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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0134

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2025-0083642Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

PRIMERO: CASA PARCIALMENTE la sentencia núm. 0030-1642-2025- SSEN-00401 de fecha 11 de septiembre de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en lo relativo al cómputo del plazo de prescripción de las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Sobre la Renta (IR2) de los ejercicios fiscales 2009 y 2011 y las Retenciones y Retribuciones en Renta (IR3) de los ejercicios fiscales abril-diciembre 2013 y mayo-diciembre 2014 y envía el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza asunto, así delimitado, a la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación incidental interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00401 de fecha 11 de septiembre de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0009/13 ↗ · TC/0336/18 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza SCJ-TS-26-0134 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto de manera principal por la sociedad comercial H&M Promociones Comerciales, SRL. y de manera incidental por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ambos contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00401 de fecha 11 de septiembre de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación principal fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial H&M Promociones Comerciales, SRL., representada por .

2. El memorial de defensa y recurso de casación incidental fue presentado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) representada por , mediante memorial depositado en fecha 28 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos los Lcdos. , y .

3. El escrito de réplica al memorial de defensa y recurso de casación incidental fue depositado en fecha 4 de noviembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial H&M Promociones Comerciales, SRL., representada por .

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza 4. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

5. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 6. Con motivo de un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad comercial H&M Promociones Comerciales, SRL., contra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sobre la solicitud de prescripción de los períodos fiscales comprendidos desde el 2009 hasta el 2015 respecto del Impuesto sobre Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y diciembre 2012 y enero, febrero, marzo, abril y mayo 2013; Anticipo de Impuesto Sobre la Renta (112) de los períodos fiscales mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010; Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IR2) de los períodos fiscales: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015; Retenciones y Retribuciones en Renta (IR3) de los períodos fiscales marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del año 2012; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto del año 2015; Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos fiscales febrero, marzo y diciembre del año 2009; y Retenciones del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (RET-ITBIS) de los períodos fiscales marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, diciembre del año 2012, y enero del año 2013, la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 0030-1642-2025- SSEN-00401 de fecha 11 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad comercial H&M PROMOCIONES COMERCIALES, S.R.L., en fecha 02 de abril de 2025, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia.

SEGUNDO:ACOGE, parcialmente, en cuanto al fondo, el referido recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad comercial H&M Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza PROMOCIONES COMERCIALES, S.R.L., en consecuencia: a) DECLARA prescrito las obligaciones tributarias relativas al Impuestos de los Anticipos (112) correspondientes a los periodos mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2010, correspondiente a la sociedad comercial H&M PROMOCIONES COMERCIALES, S.R.L. b) DECLARA prescrito las obligaciones tributarias respecto al Impuesto Sobre la Renta (IR2) de los ejercicios fiscales 2010, 2012, 2013, 2014 y 2015, correspondiente a la sociedad comercial H&M PROMOCIONES COMERCIALES, S.R.L. c) DECLARA prescrito las obligaciones tributarias en cuanto Impuesto a las Retenciones y Retribuciones en Renta (IR-3) correspondiente a los periodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012, enero y febrero 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio 2014, julio y agosto 2014, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2015, correspondiente a la sociedad comercial H&M PROMOCIONES COMERCIALES, S.R.L. d) DECLARA prescrito las obligaciones tributarias relativas al Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los periodos febrero, marzo y diciembre 2009, correspondiente a la sociedad comercial H&M PROMOCIONES COMERCIALES, S.R.L. e) DECLARA prescrito las obligaciones tributarias en cuanto al Impuesto de Retención del ITBIS (RET- ITBIS) de los periodos marzo, abril, mayo, junio. Julio, agosto, octubre y diciembre 2012 y enero 2013, correspondiente a la sociedad comercial H&M PROMOCIONES COMERCIALES, S.R.L. f) DECLARA prescrito las obligaciones tributarias respecto al Impuesto a las Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) de los periodos marzo, abril, mayo, junio. Julio, agosto, octubre y diciembre 2012 y enero- mayo 2013, correspondiente a la sociedad comercial H&M PROMOCIONES COMERCIALES, S.R.L. TERCERO: en cuanto a los demás aspectos del recurso, se rechazan por las motivaciones expuestas. CUARTO: DECLARA el proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA la comunicación, vía Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza secretaría general, de la presente sentencia a las partes envueltas en el proceso y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.” (sic).

III. Medios de casación 7. La parte recurrente principal y recurrida incidental invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por errónea aplicación e interpretación de la norma jurídica. Segundo medio: Violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por la falta de ponderación de documentos. Tercer medio: Violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por violación a la norma jurídica por falsa interpretación de esta.

Cuarto medio: Violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por insuficiencia de motivos” (sic).

8. La parte recurrida principal y recurrente incidental invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación del derecho de defensa, falta de motivos por incumplir el precedente TC/009/13. Segundo medio: Falta de motivos que genera vulneración al derecho de defensa y tutela judicial efectiva y, consecuencia, violación al precedente TC/009/13, artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y 164 del Código tributario. Tercer medio: Desnaturalización de los hechos Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza de la causa respecto y violación a la ley que se deriva de una incorrecta valoración de las pruebas aportadas en derivada transgresión al precedente TC/0009/13; y, por mando legal del artículo 23 literal b del Código” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 9. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

V. En cuanto a los incidentes del recurso de casación principal interpuesto por la sociedad comercial H&M Promociones Comerciales, SRL. 10. Antes de ponderar el fondo del recurso de casación principal, procede dirimir el pedimento incidental planteado por la parte recurrida principal, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a través de su memorial de defensa, mediante el cual solicitó que se declare inadmisible el recurso de casación por ausencia de interés casacional.

11. La parte recurrente principal la sociedad comercial H&M Promociones Comerciales, SRL., depositó un escrito justificativo en fecha 4 de noviembre de 2025 contestando la pretensión incidental de la parte recurrida principal conforme lo permite el artículo 22 de la Ley núm. 2-23, solicitando que el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza mismo sea excluido, por no contener conclusiones de fondo respecto al recurso de casación principal.

12. Dado que la solicitud de exclusión del memorial de defensa tiene como objetivo evitar el conocimiento del pedimento incidental planteado en él, corresponde examinar dicha solicitud con carácter prioritario. En caso de que no prospere, se procederá al análisis del medio de inadmisión por falta de acreditación del interés casacional, cuya finalidad es impedir el examen del fondo del recurso.

a) En cuanto a la exclusión del memorial de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) 13. Mediante escrito de réplica depositado la parte recurrente principal y recurrida incidental alega que la parte recurrida principal y recurrente incidental no presentó conclusiones respecto al fondo del recurso de casación principal por lo que entiende que procede la exclusión del memorial de defensa y recurso de casación incidental.

14. Del memorial de defensa depositado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) se verifica que el mismo se pronunció respecto del recurso de casación principal solicitando lo siguiente: Segundo: Declarar inadmisible el recurso de casación parcial intentado por H&M Promociones Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza Comerciales, SRL., por las razones establecidas en el cuerpo del memorial de defensa; Tercero: Que sea rechazada la solicitud de fallo directo realizada por H&M Promociones Comerciales, SRL realizada en su petitorio segundo numeral 1) del Recurso de Casación Parcial realizado por la recurrente; de lo cual se ha podido constatar que efectivamente la parte recurrida principal no presentó conclusiones al fondo del asunto.

15. No obstante lo anterior, resulta necesario señalar que el artículo 21 de la Ley núm. 2-23 establece que la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo III.- A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

16. Del examen de los documentos depositados en el presente recurso revela que la parte recurrente cumplió con su obligación de depositar el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza memorial de casación y el acto de emplazamiento, encontrándose habilitada para formular esta solicitud de exclusión. No obstante, en el presente caso se solicita la exclusión del memorial de defensa de una institución del Estado, que no hace defecto, en vista de que el Párrafo V de la Ley núm. 2- 23, plantea que en ningún caso podrá considerarse en defecto al Estado ni desecharse los escritos que hubiere presentado. Su inactividad no impide que el trámite, conocimiento y fallo del recurso continúe su curso.

17. Adicionalmente, debe entenderse que los poderes públicos son defendidos por el Procurador General de la República en la Corte de Casación. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 166 de la Constitución la Administración Pública estará representada permanentemente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa por el Procurador General Administrativo y, si procede, por los abogados que ésta designe (...), de lo que se infiere que tiene cabida desde la Constitución la diferencia de trato procesal en beneficio de los Poderes Públicos con respecto de los particulares y que se concreta principalmente en que los primeros podrán ser representados por el Ministerio Público adscrito al tribunal que conozca del asunto, en los casos en que los representantes o mandatarios no comparecieran.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza 18. En el caso que nos ocupa la defensa de la recurrida principal y recurrente incidental Dirección General de Impuestos Internos (DGII) presentó conclusiones sobre el fondo del recurso de casación principal e intervino previo al fallo del presente recurso, con lo que se cumplen los textos legales mencionados precedentemente.

19. En consonancia con las consideraciones anteriores, se rechaza la solicitud de exclusión del memorial de defensa de la recurrida principal y recurrente incidental Dirección General de Impuestos Internos (DGII), sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión.

b) En cuanto a la acreditación del interés casacional del recurso de casación principal 20. Como fue indicado anteriormente, la parte recurrida principal y recurrente incidental Dirección General de Impuestos Internos (DGII) alega que la parte recurrente principal y recurrida incidental fundamentó su recurso en una supuesta violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, sin embargo, de su lectura se verifica que desarrolló una violación al régimen de prescripción previsto en el Código Tributario, debiendo en consecuencia justificar el interés casacional objetivo sobre cómo estos permiten o crean doctrina nueva, o han comprometido contradicción entre Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza los criterios del Tribunal Superior Administrativo o de la Suprema Corte de Justicia.

21. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.

22. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas 1 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, considerando sexto Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

23. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo sentido se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de lo que provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, según resulta del artículo 12 de la citada ley.

24. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea una regulación con eje de optimización en que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

25. La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza proceso y del estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

26. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 6 de octubre de 2025.

27. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

En cuanto a los medios de casación que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad al primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza 28. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.

29. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación con las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada por dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.

2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza 30. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca la recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.

31. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio. En cambio, cuando la norma que invoca la recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decide respecto de este tipo de vicio hará doctrina para Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la Ley núm. 2-23.

32. En concreto, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente principal y recurrida incidental se advierte que se denuncia en su segundo y cuarto medios de casación una violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por haber incurrido los jueces de fondo en una insuficiencia de motivos y falta de ponderación de pruebas, vicios que acceden dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada de la parte recurrente incidental dado que envuelven un interés casacional presunto. En consecuencia, se rechaza la inadmisibilidad planteada y se procede al examen de los medios de casación mencionados.

33. VI. En cuanto a los medios de casación planteados por H&M Promociones Comerciales, SRL. 34. La parte recurrente principal en su segundo medio de casación, sostiene en síntesis, que el tribunal a quo incurrió en una falta de ponderación de documentos y, por lo tanto, en una violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, puesto que el efecto suspensivo del curso de la prescripción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los ejercicios fiscales 2009 y 2011, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza producido por la comunicación ALZO FI , notificada en fecha 22 de febrero de 2013, culminó el día 22 de febrero de 2015; que el día 15 de febrero de 2025 la Dirección General de Impuestos internos (DGII) notificó nueva vez al contribuyente el inicio de la fiscalización o verificación administrativa, debido a la detección de supuestas irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en lo referente al Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondiente al período fiscal febrero 2009 y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a los ejercicios fiscales 2009 y 2011.

35. Continua señalando que en virtud de la citada comunicación, la administración tributaria, procedió a realizar los ajustes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los ejercicios fiscales 2009 y 2011, así como del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente al período fiscal febrero 2009, a cuyos efectos fue emitida la Resolución de Determinación ALZO No. 401-2015, la cual fue notificada a la sociedad comercial H&M Promociones Comerciales, SRL., en fecha 9 de septiembre de 2015.

36. Asimismo refiere que por efecto de la notificación de la Resolución de Determinación ALZO No. 410-2015, efectuada el 9 de septiembre de 2015, la comunicación contentiva de citación realizada por la Dirección General Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza de Impuestos Internos (DGII) a la sociedad comercial H&M Promociones Comerciales, SRL., efectuada el 22 de febrero de 2015, quedó aniquilada y con ella sus efectos suspensivos, a la vez que se interrumpió el término de la prescripción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los ejercicios fiscales 2009 y 2011, por lo que la nueva fecha del inicio del término de la prescripción de esas obligaciones tributarias, inició en fecha 9 de septiembre de 2015, y culminó el 9 de septiembre de 2018, por lo que en el momento en que fue depositada la solicitud de inscripción de hipoteca ante la jurisdicción inmobiliaria en fecha 14 de junio de 2019 y las obligaciones tributarias del respectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los ejercicios fiscales 2009 y 2011, se encontraban ventajosamente prescritas.

37. Finalmente indica que a pesar de que en la página 15 letra c) de la sentencia impugnada el tribunal a quo acredita la Resolución de Determinación ALZO No. 410-2015 de fecha 19 de agosto de 2015, notificada en fecha 9 de septiembre de 2015, omitió su ponderación, y por ende el efecto interruptor que causo en el curso de la prescripción y la vigencia tal efecto, incurriendo en el vicio de la falta de ponderación de documentos, ya que el documento en cuestión era preponderante para determinar el término de la prescripción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los ejercicios fiscales 2009 y 2011.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza 38. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “MEDIO DE INADMISION… 5. En el orden que antecede, la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), mediante su escrito de defensa y en audiencia, ha solicitado que se declare inadmisible el recurso que nos ocupa, por falta de objeto en virtud, de que las pretensiones de la parte no encuentran asidero legal, y existe una realidad que fuera de los impuestos que se exigieron en la resolución de determinación Also-alzo- 410-2015, los demás impuestos que se exigieron deben ser declarados inadmisibles, porque su existencia no ha sido apropiadamente acreditada por la contraparte mediante un acto administrativo, violando así los artículos 158 del Código Tributario, el 1315 del Código Civil y el 44 de la ley 834, Además de ser violatorio al plazo de los 3 años del articulo 21 literal B del Código Tributario. 6. Por su lado, la Procuraduría General Administrativa se adhirió a los medios planteados por la recurrida, solicitando, además, la inadmisibilidad por violación al artículo 05 de la Ley 13-07 y el 23 de la Ley 1494. 7. La recurrente, respecto de los referidos incidentes, solicitó su rechazo por improcedente, mal fundado y carente de base legal… Violación al plazo del articulo 21 literal B Código Tributario 19.

Respecto al medio de inadmisión por violación al plazo establecido en el artículo 21 literal b del Código Tributario, cabe destacar que dicho pedimento guarda relación con el fondo del asunto, y para poder dilucidar tal planteamiento amerita del estudio pormenorizado del expediente, a los fines de determinar cómo hecho controvertido, conforme a los documentos que reposan, si se ha violentado o no dicho plazo. Por lo que, este colegiado difiere de esta solicitud para ser evaluada conjuntamente el fondo, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente…. 28. La parte recurrente, sociedad comercial H & M PROMOCIONES COMERCIALES, S.R.L., pretende con la interposición del recurso contencioso tributario que Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza nos ocupa, que el tribunal declare la prescripción extintiva de cualesquiera posibles acciones que eventualmente podría intentar la administración tributaria, con el objeto de perseguir la presentación y procedimiento del cobro de las obligaciones tributarias de los siguientes impuestos: a) Anticipos de Impuesto Sobre La Renta [112] correspondientes a los periodos fiscales: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010. b) Impuesto sobre la Renta de Sociedades [IR2] correspondientes a los periodos fiscales: 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015. c) Retenciones y Retribuciones en Renta [IR3] correspondientes a los ejercicios fiscales: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del año 2012; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto del año 2015; d) Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios [ITBIS] correspondientes a los periodos fiscales: febrero, marzo y diciembre del año 2009. e) Retenciones Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios [ITBIS] correspondientes a los periodos fiscales: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, diciembre del año 2012, y enero del año 2013. f) Otras Retenciones y Retribuciones complementarias correspondientes a los periodos fiscales: marzo, abril, mayo, julio, agosto, octubre del año 2012; enero y mayo del 2013, al tenor del artículo 15, 21 y 22 del Código Tributario, manifestando que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no realizó con anterioridad, ninguna actuación tendente al cobro de la mal llamada deuda impositiva, por tanto, su posibilidad de accionar desde catorce hasta cuatro años después, ya estaba caducada debido a la prescripción extintiva de la deuda, la cual conoce y que sería un absurdo pretender cobrar una deuda inexistente por prescripción. Que de conformidad con las disposiciones del artículo 21 letra a) de la ley 11-92, en Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza el presente caso, se encuentran prescritos los impuestos cuyo pago podría intentar perseguir la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Que como se observa las indicaciones contenidas en el referido registro de deuda, que les son atribuidas en su perjuicio corresponden a períodos y ejercicios fiscales cuya obligación de presentación se encuentran ventajosamente prescritos. 29. Por argumento contrario, la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) concluyó sostuvo que, en el caso de la especie, la hoy recurrente, H& M PROMOCIONES COMERCIALES, S.R.L., amparada en las disposiciones de los artículos 15, 21 y 22 del Código Tributario procede a solicitar por ante este Tribunal la declaratoria de prescripción correspondiente al IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2009-2015, ITBIS 02-03 Y 12/2009, 03- 12/2012 Y 01/2013, IR3 03- 12/2012, 01-12/2013, 01-12/2014, 01-08/2015 Y R17 03-08/2012 Y 10/2012, 01/2013 Y 05/2013. Que el contenido del art. 21 del Código Tributario se aprecia un dato obvio para todo conocedor de la materia, es decir, la prescripción de la acción en pago del impuesto al lapso de tres (3) años. Así mismo, para el cómputo del plazo tendrá como fecha de inicio, se establece que esta será la del vencimiento del plazo establecido para presentar declaración jurada y pagar el impuesto. En ocasión de las conclusiones y los motivos vertidos por la recurrente en ocasión de la cual solicita a este Tribunal la declaratoria de prescripción respecto de las retenciones complementarias generadas durante los períodos antes indicados. Sin embargo, resulta menester indicar como la declaratoria de prescripción en ocasión de obligaciones tributarias adeudadas, omitidas o declaradas se ve afectada por lo contenido en los artículos 23 y 24 de la ley 11-92, elementos que no deberán ser ignorados a fines de conocer sobre la invocación de prescripción. 30. La Procuraduría General Administrativa se adhirió a las conclusiones de la recurrida, solicitando el rechazo del presente recurso. 31.

