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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0169

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 0030-2018-ETSA-01177Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) contra la sentencia núm. 0030- 02-2025-SSEN-00211 de fecha 3 de abril de 2025 dictada por la Primera Sala Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0169 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 Febrero del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de Febrero de 2026 años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) contra la sentencia núm. 0030- 02-2025-SSEN-00211 de fecha 3 de abril de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso administrativas, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de junio de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos del Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI), representada por Osmar Olivo.

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 27 de junio de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

3. De igual manera, la defensa al recurso de casación fue presentada por el Ministerio de Hacienda de la República Dominicana, representada por Magín J. Díaz, mediante memorial depositado en fecha 30 de julio de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , y .

4. Mediante dictamen de fecha 21 de octubre de 2025 suscrito por Lcda. Fadulia Bethania Rosa Rubio la Procuraduría General de la República consideró que procede acoger el presente recurso de casación.

5. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 6. En fecha 31 de enero de 2019 la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo mediante la sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00027 acogió parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por y ordenó su reintegro como servidor público del Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) así como el pago de los salarios dejados de percibir. En fecha 21 de octubre de 2021 interpuso una solicitud de ejecución de la sentencia núm. 0030-02-2019- SSEN-00027 así como una imposición de astreinte contra del Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) que culminó con la sentencia núm. 0030-02- 2022-SSEN-00429 de fecha 21 de octubre del 2022 que acogió la referida demanda, ordenó al Instituto de Innovación Biotecnología e Industria (IIBI) que cumpla con lo especificado en la parte dispositiva de la sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN00027 en un plazo de 15 días hábiles e impuso una astreinte conminatoria ascendente a mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la mencionada sentencia.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 7. Posteriormente, interpuso una demanda en liquidación de astreinte con relación a la sentencia núm. 0030-02-2022- SSEN-00429, dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00211 de fecha 3 de abril de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: ‘’PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válida la presente demanda en liquidación de astreinte, interpuesta en fecha 04 de septiembre del año 2024, por el señor, […], contra el INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIA (IIBI), por haber sido interpuesta conforme los preceptos legales que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGE, parcialmente, en cuanto al fondo, la referida solicitud de liquidación de astreinte; en consecuencia, ORDENA al INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIA (IIBI), pagar, en provecho del señor, […], la suma seiscientos cuatro mil pesos dominicanos con 100 (RD$604,000.00), correspondiente a SEISCIENTOS CUATRO (604) días transcurridos desde el vencimiento del plazo de 15 días hábiles, a partir de la notificación de la sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN-00429, emitida en fecha 21 de octubre de 2022, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, conforme los motivos expuestos. TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas.

CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaria a las partes envueltas en el proceso. QUINTO: Ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo’’ (sic).

III. Medios de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza documentos. No ponderación de las pruebas. Violaciones a las normas, Ley No. 86-11, Ley 423-06 y Resolución No. 198-2018. Segundo medio: Falta de motivación y falta de estatuir sobre el fondo de la demanda en intervención forzosa” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 9. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte recurrida 10. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar la posible declaratoria del defecto de la parte recurrida Ministerio de Hacienda de la República Dominicana, conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.

11. El artículo 19 de la Ley núm. 2-23 establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.

12. En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone que la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

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Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 13. De la disposición legal citada resulta que la recurrida en casación hará defecto cuando no deposite su memorial de defensa o el acto de su notificación en el plazo indicado por la ley.

14. En la especie se verifica que la recurrida Ministerio de Hacienda de la República Dominicana, fue regularmente emplazada por la parte recurrente mediante el acto núm. 446/2025 de fecha 13 de junio de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, notificado en el domicilio de la parte recurrida en la avenida México núm. 45, sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, entregado a la Lcda. , quien dijo ser abogada de la parte recurrida y tener calidad para recibir actos de esa naturaleza.

15. Igualmente, el examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrida Ministerio de Hacienda de la República Dominicana depositó su memorial de defensa en fecha 30 de julio de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia; sin embargo, dicho escrito no fue notificado a la actual parte recurrente, según puede verificarse de los archivos de esta Suprema Corte de Justicia.

16. Al no existir evidencia de que la parte recurrida Ministerio de Hacienda de la República Dominicana haya notificado su memorial de defensa con Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza constitución de abogado en ocasión de este recurso de casación, procede que esta corte de casación libre acta de la situación anterior, por lo que resulta imposible hacer contradictorio los pedimentos en dicho escrito de defensa por eventual violación del derecho de defensa de la parte recurrente.

