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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0121

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 627-2018-eciv-00281 (c)Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 449-2024- SSEN-00058, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 1 de abril de 2024, por los argumentos esgrimidos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0121 Exp. núm. 627-2018-ECIV-00281 (C)/ -RECA-02119 (2024-R0313763) Partes: y vs. , Inversiones Aquarius, C. por A. y Seguros Banreservas, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Mag. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas del proceso, con distracción a favor y provecho del Lcdo. , abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0368/17 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0121 Exp. núm. 627-2018-ECIV-00281 (C)/ -RECA-02119 (2024-R0313763) Partes: y vs. , Inversiones Aquarius, C. por A. y Seguros Banreservas, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 183.º de la Independencia y año 162.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. […], y , de generales que constan en el expediente.

En este proceso figuran como parte recurrida , Inversiones Aquarius, C. por A., representada por su gerente general , y Seguros Banreservas, S. A., representada por su vicepresidente ejecutivo , quienes tienen como abogado al Lcdo. , de generales que constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0121 Exp. núm. 627-2018-ECIV-00281 (C)/ -RECA-02119 (2024-R0313763) Partes: y vs. , Inversiones Aquarius, C. por A. y Seguros Banreservas, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Mag. Contra la sentencia núm. 449-2024-SSEN-00058, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 1 de abril de 2024, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: Primero: La Corte, actuando por autoridad propia y contrario imperio, acoge los medios de inadmisión planteados por la parte recurrida, señor , y las compañías Inversiones Aquarius C. x A. y Seguros Banreservas, S. A., y, en consecuencia, revoca la sentencia apelada marcada con el número 271-2018-SSEN-00120 de fecha 20 del mes de febrero del año 2018, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata; por lo motivos precedentemente expuestos. Segundo: Declara inadmisible la demanda original en reparación de daños y perjuicios intentada por señores y , en contra del , y las compañías Inversiones Aquarius C. x A. y Seguros Banreservas, S.A., por haber operado la prescripción de dicha acción, por las razones arriba mencionadas. Tercero: Condena a los señores y , al pago de las costas del incidente, y ordena su distracción en favor y provecho del Lic.

quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0121 Exp. núm. 627-2018-ECIV-00281 (C)/ -RECA-02119 (2024-R0313763) Partes: y vs. , Inversiones Aquarius, C. por A. y Seguros Banreservas, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Mag. A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 25 de junio de 2024; b) el acto núm. 439/2024, de fecha 28 de junio de 2024, instrumentado por la ministerial , de la Cámara Penal del Departamento Judicial de Puerto Plata, contentivo de emplazamiento, depositado el 5 de julio; c) el memorial de defensa depositado en fecha 12 de julio de 2024; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 841/2024, instrumentado el 17 de julio de 2024, por el ministerial , depositado en fecha 1 de agosto de 2024.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente y , y como parte recurrida , Inversiones Aquarius, C. por A. y Seguros Banreservas, S. A. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) Eddy Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0121 Exp. núm. 627-2018-ECIV-00281 (C)/ -RECA-02119 (2024-R0313763) Partes: y vs. , Inversiones Aquarius, C. por A. y Seguros Banreservas, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Mag. y incoaron una demanda en reparación de daños y perjuicios, argumentando haber sufrido daños producto del impacto con un camión propiedad de Inversiones Aquarius C. por A., conducido por , y asegurado por Seguros Banreservas, S. A., al momento en que empleados ayudantes de dicho camión abrieron la compuerta por el lado del conductor; b) la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, apoderada de dicho proceso, mediante la sentencia civil núm. 271- 2018-SSEN-00120 de fecha 20 de febrero de 2018, rechazó la indicada demanda; c) los demandantes apelaron dicho fallo y la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata acogió el recurso de apelación y declaró inadmisible la demanda por cosa juzgada, mediante decisión que fue posteriormente casada por esta Primera Sala, mediante sentencia núm. SCJ-PS-22-2685 de fecha 14 de septiembre de 2022; resultando el envío del asunto por ante la corte a quo; d) dicho órgano, de su parte, emitió el fallo que ahora se impugna en casación, mediante el que revocó la sentencia de primer grado y declaró inadmisible la demanda por prescripción de la acción.

Sobre la competencia 2) Por tratarse de un segundo recurso de casación procede que esta Primera Sala examine en primer orden las pretensiones que lo sustentan con el propósito de determinar si el conocimiento del presente recurso corresponde a esta Sala o a las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0121 Exp. núm. 627-2018-ECIV-00281 (C)/ -RECA-02119 (2024-R0313763) Partes: y vs. , Inversiones Aquarius, C. por A. y Seguros Banreservas, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Mag. Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, conforme la normativa contenida en el artículo 15 de la Ley núm. 25-91, orgánica de la Suprema Corte de Justicia, según el cual ...cuando se trate de un segundo Recurso de Casación relacionado con el mismo punto, será competencia de las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, o sea, de la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de los mismos.

