a la aplicación de una amnistía fiscal y la caducidad del procedimiento administrativo; cabe preguntarse si las modificaciones realizadas “alteran fundamentalmente” su recurso, si fueron hechas después de haberse cerrado los debates, o si con estas se ha violentado el derecho de defensa de la parte recurrida. 20. Con respecto a la primera cuestión, nuestra Suprema Corte de Justicia ha establecido los parámetros para determinar una mutación del proceso: “En consecuencia, no se advierte que los jueces del fondo hayan violentado el principio de inmutabilidad del proceso como alga la recurrente en casación, pues como se pudo corroborar adicionalmente, del análisis de la sentencia impugnada, que no ha ocurrido un cambio en el objeto, causa o partes en el recurso contencioso administrativo del cual fueran originalmente apoderados los jueces del fondo, que es lo necesario e imprescindible para que se verifique la mutación de un proceso determinado”5 . Del examen de este criterio, se concluye que puede declararse una “alteración fundamental” del recurso y, por consecuencia, una mutación, cuando se haya corroborado que algo (en este caso, la modificación de las conclusiones) cambió el objeto, la causa o las partes envueltas en un proceso del cual haya sido apoderado un tribunal. 21. A partir de los documentos que se encuentran en el expediente, incluyendo el acta de la audiencia celebrada el 26 de junio de 2025, este tribunal ha identificado que la parte recurrida, la DE IMPUESTOS INTERNOS, no ha indicado cuáles son los cambios específicos en las conclusiones que han provocado la mutación del proceso o que han violentado su derecho de defensa. Con respecto a la importancia de que el recurrido sea concreto en el momento en que invoca la regla de inmutabilidad, Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza la corte de casación ha establecido lo siguiente: “Del estudio del medio arriba descrito y del contenido de la sentencia impugnada, esta Tercera Sala valora que la parte recurrente solo realiza afirmaciones respecto de que fueron variadas las conclusiones (…) y con ellas, la demanda primigenia, pero sin indicar en qué ha consistido tal variación; que asimismo, y sobre la base del vicio invocado, la parte recurrente sostiene que fue vulnerado su derecho de defensa en razón de que no tuvo oportunidad de defenderse sobre la instancia (…). En ese orden, la jurisprudencia constante ha establecido que nadie puede prevalerse en justicia de sus propias afirmaciones para derivar derechos en beneficio de su causa. Conforme al artículo 1315 del Código Civil, los hechos alegados deben ser establecidos por medios de prueba idóneos6; situación que se genera en el presente caso, ya que la parte recurrente solo señala que hubo variaciones, sin establecer de manera clara y precisa y mediante elementos probatorios, la materialización de la mutación alegada de las pretensiones originadas de la demanda primigenia, por lo que procede su rechazo”7. 22. Aunque ello sea así, este tribunal considera, de todos modos, que el hecho de que en la referida audiencia la recurrente no haya mencionado dos de las cuestiones que plasmó en su recurso, no genera una confusión sobre lo que pretende realmente, entiéndase: que la Administración Tributaria no requiera documentos que corresponden a ejercicios fiscales los cuales, según su juicio, se hallan cerrados, ya sea porque se encuentran prescritos conforme al artículo 21 del Código Tributario o porque se encuentran sujetos a una amnistía fiscal que libera al contribuyente. Partiendo de lo dicho, no se verifica una mutación del proceso como alega la recurrida, pues el objeto y la causa del recurso se mantienen. 23. Sobre el momento en que fueron presentados los cambios, es oportuno señalar que la doctrina sobre procedimiento ha explicado lo que se indica a seguidas: “De conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, las partes en la audiencia se limitarán a exponer sus conclusiones motivadas y el juez concederá plazos Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza moderados para el depósito de réplica y contrarréplica. Es obvio que, de conformidad con el actual régimen, los debates se considerarán cerrados cuando las partes hayan depositado sus respectivos escritos de réplica y contrarréplica, o hubieran transcurrido los plazos señalados”8. Atendiendo a esta premisa y que la última disposición del fallo dictado oralmente en la audiencia mencionada consistió en otorgar a las partes un plazo de cinco (5) días9 comunes para depositar sus escritos justificativos de conclusiones; este colegiado estima que los debates cerraron efectivamente el jueves 3 de julio de los corrientes, lo cual implica que los cambios a las conclusiones fueron efectuados en tiempo oportuno. 24. Debe sumarse a lo dicho hasta aquí el criterio que ha fijado la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia sobre el carácter vinculante de las conclusiones de fondo presentadas en una audiencia: “Lo anterior significa que cuando el Tribunal Superior Administrativo conoce de un proceso en audiencia pública, oral y contradictoria, las conclusiones que ha de tener en cuenta al momento del fallo son las externadas por las partes de manera oral en dichas audiencias.10 Todo en vista de que la presencia de las partes, así como la instantaneidad provocada por la oralidad, asegura más eficazmente el contradictorio y el derecho de defensa en el juicio así llevado. En definitiva, en esos casos se trata de un juicio oral por audiencias ordinario, en el que se aplica el criterio inveterado de que las conclusiones que atan a las partes y obligan al juez a estatuir, son las pronunciadas en dichas audiencias. De todo lo anterior, esta Tercera Sala entiende que ha habido violación al debido proceso cuando no se han respondido ni tomado en cuenta todos los medios materiales que las partes proponen como defensa en apoyo de sus pretensiones, situación que no ocurre en la especie, puesto que se pudo evidenciar que los jueces del fondo procedieron a resguardar todos los derechos de las partes; además de que ante el procedimiento oral, las conclusiones presentadas por las partes son las que atarán al juez al momento de la decisión, máxime cuando todas Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza las partes envueltas en el proceso pudieron defenderse al fondo y por tanto tuvieron conocimiento directo de todos los argumentos y pretensiones presentados en la audiencia celebrada al efecto por los jueces del fondo. En consecuencia, no se evidencia que cuando los jueces del fondo emitieron la decisión hoy impugnada incurrieran en una violación al principio de inmutabilidad del proceso ni al derecho de defensa de la hoy recurrente (…).11”. 25. Derivado de todo lo señalado, este pleno estima que la parte recurrida, la DE IMPUESTOS INTERNOS, tuvo la oportunidad de referirse a los cambios formulados por la recurrente en sus conclusiones, en el curso de la misma audiencia en que fueron planteados, así como en el plazo de cinco (5) días otorgado en esta para el depósito de escritos justificativos. Así se concluye que tampoco se ha producido una conculcación de su derecho de defensa, contrario a lo que argumenta la recurrida. 26. Luego de verificar que las “modificaciones” que realizó la recurrente a sus conclusiones durante la audiencia celebrada para conocer este recurso, no consistieron en una mutación del proceso, ni fueron hechas fuera del plazo establecido, ni violentaron el derecho de defensa de la recurrida; esta sala juzga que procede rechazar el medio de inadmisibilidad sometido a consideración, lo cual se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión. (…) 9.2. Hechos a controvertir a) Determinar si procede declarar prescritos los periodos fiscales de 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, con relación al Impuesto sobre la Renta de Sociedades (ISR) y el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) (sic)”.