VI. Sobre el interés casacional 17. Es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.

18. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las 1 Ley 2-23, sobre recurso de casación, del 17 de enero 2023, considerando sexto.

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Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

19. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el artículo 10.3 literales a), b) y c) de la Ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 1 del artículo 10, que son las siguientes: estado y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del artículo 12 de la citada Ley.

20. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea una regulación con eje de optimización en que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

21. La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

22. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 9 de junio de 2025.

23. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

24. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

25. En cuanto a los medios de casación que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) 26. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.

27. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación a las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.

28. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.

29. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, 2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.

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Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio.

30. En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decide respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la Ley 2-23, sobre recurso de casación.

31. En concreto, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) en sus dos medios de casación propuestos se advierte propone alegatos fundados en una inobservancia a las reglas que gobiernan la desnaturalización de los hechos y los documentos, no ponderación de las pruebas, falta de motivación y falta de estatuir sobre el fondo de la demanda en intervención forzosa vicios que acceden dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que, envuelve un interés casacional presunto. En consecuencia, esta Tercera Sala Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza procede al examen de los medios de casación mencionados, que envuelven el interés casacional presunto.

32. Para apuntalar su primer medio de casación, la parte recurrente alega en esencia que el tribunal a quo incurrió en una desnaturalización de los hechos y los documentos, y no ponderó las pruebas debido a que el Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) ha realizado todos los procesos de lugar para que el señor reciba los salarios dejados de percibir en cumplimiento con la sentencia núm. 030-02-2019- SSEN-00027 de fecha 31 de enero de 2019 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en razón de que a partir de la fecha de reintegro a la institución del señor , remitió el trámite de pago del monto adeudado ante los organismos competentes del Estado, como el Ministerio de Hacienda, en virtud de lo establecido en la Ley núm. 8-11, la Contraloría General de la República en su condición de órgano rector del control interno, que autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos de las instituciones bajo su ámbito de conformidad con la ley, así como también fue remitido en virtud de lo establecido en la Ley núm. 423-06 a la Dirección General de Presupuesto (Digepres) para ser incluido dentro del anteproyecto de presupuesto e incorporado en la Ley de Presupuesto General del Estado.

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Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 33. Continúa indicando la parte recurrente que una parte de esto se evidencia mediante el oficio núm. 0024003 de fecha 19 de diciembre de 2022 en donde el ingeniero en su condición de director ejecutivo del IIBI, le requiere al Ministerio de Hacienda el pago, entre otros, de la referida sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00027 a favor del señor por el monto de dos millones seiscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,600,000.00) en cumplimiento del artículo 3 de la Ley núm. 86-11 de los Fondos Públicos, trasfiriendo la satisfacción de pago de la misma al gobierno central, en manos del Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública IIBI.

34. Arguye también la parte recurrente que la imposición de liquidación de astreinte en cuestión contenida en la sentencia impugnada sobre la base de supuestamente el IIBI incumplir la sentencia núm. 030-02-2022-SSEN-00429 de fecha 21 de octubre de 2022 como fue impuesta por el tribunal a quo es desconsiderada, injusta, contraria y violatoria a las normas, por existir múltiples hechos que demuestran que el IIBI y su dirección ejecutiva ha hecho todas las gestiones necesaria a su alcance que establecen las normas y el procedimiento a seguir, quedando impedido por ley y bajo la condición de que nadie está obligado a lo imposible como quiere el tribunal a quo, con la aportación de documentaciones irrefutables de que se le ha generado ese pago Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza directamente por la misma institución; que por esa razón fue llamada en intervención forzosa al Ministerio de Hacienda de la República Dominicana mediante instancia de fecha 31 de octubre de 2024 a los fines de esclarecer la situación jurídica en el cumplimiento a la Ley núm. 86-11 de los Fondos Públicos, la resolución núm. 198-2018 del Ministerio de Hacienda, referente al pago en favor del señor .

