Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00581, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 3 de noviembre de 2023, por los motivos expuestos SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del proceso.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00117 Exp. núm. 037-2021-ECIV-00340 (2023-R0509097) Partes: vs. Inversiones Afines y Comerciales, . (Inaco) Materia: Resciliación de contrato de alquiler por la llegada del término y desalojo Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a la Dra. y al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida Inversiones Afines y Comerciales, . (Inaco), debidamente representada por , la cual tiene como abogado al Dr. cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00581, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 3 de noviembre de 2023, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00117 Exp. núm. 037-2021-ECIV-00340 (2023-R0509097) Partes: vs. Inversiones Afines y Comerciales, . (Inaco) Materia: Resciliación de contrato de alquiler por la llegada del término y desalojo Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: PRIMERO: RECHAZA, en cuanto al fondo el recurso de apelación, interpuesto por señor , mediante acto núm. 402/22, de fecha 25 de marzo de 2022, en cuanto al aspecto que nos apodera, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA, a la parte recurrente, […], al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del Dr. , abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 20 de diciembre de 2023; b) el acto de emplazamiento núm. 4,463/2023, instrumentado el 20 de diciembre de 2023 por el ministerial , depositado en fecha 20 de diciembre de 2023; c) el memorial de defensa depositado en fecha 9 de enero de 2024; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 11/2024 instrumentado el 11 de enero de 2024 por el ministerial , depositado en fecha 19 de enero de 2024.
B) No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2- 23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00117 Exp. núm. 037-2021-ECIV-00340 (2023-R0509097) Partes: vs. Inversiones Afines y Comerciales, . (Inaco) Materia: Resciliación de contrato de alquiler por la llegada del término y desalojo Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrida Inversiones Afines y Comerciales, . (Inaco). Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se establece lo siguiente: a) Inversiones Afines y Comerciales, . (Inaco) incoó una demanda en resiliación de contrato de alquiler por la llegada del término y desalojo, contra (inquilino) y (fiador solidario), la cual fue acogida por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil núm. 037-2021-SSEN-00833, dictada en fecha 10 de septiembre de 2021, la cual ordenó la resciliación del contrato de alquiler y el desalojo del demandado del inmueble; b) interpuso un recurso de apelación contra dicho fallo. La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 026-02-2022-SCIV-00680, en fecha 21 de diciembre de 2022, la cual rechazó la acción recursiva y confirmó en todas sus partes la sentencia apelada; c) posteriormente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia conoció del recurso de casación interpuesto por y, mediante sentencia núm. SCJ-PS-23-1149, dictada en fecha 31 de mayo de 2023, acogió dicho recurso, disponiendo la casación parcial de la decisión impugnada, únicamente en cuanto a la solicitud de compensación por el tiempo de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00117 Exp. núm. 037-2021-ECIV-00340 (2023-R0509097) Partes: vs. Inversiones Afines y Comerciales, . (Inaco) Materia: Resciliación de contrato de alquiler por la llegada del término y desalojo Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: ocupación del local comercial; d) en virtud de dicha decisión, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, actuando como corte de envío, dictó la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00581, en fecha 3 de noviembre de 2023, luego de decidir el aspecto del recurso para el cual fue apoderado rechazó el recurso de apelación interpuesto por ; este último fallo constituye el objeto del presente recurso de casación.
Competencia 2) Tratándose de un segundo recurso de casación, es preciso que preliminarmente se examine la competencia de esta sala para dilucidar y fallar lo que ahora se denuncia.
3) El artículo 6 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que “… 1) la Primera Sala conoce de los recursos de casación en materia civil y comercial, interpuestos por primera vez sobre cualquier punto de derecho”; a su vez, “… 3) las Salas Reunidas conoce de todas las materias de segundos y excepcionales terceros recursos de casación interpuestos, en un mismo proceso, sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por una de las Salas, o sobre puntos mixtos”.
4) Asimismo, el artículo 75 de la misma norma legal establece que “Si la jurisdicción de envío adoptó pura y simplemente la doctrina del fallo de casación que le apodera, y se limita a decidir sobre este punto, el recurso de casación es inadmisible.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00117 Exp. núm. 037-2021-ECIV-00340 (2023-R0509097) Partes: vs. Inversiones Afines y Comerciales, . (Inaco) Materia: Resciliación de contrato de alquiler por la llegada del término y desalojo Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: Párrafo I.- Si se resiste a ella, solo se admitirá un segundo recurso de casación que critique este punto de derecho, que será interpuesto ante las Salas Reunidas de la Corte de Casación. Párrafo II.- Si la jurisdicción de envío decide sobre cualquier otro punto de derecho, sin referirse al punto que provocó la primera casación o sin que sea impugnado nueva vez, será admitido el recurso de casación por primera vez intentado contra los nuevos puntos de derecho, cuya competencia será de la Primera o la Tercera Sala de la Corte de Casación, según corresponda la materia”.