Al objeto de resolver la cuestión pretendida por la recurrente, conviene realizar un ejercicio argumentativo comprensivo de determinar, si procede Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza declarar la prescripción extintiva de cualesquiera posibles acciones que eventualmente podría intentar la administración tributaria, con el objeto de perseguir la presentación y procedimiento del cobro de las obligaciones tributarias de los siguientes impuestos: a) Anticipos de Impuesto Sobre La Renta [112] correspondientes a los periodos fiscales: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010. b) Impuesto sobre la Renta de Sociedades [IR2] correspondientes a los periodos fiscales: 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015. c) Retenciones y Retribuciones en Renta [IR3] correspondientes a los ejercicios fiscales: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del año 2012; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto del año 2015; d) Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios [ITBIS] correspondientes a los periodos fiscales: febrero, marzo y diciembre del año 2009. e) Retenciones Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios [ITBIS] correspondientes a los periodos fiscales: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, diciembre del año 2012, y enero del año 2013. f) Otras Retenciones y Retribuciones complementarias correspondientes a los periodos fiscales: marzo, abril, mayo, julio, agosto, octubre del año 2012; enero y mayo del 2013, al tenor del artículo 15, 21 y 22 del Código Tributario… Sobre la solicitud de prescripción 35. Respecto al incidente de solicitud de inadmisibilidad planteado por la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), basado en la prescripción de las acciones del parte recurrente conforme al artículo 21 de la Ley 11-92 del Código Tributario, este tribunal procede a examinar detenidamente los hechos, pruebas y argumentos expuestos por las partes, a fin de determinar si efectivamente ha operado la prescripción alegada o no…. 42. En la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza especie, se extrae que no es un hecho controvertido entre las partes que la fecha de cierre del ejercicio fiscal de la recurrente es el 31 de diciembre de cada año. En cuanto a los Anticipos (112) 43. El Impuesto sobre los Anticipos (I12): Conforme al artículo 314 del Código Tributario, modificado por la Ley 147-00 del 27 de diciembre del año 2000, y el párrafo X del artículo 82 del Reglamento para aplicación Titulo II Impuesto Sobre la Renta Decreto 139- 98, dispone: los anticipos deben ser pagados los primeros quince (15) días del mes siguiente al período declarado.

44. Conforme los elementos probatorios que obran aportado en el expediente y según se constata en el cuadro anterior, la Dirección General de Impuestos Internos no realizó actuación o requerimiento alguno respecto de los anticipos correspondientes a los periodos mayo, junio, julio, agosto, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2010, por lo que es evidente que se encuentra prescrito al tenor del artículo 21 del Código Tributario, ese sentido se declaran prescrito tal y como se hará constar en la parte dispositiva Impuesto Sobre la Renta Sociedades Comerciales (IR-2) 45. En otro orden, respecto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), el punto de partida para el cómputo de la prescripción es a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada como de conformidad con el artículo 111 del reglamento 139-98 establece: Toda sociedad constituida en el país o en el extranjero, cualquiera que fuere su denominación y forma en que estuviere constituida, domiciliada en el país, que obtenga rentas de fuente dominicana y/o rentas del exterior, provenientes de inversiones y ganancias financieras, estará obligada a presentar ante la Administración, o las entidades bancarias o financieras autorizadas para ello, después del cierre de su ejercicio anual, una declaración de la renta neta obtenida durante dicho ejercicio, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de cierre. En consonancia con la anterior al ser la fecha de cierre del ejercicio fiscal el 31 de diciembre, la cual dispone de 120 días posteriores para la presentación del mismo, siendo la fecha el 30 de abril del año siguiente al cierre, por lo que el plazo para la prescripción se empezará a contar a partir del 01 de mayo. A continuación, se muestra el cómputo del inicio y fin del curso de la prescripción, en relación con los periodos y ejercicios fiscales objeto de determinación: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza 46. Luego del análisis de lo establecido en el recuadro anterior este Tribunal ha podido constatar, que al momento de la administración notificar al contribuyente de las inconsistencias detectadas en su declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta del periodo fiscal 2009 y 2011, según los documentos aportados, mediante la comunicación ALZO FI , en fecha 22 de febrero del 2013, es evidente que se encontraba dentro del plazo de los tres años establecido en el artículo 21 para que opere la interrupción de la prescripción, de los cual posteriormente fue depositada una solicitud de inscripción de hipoteca ante la jurisdicción inmobiliaria en fecha 14 de junio de 2019 respectos de estos impuestos, por lo que se encuentran vigentes. 47. En cuanto al periodo 2010, la única actuación realizada por parte de la administración tributaria que se verifica es el 14 de junio 2019 cuando se solicita la referida inscripción de hipoteca, por lo que Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza a dicha fecha el mismo se encontraba prescrito, es decir fuera del plazo de los tres años para exigir su cumplimiento. 48. Respecto al periodo 2012, la Dirección General de Impuestos Internos sostiene haber notificado a la recurrente mediante comunicación núm. ALZO CC en fecha 21 de mayo de 2013 a través la oficina virtual manifestando estar sustentado mediante certificación, sin embargo este tribunal haciendo una revisión exhaustiva de los documentos aportador al proceso, ha verificado que no se encuentra aportada la alegada certificación como tampoco se identifica acuse de recibo por parte de la recurrente de dicha comunicación, en ese sentido no se comprueba la alega actuación, que interrumpiera y suspendiera el plazo de la prescripción, por lo que a la fecha el periodo en cuestión se encuentra prescripto. 49. Sobre el impuesto Sobre la Renta de los periodos 2013, 2014 y 2015 no se verifica ninguna actuación realizada por la administración, que provocara la interrupción o suspensión conforme establece el Código Tributario en su artículo 21 y siguiente, por lo que a la fecha estos se encuentran prescritos. 50. En el sentido anterior procede declara la prescripción respecto al Impuesto Sobre la Renta de los ejercicios fiscales 2010, 2012, 2013, 2014 y 2015 y en cuanto al 2009 y 2011 se mantiene por encontrarse vigentes, tal y como será hará constar en la parte dispositiva de la sentencia. Retenciones y Retribuciones en Renta [IR3] 51. Es preciso indicar que este tipo de impuesto se trata “de las deducciones efectuadas mensualmente por los Agentes de Retención a los pagos de las personas físicas en relación de dependencia, por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR), es decir, por el salario recibido, siempre que éste sea superior al monto exento establecido en el Art. 296 del Código Tributario.” Las retenciones de asalariados deben ser presentadas y pagadas mensualmente por el empleador, a más tardar el día diez (10) del mes siguiente al período declarado. Tal y como se mostrará en la siguiente tabla: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza 52. Luego del análisis de lo establecido en el recuadro anterior este Colegiado ha podido verificar que en cuanto al periodo IR-3 2013 Y 2014, la Dirección General de Impuestos Internos sostiene notificó a la recurrente mediante comunicación núm. ALZO CC en fecha 20 de abril del 2016, lo que evidencia que al momento de haberle notificado estaba dentro del plazo de los tres años para que opere la interrupción y Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza suspensión del plazo de prescripción, encontrándose hábil, en ese sentido se rechaza la prescripción del IR3 2013 y 2014. 53. Por otro lado, al verificar la única actuación realizada por parte de la administración tributaria respecto del IR-3 correspondiente a los periodos 03-12 del 2012, es en fecha 14 de junio 2019 al solicitar una inscripción de hipoteca respecto de estos ante la Jurisdicción Inmobiliaria, lo que deja en evidencia que a la fecha de dicha actuación, los mismos se encentraban prescritos, es decir fuera del plazo de los tres años establecido en el artículo 21 para que se interrumpa o suspenda el curso de la prescripción, en ese sentido procede declarar la prescripción del Impuesto a las Retenciones y Retribuciones en Renta (IR-3) del periodo 03-12 del 2012, tal y como se hará constar en la parte dispositiva.

54. En cuanto al IR3, los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2015, no se contacta ninguna actuación o requerimiento de parte de la administración Tributaria que produjera la suspensión o interrupción del plazo de los 3 años de prescripción, así las cosas, los mismos a la fecha se encuentran prescritos. 55. Así las cosas, procede declara prescrito el Impuesto a las Retenciones y Retribuciones en Renta (IR-3) correspondiente a los periodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012, enero y febrero 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio 2014, julio y agosto 2014, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2015, en cuento a los demás periodos se mantiene, por encontrarse vigentes, tal y como se hará constar en el dispositivo de la sentencia. Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) 56. Es menester establecer que, para el caso de las declaraciones juradas del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), la fecha de presentación según el artículo 353 del Código Tributario y 24 del Reglamento núm. 293-11 para la aplicación del Título III del Código Tributario, es en el transcurso de los primeros veinte (20) días del mes siguiente al que corresponda la declaración jurada, por lo que cabe atribuir Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza conforme lo antes indicado que el punto de partida para efectuar el cálculo de la prescripción serán los días 21 del mes siguiente al que corresponda la declaración jurada. 57. Conforme los documentos que reposan en el expediente, este Colegiado ha verificado que mediante la comunicación núm. ALZO FI , aportadas como medio de prueba en el presente proceso, la Dirección General de Impuestos Internos notifica en fecha 22 de febrero de 2013, a la recurrente la inconsistencia en sus obligaciones tributarias respecto al impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, (ITBIS) del periodo fiscal 2009, tomando en cuenta que para que opere la suspensión del plazo para la prescripción se debe haber realizado alguna actuación por parte de la administración tributaria, dentro de un plazo que no sobrepase los tres (03) años, a los fines de que se interrumpa o se suspenda el plazo, en ese sentido para determinar la prescripción de los periodos anteriormente descritos a continuación, se muestra el cómputo del inicio y fin del curso de la prescripción.

58. En virtud de lo anterior este Colegiado ha podido comprobado que al momento de la administración notificar al contribuyente de las inconsistencias detectadas en su declaración jurada, mediante comunicación Núm. ALZO FI en fecha 22 de febrero de 2013, es evidente que estaba fuera del plazo de los tres años establecido en el artículo 21, para que la administración requiera el cumplimiento de estas obligaciones, por lo que procede declarar la prescripción con relación al Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados de Bienes y Servicios de los periodos en cuestión, como se hará constar en la parte dispositiva.