35. Dentro del apartado ‘’Pruebas aportadas’’ por el Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) en las páginas 6-9, el tribunal a quo transcribió lo siguiente: ‘’PRUEBAS APORTADAS… Recurrida 1) Copia del Auto No. 15459-2024, de la Presidencia de la Primera Sala del Tribunal Superior. Administrativo, de fecha 16 de septiembre del 2024. 2) Copia del Acto No. 2072-2024, de fecha 09 de octubre del año 2024, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, contentivo de notificación de la Demanda en Liquidación de Astreinte y Solicitud de Aumento de este. 3) Copia de la Certificación de fecha 01 de octubre del 2024, expedida por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, sobre demanda en suspensión. 4) Copia de la Certificación de fecha 02 de octubre del 2024, expedida por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, sobre Recurso de Casación. 5) Copia del Acto No. 184/2024, de fecha 12 de febrero del año 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo, contentivo de notificación de sentencia. 6) Copia de la Sentencia No. 0030-02-2024-SSEN- 00035, de fecha 30 de enero del año 2024, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. 7) Copia de la Acta de audiencia celebrada en fecha 12 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza diciembre del 2023, por ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, bajo el expediente No. 0030-2018-ETSA-01177. 8) Copia del acta de audiencia celebrada en fecha 31 de octubre del 2023, por ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, bajo el expediente No. 0030-2018-ETSA-01177. 9) Copia del Acto No. 2659-2023, de fecha Veinticinco (25) de octubre del año 2023, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, contentivo de notificación de la Demanda en Ejecución de Sentencia. 10) Copia del Oficio No. 0024731, de fecha 24 de abril del 2024, de la Dirección Ejecutiva del (IIBI), y sus anexos, debidamente recibida en fecha 03 de mayo del 2022. 11) Copia del Oficio MH-2023-039966, de fecha 14 de diciembre del 2023, de la Dirección, jurídica del Ministerio de Hacienda, debidamente recibido en fecha 05 de febrero del 2024. 12) Copia del Oficio Núm. 0024003, de fecha 19 de diciembre del 2022, de la Dirección Ejecutiva del (IIBI), y sus anexos, debidamente recibida en fecha 21 de diciembre del 2022, en donde se solicita al Ministerio de Hacienda el pago de 13) Copia de la Comunicación Núm. 005859, de fecha 17 de abril del 2023, expedida por el Viceministerio de Función Pública, del Ministerio de Administración Pública, dirigida) al Departamento de Recursos Humanos del (IIBI), dando su opinión sobre la desvinculación de Servidor Público de Carrera Administrativa. 14) Copia de Acuse de recibido de comunicación Núm. 0024233, de fecha 04 de abril del 2023, expedida por Departamento de Recursos Humanos del (IIBI), dirigida al Ministerio de Administración Pública, sobre la desvinculación del señor . 15) Copia del Acto Núm. 181/2023, de fecha 09 de marzo del año 2023, y sus anexos, del ministerial Italo , alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de Notificación de Desvinculación del señor . 16) Copia del Acto Núm. 157/2023, de fecha 28 de febrero del año 2023, y sus anexos, del ministerial Italo , alguacil Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de Notificación de Desvinculación del señor . 17) Copia del Acto Núm, 670/2022, de fecha 15 de diciembre del año 2022, y sus anexos, del ministerial Italo , alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de Notificación del reintegro del señor . 18) Copia de la Comunicación Núm. 014369, de fecha 30 de agosto del 2022, del Ministerio de Administración Pública sobre el reintegro del señor . 19) Copia del Acuse de recibido de comunicación Num.0023818, de fecha 11 de agosto del 2022, expedida por la Dirección Ejecutiva del (IIBI), dirigida al Ministerio de Administración Pública, sobre la aprobación del reintegro del señor .

20) Copia de la Comunicación de reintegro dirigida al señor , de fecha 12 de septiembre del 2022, expedida por la Dirección Ejecutiva del (IIBI). 21) Copia de la Acción de personal del (IIBI) del reintegro del señor , de fecha 12 de septiembre del 2022. 22) Copia de Nota interna de Solicitud de Reintegro del Personal, de fecha 19 de Julio del 2022, la Dirección Ejecutiva del (IIBI) al Departamento de Recursos Humanos, sobre el señor . 23) Copia del Oficio de Notificación de sentencia de fecha 02 de diciembre del 2022, de la secretaria general del Tribunal Superior Administrativo. 24) Copia de la Sentencia Núm. 030-02-2022-SSEN-00429, de fecha 21 de octubre del 2022, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. 25) Copia de la Sentencia Núm. 030-02-2019-SSEN-00027, de fecha 31 de enero del 2019, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. 26) Copia de la Ley Núm. 86-11, de los Fondos Públicos. 27) Copia de la Resolución Núm. 198-2018, del Ministerio de Hacienda que establece el procedimiento para la inclusión en el presupuesto general del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza estado, de las sentencias que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. 28) Copia de la Ordenanza Núm. 504-2023-SORD- 0959, de fecha 01 de junio del 2023, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de lo Referimiento. 29) Copia del Acto Núm. 02/2023, de fecha Seis (06) de Enero del año 2023, del ministerial , alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo Embargo retentivo u Oposición’’ (sic).

36. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: ‘’28. La parte accionante, mediante la presente solicitud pretende que, este tribunal liquide la astreinte ordenada mediante la sentencia sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN-00429 de fecha 21 de octubre del año 2022, dictada por esta Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en base a la suma de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) diarios, en vez de la suma mil pesos (RD$1,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento de la indicada decisión, por no cumplir con lo mencionado en la indicada sentencia, desde el vencimiento del plazo para darle cumplimiento a decisión hasta la intervención de la sentencia que liquidara la astreinte… 33. En ese orden, este Colegiado de las pruebas aportadas ha podido comprobar: a) La accionante acudió por ante esta jurisdicción a fin de que el Tribunal, liquide y aumente a RD$50,000.00 la astreinte establecida en la Sentencia núm. 0030-02-2022- SSEN-00429, de fecha 21 de octubre del 2022, por medio de la cual la Primera Sala, ordena: SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, la presente demanda; en consecuencia, ORDENA al INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIA (IIBI), que cumpla con lo especificado en la parte dispositiva de la sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00027 de fecha 31/01/2019 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza en cuanto al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su separación [31/03/2018] hasta el momento en que se ejecute la sentencia ut supra indicada y el reintegro del señor , conforme los motivos que se establecen en la parte considerativa de esta sentencia, TERCERO: CONCEDE al INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIA (IIBI), un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, para que proceda a realizar lo ordenado por órgano de la sentencia intervenida, CUARTO: IMPONE en perjuicio del INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIA (IIBI), una astreinte conminatoria ascendente a mil pesos dominicanos (RD$1,000.00), por cada día de retardo en la ejecución de la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00027, de fecha 31/01/2019, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, computado a partir del vencimiento del plazo otorgado por la presente sentencia, conforme los motivos expuestos. b) Posteriormente, mediante Acto núm. 1351/2022, en fecha 18 de noviembre del 2022, instrumentado por el ministerial , ordinario del Tribunal Superior Administrativo, le fue notificada la indicada sentencia a la parte recurrida. c) EI INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIA (IIBI), solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA en fecha 19 de diciembre del 2022, a favor del recurrente, en cumplimiento a la sentencia dictada a su favor, para que sea incluido en el Presupuesto General del Estado.

d) Dicha solicitud fue respondida por medio de la Comunicación MH-2023- 039966, en fecha 15 de diciembre de 2023, por medio de la cual le indica que conforme la resolución ministerial núm. 198-2018, de fecha 12 de octubre de 2018, que establece el procedimiento para la inclusión en el Presupuesto General del Estado deberá depositar ante dicho Ministerio, previo al día Iro, de agosto de 2024: "1) Original o copla certificada de la sentencia núm. 0030- 02-2019-SSEN-00027, de fecha 31 de enero de 2019, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo; 2) Original o copia certificada de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00429, de fecha 21 de octubre de 2022, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo; 3) Original del acto de alguacil marcado con el núm. 1351/2022, de fecha 18 de noviembre de 2022, notificado por el ministerial ; 4) Original de la certificación expedida por la Suprema Corte de Justicia, que haga constar que la sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00429, antes descrita, no ha sido objeto de recurso de casación". e) Se hace constar que únicamente el INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIA (IIBI) ha depositado por ante el Ministerio de Hacienda: las sentencias números, 0030-02-2022- SSEN-00429, -RECA-00922 y 0030-1642-2022-SSEN-00965, no así los demás documentos requeridos por la institución. 34. Así las cosas, el tribunal ha verificado que mediante el indicado Acto núm. 1351/2022, en fecha 18 de noviembre del 2022, instrumentado por el ministerial , ordinario del Tribunal Superior Administrativo, fue notificada la sentencia núm, 0030-02-2022-SSEN-00429 de fecha 21 de noviembre del año 2022, dictada por esta Primera Sala, sin embargo, a la fecha del dictado de la presente sentencia, el recurrido si bien realizó la solicitud, de inclusión en presupuesto del Estado, el 19 de diciembre del 2022, por ante el Ministerio de Hacienda, a la fecha no existe constancia de que haya depositado los requisitos exigidos por dicha institución a fin de que sea incluido y hecho efectivo el pago de los salario dejados de percibir a favor del Sr. por lo que dicha parte no le ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de marras, todo lo cual se traduce en una clara actitud de indiferencia; habiendo transcurrido entre la fecha de la notificación de la referida sentencia, el plazo otorgado por el tribunal para su ejecución luego de ser notificada (15 días) y la fecha de la presente decisión (03/04/2025) un lapso de un (1) año, siete (7) meses y 26 días, razón por la cual procede acoger la presente demanda… 40. En el orden que antecede, procede liquidar la astreinte contenida en la sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN-00429 de fecha 21 de octubre del año 2022, dictada por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza esta Primera Sala, a fin de que le sea pagado al señor, […], la suma de seiscientos cuatro mil pesos dominicanos con 100 (RD$604,000.00), correspondiente a SEISCIENTOS CUATRO (604) DIAS transcurridos desde el vencimiento del plazo de 15 días hábiles, a partir de la notificación de la indicada decisión, a razón de cinco mil pesos (RD$1,000.00) diarios’’ (sic).