36. Que independientemente de haber agrupado los medios de casación, la parte recurrente expone violaciones distintas tanto en su configuración como Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza en su solución, razón por la cual son examinadas por aspectos, a fin de mantener la coherencia de la sentencia.
37. Sobre la desnaturalización de los hechos. El control de la desnaturalización permite a la corte de casación, que en principio no juzga los documentos sino los fallos, proceder, además de analizar los motivos de éstos para determinar si los jueces que lo dictaron aplicaron correctamente la ley, al examen directo de la pieza cuya desnaturalización se alega, para verificar su claridad y su incompatibilidad con el sentido que el juez del fondo le ha ofrecido5.
38. Respecto de la desnaturalización como medio de casación esta Tercera Sala ha sostenido el criterio de que para que exista es necesario que los jueces den un sentido (…) a dichos hechos (…) distinto al que realmente tienen…6 39. La valoración de los hechos es una facultad excepcional otorgada a esta corte de casación, a fin de examinar si a los hechos establecidos como ciertos en la decisión se le han dado el sentido correspondiente a su propia naturaleza; que la desnaturalización de los hechos y documentos de la causa supone que a los hechos establecidos como verdaderos no se les ha dado el sentido o alcance 5 Jacques y , La cassation en matèrie civile. Dalloz Action 2009/2010, p. 450, núm. 79.22.
6 SCJ, Tercera Sala. sent núm. 393, 30 de mayo de 2018. BJ. Inédito.
Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza inherente a su propia naturaleza7, asimismo respecto de la desnaturalización de los documentos, esta Corte de Casación mantiene el criterio, que la apreciación del valor probatorio de los documentos aportados y su contribución a la verosimilitud de los hechos alegados constituyen cuestiones de hecho que pertenecen al dominio de la soberana apreciación de los jueces de fondo y escapan al control de la casación, salvo desnaturalización8 .
40. Del análisis de la sentencia impugnada, se ha podido verificar que no se configura el alegado vicio de desnaturalización de los hechos, toda vez que el tribunal a quo delimitó el objeto del proceso conforme a las pretensiones esenciales planteadas por la entonces parte recurrente. Aunque en la instancia inicial se solicitó la prescripción respecto de “todos los impuestos señalados en la normativa legal aplicable”, y en audiencia se hizo referencia específica al Impuesto sobre la Renta (ISR) y al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ambos tributos forman parte del conjunto normativo invocado, máxime cuando la parte en ese entonces recurrente delimitó la nulidad del acto respecto al impuesto específico, lo cual denota un desistimiento o renuncia de todos los demás impuestos inicialmente 7 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 76, 14 de marzo de 2012, BJ. 1216; sent. núm. 13, 13 de enero 2010, BJ.
1190; Tercera Sala, sent. núm. 23, 16 de abril de 2003, BJ. 1109.
8 SCJ, Primera sala, sent. núm. 208, 24 de mayo 2013, BJ. 1230 Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza mencionados, confirmando que la concreción realizada en audiencia no alteró el objeto ni la causa del litigio. Así lo reconoce el tribunal a quo en el considerando 22 de la decisión, al establecer que “no se verifica una mutación del proceso como alega la recurrida, pues el objeto y la causa del recurso se mantienen”. En consecuencia, la decisión se mantuvo dentro de los límites de la litis, sin introducir hechos nuevos ni modificar sustancialmente las pretensiones, razón por la cual no puede afirmarse que se haya producido una desnaturalización de los hechos.
41. De manera que, esta Tercera Sala, al analizar los motivos expuestos en la decisión impugnada, ha podido comprobar que el tribunal a quo, luego del análisis de los hechos sometidos a su escrutinio, procedió a realizar una correcta subsunción del derecho en los hechos juzgados, aplicando para eso la norma tributaria dispuesta por el legislador, puesto que al determinar que no se verificó una mutación del proceso y que el objeto y la causa del recurso se mantuvieron inalterados, conforme lo razonado en los considerandos 21 y 22 de la sentencia, llegaron a la conclusión de que el hecho a controvertir, tal y como lo fijó la parte recurrente en sus conclusiones vertidas en audiencia, correspondía a la prescripción del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza periodos fiscales de 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, sin incurrir en desnaturalización alguna, actuando apegado a la realidad de los hechos y al derecho, razones por las que procede desestimar este aspecto examinado.