Sobre la Retenciones del ITBIS (RET-ITBIS) 59. Respecto al Impuesto de Retención del ITBIS (ITBIS-RET), cabe destacar que este debe ser declarado y pagado en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, en virtud de las disposiciones establecidas en el literal c del artículo 3537 de la Ley 11-92. En el caso que nos ocupa las declaraciones debieron ser realizadas de la siguiente manera, y por consiguiente el cómputo del plazo de la prescripción: 60. Conforme el cuadro anterior, de los documentos aportados se verifica que la administración tributaria respecto del Retención del ITBIS correspondiente a los periodos 03- 05,07,08,10/2012, 01/2013; realizó una actuación en fecha 14 de junio 2019 al solicitar una inscripción de hipoteca respecto de estos ante la Jurisdicción Inmobiliaria, por lo que a la fecha de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza dicha actuación, los mismos se encentraban prescritos, es decir fuera del plazo de los tres años establecido en el artículo 21 para que se interrumpa o suspenda el curso de la prescripción, en ese sentido procede declarar la prescripción del Impuesto de Retención del ITBIS (RETITBIS) de los periodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y diciembre 2012 y enero 2013, tal y como se hará constar en la parte dispositiva. En cuanto al Impuesto sobre Retenciones y Retribuciones Complementarias ((IR-17) 61.

El Impuestos sobre Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17), es la declaración jurada que se utiliza para presentar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta realizadas a terceros y cualquier bien, servicio o beneficio en especie proporcionado por la o el empleador a su personal.

Para el Impuesto sobre Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR- 17), deberá ser presentado y pagada a más tardar a los diez (10) días del mes siguiente, de acuerdo al artículo 319 del Código Tributario y 90 del reglamento. 139-98 para la aplicación del título II del Código Tributario.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza 62. En consonancia con el cuadro anterior, de los documentos aportados se verifica que la única actuación realizada por parte de la administración tributaria respecto del IR-17 correspondiente a los periodos 03- 05,07,08,10/2012, 01/2013; fue en fecha 14 de junio 2019 al solicitar una inscripción de hipoteca respecto de estos ante la Jurisdicción Inmobiliaria, lo que deja en evidencia que a la fecha de dicha actuación, los mismos se encentraban prescritos, es decir fuera del plazo de los tres años establecido en el artículo 21 para que se interrumpa o suspenda el curso de la prescripción, en ese sentido procede declarar la prescripción del Impuesto (IR-17) de los periodos marzo, abril, mayo, junio. Julio, agosto, octubre y diciembre 2012 y enero, mayo 2013, tal y como se hará constar en la parte dispositiva”. (sic) 39. A manera de presupuesto resulta procedente establecer que los jueces del fondo estaban apoderados de un recurso contencioso tributario mediante el cual la parte recurrente principal pretendía la prescripción de los períodos fiscales comprendidos desde el 2009 hasta el 2015 respecto del Impuesto sobre Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) de los períodos comprendidos desde marzo hasta diciembre 2012, enero hasta mayo 2013; del Anticipo de Impuesto Sobre la Renta (112) de los períodos fiscales comprendidos desde mayo hasta diciembre del año 2010; Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IR2) de los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015; Retenciones y Retribuciones en Renta (IR3) de los períodos fiscales desde marzo hasta diciembre del año 2012; enero hasta diciembre del año 2013; enero hasta diciembre del año 2014; enero hasta Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza agosto del año 2015; Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos fiscales febrero, marzo y diciembre del año 2009; y Retenciones del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (RET-ITBIS) de los períodos fiscales marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, diciembre del año 2012, y enero del año 2013.

40. En ese sentido, los jueces del fondo determinaron la prescripción del Impuestos de los Anticipos (112) correspondientes a los períodos mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2010, del Impuesto Sobre la Renta (IR2) de los ejercicios fiscales 2010, 2012, 2013, 2014 y 2015, del Impuesto a las Retenciones y Retribuciones en Renta (IR-3) correspondiente a los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012, enero y febrero 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio 2014, julio y agosto 2014, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2015, del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los periodos febrero, marzo y diciembre 2009, del Impuesto de Retención del ITBIS (RET-ITBIS) de los períodos marzo, abril, mayo, junio. Julio, agosto, octubre y diciembre 2012 y enero 2013, del Impuesto a las Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) de los períodos marzo, abril, mayo, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza junio. Julio, agosto, octubre y diciembre 2012 y enero-mayo 2013, rechazando los demás aspectos del recurso contencioso tributario.

41. La prescripción es un modo de extinguir la obligación tributaria según los postulados del artículo 15 del Código Tributario, lo cual implica que la administración debe realizar ciertos actos relacionados con el reclamo o cobro de la deuda tributaria en un espacio temporal determinado, pues de lo contrario desaparece la obligación del sujeto pasivo de cumplir con ella.

42. En materia de tributos internos nacionales el plazo de prescripción es de tres (3) años contados a partir de la fecha de vencimiento del término para presentar declaración jurada y pagar el impuesto conforme con el artículo 21 del Código Tributario antes transcrito.

43. En ese mismo orden, el artículo 23 de la Ley núm. 11-92 (Código Tributario) establece que el término de prescripción se interrumpirá: por la notificación de la determinación de la obligación tributaria efectuada por el sujeto pasivo, realizada ésta por la Administración; por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación hecho por el sujeto pasivo, sea en declaración tributaria, solicitud o en cualquier otra forma. En estos casos se tendrá como fecha de la interrupción la de la declaración, solicitud o actuación; por la realización de cualquier acto administrativo o judicial tendiente a ejecutar el cobro de la deuda. Párrafo I. Interrumpida la prescripción no se considerará el tiempo corrido con anterioridad y Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza comenzará a computarse un nuevo término de prescripción desde que ésta se produjo. Párrafo II. La interrupción de la prescripción producida respecto de uno de los deudores solidarios es oponible a los otros. Párrafo III. La interrupción de la prescripción sólo opera respecto de la obligación o deuda tributaria relativa al hecho que la causa.

44. Señala el artículo 24 del Código Tributario que el curso de la prescripción se suspende en los siguientes casos: 1) Por la interposición de un recurso, sea éste en sede administrativa o jurisdiccional, en cualquier caso, hasta que la Resolución o la sentencia tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. 2) Hasta el plazo de dos años: a) Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligación de presentar la declaración tributaria correspondiente, o por haberla presentado con falsedades. b) Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa.

45. Como presupuesto jurídico de lo que más adelante se indicará, resulta necesario dejar sentado que los textos antes transcritos, artículos 21, 23 y 24 del Código Tributario, que tratan de prescripción en esta materia tributaria, tienen aplicación en la especie puesto que se trata de prescripciones dentro del procedimiento en sede administrativa, es decir, antes de que sean apoderados los tribunales del orden judicial.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza 46. Dicho lo anterior, precisamos que el aspecto cuestionado por la parte recurrente principal en relación con el medio que nos ocupa consiste en que el tribunal a quo al momento de declarar como hábil el Impuesto Sobre la Renta (IR2) de los ejercicios fiscales 2009 y 2011, omitió ponderar la Resolución de Determinación ALZO No. 410-2015 emitida el 19 de agosto de 2015 y notificada el 9 de septiembre de 2015, documento esencial para determinar la interrupción del plazo de prescripción con que contaba la administración tributaria para ejercer su facultad de cobro.

47. La jurisprudencia ha establecido que es …deber de la alzada realizar un juicio de ponderación racional de toda la documentación en su conjunto tomando en consideración la incidencia y las consecuencias que podrían tener los documentos depositados por la parte recurrente en la decisión, y descartarlos en caso de que los considerase insuficiente para determinar las alegaciones de la demandada primigenia, indicando las razones por las que formaron su convicción en tal sentido, cuya omisión se constituye en falta de ponderación lo cual no permite a esta Corte de Casación verificar, en uso de su poder de control, si en la especie la ley ha sido o no bien aplicada…3 48. Resulta conveniente resaltar que la falta de ponderación de documentos solo constituye una causal de casación cuando se trate de documentos decisivos para la 3 SCJ, Primera Sala, sent. núm. SCJ-PS-23-0234, 28 de febrero 2023 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza suerte del litigio, ya que ningún tribunal está obligado a valorar extensamente todos los documentos que las partes depositen, sino solo aquellos relevantes para el litigio4.

49. En ese tenor, según se advierte de la decisión impugnada, el tribunal a quo enlistó en el apartado de los documentos presentados por la administración —actual recurrida principal— y en los hechos no controvertidos, la Resolución de Determinación ALZO núm. 410-2015 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); sin embargo, esta Tercera Sala verifica que para determinar la prescripción del Impuesto Sobre la Renta (IR2) de los ejercicios fiscales 2009 y 2011, el tribunal a quo se limitó a ponderar el efecto suspensivo de la comunicación ALZO FI y el depósito de la solicitud de inscripción de hipoteca de fecha 14 de junio de 2019, sin verificar el efecto interruptor que causó la Resolución de determinación ALZO núm. 410-2015 anteriormente descrita.

50. De modo que, esta Tercera Sala ha podido verificar que tal como arguye la parte recurrente los jueces del fondo incurrieron en el vicio denunciado, por tanto, la valoración aislada de la comunicación ALZO FI , utilizada por el tribunal a quo para justificar la suspensión del plazo de prescripción del Impuesto Sobre la Renta (IR2) correspondiente a los ejercicios fiscales 2009 y 2011, resulta insuficiente frente al aspecto 4 SCJ, Primera Sala, sentencia núm. 8, 6 febrero 2013, BJ. 1227 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza controvertido, ya que la correcta determinación del curso de la prescripción exigía ponderar además la Resolución de Determinación ALZO núm. 410- 2015, pues la omisión de dicha valoración integral afecta la certeza sobre el inicio y la culminación del plazo de prescripción; por lo que, procede acoger el medio de casación analizado.