37. Resulta necesario resaltar que el medio planteado establece varios señalamientos, por tanto, serán examinados por aspectos para mantener la coherencia de la sentencia.

38. Del análisis de la sentencia impugnada, se verifica que los jueces del fondo procedieron a acoger parcialmente la demanda en liquidación de astreinte debido a que, si bien el Instituto de Innovación en Biotecnología en Industria (IIBI) solicitó al Ministerio de Hacienda de la República Dominicana la inclusión de presupuesto del Estado para el pago de los salarios dejados de percibir en favor del señor en fecha el 19 de diciembre del 2022, no menos cierto es que no existe constancia de que haya depositado los requisitos exigidos por dicha institución a fin de que sea incluido y hecho efectivo el pago de los referidos salarios caídos.

39. Sobre la desnaturalización de los hechos y documentos. El control de la desnaturalización permite a la corte de casación, que en principio no juzga los documentos sino los fallos, proceder, además de analizar los motivos de éstos para Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza determinar si los jueces que lo dictaron aplicaron correctamente la ley, al examen directo de la pieza cuya desnaturalización se alega, para verificar su claridad y su incompatibilidad con el sentido que el juez del fondo le ha ofrecido3.

40. La jurisprudencia constante indica que la desnaturalización de los hechos y documentos de la causa supone que a los hechos establecidos como verdaderos no se les ha dado el sentido o alcance inherente a su propia naturaleza4; Asimismo se ha indicado que para que exista desnaturalización de los hechos de la causa que pueda conducir a la casación de la sentencia impugnada, es necesario que, con tal desnaturalización, la decisión no quede justificada, en hecho y en derecho, por otros motivos5.

41. En ese tenor, esta Tercera Sala, al analizar las fundamentaciones dadas por los jueces del fondo confirman que el tribunal a quo, luego del análisis de los hechos sometidos a su escrutinio, procedió a realizar una correcta subsunción del derecho en los hechos juzgados, aplicando para eso la norma administrativa dispuesta por el legislador, sin incurrir en desnaturalización alguna, puesto que actuó apegado a la realidad de los hechos y al derecho al momento de fundamentar su decisión. De ahí que no se advierte que el 3 Jacques y , La cassation en matèrie civile. Dalloz Action 2009/2010, p. 450, núm. 79.22.

4 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 76, 14 de marzo 2012, BJ. 1216; sent. núm. 13, 13 de enero 2010, BJ. 1190; Tercera Sala, sent. núm. 23, 16 de abril 2003, BJ. 1109, pp. 759-773.

5 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 1, 22 de enero 2014, BJ. 1238; sent. núm. 2, 5 de marzo 2003, BJ. 1108, pp.

94-99.

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Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza tribunal a quo haya realizado una aplicación indebida de la ley ni ha incurrido en los vicios denunciados por la actual recurrente, razones por la que se rechaza el presente aspecto examinado.

42. Sobre la falta de ponderación de las pruebas. Del análisis de la sentencia impugnada esta Tercera Sala ha podido constatar que el tribunal a quo valoró el conjunto de pruebas depositadas en ocasión de la demanda en liquidación de astreinte, concediendo valor probatorio a aquellas que permitieron comprobar la realidad de los hechos alegados por las partes, sin que al hacerlo se compruebe una vulneración al derecho de defensa o una parcialidad en detrimento de la parte ahora recurrente, puesto que los jueces están facultados para fundamentar su criterio en los hechos y documentos que estimen de lugar y desechar otros; además, es importante señalar, que la apreciación del valor probatorio de los documentos y su contribución a la verosimilitud de los hechos alegados, constituyen cuestiones de hecho que pertenecen al dominio de la soberana apreciación de los jueces de fondo y escapan al control de la casación, salvo desnaturalización6; lo que no es el caso.

43. Sobre la alegada remisión del trámite de pago del monto adeudado, de la lectura de los argumentos expuestos por la ahora recurrente y de la sentencia 6 SCJ, Primera Sala, Sent. núm. 208, 24 de mayo 2013, BJ. 1230.