42. Sobre la violación al principio dispositivo o inmutabilidad del proceso, violación al artículo 69 de la constitución. Respecto del principio de inmutabilidad del proceso ha sido criterio de esta Suprema Corte de Justicia que…”la causa y el objeto de la demanda, como regla general, deben permanecer inalterables hasta la solución definitiva del caso, salvo la variación que pueda experimentar la extensión del litigio a consecuencia de ciertos incidentes procesales; que, como ha sido reconocido por la doctrina y la jurisprudencia, la causa de la acción judicial es el fundamento jurídico en que descansa la pretensión del demandante, es decir, el objeto que éste persigue, lo cual no puede ser modificado en el curso de la instancia, ni mucho menos cuando la misma está ligada entre las partes,…. que, en ese orden, el juez tampoco puede alterar en ningún sentido el objeto o la causa del proceso enunciados en la demanda9”.
43. Del análisis de la sentencia impugnada, esta Tercera Sala pudo comprobar que los jueces del fondo se encontraban apoderados de un recurso Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza contencioso tributario en procura de que fuera declarada la prescripción de las acciones del Fisco con relación a los periodos 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 con relación a todos los impuestos señalados en la normativa legal aplicable, por lo que esta Tercera Sala corrobora que la parte ahora recurrida no modificó el alcance del objeto del recurso contencioso tributario depositado ante los jueces del fondo mediante sus conclusiones en audiencia de fecha 26 de junio de 2025, puesto que el objeto inicial se circunscribía a todos los impuestos señalados en la normativa legal aplicable, al delimitar la prescripción a los Impuestos sobre la Renta (ISR) y a los Impuestos sobre las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), se evidencia más bien un desistimiento o renuncia respecto de los demás impuestos inicialmente mencionados, sin que ello implique inmutabilidad del proceso, toda vez que la actual recurrida solicitó expresamente su prescripción conforme fue transcrito en la página 4 de la sentencia impugnada, tal como se estableció en la parte deliberativa, razones por las que procede desestimar este aspecto examinado.
44. Sobre la violación al artículo 158 del Código Tributario. Que para el apoderamiento del Tribunal Superior Administrativo el artículo 158 del Código Tributario dispone que: “La instancia expondrá todas las Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza circunstancias de hecho y de derecho que motiven el recurso; transcribirá o anexará copia de todos los actos y documentos contra los cuales se recurra, y terminará con las conclusiones articuladas del recurrente. No deberá contener ningún término o expresión que no concierna al caso de que se trate” (sic).
45. Del análisis de la sentencia impugnada, esta Tercera Sala pudo corroborar que para rechazar la solicitud de inadmisibilidad fundamentada en el artículo 158 del Código Tributario, los jueces del fondo, atendiendo a su poder soberano de decidir sobre los hechos y argumentos exhibidos ante ellos, establecieron que, a través de la instancia de apoderamiento del recurso contencioso tributario la parte hoy recurrida había esbozado los argumentos en los cuales se fundamentaba su desconformidad con la Comunicación núm. GIFDT 2846695, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 23 de febrero de 2022.
46. Que ejerciendo el amplio poder de apreciación y evaluación que inviste a los jueces, lo cual no es censurable -a menos que incurran en desnaturalización- estos establecieron los elementos que les permitieron llegar a la conclusión de que los argumentos expuestos por la parte hoy recurrida en su recurso contencioso tributario les permitían entender la naturaleza y alcance de su disconformidad con el acto recurrido y les Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza posibilitaba juzgar la actuación de la administración, por lo que procede desestimar el aspecto examinado.
47. Para apuntar su cuarto medio de casación la parte recurrente alega que el tribunal a quo incurrió en una falta de motivación derivada de una omisión de estatuir al no haberse pronunciado en la parte dispositiva de la decisión respecto de la prescripción del Impuesto sobre la Renta (IRS) correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021 y el Impuestos sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los ejercicios fiscales desde febrero de 2019, enero a diciembre de 2020 y enero a diciembre de 2021, el tribunal a quo admitió el recurso sin precisar que se trataba de una admisión parcial, única forma en que podría subsistir la declaración de prescripción limitada a los periodos hasta 2019.
48. ara fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “II. PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte recurrente: La parte recurrente, ANÁLISIS Y METODOLOGÍA EN BENEFICIO Y AUTOMATIZACIÓN DE RECURSOS ÁMBAR CONSULTORES, ., a través del recurso contencioso-tributario depositado en fecha 16 de enero de 2025, mediante ticket núm. 2025-R0039159, concluyó de la siguiente manera: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el Recurso Contencioso Tributario por haber sido realizado conforme con las reglas formales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza ACOGER la presente instancia, por vía de consecuencia: 1. RECONOCER los efectos jurídicos de la amnistía otorgada por la DE IMPUESTOS INTERNOS a favor de ANALISIS Y METODOLOGIA EN BENEFICIO Y AUTOMATIZACIÓN DE RECURSOS AMBAR CONSULTORES, S.R.L., declarando por vía de consecuencia cerrados los procesos de fiscalización y determinación que sobre los periodos 2017, 2018 y 2019, con relación a todos los impuestos y requerimientos de información de naturaleza tributaria; 2. DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DEL FISCO por encontrarse ventajosamente vencido el plazo de tres (3) años fijados por el