51. Para apuntalar su cuarto medio de casación, la parte recurrente sostiene en síntesis, que el tribunal a quo incurrió en una violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por insuficiencia de motivos, al declarar vigentes las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Sobre la Renta (IR2) de los ejercicios fiscales 2009 y 2011 y las Retenciones y Retribuciones en Renta (IR3) de los ejercicios fiscales 2013 y 2014, sin aportar argumentación alguna en lo referente a la vigencia del efecto suspensivo de la comunicación ALZO FI de fecha 22 de febrero de 2013 y de la comunicación ALZO CC de fecha 20 de abril de 2016 e interruptor de la instancia de solicitud de inscripción de hipoteca ante la jurisdicción inmobiliaria en fecha 14 de junio de 2019.

52. Continúan señalando que los jueces de fondo en la sentencia impugnada se limitan a establecer que la notificación de la comunicación ALZO FI de fecha 22 de febrero de 2013 y la posterior instancia de solicitud de inscripción de hipoteca ante la jurisdicción inmobiliaria de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza fecha 14 de junio de 2019, habilitaban las obligaciones tributarias sin establecer la argumentación jurídica suficiente en la cual sustenta su decisión; que el tribunal a quo partiendo de una notificación, causal de suspensión hasta por dos años, realizada en el año 2013, suspendió hasta por 6 años el curso de la prescripción hasta la inscripción de la hipoteca; que la falta atribuida a la sentencia impugnada radica en el hecho de que el tribunal establece que se encontraban hábiles los períodos referidos sin establecer el conteo tal como en los demás de hasta donde estaría hábil el curso, haciendo mutis sobre dichos aspectos.

53. Para fundamentar su decisión el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben en el numeral 29 de esta decisión.

54. El vicio de la insuficiencia de motivos a diferencia de la falta de motivación se retiene cuando los jueces de fondo estatuyen sobre aspectos de manera abstracta y general, es decir, cuando lo establecido no resuelva ni satisfaga a cabalidad de forma clara y precisa, los planteamientos o las situaciones sometidas por las partes sobre todo cuando se trate de aspectos sustanciales y de orden constitucional.

55. En el caso concreto, del estudio de la sentencia impugnada y los motivos esbozados por el tribunal a quo en los numerales 46 y 52, se advierte que los jueces del fondo establecieron que la Dirección General de Impuestos Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza Internos (DGII) se encontraba hábil para requerir el pago del Impuesto Sobre la Renta (IR2) de los ejercicios fiscales 2009 y 2011 y las Retenciones y Retribuciones en Renta (IR3) de los ejercicios fiscales 2013 y 2014, sustentados en una solicitud de inscripción de hipoteca depositada por el fisco ante la Jurisdicción Inmobiliaria en fecha 14 de junio de 2019 y en las comunicaciones ALZO FI y ALZO CC , de fechas 22 de febrero de 2013 y 20 de abril de 2016.

56. Partiendo de lo anterior, se observa que la sentencia impugnada carece de una motivación suficiente que permita comprender las razones por las cuales el tiempo transcurrido entre el levantamiento de la suspensión — originada por las comunicaciones ALZO FI y ALZO CC — y la posterior actuación administrativa, consistente en la solicitud de inscripción de hipoteca depositada por el fisco ante la Jurisdicción Inmobiliaria en fecha 14 de junio de 2019, no fue considerado por los jueces de fondo para el cómputo del plazo de prescripción. En efecto, la decisión impugnada se limita a señalar la existencia de dichas actuaciones por parte de la administración tributaria sin explicar cómo justificaba la habilitación de los referidos períodos, lo que evidencia una insuficiencia en la fundamentación exigida por el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, ya que conforme al artículo 24, numeral 2, literal b del Código Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza Tributario, la suspensión derivada de tales actos produce efectos limitados en el tiempo, concretamente por un período máximo de dos años; motivos por los cuales procede acoger el medio examinado y casar parcialmente la sentencia impugnada, únicamente respecto de la prescripción del Impuesto Sobre la Renta (IR2) de los ejercicios fiscales 2009 y 2011 y las Retenciones y Retribuciones en Renta (IR3) de los ejercicios fiscales abril- diciembre 2013 y mayo-diciembre 2014.

En relación con el primer medio y el tercer medio de casación sobre los cuales el recurrente principal tenía que justificar interés casacional al tenor del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, al no beneficiarse del interés casacional presunto por su naturaleza.

57. Al respecto, es preciso indicar que si bien la parte recurrente principal y recurrida incidental sociedad comercial H&M Promociones Comerciales, SRL., titula su primer y tercer medios de casación haciendo referencia a la violación a la tutela judicial efectiva y debido proceso vicios estos que en principio por la forma en que los denomina es considerado presunto al ser aplicable al juez y no a las partes por el hecho de que se violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional conforme fue anteriormente expuesto, sin embargo, al realizarse una precisión a título de presupuesto de esta decisión, de su contenido no se deprende ningún alegato sobre vulneración Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza de este vicio, limitándose a exponer la casación de la sentencia fundamentada en una violación a textos legales.

58. Al hilo de lo anterior, al no beneficiarse la parte recurrente principal y recurrida incidental sociedad comercial H&M Promociones Comerciales, SRL., del interés casacional presunto por su naturaleza, debió de justificar interés casacional objetivo al tenor del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, lo cual en la especie no concurre, puesto que se limitó a solicitar la casación de la sentencia impugnada fundamentado en una alegada violación al artículo 24, numeral 2, letra b, de la Ley 11-92, prescindiendo del establecimiento puntual, certero y directo de alguna de las modalidades que permiten los literales del artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 para el acceso del recurso de casación, es decir, sin justificar en modo alguno la oposición a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la necesidad imperante de la creación de doctrina a partir de una norma jurídica o dado que la sentencia impugnada resuelve puntos y cuestiones sobre las cuales existe jurisprudencia contradictoria.

59. Así las cosas, atendiendo a que los referidos medios de casación no han superado los presupuestos de admisibilidad resulta pertinente declarar su inadmisibilidad por falta de interés casacional.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza VII. En cuanto a la solicitud de fallo directo 60. La parte recurrente principal y recurrida incidental sociedad comercial H&M Promociones Comerciales, SRL., además de solicitar la casación parcial de la sentencia impugnada, planteó en su memorial de casación que esta Tercera Sala falle lo siguiente: 1. En cuanto al fondo DECLARAR la prescripción extintiva de cualesquiera posibles acciones que eventualmente podría intentar por la DGII, con el objeto de perseguir la presentación y procedimiento del cobro de las obligaciones tributarias a cargo de la sociedad comercial H&M Promociones Comerciales, S.R.L., inscrita en el Registro Nacional De Contribuyente (RNC) No. 101729449, correspondiente a los siguientes tributos: a) Impuesto sobre la Renta de Sociedades [IR2] correspondientes a los periodos fiscales: 2009, y 2011. b) Retenciones y Retribuciones en Renta [IR3] correspondientes a los ejercicios fiscales: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto del año 2015; 2. DECLARAR EXTINGUIDAS las Obligación tributaria generadas a cargo de la sociedad comercial H&M Promociones Comerciales, S.R.L., correspondiente a los siguientes tributos: a) Impuesto sobre la Renta de Sociedades [IR2] correspondientes a los periodos fiscales: 2009, y 2011. b) Retenciones y Retribuciones en Renta [IR3] correspondientes a los ejercicios fiscales: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto del año 2015; TERCERO: CONFIRMAR en los demás aspectos la Sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00401 de fecha 11 de septiembre del 2025, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo”. (Sic) 61. Por su parte, la parte recurrida principal y recurrente incidental Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por medio de su memorial de defensa, peticionó que sea rechazada la solicitud de fallo directo, argumentando que, tratándose de una primera casación, no se advierte cómo podría contribuir a una adecuada administración de justicia que esta Tercera Sala conozca el fondo del asunto en lugar de remitirlo al Tribunal Superior Administrativo.

62. El artículo 38 de la Ley núm. 2-23 expone Si la Corte de Casación casare la decisión en cuanto al fondo del asunto y si lo considera de una buena administración de justicia, podrá dictar directamente la sentencia que en su lugar correspondiere sobre el material de hecho fijado por el fallo recurrido y la prueba documental incorporada en aquel juicio, procediendo a reemplazar los fundamentos jurídicos erróneos por los que estimare correctos.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza 63. La lectura íntegra de dicho texto legal da cuenta de que la decisión de dictar una sentencia de fondo directa es una facultad conferida a esta alta corte, de la cual hará uso cuando estime de buena administración de justicia, asumiendo no solo el papel de controlar la legalidad, sino también en un órgano de vigilancia del fondo de la contestación. No obstante, esta Tercera Sala estima que no procede dictar el solicitado fallo directo, sino que atendiendo al artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23, enviaremos el asunto delimitado a otra jurisdicción del mismo grado.

En cuanto a los incidentes del recurso de casación incidental interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) 64. Antes de ponderar el fondo del recurso de casación incidental, procede dirimir los pedimento incidentales planteados por la parte recurrente principal y recurrida incidental sociedad comercial H&M Promociones Comerciales, SRL., a través de su escrito ampliatorio de conclusiones, mediante el cual solicitó: i) que se declare inadmisible el recurso de casación incidental por haber sido depositado luego de haber vencido el plazo de diez (10) días establecido en la Ley núm. 2-23; y ii) Que se declare inadmisible el recurso de casación incidental por ausencia de interés casacional.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza 65. La parte recurrida principal y recurrente incidental Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no depositó un escrito justificativo contestando las pretensiones incidentales de la parte recurrente principal y recurrida incidental conforme lo permite el artículo 22 de la Ley núm. 2-23.