5) Del examen de la sentencia núm. SCJ-PS-23-1149, dictada en ocasión del primer recurso de casación respecto de este proceso, se verifica que el motivo de esta sala para casar la sentencia de la primera corte de apelación fue porque la alzada no se pronunció sobre la solicitud de compensación peticionada por el actual recurrente.
En ese sentido, este segundo recurso versa sobre puntos de derecho distintos a la situación procesal que se juzgó como producto del primer envío, en esta se denuncia vicios autónomos de derecho surgidos a propósito del conocimiento del envío, particularmente relativos al deber de motivación de la sentencia, a la respuesta a las conclusiones incidentales, y a la verificación de los presupuestos para actuar en justicia, todos ellos aspectos que no fueron ni podían ser objeto de examen en el primer recurso. Por tratarse, pues, de puntos de derecho distintos y sobrevenidos al fallo dictado en ocasión del envío, corresponde a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia retener y ponderar el recurso de casación que se examina.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00117 Exp. núm. 037-2021-ECIV-00340 (2023-R0509097) Partes: vs. Inversiones Afines y Comerciales, . (Inaco) Materia: Resciliación de contrato de alquiler por la llegada del término y desalojo Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: Medios de casación 6) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los siguientes medios de casación: primero: violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; motivación insuficiente para el rechazo de conclusiones incidentales; omisión en verificar las condiciones para actuar en justicia, junto al desconocimiento de varias leyes de orden público y de precedentes jurisprudenciales; segundo: errónea apreciación de los hechos respecto al punto comercial del local alquilado y los medios de prueba para su compensación; fallo contrario a los precedentes jurisprudenciales para la prueba de estos hechos.
Sobre el interés casacional 7) De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00117 Exp. núm. 037-2021-ECIV-00340 (2023-R0509097) Partes: vs. Inversiones Afines y Comerciales, . (Inaco) Materia: Resciliación de contrato de alquiler por la llegada del término y desalojo Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
8) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo tasado en el artículo 10.3 de la ley que rige la materia, literales a), b) y c); y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de casos para los cuales no se requiere la acreditación de presupuesto alguno de admisibilidad previa, y que están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10. Hasta hace poco tiempo, también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones procesales, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.
9) Sobre las infracciones procesales o sustantivas por errores -in procedendo o in iudicando- cometidos por los jueces al dictar sentencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ante la enunciación de este tipo de vicios, había admitido Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00117 Exp. núm. 037-2021-ECIV-00340 (2023-R0509097) Partes: vs. Inversiones Afines y Comerciales, . (Inaco) Materia: Resciliación de contrato de alquiler por la llegada del término y desalojo Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: los recursos de casación sin someterlos al examen estricto del test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto1.
10) No obstante, esta postura fue variada a través de la sentencia núm. SCJ-PS-25- 1661 de fecha 29 de agosto de 2025, estableciéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta sala de la corte de casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.
11) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto. Así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que “la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso 1 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, . 1370; SCJ-PS- 24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00117 Exp. núm. 037-2021-ECIV-00340 (2023-R0509097) Partes: vs. Inversiones Afines y Comerciales, . (Inaco) Materia: Resciliación de contrato de alquiler por la llegada del término y desalojo Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema”.
12) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
13) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00117 Exp. núm. 037-2021-ECIV-00340 (2023-R0509097) Partes: vs. Inversiones Afines y Comerciales, . (Inaco) Materia: Resciliación de contrato de alquiler por la llegada del término y desalojo Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: señaladas en los numerales 12 y 23 del art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 104.
14) En sintonía con este paradigma, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita con anterioridad constituye un esfuerzo orientado a retomar el enfoque originario que motivó la reforma procesal y armonizar la jurisprudencia nacional con los fines y objetivos perseguidos por el legislador al promulgar la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer que criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.
2 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
3Art. 10.2 Ley 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
4 Art. 10, párrafo II de la ley 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00117 Exp. núm. 037-2021-ECIV-00340 (2023-R0509097) Partes: vs. Inversiones Afines y Comerciales, . (Inaco) Materia: Resciliación de contrato de alquiler por la llegada del término y desalojo Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: 15) Adicionalmente, el propio ordenamiento jurídico establece que la Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, como corte de casación, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como unificar la jurisprudencia nacional (artículos 7 y 9 Ley 2-23). Siendo así, procede mantener un equilibro para no desvirtuar las funciones de esta alta corte ni convertir el recurso de casación en un mecanismo de revisión ordinaria de sentencias.
16) Por otro lado, se señaló en el fallo que ajustó el criterio, que el hecho de que el artículo 12 de la Ley núm. 2-23 disponga que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe interpretarse –como se estuvo haciendo hasta la fecha del cambio de criterio- como un reconocimiento implícito de un interés casacional presunto ni como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley.
Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde, como ya se mencionó, a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función nomofiláctica de esta corte de casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00117 Exp. núm. 037-2021-ECIV-00340 (2023-R0509097) Partes: vs. Inversiones Afines y Comerciales, . (Inaco) Materia: Resciliación de contrato de alquiler por la llegada del término y desalojo Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: 17) En tal virtud, el señalamiento de una infracción sustantiva o procesal no resulta suficiente para habilitar, por sí solo, la intervención de esta jurisdicción casacional, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando –aunque sea de forma sucinta—la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, y cómo dicha infracción se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.
18) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.
En cuanto al análisis del caso 19) La parte recurrente sostiene que su recurso de casación posee interés casacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley núm. 2-23, al considerar que la decisión impugnada fue dictada en última instancia y que en ella se habrían producido diversas violaciones a la ley, así como a precedentes constitucionales y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00117 Exp. núm. 037-2021-ECIV-00340 (2023-R0509097) Partes: vs. Inversiones Afines y Comerciales, . (Inaco) Materia: Resciliación de contrato de alquiler por la llegada del término y desalojo Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: jurisprudenciales de esta Suprema Corte de Justicia.
20) Conforme se expuso previamente, el interés casacional debe ser acreditado dentro de alguna de las causas previstas en el artículo 10 de la Ley núm. 2-23, salvo que se trate de un asunto que posea interés casacional presunto, estrictamente delimitado por la misma normativa. En ese orden, el recurrente debe cumplir rigurosamente con las exigencias procesales relativas a la acreditación del interés casacional, el cual exige que la cuestión planteada trascienda el mero interés particular de las partes.
21) Esta corte de casación estima que no reviste interés casacional lo propuesto por la parte recurrente, en vista de que la parte recurrente no desarrolla una exposición clara y razonada de la contradicción existente entre la sentencia impugnada y la doctrina jurisprudencial de la Sala, limitándose a alegar que la alzada actúo en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación sin vincularla con un criterio jurisprudencial consolidado que haya sido desconocido por la decisión recurrida, lo que impide verificar la configuración del interés casacional objetivo requerido por la norma.
22) Cabe retener que, si bien en el desarrollo sus medios de casación se incluyeron varias citas jurisprudenciales, relativas a la falta de motivación adecuada, la omisión de responder todas las conclusiones, la falta de base legal, la incorrecta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00117 Exp. núm. 037-2021-ECIV-00340 (2023-R0509097) Partes: vs. Inversiones Afines y Comerciales, . (Inaco) Materia: Resciliación de contrato de alquiler por la llegada del término y desalojo Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: apreciación y ponderación de la prueba, la desnaturalización de los hechos probados, la violación de las reglas que rigen el sistema de prueba y la contradicción de motivos; tales menciones no han sido hechas en el contexto de justificación del interés casacional. Por el contrario, dichas citas se limitan a servir de apoyo conceptual o argumentativo de los vicios denunciados, sin que de ello se derive una invocación expresa en cuanto a una contradicción con la doctrina jurisprudencial vigente, ni con ninguno de los supuestos que el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23 reconoce como fundamento del interés casacional.
23) En ese contexto, se reitera que cuando se pretenda invocar desconocimiento a la jurisprudencia de esta Primera Sala, es necesario: (i) citar una o dos sentencias de contraste emanadas de esta jurisdicción; (ii) exponer una argumentación precisa y razonada respecto de cómo, en qué forma y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia mencionada; y (iii) orientar la enunciación a la acreditación del interés casación objetivo invocado. Estas condiciones están ausentes en el caso examinado.
24) En ese sentido, resulta jurídicamente imposible para esta sede suplir de oficio la causal en que podría contextualizarse la impugnación, toda vez que corresponde exclusivamente a la parte recurrente precisar el interés casacional alegado, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00117 Exp. núm. 037-2021-ECIV-00340 (2023-R0509097) Partes: vs. Inversiones Afines y Comerciales, . (Inaco) Materia: Resciliación de contrato de alquiler por la llegada del término y desalojo Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: conforme al principio dispositivo y a las exigencias de técnica casacional impuesta por la ley.
25) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha cumplido con los presupuestos procesales que se requieren para acreditar el interés casacional objetivo exigido por la ley. Esta deficiencia impide superar el test de admisibilidad necesario para que pueda valorarse el fondo del recurso, razón por la cual procede declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
26) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 21, 26, 28, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 131 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00117 Exp. núm. 037-2021-ECIV-00340 (2023-R0509097) Partes: vs. Inversiones Afines y Comerciales, . (Inaco) Materia: Resciliación de contrato de alquiler por la llegada del término y desalojo Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00581, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 3 de noviembre de 2023, por los motivos expuestos SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del proceso.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.