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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0041

Tercera Sala · Recurso de casación · Desistimiento

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2022-0143714Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-1643-2023-SSEN-00782 de fecha 29 de septiembre de 2023 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo y, en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0134/24 ↗ · TC/0888/23 ↗ · TC/0483/18 ↗ · TC/0214/17 ↗ · TC/0519/17 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms. 2025-R1154219 y 2025-R1374375 Recurrente: Recurrido: Dirección General de la Policía Nacional Materia: Contencioso administrativo Decisión: Da acta de desistimiento SCJ-TS-26-0041 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-1643-2023-SSEN-00782 de fecha 29 de septiembre de 2023 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms. 2025-R1154219 y 2025-R1374375 Recurrente: acta de desistimiento I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de octubre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. y los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Dirección General de la Policía Nacional, representada por mediante memorial depositado en fecha 18 de noviembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. 3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms. 2025-R1154219 y 2025-R1374375 Recurrente: acta de desistimiento Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 5. Mediante telefonema oficial de fecha 22 de septiembre de 2022 la Dirección General de la Policía Nacional destituyó de las filas policiales a por la comisión de faltas muy graves, quien no conforme con la decisión interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1643-2023-SSEN-00782 de fecha 29 de septiembre de 2023, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión promovidos tanto por la parte recurrida, como por la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA), de conformidad con lo esgrimido en la parte considerativa de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 09 de noviembre del año 2022, por el señor contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, por haber sido interpuesto de conformidad con los cánones legales que rigen la materia. TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el indicado recurso contencioso administrativo, y, en consecuencia, CONFIRMA el Telefonema Oficial, que fuera emitido por la Oficina del director general de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, en fecha 22 de septiembre del año 2022, de conformidad con lo esgrimido en la parte considerativa de la presente decisión. CUARTO: DECLARA el Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms. 2025-R1154219 y 2025-R1374375 Recurrente: acta de desistimiento presente proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA). SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de estatuir (violación al artículo 38 letra f) de la Ley núm. 1494 y al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil). Segundo medio: Separación de precedentes constitucionales sin la debida motivación (TC/0134/24, TC/0888/23, TC/0483/18) y de la sentencia núm. 87 del 18 de diciembre del 2013, . No.1327, páginas 1250-1263 de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sobre tutela judicial efectiva.

Tercer medio: Violación al artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los precedentes vinculantes de la Corte Internacional de los Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional sobre la efectividad de un recurso judicial” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms. 2025-R1154219 y 2025-R1374375 Recurrente: acta de desistimiento República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. En cuanto a la solicitud de desistimiento del recurso de casación 8. En fecha 22 de diciembre de 2025 la parte recurrente depositó en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia a través de sus abogados Dr. y Lcdos. y , la instancia contentiva de “Escrito de desistimiento puro y simple del recurso de casación”, por medio del cual expone y solicita lo siguiente: “PRIMERO: Tendiente a acoger el presente desistimiento de acción y de instancia incoado por el señor respecto al Recurso de Casación depositado en fecha 28 de octubre de 2025 (Solicitud No. 2025-R1154219), haciéndose constar expresamente la buena fe y la lealtad procesal de la parte recurrente, quien desiste para sanear el procedimiento, evitar fallos inútiles por falta de objeto y facilitar la correcta administración de justicia. SEGUNDO: Declarar extinguido el proceso respecto al Recurso de Casación antes citado, dejándolo sin efecto y sin valor jurídico alguno, así como todos los actos procedimentales derivados del mismo. TERCERO: Dar acto a la parte recurrente de que, conforme a la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados y el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, se obliga al pago de las costas del procedimiento en favor de los abogados de la parte recurrida, satisfaciendo así plenamente cualquier gasto procesal en que haya incurrido la defensa de la Policía Nacional y subsanando cualquier perjuicio.

CUARTO: Que, para preservar el debido proceso y la transparencia, los impetrantes notificarán el presente desistimiento a la Dirección General de la Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms. 2025-R1154219 y 2025-R1374375 Recurrente: acta de desistimiento Policía Nacional y a su abogado constituido, Lic. , tan pronto sea depositado, honrando el compromiso de costas asumido” (sic).

9. En cuanto a la formalización del desistimiento el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dispone que se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen y notificados de abogado a abogado.

Por su parte, el artículo 403 del mismo Código señala los efectos que produce y lo relativo a las costas procesales como consecuencia de la aceptación1.

10. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto, antes que intervenga decisión que ponga fin al proceso.

11. El Tribunal Constitucional ha establecido que el interés en la instancia puede ser alterado por cualquier acontecimiento futuro que recaiga en la esfera de quien ha recurrido, como ocurre con el desistimiento posterior a la interposición del recurso2”.

En ese sentido lo ha definido como … el acto mediante el cual el interesado, de forma 1 Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte.

2 TC, sent. núm. TC/0214/17, 18 abril 2017.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms. 2025-R1154219 y 2025-R1374375 Recurrente: acta de desistimiento voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate…3 .

12. Respecto de la formalización del desistimiento esta Tercera Sala ha juzgado que no está sometido a forma especial de procedimiento, por tanto, se puede hacer y aceptar aun mediante acto bajo firma privada o cualquier otro acto, siempre y cuando se desprenda de hechos y circunstancias precisos y concluyentes, que no dejen ninguna duda sobre la voluntad de abandonar el proceso. En cuanto a su aceptación ha juzgado que4la recurrida no puede simplemente negarse a aceptar el desistimiento, sino que debe justificar un interés legítimo para tal negación como sería el caso cuando también interpone recurso de casación incidental5; lo que no se ha producido.

13. En igual sentido, el artículo 46 de la Ley núm. 2-23 establece que: El desistimiento del recurso de casación puede ser realizado en cualquier momento del proceso, hasta tanto no haya intervenido sentencia sobre el mismo.

14. En aplicación con el texto legal indicado precedentemente, así como de la valoración de los documentos aportados, la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación ha verificado que la parte recurrente a través de sus abogados constituidos Dr. Rafael 3 TC, sent. núm. TC/0519/17, 18 octubre 2017.

5 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 131, 31 de julio de 2019.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms. 2025-R1154219 y 2025-R1374375 Recurrente: acta de desistimiento y Lcdos. y ha expresado su intención de desistir del presente recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 0030-1643-2023-SSEN-00782 de fecha 29 de septiembre de 2023 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo manifestando su evidente falta de interés de que se estatuya sobre este.

15. En consecuencia, en vista de la falta de interés observada y no habiendo constancia de acciones de las partes objetando o denegando la actuación de sus abogados apoderados, debe considerarse que contiene la manifestación de voluntad por ellos expresada; en consecuencia, procede dar acta del desistimiento tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

16. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms. 2025-R1154219 y 2025-R1374375 Recurrente: acta de desistimiento FALLA ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-1643-2023-SSEN-00782 de fecha 29 de septiembre de 2023 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo y, en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.