66. Como los anteriores pedimentos tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso incidental, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

a) En cuanto al depósito extemporáneo del recurso de casación incidental 67. La parte recurrente principal y recurrida incidental sociedad comercial H&M Promociones Comerciales, SRL., solicitó que el recurso de casación incidental sea declarado inadmisible por extemporáneo, argumentando que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) disponía de un plazo de 10 días que vencía el 22 de octubre de 2025 a los fines de depositar su recurso, ya que mediante acto núm. 607-2025 de fecha 7 de octubre de 2025, del protocolo del , Alguacil de Estrados del Tribunal Superior Administrativo, le fue notificado el recurso de casación principal, a la vez que se le emplazó para que dentro de un plazo de diez (10) día hábiles a contar del acto de emplazamiento y conforme a las formalidades de la Ley núm. 2-23 compareciera mediante depósito y notificación de memorial de defensa por ante la secretaría general de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza Suprema Corte de Justicia contentivo de sus medios de defensa y excepciones, así como de recurso de casación incidental o alternativo, so pena de incurrir en defecto en atención a las disposiciones del artículo 21, numeral III) de la Ley núm. 2-23.

68. En el presente caso, verificamos que la parte recurrente incidental la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), depositó su memorial de defensa en fecha 28 de octubre de 2025, a través del cual expuso sus argumentos en oposición al recurso de casación principal y, de manera simultánea, interpuso un recurso de casación incidental, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley núm. 2-23, citado en otra parte de esta decisión. Que, aunque el referido texto legal establece que dicho memorial de defensa debe ser depositado dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la consecuencia procesal prevista para la inobservancia de este término sería el pronunciamiento del defecto en contra de la parte y, consecuentemente, el desecho del memorial de defensa. Sin embargo, tal sanción como fue indicado en otra parte de la presente decisión no resulta aplicable cuando se trata del Estado dominicano, en virtud del literal V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.

69. Este razonamiento cobra mayor fuerza en la especie, dado que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no solo presentó su Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza memorial de defensa, sino que además cumplió con la notificación del mismo a la parte adversa, garantizando así el derecho de contradicción y defensa. Por tales motivos, y considerando que la finalidad del plazo legal es asegurar la igualdad procesal y no generar indefensión, corresponde rechazar el incidente planteado.

b)En cuanto a la acreditación del interés casacional 70. La parte recurrida incidental sociedad comercial H&M Promociones Comerciales, SRL., solicitó que el presente recurso de casación incidental sea declarado inadmisible argumentando que de la lectura del recurso de casación incidental se verifica que la parte refiere como interés casacional supuestos vicios que además de que no se encuentran presentes, no constituyen interés casacional, puesto que no aportarían nada al acervo jurisprudencial, por ser reiterativas o insustanciales. Además, indica que la sentencia no adolece de los vicios formulados desde la óptica de la administración, puesto que esta alega en su recurso supuestas violaciones al debido proceso, derecho de defensa y contradicción de la jurisprudencia, sin siquiera establecer ni probar la contrariedad por omitir contestar los argumentos presentados en su escrito de conclusiones.

71. A partir de lo desarrollado previamente sobre la noción de interés casacional, en cuanto a los medios de casación por violación a las reglas que Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza general interés casacional y por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad al primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala), y tras la lectura del memorial de casación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositado en fecha 28 de octubre de 2025, se advierte que propone alegatos fundados en una violación al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, falta de motivos, desnaturalización de los hechos e incorrecta valoración de las pruebas aportadas, vicios que caen en las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente incidental dado que, envuelven un interés casacional presunto. En consecuencia, procede rechazar el medio de inadmisión planteado y continuar con el examen de los medios de casación mencionados.

VIII. En cuanto a los medios de casación planteados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) 72. Para apuntalar su primer, segundo y tercer medios de casación, los cuales se reúnen por su estrecha vinculación, la parte recurrida principal y recurrente incidental sostiene en síntesis, que el tribunal incurrió en una inobservancia de la sentencia TC/0009/13, que exige una exposición Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza concreta y precisa sobre la valoración de hechos, pruebas y derecho, cuando indica en la parte considerativa de la sentencia que la multa alegada no existe y posteriormente se declara prescrita, lo que constituye una desnaturalización de los hechos por la incongruencia existente entre estos y los motivos de la decisión.

73. De igual modo, que la administración depositó un escrito de defensa donde no solo se refirió respecto de dicha situación, sino respecto de las demás obligaciones que la administración no se hallaba requiriendo a la recurrente y por tanto dichas obligaciones no existían al momento de la interposición del recurso contencioso tributario y, sin embargo, el tribunal a quo declaró prescritas una serie de obligaciones que se encontraban hábiles.

74. Refiere que el tribunal a quo incurrió en el vicio de falta de motivación respecto de los medios de defensa planteados e incurrió en una falta de ponderación al no verificar las documentaciones anexas al mismo, donde se evidenciaba la correcta actuación de la administración, lo que constituye una violación al derecho de defensa y al debido proceso, configurándose una omisión intencional que afecta el control jurisdiccional y el sistema de impugnaciones.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza 75. Asimismo, indica que el tribunal a quo asumió la postura de la parte recurrida, evaluando de forma sesgada la documentación y formando un juicio de valor sin analizar los argumentos de la administración, limitándose a transcribir conclusiones sin motivación suficiente, lo que afecta es una seria violación a la imparcialidad debida a las partes que se someten al sistema de justicia; que en la sentencia impugnada se evidencia una ausencia evidente de motivación sobre los alegatos de la Dirección General de Impuestos Internos, incurriendo así en una violación de los literales a), b), c) y e) del precedente TC/0009/13, pues no se advierte que se hayan contestado los planteamientos de fondo ni se valoraron los argumentos del escrito de defensa, donde se indicaba la existencia de períodos e impuestos no requeridos, la omisión de declaraciones por parte de la contribuyente y la existencia de una deuda firme.

76. También refiere que de la sentencia impugnada se evidencia una ausencia evidente de motivación, ya que a través de su escrito de defensa planteó la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario conforme al artículo 21, literal b) del Código Tributario, respecto al cual el tribunal a quo no realizó un análisis posterior que condujera a acoger o rechazar dicho pedimento, no obstante haber sido diferido para ser constatado conjuntamente con el fondo, lo que demuestra un comportamiento Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza antijurídico de los jueces de fondo; que de igual modo sucedió con la omisión de estatuir de la sentencia con respecto al medio o incidente por falta de objeto, también sobreseído en el párrafo 20, pero no evaluado en el fondo.

77. Por otro lado, denuncia una desnaturalización de los hechos e incorrecta valoración de pruebas, ya los jueces de fondo no hicieron una valoración de las pruebas aportadas más allá de verificar la fecha de declaración ordinaria de cada uno de los impuestos, períodos y ejercicios, no pudiendo identificarse de donde se desmontan los argumentos respecto a la fecha en que realmente fueron presentados, y las pretensiones de la actual recurrida en la prescripción que solicita y fuera juzgado en la sentencia; máxime cuando las obligaciones sobre las que pide extinción son las mismas contenidas en dichos actos.

78. Finalmente indica que esta Tercera Sala podrá constatar que al omitir ponderar respecto de las pruebas aportadas, toda vez que de la sentencia impugnada se evidencia que los jueces de fondo desnaturalizaron la fecha en la que fueron presentados los impuestos en sus diferentes períodos y ejercicios y que, por ende, los períodos fiscales del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Impuesto Sobre la Renta (ISR), y las retenciones se encontraban vigentes, porque se Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza encontraban todos automáticamente suspendidos por 2 años por la presentación tardía de los mismos, así como la existencia de deudas firmes que pasaron a tener la prescripción ordinaria del Código Civil de 20 años.

79. Independientemente de haber agrupado los medios de casación, la parte recurrente incidental expone violaciones distintas tanto en su configuración como en su solución, razón por la cual serán examinadas por aspecto a fin de mantener la coherencia de la sentencia.

80. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben en el numeral 36 de la presente decisión.

81. Sobre la contradicción de motivos. La parte recurrida principal y recurrente incidental alega que los jueces de fondo en la sentencia impugnada hicieron constar que la multa impuesta por la administración no existe, sin embargo, la declararon prescrita.

82. Del argumento transcrito anteriormente, se advierte que la parte recurrente expone cuestiones jurídicas y fácticas que escapan al ámbito decisorio de la sentencia objeto de casación, porque este se relaciona con la alegada prescripción por parte de los jueces de fondo de una multa impuesta por la administración tributaria, situación ésta que no guarda relación alguna con la razón decisoria de la sentencia impugnada, en tanto Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza que en este caso los jueces del fondo únicamente abordaron la prescripción del Impuesto sobre Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17), Anticipo de Impuesto Sobre La Renta (112), Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IR2), Retenciones y Retribuciones en Renta (IR3), Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y Retenciones Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (RET-ITBIS), comprendidos entre 2009 al 2015.

83. Así las cosas, al alegar ante esta jurisdicción, tal y como se lleva dicho anteriormente, una contradicción por parte de los jueces de fondo al declarar la prescripción de una multa que habían establecido previamente que no existía, se advierte que dicho aspecto es extraño al fallo atacado en casación, por lo que se puede concluir que este agravio contenido en el presente recurso no se encuentran dirigido específicamente contra la decisión impugnada, cuestión que imposibilita a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, determinar si en el caso ha habido violación la ley o el derecho, lo que hace dicho aspecto imponderable y, en consecuencia, inadmisible.

84. Sobre la falta de ponderación del escrito de defensa. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) afirma que el tribunal a quo no valoró los argumentos presentados en su escrito de defensa. En particular, señala Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza que no fueron considerados sus planteamientos respecto a que la parte recurrida solicitaba la prescripción de períodos e impuestos que no habían sido requeridos por la Administración Tributaria. Asimismo, que el contribuyente omitió presentar sus declaraciones juradas, que dichos períodos se encontraban automáticamente suspendidos por dos años debido a la presentación tardía, y que existían deudas firmes sujetas a la prescripción ordinaria de veinte años.