legislador, con relación a los periodos 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 con relación a todos los impuestos señalados en la normativa legal aplicable, así como requerimientos de información de naturaleza tributaria que pueda ser usada en su contra; y 3. DECLARAR LA CADUCIDAD del procedimiento administrativo iniciado en contra de ANALISIS Y METODOLOGIA EN BENEFICIO Y AUTOMATIZACIÓN DE RECURSOS AMBAR CONSULTORES, S.R.L. por la DE IMPUESTOS INTERNOS, por el mismo sobrepasar el límite temporal fijado por el legislador. TERCERO: COMPENSAR las costas en razón de la materia.". (sic) Conclusiones presentadas en la audiencia de fecha 26 de junio de 2025: La parte recurrente, ANÁLISIS Y METODOLOGÍA EN BENEFICIO Y AUTOMATIZACIÓN DE RECURSOS ÁMBAR CONSULTORES, ., a través de su abogado apoderado, concluyó en audiencia de la siguiente manera: "Primero: Comprobar y declarar que la empresa ANÁLISIS Y METODOLOGÍA EN BENEFICIO Y AUTOMATIZACIÓN DE RECURSOS AMBAR CONSULTORES, S.R.L., solicitó la aplicación de la prescripción a la DGII sobre los impuestos sobre la renta y el impuesto sobre bienes industrializados y ITBIS en fecha 4 de mayo del 2022 y hasta el momento no existió respuesta declarativa alguna. Segundo: Determinar que la Dirección General de Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza Impuestos Internos de DGII no realizó depósito de documentos que constituyan suspensión de la prescripción solicitada sobre los impuestos consistente en impuesto sobre la renta y el impuesto sobre bienes industrializados ITBIS. Tercero: Atendiendo a los tipos de impuestos consistentes en impuesto sobre la renta y el impuesto sobre bienes industrializados y ITBIS, proceder a acoger la presente instancia introductiva de recurso. Cuarto: Otorgar un plazo de cinco (5) días para para escrito justificativo y ampliatorio de conclusiones.". La parte recurrida, DE IMPUESTOS INTERNOS, a través de su abogada apoderada concluyó de la siguiente manera: "Primero: Que se declare inadmisible por violentar el principio de inmutabilidad del proceso, las conclusiones vertidas por la parte recurrente en la audiencia presentada el día de hoy, ya que las mismas no están contenidas en la instancia que nos fuera depositada en fecha 16 de enero del 2025, lo cual además violenta nuestro sagrado derecho de defensa. Segundo: Declarar inadmisible el recurso contencioso tributario, atendiendo a las disposiciones del articulo ciento 158 del Código Tributario, ante la ausencia de medios de derecho, ausencia de conclusiones formales y al no haber indicado al tribunal de qué obligaciones pretende que se declaren prescritos esos ejercicios fiscales. Tercero: Declarar inadmisible por carecer de objeto el presente recurso conforme los motivos que han sido expuestos en nuestro escrito de defensa y de forma subsidiaria, Cuarto: solicitamos que sea rechazada en todas sus partes respecto al fondo y que sean acogidas todas y cada una de las conclusiones vertidas y Quinto: que se nos otorgue un plazo de cinco (5) días para escrito justificativo de conclusiones". (sic) La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a través de su representante, concluyó de la siguiente manera: "Solicitamos que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el presente recurso contencioso interpuesto por ANÁLISIS Y METODOLOGÍA EN BENEFICIO Y AUTOMATIZACIÓN DE RECURSOS AMBAR CONSULTORES, S.R.L., en Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza contra de la Dirección General de Impuestos Internos". (…) 9.2. Hechos a controvertir a) Determinar si procede declarar prescritos los periodos fiscales de 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, con relación al Impuesto sobre la Renta de Sociedades (ISR) y el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). X. APLICACIÓN DEL DERECHO A LOS HECHOS 40. Al tenor del artículo 139 de nuestra Constitución, los tribunales son los encargados de controlar la legalidad en los actos de la Administración Pública, en ese sentido al ser el Tribunal Superior Administrativo un órgano jurisdiccional miembro del Poder Judicial de la República Dominicana es parte del Estado dominicano, es nuestro deber velar por la protección de los derechos de las personas que acudan al sistema de justicia en busca de una solución a sus conflictos, situación que se colige del espíritu plasmado por el legislador en las disposiciones del artículo 8 de nuestra indicada Constitución Política. 10.1.
Sobre la prescripción de determinados periodos fiscales 41. El argumento con mayor relevancia planteado por la parte recurrente contra la DE IMPUESTOS INTERNOS, consiste en que varios de los periodos fiscales respecto de los cuales se solicitó documentación se encuentran prescritos. 42. En esas atenciones, el acervo probatorio pone en manifiesto que los períodos fiscales respecto de los cuales la Administración Tributaria requirió información están relacionados con el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), tal como se mencionan a continuación: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012; marzo, abril, septiembre y diciembre 2013; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre 2014; y, enero, febrero, marzo, abril, septiembre 2015. 43. En virtud de lo anterior, es preciso indicar que el artículo 21 del Código Tributario dispone lo siguiente: "De la prescripción. Prescriben a los tres años: a) Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio; [...]. Párrafo I. El punto de partida de las prescripciones indicadas en el presente artículo será la fecha de vencimiento del plazo establecido para presentar declaración jurada y pagar el impuesto, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la presentación de la declaración jurada y en los impuestos que no requieran de la presentación de una declaración jurada, el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago del impuesto, salvo disposición en contrario". 