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Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza impugnada, esta Sala pudo constatar que, si bien la actual recurrente alega que el tribunal a quo no tomó en cuenta que los referidos montos que reclama el actual recurrido fueron remitidos a los organismos competentes del Estado tales como la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto (Digepres) para que el señor sea incluido dentro del anteproyecto de presupuesto, no menos cierto es que dicha prueba no consta depositada ante los jueces de fondo, como tampoco aportó el inventario con la recepción de la referida prueba en el Tribunal Superior Administrativo, además del hecho de que no se encuentra entre los puntos debatidos ni decididos, por lo que dicha situación imposibilita a esta corte de casación analizar su ponderación.

44. En ese sentido no se advierte que los jueces del fondo incurrieran en una falta de ponderación de los documentos aportados por el Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI), los cuales figuran transcritos en la sentencia impugnada y fueron valorados, por lo que la sentencia impugnada cumple con la debida correspondencia entre la pretensión, la defensa, la prueba y la decisión y realizaron una valoración de la documentación aportada de manera adecuada, aplicando la norma legal administrativa dispuesta por el legislador, realizando una correcta interpretación de la norma que rige la materia, actuando apegados a la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza realidad de los hechos y el derecho al momento de fundamentar su decisión, por lo que se rechaza este aspecto examinado.

45. Para apuntalar su segundo medio de casación, la parte recurrente alega en síntesis que el tribunal a quo incurrió en una falta de motivación y falta de estatuir sobre el fondo de la demanda en intervención forzosa debido a que no dispuso mediante el dispositivo de su sentencia, su decisión con relación al fondo de la referida intervención al proceso; que a pesar de que en el cuerpo de las motivaciones en los considerandos núms. 41 y 42 de la página 26 de la sentencia impugnada, insólitamente procede excluir del presente proceso al Ministerio de Hacienda de la República Dominicana, sin referirse al fondo de la instancia de fecha 31 de octubre de 2024 que llama como interviniente al proceso a éste, pero al ser admitida la intervención forzosa en cuanto a la forma en el presente proceso, según los considerandos núms. 8 y 9 en las páginas 10 y 11 de la sentencia impugnada, estos juzgadores debieron referirse al fondo del mismo, ya que con esta destinada decisión quedaron las pretensiones de la demanda en intervención forzosa presente por el IIBI en un limbo jurídico, es decir que no siendo este un fallo concreto de rechazo o acogimiento del fondo de las pretensiones instanciadas presentadas por el IIBI, incurrió con esto el tribunal a quo en el vicio de omisión de estatuir.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 46. Continúa indicando la parte recurrente que ante el tribunal a quo fueron presentadas las siguientes conclusiones in voce en la audiencia de presentación de conclusiones al fondo el día 25 de marzo de 2025, que fueron recogidas en la página 5, las cuales son: EL INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIA (IIBI), por su parte indicó en audiencia pública, manifestó: ‘’Honorable esto se trata de una liquidación de astreinte en donde el Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI), cumplió con lo establecido por este Tribunal, el cual le otorgaba un plazo de (15) días, primero para reintegrar a la parte accionante y se realizó luego, el pago de los salarios dejados de percibir nosotros, en virtud de lo que establece el artículo de la ley 86-11 del artículo 3, remitimos el pago de las empresas definitivas al Ministerio de Hacienda, en varias oportunidades nos han traído hasta aquí con el fin de establecer que nosotros no hemos hecho el pago, sino que lo hemos hecho en virtud de lo que establece la ley, en ese sentido vamos a solicitar muy respetuosamente, PRIMERO: Que se declare inadmisible el presente recurso por carecer de objeto en razón de que la sentencia 429, ha sido cumplida cabalmente, con relación al fondo que se rechace el presente recurso, por improcedente mal fundado y carente de base legal, y con relación a la intervención forzosa que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones vertidas y que se nos concede un plazo de quinces (15) días, para escrito ampliatorio de conclusiones’’.