3) Se advierte que en ocasión al primer recurso esta Primera Sala casó la sentencia dictada por la primera Corte de Apelación, al considerar que una instancia penal que culmina con un auto de No Ha Lugar no podía ser considerada como un impedimento al conocimiento de la demanda por la vía civil, en razón de que la jurisdicción penal, en ese escenario, no juzga las pretensiones penales ni civiles accesorias que motivan su apoderamiento. En este segundo recurso de casación, de su parte, se impugna la retención de prescripción de la acción por parte de la corte de envío; de manera que se trata de un punto distinto del que fue juzgado anteriormente y, por lo tanto, de la competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Medios de casación 4) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los vicios de casación que se describen a continuación: primero: falta de valoración de las pruebas, la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0121 Exp. núm. 627-2018-ECIV-00281 (C)/ -RECA-02119 (2024-R0313763) Partes: y vs. , Inversiones Aquarius, C. por A. y Seguros Banreservas, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Mag. violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, violación a la seguridad jurídica, sentencia contradictoria con otra sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia; segundo: violación a la seguridad jurídica, sentencia contradictoria con otra sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia; tercero: errónea aplicación del artículo 2271 del Código Civil Dominicano.

Sobre las pretensiones incidentales relativas a la falta de acreditación de interés casacional 5) La parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso por falta de acreditación de interés casacional.

6) La parte recurrente no se refirió a este medio de inadmisión, a pesar de que el memorial de defensa le fue notificado mediante el acto núm. 841/2024, instrumentado el 17 de julio de 2024, descrito anteriormente.

7) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0121 Exp. núm. 627-2018-ECIV-00281 (C)/ -RECA-02119 (2024-R0313763) Partes: y vs. , Inversiones Aquarius, C. por A. y Seguros Banreservas, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Mag. procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

8) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10. Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones procesales, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0121 Exp. núm. 627-2018-ECIV-00281 (C)/ -RECA-02119 (2024-R0313763) Partes: y vs. , Inversiones Aquarius, C. por A. y Seguros Banreservas, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Mag. propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.

9) Sobre las infracciones procesales o sustantivas por errores -in procedendo o in iudicando- cometidos por los jueces al dictar sentencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ante la enunciación de este tipo de vicios, había admitido los recursos de casación sin someterlos al examen estricto del test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto1.

10) No obstante, esta postura fue variada a través de la sentencia núm. SCJ-PS-25- 1661 de fecha 29 de agosto de 20252, estableciéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Sala de la Corte de Casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.

1 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, . 1370; SCJ-PS- 24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.

2 B. J. 1337.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0121 Exp. núm. 627-2018-ECIV-00281 (C)/ -RECA-02119 (2024-R0313763) Partes: y vs. , Inversiones Aquarius, C. por A. y Seguros Banreservas, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Mag. 11) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto. Así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema.

12) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0121 Exp. núm. 627-2018-ECIV-00281 (C)/ -RECA-02119 (2024-R0313763) Partes: y vs. , Inversiones Aquarius, C. por A. y Seguros Banreservas, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Mag. sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

13) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 13 y 24 del art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de Casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 105.

14) En sintonía con este paradigma, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita con anterioridad constituye un esfuerzo orientado a retomar el enfoque originario que motivó la reforma procesal y armonizar la jurisprudencia nacional con los fines y objetivos perseguidos por el legislador al promulgar la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos 3 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

4Art. 10.2 Ley 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.

5 Art. 10, párrafo II de la ley 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0121 Exp. núm. 627-2018-ECIV-00281 (C)/ -RECA-02119 (2024-R0313763) Partes: y vs. , Inversiones Aquarius, C. por A. y Seguros Banreservas, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Mag. previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.

15) Adicionalmente, el propio ordenamiento jurídico establece que la Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, como Corte de Casación, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como unificar la jurisprudencia nacional (artículos 7 y 9 Ley 2-23). En esas atenciones, procede mantener un equilibro para no desvirtuar las funciones de esta Alta Corte ni convertir el recurso de casación en un mecanismo de revisión ordinaria de sentencias.

16) Por otro lado, se señaló en el fallo que ajustó el criterio, que el hecho de que el artículo 12 de la Ley núm. 2-23 disponga que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe interpretarse –como se estuvo haciendo hasta la fecha del cambio de criterio- como un reconocimiento implícito de un interés casacional presunto ni como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley.

Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0121 Exp. núm. 627-2018-ECIV-00281 (C)/ -RECA-02119 (2024-R0313763) Partes: y vs. , Inversiones Aquarius, C. por A. y Seguros Banreservas, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Mag. responde, como ya se mencionó, a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función nomofiláctica de esta Corte de Casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.

17) En tal virtud, el señalamiento de una infracción sustantiva o procesal no resulta suficiente para habilitar, por sí solo, la intervención de esta jurisdicción casacional, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando –aunque sea de forma sucinta—la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, y cómo dicha infracción se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.

18) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional en casos de infracciones procesales, bastaría que el recurrente señale y aporte uno o dos precedentes de esta Sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie. Tal decisión debe ser utilizada como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0121 Exp. núm. 627-2018-ECIV-00281 (C)/ -RECA-02119 (2024-R0313763) Partes: y vs. , Inversiones Aquarius, C. por A. y Seguros Banreservas, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Mag. así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.

19) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núms. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.

20) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta Alta Corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0121 Exp. núm. 627-2018-ECIV-00281 (C)/ -RECA-02119 (2024-R0313763) Partes: y vs. , Inversiones Aquarius, C. por A. y Seguros Banreservas, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Mag. 21) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta Corte de Casación estimó procedente apartarse del criterio jurisprudencial sostenido hasta la fecha, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En ese sentido, esta Sala adoptó como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las hipótesis previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto, y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.

22) Esto conlleva, además, que a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0121 Exp. núm. 627-2018-ECIV-00281 (C)/ -RECA-02119 (2024-R0313763) Partes: y vs. , Inversiones Aquarius, C. por A. y Seguros Banreservas, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Mag. cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.

23) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.

En cuanto al análisis del caso 24) La parte recurrente justifica el interés casacional para el conocimiento del presente caso citando sentencias dictadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (sentencia núm. 1327 de fecha 28 de diciembre de 2016 y sentencia núm. 23 de fecha 30 de octubre de 2020), sin embargo, tales decisiones no pueden en ningún supuesto acreditar el interés casacional, pues la jurisprudencia de la Segunda Sala no constituye precedente de contraste válido respecto de los asuntos cuyo conocimiento corresponde a esta Primera Sala.

25) Por otra parte, en el segundo y tercer medio la parte recurrente cita diversas sentencias (núm. 32 de fecha 10 de diciembre de 2014, . 1249; núm. 10 de fecha Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0121 Exp. núm. 627-2018-ECIV-00281 (C)/ -RECA-02119 (2024-R0313763) Partes: y vs. , Inversiones Aquarius, C. por A. y Seguros Banreservas, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Mag. 14 de junio de 2006, . 1147; núm. 1268 de fecha 2 de noviembre de 2016; núm. 116 de fecha 31 de agosto de 2021, . 1329; núm. 267 de fecha 24 de febrero de 2021, . 1323; núm. 187 de fecha 28 de octubre de 2020, . 1319; SCJ-PS-22-2259 de fecha 29 de julio de 2022, . 1340); Tribunal Constitucional (TC/0368/17 de fecha 11 de julio de 2017), y la decisión de Salas Reunidas SCJ-SR-23-00019 de fecha 21 de abril de 2023. Sin embargo, de la lectura de los medios se verifica que tales citas no han sido formuladas en el contexto de una denuncia o justificación del interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial, sino como sustento de los vicios alegados; que en consecuencia, no configuran el presupuesto para acreditar el interés casacional, toda vez que no se articula un planteamiento de contraste dirigido a evidenciar divergencia jurisprudencial con la decisión impugnada; que en tanto, el recurso deviene inadmisible en este aspecto.

26) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede acoger el medio de inadmisión y se declara inadmisible el recurso de casación que nos ocupa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0121 Exp. núm. 627-2018-ECIV-00281 (C)/ -RECA-02119 (2024-R0313763) Partes: y vs. , Inversiones Aquarius, C. por A. y Seguros Banreservas, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Mag. 27) Finalmente, virtud del artículo 54 de la ley núm. 2-23, procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas por haber sucumbido en sus pretensiones y ordenar su distracción en favor y provecho del abogado de la parte recurrida por haber hecho la afirmación de lugar.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 449-2024- SSEN-00058, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 1 de abril de 2024, por los argumentos esgrimidos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0121 Exp. núm. 627-2018-ECIV-00281 (C)/ -RECA-02119 (2024-R0313763) Partes: y vs. , Inversiones Aquarius, C. por A. y Seguros Banreservas, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Mag. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas del proceso, con distracción a favor y provecho del Lcdo. , abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.