44. Bajo esta misma línea, la referida norma continúa estableciendo, en su artículo 22, lo siguiente: "El plazo de la prescripción se contará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido en esta ley para el pago de la obligación tributaria, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la presentación de la declaración tributaria correspondiente". 45. Mientras que, respecto de la interrupción de la prescripción, el artículo 23 del Código Tributario refiere lo siguiente: "Interrupción. El término de prescripción se interrumpirá: a) Por la notificación de la determinación de la obligación tributaria efectuada por el sujeto pasivo, realizada ésta por la Administración. b) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación hecho por el sujeto pasivo, sea en declaración tributaria, solicitud o en cualquier otra forma. En estos casos se tendrá como fecha de la interrupción la de la declaración, solicitud o actuación. c) Por la realización de cualquier acto administrativo o judicial tendiente a ejecutar el cobro de la deuda. Párrafo I. Interrumpida la prescripción no se considerará el tiempo corrido con anterioridad y comenzará a computarse un nuevo término de prescripción desde que ésta se produjo. [...]. Párrafo III. La interrupción de la prescripción sólo opera respecto de la obligación o deuda tributaria relativa al hecho que la causa". 46. A que, el artículo 24 del Código Tributario establece lo siguiente: "Suspensión. El curso de la prescripción se suspende en los siguientes casos: (...) 2) Hasta el plazo de dos años: a) Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligación de presentar Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza la declaración tributaria correspondiente, o por haberla presentado con falsedades. b) Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa.". 47. Bajo esta lógica, resulta oportuno señalar que, en vista de los argumentos esbozados por las partes, resulta de vital importancia determinar si, en el caso que nos ocupa, a la fecha del requerimiento de información realizado por la Administración tributaria, había transcurrido el plazo de (3) tres años de la prescripción contemplado en el artículo 21 del Código Tributario, o si se han verificado alguna de las variantes que hacen que la prescripción de la deuda se haya suspendido por el término de dos (2) años más en la manera referida por el artículo 24 del Código de Tributario. 48. Por lo cual es preciso resaltar, que la recurrente, la sociedad comercial ANÁLISIS Y METODOLOGÍA EN BENEFICIO Y AUTOMATIZACIÓN DE RECURSOS ÁMBAR CONSULTORES, ., solicita que se declaren prescritas las acciones del fisco por encontrarse vencido el plazo de tres (3) años fijados por el legislador, con relación a los periodos 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, con relación a todos los impuestos señalados en la normativa legal aplicable, así como requerimientos de información de naturaleza tributaria que pueda ser usada en su contra. Como vimos antes, la Administración está requiriendo el depósito de varios comprobantes fiscales relacionados con determinados periodos fiscales, con fines de inspección. A partir de las pruebas que reposan en el expediente y los argumentos de las partes, se verifica que para examinar la prescripción, es necesario tomar como punto de partida, el 23 de febrero de 2022, fecha en la cual la Administración Tributaria envió la Comunicación núm. GIFDT 2846695, mediante la cual se materializó el mencionado requerimiento de información. 49. No obstante, la parte recurrida, la DE IMPUESTOS INTERNOS ha indicado que la prescripción alegada no exoneraba a la recurrente de aportar las informaciones requeridas por la Administración, en tanto es una de sus Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza facultades, conforme a los literales b), f), g) e i) del artículo 4414 del Código Tributario. Además, le señaló que los literales h) y j) del artículo 5015 del Código Tributario establecen el deber formal de conservación de documentos por 10 años, así como el de presentar o exhibir varios tipos de documentos, incluyendo comprobantes, cuando les fueren solicitados. 50. A la luz de lo ya expuesto, este Tribunal precederá, en primer lugar, a determinar la prescripción de los tributos y periodos fiscales en cuestión, utilizando, para realizar el cómputo, la fecha de 23 de febrero de 2022, en la cual se recibió la comunicación núm. GIFDT-2846695. Es importante subrayar que el punto de partida para el cálculo de la prescripción es el día siguiente del vencimiento del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a la obligación tributaria. 51. Acto seguido, esta Corte se pronunciará sobre la naturaleza del requerimiento de información realizado por la Administración Tributaria; el deber formal de conservar documentación por un período de diez (10) años, establecido en el literal h) del artículo 50 del Código Tributario; y la facultad de inspección establecida en el artículo 44 de la misma norma. 10.1.1. Sobre el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) 52. EI ITBIS es definido en la Guía número 7 del Contribuyente, de la siguiente manera: "(...) es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En ese mismo orden, la referida guía contempla sobre qué grava este impuesto, y la misma reza lo siguiente: (i) la transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados; (ii) la importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena; y (iii) la prestación y locación de servicios gravados. Las personas físicas y jurídicas están obligadas a pagar este impuesto, y la tasa a pagar de la misma es de un 18% para los servicios prestados y/o transferencias gravadas, y una tasa reducida de un 16% para unos determinados productos. La declaración y el pago del referido impuesto Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza son los primeros 20 días de cada mes, es decir en el primer mes del año se declara y los primeros 20 días del siguiente mes debe efectuarse el pago". 53.