47. Arguye la parte recurrente que posterior a las antes citadas conclusiones fueron formalizadas en su escrito ampliatorio de conclusiones debidamente Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza depositadas ante la secretaría general del Tribunal Superior Administrativo en fecha 31 de marzo de 2024 sin ser contestadas en el dispositivo de la sentencia con relación a la intervención forzosa las cuales son: UNICO: RATIFICAMOS las conclusiones vertidas en la audiencia celebrada en fecha 25 de Marzo del año 2025, en el sentido de: PRIMERO: DECLARAR como buena y validad en cuanto a la forma la presente intervención forzosa, por ser hecha conforme a la Ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo ADMITIR, como interviniente forzoso al MINISTERIO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, en el presente Demanda en Liquidación de Astreinte y Solicitud de Aumento del mismo, de la Sentencia No. 030-02-2022-SSEN-00429, de fecha 21 de Octubre del 2022, dictada por esta Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, interpuesta por el señor , en contra INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGIA E INDUSTRIA (IIBI), por los motivos expuestos en esta instancia. contra del TERCERO: DECLARAR, la sentencia intervenir común y oponible al MINISTERIO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA DOMINICANA. EN CUANTO AL PEDIMENTO INCIDENTAL CUARTO: DECLARAR, INADMISIBLE la presente Demanda en Liquidación de Astreinte y Solicitud de Aumento del mismo, mediante instancia de fecha 04 de Septiembre del 2024, interpuesta por el señor , en contra del INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGIA E INDUSTRIA (IIBI), por carecer de objeto, en razón de haber desaparecido la causa Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza que dieron origen a esta solicitud, ya que el INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIA (IBI), ha cumplido con la (IIBI), ha cumplido con la ejecución de la Sentencia No. 030-02-2019-SSEN-00027, de fecha 31 de Enero del 2019, dictada por esta Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, así como la Sentencia No. 030-02-2022-SSEN-00429, de fecha 21 de Octubre del 2022, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, EN CUANTO AL FONDO DE LA DEMANDA QUINTO: RACHAZAR, la presente Demanda en en Liquidación de Astreinte y Solicitud de Aumento del mismo, mediante instancia de fecha 04 de Septiembre del 2024, interpuesta por el señor , en contra del INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIA (IIBI), por ser esta improcedente, mal fundada y carente de toda base legal, así como por las demás razones expuestas en la presente instancia.

48. Asevera la parte recurrente que ninguno de estos petitorios con relación a la intervención forzosa fueron contestados en la sentencia impugnada violentando la normativa procesal, en el sentido de que no dispuso en su sentencia la decisión con relación a sus pretensiones.

49. Dentro del apartado ‘’Pretensiones de las partes’’ el tribunal a quo en las páginas 4 y 5 de la sentencia impugnada transcribió lo siguiente: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza ‘’PRETENSIONES DE LAS PARTES… Interviniente forzoso EI MINISTERIO DE HACIENDA, en audiencia pública manifestó: "Honorable después de escuchar los argumentos de las partes en este proceso el Ministerio de Hacienda, simplemente se va a referir a su conclusiones en el día de hoy, por lo tanto, nosotros de manera principal vamos a concluir le la siguiente manera, PRIMERO: Que se declare inadmisible de la liquidación de astreinte por falta de legitimación pasiva, en virtud que la sentencia ordenada pago de salario y reposición de cargo del servidor público, Instituto de innovación de biotecnología industrial, y el Ministerio de Hacienda, no es el ente llamado a dar cumplimiento a la decisión que pudo dar lugar al astreinte y cuya liquidación se persigue, SEGUNDO: De manera subsidiaria y en cuanto al fondo, solicitamos la exclusión del Ministerio de Hacienda por no existir legitimación pasiva, toda vez que la sentencia cuya ejecución se percibe dispone la obligación del cumplimiento del Instituto de Innovación en Biotecnología e Industrial (IIBI), la cual el Ministerio de Hacienda no tiene responsabilidad directa con el cumplimiento del proceso, TERCERO: En cuanto al fondo, que se rechace en todas su parte el presente recurso contencioso administrativo, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en virtud de que el Ministerio de Hacienda, no es llamado a cumplir la demanda en liquidación de astreinte, CUATRO: Que se declaren las costas de oficio por interés en ella es cuanto magistrada" (sic).

50. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: ‘’Admisibilidad de la intervención forzosa 3. EL MINISTERIO DE HACIENDA, concluyó de manera principal, solicitando: "Que se declare inadmisible de la liquidación de astreinte por falta de legitimación pasiva, en virtud que la sentencia ordenada pago de salario y reposición de cargo del servidor público, Instituto de innovación de biotecnología industrial, y el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza Ministerio de Hacienda, no es el ente llamado a dar cumplimiento a la decisión que pudo dar lugar a la astreinte y cuya liquidación se persigue". 4.

