Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 2025-00250, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 19 de agosto de 2025, incoada por y .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0079/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0034819) Demandantes: y Demandado: .
Materia: Cobro de pesos Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 2025-00250, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 19 de agosto de 2025, incoada por y , mediante instancia depositada en fecha 13 de enero de 2026, suscrita por el Lic. , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no consta representado ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 13 de enero de 2026; c) el acto núm. 33/2026, de fecha 22 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Sala Penal Tribunal Niños, Niñas y Adolescentes de La Vega, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; y d) la sentencia civil núm. 2025- PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0079/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0034819) Demandantes: y Demandado: .
Materia: Cobro de pesos Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
00250, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 19 de agosto de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, por y , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender, la corte rechazó el recurso de apelación principal interpuesto por los señores y , y el incidental interpuesto por , y confirmó la sentencia de primer grado, la cual estableció lo siguiente: FALLA: Primero: condena a las partes demandadas y Femando Antonio Rosario Pilarte, al pago de la suma de trecientos cuarenta y nueve mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$349,000.00), a favor de ; Segundo: condena a las partes demandadas y Femando Antonio Rosario Pilarte, al pago del interés judicial de un uno punto cinco por ciento (1.5%) desde la notificación de la sentencia hasta su total ejecución, a favor ; Tercero: condena a las partes demandadas al pago de las costas del procedimiento, con distracción en provecho del licenciado , quien afirma haberla avanzado en su totalidad.
3) La parte demandante en esencia sostiene, que la sentencia impugnada adolece de PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0079/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0034819) Demandantes: y Demandado: .
Materia: Cobro de pesos Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
desnaturalización de los hechos y documentos, específicamente en la errónea valoración de las pruebas aportadas, por lo que es evidente que en el proceso existe un riesgo de perjuicios irreparables toda vez que y no han incurrido en ninguna falta y se pretende inobservar sus derechos conferidos por las disposiciones normativas vigentes.
4) La parte demandada, no deposito escrito de oposición, no obstante, de haber sido notificada mediante acto núm. 33/2026, de fecha 22 de enero de 2026.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0079/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0034819) Demandantes: y Demandado: .
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siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0079/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0034819) Demandantes: y Demandado: .
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de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) La parte recurrente sustenta en el marco de la demanda en suspensión que se trata de un cobro de lo indebido, partiendo de que el origen del crédito tiene su base en una multa, que corresponde cobrarla al Estado. La situación denunciada como sostén de la pretensión objeto de examen no se corresponde con las reglas que regulan la demanda en suspensión, en tanto cuanto no se advierte en apariencia de buen derecho el perjuicio irreparable que le pudiere ocasionar la sentencia impugnada, así como la posibilidad razonable de que la misma pudiese eventualmente anulada, por la jurisdicción apoderada del recurso de casación. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.
11) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0079/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0034819) Demandantes: y Demandado: .
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autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 2025-00250, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 19 de agosto de 2025, incoada por y .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.