Del examen del expediente, se advierte que los periodos fiscales respecto a los cuales se requirió documentación consisten en: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012; marzo, abril, septiembre y diciembre 2013; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre 2014; y, enero, febrero, marzo, abril, septiembre 2015. No obstante, la recurrente, al formular sus conclusiones también solicita que se declare la prescripción de los meses restantes de los periodos fiscales 2013, 2013 y 2015, así como de los periodos completos correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. 54.
Además, en el expediente no consta prueba de que la Administración Tributaria haya emitido alguna documentación que tuviera como efecto la suspensión o interrupción de la prescripción, de conformidad con los artículos 23 y 24 del Código Tributario. 55. Tomando en cuenta que ya se había establecido que, en virtud de los alegatos de la recurrente, y el estudio de las pruebas aportadas en el presente caso, se utilizará como fecha de cómputo de la prescripción el día 23 de febrero de 2022, en el cual se recibió la comunicación núm. GIFDT-2846695. Por tanto, a continuación se muestra la contabilidad de inicio y fin del curso de la prescripción, en relación con los ejercicios fiscales objeto de este recurso: Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) Notificación Fin de la Inicio Ejercicio fiscal prescripció comunicación Estatus prescripción n GIFDT- Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 20/02/201 Enero 2012 20/02/2012 23/02/2022 Prescrito 20/03/201 Febrero 2012 20/03/2012 23/02/2022 Prescrito 20/04/201 Marzo 2012 20/04/2012 23/02/2022 Prescrito 20/05/201 Abril 2012 20/05/2012 23/02/2022 Prescrito 20/06/201 Mayo 2012 20/06/2012 23/02/2022 Prescrito 20/07/201 Junio 2012 20/07/2012 23/02/2022 Prescrito 20/08/201 Julio 2012 20/08/2012 23/02/2022 Prescrito 20/09/201 Agosto 2012 20/09/2012 23/02/2022 Prescrito 20/10/201 Septiembre 2012 20/10/2012 23/02/2022 Prescrito 20/11/201 Octubre 2012 20/11/2012 23/02/2022 Prescrito 20/12/201 Noviembre 2012 20/12/2012 23/02/2022 Prescrito 20/01/201 Diciembre 2012 20/01/2013 23/02/2022 Prescrito 20/02/201 Enero 2013 20/02/2013 23/02/2022 Prescrito 20/03/201 Febrero 2013 20/03/2013 23/02/2022 Prescrito Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 20/04/201 Marzo 2013 20/04/2013 23/02/2022 Prescrito 20/05/201 Abril 2013 20/05/2013 23/02/2022 Prescrito 20/06/201 Mayo 2013 20/06/2013 23/02/2022 Prescrito 20/07/201 Junio 2013 20/07/2013 23/02/2022 Prescrito 20/08/201 Julio 2013 20/08/2013 23/02/2022 Prescrito 20/09/201 Agosto 2013 20/09/2013 23/02/2022 Prescrito 20/10/201 Septiembre 2013 20/10/2013 23/02/2022 Prescrito 20/11/201 Octubre 2013 20/11/2013 23/02/2022 Prescrito 20/12/201 Noviembre 2013 20/12/2013 23/02/2022 Prescrito 20/01/201 Diciembre 2013 20/01/2014 23/02/2022 Prescrito 20/02/201 Enero 2014 20/02/2014 23/02/2022 Prescrito 20/03/201 Febrero 2014 20/03/2014 23/02/2022 Prescrito 20/04/201 Marzo 2014 20/04/2014 23/02/2022 Prescrito 20/05/201 Abril 2014 20/05/2014 23/02/2022 Prescrito Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 20/06/201 Mayo 2014 20/06/2014 23/02/2022 Prescrito 20/07/201 Junio 2014 20/07/2014 23/02/2022 Prescrito 20/08/201 Julio 2014 20/08/2014 23/02/2022 Prescrito 20/09/201 Agosto 2014 20/09/2014 23/02/2022 Prescrito 20/10/201 Septiembre 2014 20/10/2014 23/02/2022 Prescrito 20/11/201 Octubre 2014 20/11/2014 23/02/2022 Prescrito 20/12/201 Noviembre 2014 20/12/2014 23/02/2022 Prescrito 20/01/201 Diciembre 2014 20/01/2015 23/02/2022 Prescrito 20/02/201 Enero 2015 20/02/2015 23/02/2022 Prescrito 20/03/201 Febrero 2015 20/03/2015 23/02/2022 Prescrito 20/04/201 Marzo 2015 20/04/2015 23/02/2022 Prescrito 20/05/201 Abril 2015 20/05/2015 23/02/2022 Prescrito 20/06/201 Mayo 2015 20/06/2015 23/02/2022 Prescrito 20/07/201 Junio 2015 20/07/2015 23/02/2022 Prescrito Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 20/08/201 Julio 2015 20/08/2015 23/02/2022 Prescrito 20/09/201 Agosto 2015 20/09/2015 23/02/2022 Prescrito 20/10/201 Septiembre 2015 20/10/2015 23/02/2022 Prescrito 20/11/201 Octubre 2015 20/11/2015 23/02/2022 Prescrito 20/12/201 Noviembre 2015 20/12/2015 23/02/2022 Prescrito 20/01/201 Diciembre 2015 20/01/2016 23/02/2022 Prescrito 20/02/201 Enero 2016 20/02/2016 23/02/2022 Prescrito 20/03/201 Febrero 2016 20/03/2016 23/02/2022 Prescrito 20/04/201 Marzo 2016 20/04/2016 23/02/2022 Prescrito 20/05/201 Abril 2016 20/05/2016 23/02/2022 Prescrito 20/06/201 Mayo 2016 20/06/2016 23/02/2022 Prescrito 20/07/201 Junio 2016 20/07/2016 23/02/2022 Prescrito 20/08/201 Julio 2016 20/08/2016 23/02/2022 Prescrito 20/09/201 Agosto 2016 20/09/2016 23/02/2022 Prescrito Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 20/10/201 Septiembre 2016 20/10/2016 23/02/2022 Prescrito 20/11/201 Octubre 2016 20/11/2016 23/02/2022 Prescrito 20/12/201 Noviembre 2016 20/12/2016 23/02/2022 Prescrito 20/01/202 Diciembre 2016 20/01/2017 23/02/2022 Prescrito 20/02/202 Enero 2017 20/02/2017 23/02/2022 Prescrito 20/03/202 Febrero 2017 20/03/2017 23/02/2022 Prescrito 20/04/202 Marzo 2017 20/04/2017 23/02/2022 Prescrito 20/05/202 Abril 2017 20/05/2017 23/02/2022 Prescrito 20/06/202 Mayo 2017 20/06/2017 23/02/2022 Prescrito 20/07/202 Junio 2017 20/07/2017 23/02/2022 Prescrito 20/08/202 Julio 2017 20/08/2017 23/02/2022 Prescrito 20/09/202 Agosto 2017 20/09/2017 23/02/2022 Prescrito 20/10/202 Septiembre 2017 20/10/2017 23/02/2022 Prescrito 20/11/202 Octubre 2017 20/11/2017 23/02/2022 Prescrito Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 20/12/202 Noviembre 2017 20/12/2017 23/02/2022 Prescrito 20/01/202 Diciembre 2017 20/01/2018 23/02/2022 Prescrito 20/02/202 Enero 2018 20/02/2018 23/02/2022 Prescrito 20/03/202 Febrero 2018 20/03/2018 23/02/2022 Prescrito 20/04/202 Marzo 2018 20/04/2018 23/02/2022 Prescrito 20/05/202 Abril 2018 20/05/2018 23/02/2022 Prescrito 20/06/202 Mayo 2018 20/06/2018 23/02/2022 Prescrito 20/07/202 Junio 2018 20/07/2018 23/02/2022 