85. Dicho lo anterior, de la ponderación de la sentencia impugnada se ha podido verificar que a fin de demostrar y contrarrestar los alegatos de la ahora recurrente principal y recurrida incidental ante los jueces del fondo, la recurrida principal y recurrente incidental depositó un escrito de defensa —el cual se encuentra depositado en esta Sala y es analizado por el vicio invocado— con el que pretendía fundamentar sus argumentos.

86. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Carta Sustantiva (derecho fundamental a la tutela judicial efectiva), el derecho de defensa constituye una garantía procesal cuyo ejercicio por parte de los interesados debe hacerse efectiva por los jueces, por tener como fin propio hacer realidad los principios procesales de un juicio contradictorio y la oportunidad de hacer valer en el debate los medios de defensa y elementos probatorios pertinentes al litigio.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza 87. Contrario a lo que sostiene la parte recurrida principal y recurrente incidental, del análisis de la sentencia impugnada no se advierte que los jueces del fondo incurrieran en el vicio señalado respecto de la falta de ponderación del escrito de defensa depositado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), puesto que fueron respondidos sus argumentos, indicando el tribunal a quo en el marco de su apoderamiento, cuáles obligaciones se encontraban prescritas y cuáles estaban hábiles de acuerdo con las causas de interrupción y suspensión que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) demostró haber realizado.

88. En ese tenor, se verifica que la sentencia impugnada cumple con la debida correspondencia entre la pretensión, la defensa, la prueba y la decisión, y que los jueces de fondo realizaron una valoración de la documentación aportada de manera adecuada, aplicando la norma legal tributaria dispuesta por el legislador, realizando una correcta interpretación de la norma que rige la materia, actuando apegados a la realidad de los hechos y el derecho al momento de fundamentar su decisión, por lo que rechaza este aspecto del medio examinado.

89. Sobre la falta de ponderación de los documentos aportados. La parte recurrida principal y recurrente incidental refiere que el tribunal a quo no Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza verificó las documentaciones anexas a su escrito de defensa, donde se evidenciaba la correcta actuación de la administración.

90. Se entiende que hay violación a la tutela judicial efectiva cuando no son respondidos ni tomados en cuenta todos los medios materiales que las partes proponen como defensa en apoyo a sus pretensiones, lo que puede a su vez constituir omisión de estatuir o falta de ponderación como se ha planteado en la especie.

91. Para esta Tercera Sala, el sistema de prueba de nuestro derecho se fundamenta en la actividad probatoria que desarrollan las partes en el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho afirmación fáctica, para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso, por tanto, la valoración de la prueba requiere una apreciación acerca del valor individual de cada una y luego de reconocido dicho valor, este debe ser apreciado en concordancia y convergencia con los demás elementos de prueba en su conjunto. Una vez admitidos, forman un todo para producir certeza o convicción en el juzgador; en consecuencia, la valoración de la prueba exige a los jueces del fondo proceder al estudio del conjunto de los medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegatos de hecho y los proporcionados por la contraparte para desvirtuarlos u oponer otros hechos, cuando estos parezcan relevantes para calificarlos respecto de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza su mérito y, en ese sentido, el tribunal debe explicar en su sentencia el grado de convencimiento que ellos han retenido para resolver el conflicto o bien para explicar que la ausencia de mérito les impide que sean considerados al momento de producirse el fallo.

92. Al respecto la jurisprudencia se ha pronunciado estableciendo que es deber de la alzada realizar un juicio de ponderación racional de toda la documentación en su conjunto tomando en consideración la incidencia y las consecuencias que podrían tener los documentos depositados por la parte recurrente en la decisión, y descartarlos en caso de que los considerase insuficiente para determinar las alegaciones de la demanda primigenia, indicando las razones por las que formaron su convicción en tal sentido, cuya omisión se constituye en falta de ponderación lo cual no permite a esta Corte de Casación verificar, en uso de su poder de control, si en la especie la ley ha sido o no bien aplicada...5 93. En ese sentido, de la ponderación de la sentencia impugnada y del memorial de defensa depositado en el presente recurso, se advierte que los documentos aportados por la ahora recurrente ante los jueces de fondo fueron los siguientes: 1. Comunicación ALZO FI , emitida por Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con acuse de recibo de fecha veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil trece (2013). 2. Comunicación 5 SCJ, Primera Sala, sent. núm. SCJ-PS-23-0234, 28 de febrero 2023 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza ALZO CC emitida por Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y acuse de recibo de fecha veinte (20) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). 3. Resolución de determinación ALZO núm. 410-2015 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con acuse de recibo de fecha nueve (9) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). 4. comunicación ALZO CC , emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con su certificación anexa. 5. Comunicación ALZO CC emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 6. Instancia de solicitud de Inscripciones de privilegio de fecha catorce (14) del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), suscrita por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), depositada ante la Jurisdicción Inmobiliaria. 7. Copia de la resolución núm. GC NO. 609/2019 de fecha 10 de junio de 2019, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

7. Que, en la especie, esta Tercera Sala advierte que contrario a lo alegado por la ahora recurrida principal y recurrente incidental el tribunal a quo ponderó en su justa dimensión los documentos aportados por la administración tributaria, máxime porque verificó que la administración no había realizado ninguna actuación que produjera la suspensión o interrupción del plazo de prescripción, motivos por los cuales procede rechazar este aspecto examinado.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza 94. En cuanto a la incorrecta valoración de las pruebas aportadas. La parte recurrente refiere que el tribunal a quo no realizó una valoración de las pruebas aportadas, más allá de verificar la fecha de declaración ordinaria de casa uno de los impuestos, períodos y ejercicios.

95. Debe precisarse que la jurisprudencia de esta Tercera Sala ha establecido que: …los jueces del fondo tienen la facultad de apreciación, evaluación y determinación de escoger entre la integralidad de las pruebas aportadas al debate, las que entienda más verosímiles y con visos de credibilidad, lo cual escapa al control de la casación, salvo que estos al hacerlo incurran en desnaturalización6.

96. Del análisis de la decisión impugnada esta Tercera Sala pudo constatar que contrario a lo alegado por la parte recurrente el tribunal a quo realizó una correcta valoración de las pruebas aportadas de manera adecuada apegada a la realidad de los hechos, puesto que se refirió en sus motivaciones a un análisis pormenorizado de los efectos —suspensión o interrupción— que entendieron que emanaban de los actos emitidos por la administración tributaria, lo que conllevó a que los jueces de fondo pudieran determinar que parte de los impuestos requeridos por ella se encontraban prescritos, por lo que en ese sentido, no se advierte que los 6 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 23, 24 de junio de 2015, BJ. núm. 1255.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza jueces del fondo incurrieran en el vicio denunciado, razones por las que procede rechazar el aspecto analizado.

97. En cuanto a la violación al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Carta Sustantiva (derecho fundamental a la tutela judicial efectiva), el derecho de defensa constituye una garantía procesal cuyo ejercicio por parte de los interesados debe hacerse efectiva por los jueces, por tener como fin propio hacer realidad los principios procesales de un juicio contradictorio y la oportunidad de hacer valer en el debate los medios de defensa y elementos probatorios pertinentes al litigio.

98. Siendo así, sobre el deber de garantizar de forma efectiva el derecho de defensa, esta Suprema Corte de Justicia ha mantenido el criterio de que la finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso e impedir que se impongan limitaciones a una de las partes que puedan desembocar en una situación de indefensión que contravenga las normas constitucionales7; formando el derecho de defensa parte integral del debido proceso, el cual a su vez se ha desarrollado en tres grandes ejes que son: 1) debido proceso 7 SCJ, Primera Sala, sent. núm.251, 31 de mayo 2013, BJ. 1230 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza legal, adjetivo o formal, el cual supone el respeto a las reservas de ley por parte de los poderes públicos y a la actuación de conformidad con el indicado cuerpo normativo; 2) el debido proceso constitucional, el cual es el debido proceso comúnmente conocido, y supone el respeto de las garantías constitucionales en los procesos jurisdiccionales, así como en ocasión de los procesos formales y procesales; y 3) debido proceso sustantivo; el cual tiene una vigencia en la concordancia con la Constitución que han de tener las leyes, normas y resoluciones emanadas de autoridad pública, para asegurar su vigencia y legitimidad en el Estado de derecho.

99. Así las cosas, de la sentencia impugnada, esta Tercera Sala advierte que los jueces del fondo no incurrieron en violación al derecho de defensa o tutela judicial efectiva, realizando de manera correcta la valoración de las pruebas depositadas dentro del plazo de ley y debidamente analizadas, sin que se aprecie violación al debido proceso; verificándose que las partes se encontraban en igualdad de condiciones en la jurisdicción contencioso tributaria, ejerciendo su derecho a recurrir, teniendo la oportunidad de presentar sus alegatos y las pruebas que consideraran pertinentes, las que fueron sometidas al escrutinio de los jueces del fondo, amparados válidamente en las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil, supletorio en la materia, como principio general de la prueba y sin Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza observarse violación alguna a las reglas de orden público, motivos por los cuales procede rechazar el aspecto que se analiza.

100. Sobre la desnaturalización de los hechos. Corresponde señalar que, si bien la parte recurrida principal y recurrente incidental tituló su medio de casación haciendo referencia a la desnaturalización de los hechos, del desarrollo que acompaña dicho motivo no se desprende alegato alguno relativo a la vulneración de este vicio, limitándose a la mera enunciación del título, sin contener una exposición congruente y motivada ni un desarrollo argumental ponderable. En efecto, la parte recurrente no ha articulado razonamiento jurídico alguno que permita a esta Sala determinar, si el tribunal a quo incurrió en una desnaturalización de los hechos, por lo que ante la ausencia de fundamentación mínima que sustente el motivo, procede declarar su inadmisibilidad por imponderable.