Lo anterior infiere que las conclusiones incidentales se fundamentan en estatuir respeto de la admisibilidad de la intervención forzosa del Ministerio de Hacienda, partiendo de que pretende que el tribunal pondere la necesidad de su participación en el presente asunto. 5. En ese sentido, en aplicación de una sana administración de justicia, este tribunal considera conveniente conocer en esta etapa procesal de la intervención forzosa del MINISTERIO DE HACIENDA… 8. Que reposa en el expediente la instancia contentiva de intervención forzosa, depositada por la recurrida, INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGIA E INDUSTRIA (IIBI), el 31 de octubre del 2024, mediante la cual se vierten los motivos por los cuales es llamado el MINISTERIO DE HACIENDA para ser incorporado en el presente asunto; así como constancia de su participación en las audiencias conocidas, en las que su vez tomó comunicación de los documentos que componen el expedientes, así como de las pretensiones de las partes. 9. En esa tesitura, de conformidad con la glosa documental que compone el expediente, se ha verificado que la indicada intervención, cumplen prima facie con los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia, razones por las cuales, se rechaza la inadmisibilidad formulada por el Ministerio de Hacienda; lo cual vale decisión en este aspecto, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia… Sobre la exclusión del Ministerio de Hacienda 41. El interviniente forzoso, Ministerio de Hacienda, solicitó su exclusión del presente expediente, alegando que el incumplimiento de la Sentencia núm, 0030-02-2022-SSEN-00429, dictada en fecha 21 de octubre de 2022, recae exclusivamente sobre el INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIA (IBI). 42. Una vez constado que ciertamente la omisión del pago ha recaído en la abstención única del INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIA (IIBI), no así de dicho, el cual conforme se verifica en el expediente no le ha sido Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza probada ninguna. falta que revele la irregularidad de su accionar, como condición indispensable en virtud del artículo 148 de la Constitución Política Dominicana, por lo cual procede excluirlos del presente proceso, por no haber comprometido su patrimonio en la especie, decisión que se toma sin necesidad de hacerla constar en el dispositivo de la presente sentencia’’ (sic).

51. Resulta necesario resaltar que el medio planteado establece varios señalamientos, por tanto, serán examinados por aspectos para mantener la coherencia de la sentencia.

52. Sobre la falta de motivación. La principal función de la motivación de los actos jurisdiccionales es permitir el control público de la decisión, razón por la que la motivación debe dotar a la sentencia de una autosuficiencia argumentativa, de manera que el vicio de falta de motivación se encuentre presente en las decisiones cuando no desarrolle ningún razonamiento que sustente el dispositivo de su decisión o cuando no se pronuncie sobre un hecho sustancial del conflicto que, de haberse tenido en cuenta en la motivación, hubiera cambiado el curso de las conclusiones arribadas en la decisión final.

53. En ese sentido, esta Tercera Sala del análisis de la sentencia impugnada no advierte que el tribunal a quo haya incurrido en el vicio alegado, puesto que la sentencia impugnada cumple con la debida correspondencia entre la pretensión, la defensa, la prueba y la decisión; realizó una valoración de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza documentación aportada de manera adecuada, dando las mismas oportunidades a las partes envueltas en el proceso de presentar sus medios de defensa y las pruebas que entendieran correspondientes, en consecuencia, procede a rechazar el presente aspecto examinado.

54. Sobre la omisión de estatuir. La actual parte recurrente alega que el tribunal a quo omitió referirse a las conclusiones presentadas sobre la intervención forzosa.

55. Ha sido un criterio constante de esta Tercera Sala, que los jueces están obligados a pronunciarse sobre todos los pedimentos que, de manera formal, se hagan a través de las conclusiones de las partes, constituyendo el vicio de omisión de estatuir la falta de respuesta a un pedimento de esta naturaleza7, es decir, deben fallar omnia petita, o sobre todo lo que es pedido.

56. Del análisis de la sentencia impugnada no se evidencia que los jueces del fondo hayan incurrido en una omisión de estatuir, puesto que se pronunciaron sobre la demanda en intervención forzosa planteada por el Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI), sin que se compruebe una vulneración al derecho de defensa en detrimento de la actual 7 SCJ Tercera Sala, sentencia núm. 56, 29 de agosto de 2007. B. J. 1161.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza recurrente o del interviniente forzoso Ministerio de Hacienda de la República Dominicana, razones por las que procede rechazar este alegato examinado.

57. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que el tribunal a quo hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir el fallo impugnado en los vicios denunciados por la parte recurrente en los alegatos examinados, procediendo rechazar el presente recurso de casación.

58. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación es costas.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-01177 Solicitud núm.: 2025-R0579086 Recurrente: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) Recurrido: y Ministerio de Hacienda de la Rep. Dom.

Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) contra la sentencia núm. 0030- 02-2025-SSEN-00211 de fecha 3 de abril de 2025 dictada por la Primera Sala Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.