Prescrito 20/08/202 Julio 2018 20/08/2018 23/02/2022 Prescrito 20/09/202 Agosto 2018 20/09/2018 23/02/2022 Prescrito 20/10/202 Septiembre 2018 20/10/2018 23/02/2022 Prescrito 20/11/202 Octubre 2018 20/11/2018 23/02/2022 Prescrito 20/12/202 Noviembre 2018 20/12/2018 23/02/2022 Prescrito 20/01/202 Diciembre 2018 20/01/2019 23/02/2022 Prescrito Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 20/02/202 Enero 2019 20/02/2019 23/02/2022 Prescrito 20/03/202 No Febrero 2019 20/03/2019 23/02/2022 2 Prescrito 20/04/202 No Marzo 2019 20/04/2019 23/02/2022 2 Prescrito 20/05/202 No Abril 2019 20/05/2019 23/02/2022 2 Prescrito 20/06/202 No Mayo 2019 20/06/2019 23/02/2022 2 Prescrito 20/07/202 No Junio 2019 20/07/2019 23/02/2022 2 Prescrito 20/08/202 No Julio 2019 20/08/2019 23/02/2022 2 Prescrito 20/09/202 No Agosto 2019 20/09/2019 23/02/2022 2 Prescrito 20/10/202 No Septiembre 2019 20/10/2019 23/02/2022 2 Prescrito 20/11/202 No Octubre 2019 20/11/2019 23/02/2022 2 Prescrito 20/12/202 No Noviembre 2019 20/12/2019 23/02/2022 2 Prescrito 20/01/202 No Diciembre 2019 20/01/2020 23/02/2022 3 Prescrito 20/02/202 No Enero 2020 20/02/2020 23/02/2022 3 Prescrito 20/03/202 No Febrero 2020 20/03/2020 23/02/2022 3 Prescrito Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 20/04/202 No Marzo 2020 20/04/2020 23/02/2022 3 Prescrito 20/05/202 No Abril 2020 20/05/2020 23/02/2022 3 Prescrito 20/06/202 No Mayo 2020 20/06/2020 23/02/2022 3 Prescrito 20/07/202 No Junio 2020 20/07/2020 23/02/2022 3 Prescrito 20/08/202 No Julio 2020 20/08/2020 23/02/2022 3 Prescrito 20/09/202 No Agosto 2020 20/09/2020 23/02/2022 3 Prescrito 20/10/202 No Septiembre 2020 20/10/2020 23/02/2022 3 Prescrito 20/11/202 No Octubre 2020 20/11/2020 23/02/2022 3 Prescrito 20/12/202 No Noviembre 2020 20/12/2020 23/02/2022 3 Prescrito 20/01/202 No Diciembre 2020 20/01/2021 23/02/2022 4 Prescrito 20/02/202 No Enero 2021 20/02/2021 23/02/2022 4 Prescrito 20/03/202 No Febrero 2021 20/03/2021 23/02/2022 4 Prescrito 20/04/202 No Marzo 2021 20/04/2021 23/02/2022 4 Prescrito 20/05/202 No Abril 2021 20/05/2021 23/02/2022 4 Prescrito Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 20/06/202 No Mayo 2021 20/06/2021 23/02/2022 4 Prescrito 20/07/202 No Junio 2021 20/07/2021 23/02/2022 4 Prescrito 20/08/202 No Julio 2021 20/08/2021 23/02/2022 4 Prescrito 20/09/202 No Agosto 2021 20/09/2021 23/02/2022 4 Prescrito 20/10/202 No Septiembre 2021 20/10/2021 23/02/2022 4 Prescrito 20/11/202 No Octubre 2021 20/11/2021 23/02/2022 4 Prescrito 20/12/202 No Noviembre 2021 20/12/2021 23/02/2022 4 Prescrito 20/01/202 No Diciembre 2021 20/01/2022 23/02/2022 5 Prescrito 10.1.2. Sobre el Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (ISR) 56. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es conceptualizado como el impuesto anual que grava sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, y se obtiene por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal definido. El punto de partida para el cómputo de la prescripción es a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada, correspondiente a la obligación tributaria. La declaración jurada del Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IR-2) debe de mostrarse más tardar 120 días posterior a la fecha de cierre de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 111, del Reglamento núm. 139-98, para la aplicación del Título II del Código Tributario de la República Dominicana, del Impuesto sobre la Renta. 57. En lo que respecta a la prescripción de los períodos fiscales Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza del Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IR-2), invocada por la parte recurrente, específicamente a los años que van del 2012 al 2021 -partiendo de que el período del año fiscal de la recurrente finaliza los 31 de diciembre de cada año, respecto del año 2012 inició en fecha 01/05/2013, finalizando en fecha 01/05/2016; con relación al año fiscal 2013, el plazo de prescripción inició en fecha 01/05/2014, finalizando en fecha 01/05/2017; con relación al año fiscal 2014, el plazo de prescripción inició en fecha 01/05/2015, finalizando en fecha 01/05/2018; con relación al año fiscal 2015, el plazo de prescripción inició en fecha 01/05/2016, finalizando en fecha 01/05/2019; con relación al año fiscal 2016, el plazo de la prescripción inició en fecha 01/05/2017, finalizando en fecha 01/05/2020; con relación al año 2017, el plazo de la prescripción inició en fecha 1/05/2018, finalizando en fecha 1/05/2021; con relación al año 2018 inició en fecha 1/05/2019 y finalizó en fecha 01/05/2022; con relación al año 2019 inició en fecha 1/05/2020 y finalizó en fecha 01/05/2023; con relación al año 2020 inició en fecha 1/05/2021 y finalizó en fecha 01/05/2024; y, con relación al año 2021 inició en fecha 1/05/2022 y finalizó en fecha 01/05/2025. 58. Las ponderaciones anteriormente realizadas se encuentran mejor ilustradas en la siguiente tabla: Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (ISR) Notificación Fin de la Inicio Ejercicio fiscal prescripció comunicación Estatus prescripción n GIFDT- 01/05/201 2012 01/05/2013 23/02/2022 Prescrito 01/05/201 2013 01/05/2014 23/02/2022 Prescrito Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 01/05/201 2014 01/05/2015 23/02/2022 Prescrito 01/05/201 2015 01/05/2016 23/02/2022 Prescrito 01/05/202 2016 01/05/2017 23/02/2022 Prescrito 01/05/202 2017 01/05/2018 23/02/2022 Prescrito 01/05/202 No 2018 01/05/2019 23/02/2022 2 Prescrito 01/05/202 No 2019 01/05/2020 23/02/2022 3 Prescrito 01/05/202 No 2020 01/05/2021 23/02/2022 4 Prescrito 01/05/202 No 2021 01/05/2022 23/02/2022 5 Prescrito 10.1.3. Sobre la declaratoria de prescripción y sus efectos 59. Las consideraciones antes establecidas permiten concluir claramente que, al momento en que la DE IMPUESTOS INTERNOS emitió la comunicación núm. GIFDT-2846695, los períodos fiscales con respecto del ISR de los años 2012 al 2017, al igual que los períodos fiscales referentes al ITBIS de 2012 a enero de 2019, se encontraban prescritos, por ende, corresponde que la Administración los excluya de cualquier proceso de fiscalización o determinación. 