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Desistimiento

033-2026-SRES-00151

Tercera Sala · Desistimiento · Acoge

Suprema Corte de Justicia20 de febrero de 2026Exp. 0495-16-02602Ponente: Rafael Vasquez G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por ., contra la sentencia núm. 202100130 de fecha 30 de abril de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Precedentes que cita

TC/0214/17 ↗ · TC/0519/17 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00291 Sol. Núm.: 2025-R1040754 Recurrente: Recurrido: Ayuntamiento Municipal de Santiago Materia: Tierras Decisión: Da acta del desistimiento Resolución núm. 033-2026-SRES-00151 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ** de ** del 2024, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia en su sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 20 de febrero de 2026, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la instancia del desistimiento del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202100130 de fecha 30 de abril de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00291 Sol. Núm.: 2025-R1040754 Recurrente: I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez Ponente: Rafael Vásquez Goico A) Actuaciones valoradas: 1. El recurso de casación fue depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 28 de febrero de 2022 suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de .

2. La instancia denominada “Desistimiento total y definitivo de Recurso de Casación”, depositada en fecha 30 de septiembre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por el Lcdo. .

B) Desistimiento del recurso de casación 3. El documento denominado “Desistimiento Recurso de Casación”, mediante el cual se solicita lo siguiente: “(…) por medio del presente acto DESISTEN de forma definitiva e irrevocable del recurso de casación parcial interpuesto contra EL ORDINAL CUARTO contenido en el fallo de la sentencia de fecha 30 de abril del 2021, CON DECISION No. 202100130, expediente No. 0495-18-01516, del Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte, Santiago, con relación a la Parcela No.351, del Distrito Catastral No. 6, del municipio y provincia de Santiago, resultando la parcela No. 89 del municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de seiscientos ochenta y cuatro puntos treinta y nueve (684.39 mts.2), EXPEDIENTE de casación con el No.: 003-2022-00897 (Exp. Único 0495-18-01516), RECA -00291 (…)” (sic) 4. En cuanto a la formalización del desistimiento el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dispone que se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen y notificados de abogado a abogado. Por su parte, el Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00291 Sol. Núm.: 2025-R1040754 Recurrente: artículo 403 del mismo Código señala los efectos que produce y lo relativo a las costas procesales como consecuencia de la aceptación1.

5. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto, antes que intervenga decisión que ponga fin al proceso.

6. El Tribunal Constitucional ha establecido que “el interés en la instancia pueda ser alterado por cualquier acontecimiento futuro que recaiga en la esfera de quien ha recurrido, como ocurre con el desistimiento posterior a la interposición del recurso2”. En ese sentido lo ha definido como (…) el acto mediante el cual el interesado, de forma voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate (…) 3”.

7. Respecto de la formalización del desistimiento esta Tercera Sala ha juzgado que no está sometido a forma especial de procedimiento y, por tanto, se puede hacer y aceptar aun mediante acto bajo firma privada o cualquier otro acto, siempre y cuando se desprenda de hechos y circunstancias precisos y concluyentes, que no 1Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte.

2Tribunal Constitucional, TC/0214/17 de fecha 18 de abril de 2017 3Tribunal Constitucional, TC/0519/17 de fecha 18 de octubre de 2017 Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00291 Sol. Núm.: 2025-R1040754 Recurrente: dejen ninguna duda sobre la voluntad de abandonar el proceso4. En cuanto a su aceptación ha sido juzgado que la recurrida no puede simplemente negarse a aceptar el desistimiento, sino que debe justificar un interés legítimo para tal negación como sería el caso cuando también interpone recurso de casación5, lo que no se ha producido en la especie.

8. Del estudio de la instancia y documento depositados por la parte recurrente, esta Tercera Sala ha podido comprobar que las partes arribaron a una solución amigable de las contingencias que inicialmente se produjeron por vía del recurso de apelación, así como de las acciones que se derivaron del mismo, que terminaron con el pronunciamiento de la sentencia núm. 202100130 de fecha 30 de abril de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyos efectos jurídicos fueron reconocidos de forma definitiva por la actual recurrente, los que en su momento, motivaron a que esta incoara el recurso de casación que nos ocupa, desprendiéndose de ello su evidente falta de interés de que se estatuya sobre este.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que dispone que cada cámara, según la naturaleza del recurso, decidirá sobre la perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y resoluciones y 4 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. 276, de fecha 31 de julio 2019 SCJ, Tercera Sala. Sent núm. 131, de fecha 31 de julio de 2019, B. J. Inédito.

Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00291 Sol. Núm.: 2025-R1040754 Recurrente: desistimientos. De conformidad con la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por ., contra la sentencia núm. 202100130 de fecha 30 de abril de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Firmados. Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.