101. Sobre la falta de motivación y la violación del precedente constitucional TC/009/13. La parte recurrida principal y recurrente incidental refiere que el tribunal a quo no valoró sus argumentos a los fines de fallar el asunto, puesto que se limitó a trascribir sus conclusiones, lo que es una seria violación a la imparcialidad debida a las partes que se someten al sistema de justicia. Además, refiere que el tribunal a quo no realizó en el fondo del asunto un análisis que condujera a rechazar o acoger el medio de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza inadmisión conforme al artículo 21, literal b) del Código Tributario y el medio de inadmisión por falta de objeto, a pesar de haber sido diferidos para ser respondidos en el mismo.

102. La principal función de la motivación de los actos jurisdiccionales es permitir el control público de la decisión, razón por la que la motivación debe dotar a la sentencia de una autosuficiencia argumentativa, de manera que el vicio de falta de motivación se encuentre presente en las decisiones cuando no desarrolle ningún razonamiento que sustente el dispositivo de su decisión o cuando no se pronuncie sobre un hecho sustancial del conflicto que, de haberse tenido en cuenta en la motivación, hubiera cambiado el curso de las conclusiones arribadas en la decisión final.8 103. Es importante destacar que, tal y como esta Corte de Casación ha sostenido, la motivación de todo acto jurisdiccional constituye un elemento cardinal y neurálgico por ser la fuente de legitimación democrática de toda sentencia judicial. La justificación de los fallos se erige como una obligación ineludible de los jueces relacionada con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los justiciables. Es ordenada por las disposiciones claras y precisas del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que exige para la redacción de sentencias la observación de menciones consideradas 8 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. SCJ-TS-23-0304, de 31 de marzo 2023.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza sustanciales, los fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de sustento, y las circunstancias que originaron el proceso.

104. El Tribunal Constitucional de la República Dominicana, ha reiterado que …la debida motivación de las decisiones es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagrados en las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución, e implica la existencia de una correlación entre el motivo invocado, la fundamentación y la propuesta de solución; es decir, no basta la mera enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produce la valoración de los hechos, las pruebas y las normas previstas que se aplicarán. Lo anterior implica que, para que una sentencia carezca de fundamentación, debe carecer de los motivos que justifican el análisis del juez en cuanto a su decisión y las razones jurídicas que la determinan, comprendiendo todas las cuestiones sometidas a decisión, con una argumentación clara, completa, legítima y lógica, así como la aplicación de la normativa vigente y aplicable al caso9.

105. Es menester aclarar además que el Estado de derecho supone que los justiciables tienen el derecho a recibir una sentencia debidamente motivada sobre los puntos neurálgicos de sus medios de impugnación, como parte integrante del debido proceso, necesario e imprescindible para la 9 Sentencia TC/0336/18 de fecha 8 de septiembre 2018.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza legitimidad y materialidad de una administración de justicia adecuada, por lo cual no basta que los tribunales realicen una exposición de lo ocurrido y la transcripción de los actos administrativos que se impugnan y de los artículos de la ley sectorial que estima subsumen el litigio, sino que se requiere dar constancia de que se ha empleado un razonamiento lógico. Es decir, no basta como motivación una mera yuxtaposición de proposiciones que no tengan ninguna conexión entre sí. Además, dicha motivación debe ser concreta y no abstracta, puesto que unos razonamientos generales sin ninguna conexión con el caso sometido son arbitrarios y no cumplen con el fin puesto a cargo del Poder Judicial, esto debido a que motivar constituye la expresión de un ejercicio democrático y razonable del poder, una de las manifestaciones del Estado de derecho10.

106. En ese sentido, debe precisarse que una decisión jurisdiccional que no contenga una exposición acabada de los motivos y circunstancias de la causa como también de la normativa aplicable resulta censurable por la vía de la casación en tanto que dicha sentencia impide a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) comprobar si el derecho ha sido bien o mal aplicado.

107. Dicho lo anterior, del análisis de la sentencia impugnada no se advierte que los jueces del fondo incurrieron en la falta de motivación denunciada 10 , Jorge Luis et al. Razonamiento Judicial. Lima: Ara Editores, 2006. Pág. 367 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza por la parte recurrida principal y recurrente incidental, puesto que cumple con la debida correspondencia entre la pretensión, la defensa, la prueba y la decisión, puesto que el tribunal a quo decidió sobre la base de lo que le había sido suministrado precisamente por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), esbozando de manera sustanciosa el razonamiento lógico y jurídico empleado al caso concreto que lo que conllevó a determinar que parte de las obligaciones y períodos declarados por el contribuyente se encontraban prescritos, al no haber presentado la Administración Tributaria pruebas que acreditaran causas de interrupción o suspensión del plazo previo a la culminación del plazo de los 3 años que establece el artículo 21 del Código Tributario.

108. Por otro lado, respecto al argumento de que el tribunal a quo no se pronunció sobre el medio de inadmisión invocado conforme al artículo 21 del Código Tributario, del numeral 19 de la sentencia impugnada se advierte que los jueces de fondo expresaron lo siguiente: que dicho pedimento guarda relación con el fondo del asunto, y para poder dilucidar tal planteamiento amerita del estudio pormenorizado del expediente, a los fines de determinar, como hecho controvertido y conforme a los documentos que reposan, si se ha violentado o no dicho plazo; y, del numeral 20 se advierte que los jueces de fondo expresaron respecto al medio de inadmisión por falta de objeto que: existe Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza una realidad que fuera de los impuestos que se exigieron en la resolución de determinación Also-alzo-410-2015, los demás impuestos que se exigieron deben ser declarados inadmisibles, porque su existencia no ha sido apropiadamente acreditada.

En ese sentido, este tribunal es del criterio que, el análisis de dicha cuestión implicaría, necesariamente, adentrarse en aspectos sustantivos del recurso, es decir, de fondo, toda vez que su ponderación está condicionada a la revisión de los hechos alegados y las pruebas presentadas. Por lo tanto, no se trata de un medio de inadmisión, sino de un medio de defensa al fondo; motivos por los cuales difirió ambos pedimentos para ser contestados una vez sean valoradas las pruebas aportadas y analizado el fondo del asunto.

109. De igual modo, se verifica del numeral 35 de la sentencia impugnada que los jueces de fondo indicaron lo siguiente: Respecto al incidente de solicitud de inadmisibilidad planteado por la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), basado en la prescripción de las acciones del parte recurrente conforme al artículo 21 de la Ley 11-92 del Código Tributario este tribunal procede a examinar detenidamente los hechos, pruebas y argumentos expuestos por las partes, a fin de determinar si efectivamente ha operado la prescripción alegada o no”.

110. En ese sentido, del análisis de la sentencia impugnada no se evidencia que los jueces del fondo hayan incurrido en cuanto a estos en el vicio Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza invocado, puesto que como parte de la motivación del fallo atacado, fue desarrollado por el tribunal a quo el cómputo del plazo para determinar la prescripción respecto de cada período fiscal invocado, lo que – ostensiblemente - evidencia la respuesta a los medios de inadmisión promovidos por la administración tributaria, por lo que, del análisis de la sentencia impugnada se comprueba que fueron salvaguardadas todas las garantías establecidas para cumplir con el debido proceso, sin que se verifique vulneración alguna al derecho de defensa de la parte ahora recurrente.

111. Así las cosas, esta Tercera Sala, al analizar íntegramente la sentencia impugnada, pudo corroborar que el tribunal a quo no incurrió en el vicio denunciado por la recurrida principal y recurrente incidental puesto que motivó la decisión impugnada de manera precisa y pormenorizada sobre cada uno de los alegatos de hecho y derecho sometidos a dicho plenario, esbozando de manera sustanciosa el razonamiento lógico y jurídico empleado al caso concreto, ya que los jueces de fondo realizaron un equilibrado ejercicio del contradictorio de conformidad con las pruebas y alegatos presentados por cada una de las partes, señalando de manera clara las razones que condujeron a acoger parcialmente el recurso, motivos por los cuales procede rechazar el aspecto que se analiza.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza 112. En relación con el aspecto del segundo y del tercer medio de casación sobre el cual el recurrente tenía que justificar interés casacional al tenor del artículo 10.3 de la Ley núm. 2- 23, al no beneficiarse del interés casacional presunto por su naturaleza.

113. En ese tenor, esta Tercera Sala ha podido corroborar que, a través de un aspecto del segundo medio y un aspecto del tercer medio de casación la parte recurrente no ha establecido argumentos tendentes a sobrepasar las barreras del interés casacional en relación con la alegada violación a los artículos 23, literal b y 164 del Código Tributario, pues era necesario que la parte recurrente indicara dos o más sentencia de esta Tercera Sala y que argumente en qué sentido la sentencia impugnada ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia. Además, en el caso de la ausencia de la doctrina jurisprudencial, la parte recurrente debía señalar y definir el problema jurídico resuelto en la sentencia, justificando la inexistencia de doctrina jurisprudencial relacionada con la norma aplicada para resolver el litigio ante los jueces de fondo. Que atendiendo a que los referidos medios de casación no han superado los presupuestos de admisibilidad resulta pertinente declarar su inadmisibilidad por falta de interés casacional.

114. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23, cuando la sentencia es casada, el asunto será enviado ante otra Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.

115. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA PARCIALMENTE la sentencia núm. 0030-1642-2025- SSEN-00401 de fecha 11 de septiembre de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en lo relativo al cómputo del plazo de prescripción de las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Sobre la Renta (IR2) de los ejercicios fiscales 2009 y 2011 y las Retenciones y Retribuciones en Renta (IR3) de los ejercicios fiscales abril-diciembre 2013 y mayo-diciembre 2014 y envía el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1066761 y 2025-R1152536 Recurrente principal y recurrida incidental: H&M Promociones Comerciales, SRL. Recurrida principal y recurrente incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Casa parcialmente/Rechaza asunto, así delimitado, a la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación incidental interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00401 de fecha 11 de septiembre de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.