60. Por los motivos expuestos y levantados, esta Corte declara prescritos y sin ningún efecto coactivo los periodos fiscales de la empresa recurrente ANÁLISIS Y METODOLOGÍA EN BENEFICIO Y AUTOMATIZACIÓN DE RECURSOS ÁMBAR CONSULTORES, ., con respecto al ISR de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, inclusive; y con Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza respecto al ITBIS de los años 2012 a enero de 2019, inclusive. Esta decisión se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia. (…) F A L L A (…) QUINTO: ACOGE PARCIALMENTE, en cuanto al fondo, el presente recurso contencioso-tributario interpuesto en fecha 15 de enero de 2025, por la sociedad comercial ANÁLISIS Y METODOLOGÍA EN BENEFICIO Y AUTOMATIZACIÓN DE RECURSOS ÁMBAR CONSULTORES, ., en contra de la DE IMPUESTOS INTERNOS, y, en consecuencia: A. DECLARA prescritos y sin ningún efecto coactivo los períodos fiscales de la empresa recurrente ANÁLISIS Y METODOLOGÍA EN BENEFICIO Y AUTOMATIZACIÓN DE RECURSOS ÁMBAR CONSULTORES, ., con respecto al ISR de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, inclusive; y con respecto al ITBIS de los años 2012 a enero de 2019, inclusive; por los motivos expuestos. B. DECLARA cerrados los periodos fiscales comprendidos entre 2017, 2018 y 2019, con respecto al ISR y el ITBIS, por efecto de las facilidades tributarias otorgadas en virtud de la Ley núm. 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, por los motivos expuestos. C. RECHAZA la solicitud de declaratoria de caducidad del procedimiento administrativo; por los motivos expuestos. D. RECHAZA las conclusiones de la parte recurrente con respecto al requerimiento de información formulado por la DE IMPUESTOS INTERNOS, conforme a los motivos expuestos.
9. En cuanto al primer aspecto analizado, sobre la falta de motivación, se hace preciso indicar que la principal función de la motivación de los actos jurisdiccionales es permitir el control público de la decisión, razón por la que la motivación debe dotar a la sentencia de una autosuficiencia argumentativa, de manera que el vicio de falta de motivación se encuentre presente en las decisiones cuando no Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza desarrolle ningún razonamiento que sustente el dispositivo de su decisión o cuando no se pronuncie sobre un hecho sustancial del conflicto que, de haberse tenido en cuenta en la motivación, hubiera cambiado el curso de las conclusiones arribadas en la decisión final9.
49. A modo de presupuesto, resulta procedente establecer que el hecho controvertido en el tribunal a quo fue la solicitud de prescripción realizada por Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. respecto del Impuestos Sobre la Renta (IRS) e Impuestos sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), todas correspondiente a los períodos fiscales desde 2012 al 2021.
50. En esas atenciones, la alega falta de motivación invocada por la parte recurrente carece de fundamento jurídico, en tanto la decisión contiene una exposición clara y detallada en la parte motivada respecto del análisis del Impuesto sobre la Renta (IRS) correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021 y el Impuestos sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los ejercicios fiscales desde febrero de 2019, enero a diciembre de 2020 y enero a diciembre de 2021, incluso reflejados en el cuadro que precisa cuales periodos se encontraban hábiles y no hábiles. La 9 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. SCJ-TS-23-0304, de 31 de marzo 2023.
Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza circunstancia de que el dispositivo de la sentencia impugnada no hiciera constar expresamente dicho rechazo constituye un error material, sin incidencia sobre la decisión adoptada en el fondo, puesto que de la motivación razonada se desprende sin ambigüedad que el recurso contencioso tributario fue acogido parcialmente respecto a los periodos en los cuales se reconoció la procedencia de la solicitud, quedando desestimados los demás. Este defecto no genera indefensión, por cuanto la parte recurrente tuvo pleno conocimiento del alcance de la decisión y pudo ejercer sus medios de impugnación sobre los fundamentos expuestos, lo que excluye cualquier perjuicio real. Por tanto, dicho error material no es susceptible de generar la casación de la sentencia, al no afectar la esencia del fallo ni comprometer la debida motivación exigida por la ley.
51. Así las cosas, esta Tercera Sala advierte que el tribunal a quo hizo una correcta subsunción del derecho en los hechos juzgados, aplicando la normativa legal tributaria dispuesta por el legislador, realizando una correcta interpretación de la norma que rige la materia, puesto que actuó apegado a la realidad de los hechos y el derecho al momento de fundamentar su decisión.
De ahí que no se advierte haya incurrido en el vicio denunciado, por lo que procede rechazar este primer aspecto del tercer medio de casación analizado.
Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 52. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de manifiesto que el tribunal a quo hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos del caso, exponiendo motivos suficientes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, verificar que el fallo impugnado no incurre en los vicios denunciados por la parte recurrente en los argumentos examinados, por lo que rechaza el presente recurso de casación.
53. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0977866 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Análisis y Metodología en Beneficio y Automatización de Recursos Ámbar Consultores, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-1643- 2025-SSEN-00476 de fecha 4 de julio de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.