Fallo
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 502-01-2025-SSEN-00074, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 2 de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 mayo de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión.
Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas.
Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional.
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0061 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 30 de enero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], actualmente recluido Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, San Cristóbal, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia penal núm. 502- 01-2025-SSEN-00074, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 2 de mayo de 2025.
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol.
1 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 Oído al juez presidente otorgar la palabra a las partes, a los fines de que presenten sus calidades y conclusiones.
Oído al Lcdo. , por sí y por la Lcda. defensores públicos, en representación de , parte recurrente, en sus conclusiones.
Oído a la Lcda. , por sí y por la Lcda. Leysi , abogada adscrita al Servicio Nacional de Representación legal de los Derechos de Las Víctimas (Relevic), en representación de , parte recurrida, en sus conclusiones.
Oído a la Dra. , procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, en sus conclusiones.
Visto el escrito del recurso de casación suscrito por la Lcda. defensora pública, en representación de , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 26 de mayo de 2025, mediante el cual fundamenta su recurso.
Vista la resolución núm. -SRES-01697, emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 15 de septiembre de 2025, mediante la cual se declaró admisible en cuanto a la forma el _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 aludido recurso y se fijó audiencia para conocer los méritos de dicho recurso para el día 14 de octubre de 2025, fecha en la cual las partes concluyeron, decidiendo la Sala diferir el pronunciamiento del fallo para una próxima audiencia.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, la norma cuya violación se invoca; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así como los artículos 71, 408, 409, 410, 415, 416, 434, 436, 437, 441, 442, 443 y 444 del Código _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.
La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández y .
1. Que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) En fecha 8 del mes de julio de 2024, el Ministerio Público en la persona de la Lcda. , fiscal del Distrito Nacional, presentó formal acusación y solicitud de apertura a juicio en contra del imputado Wilmin o , investigado por presunta violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 295, 296 y 302, del Código Penal dominicano, que tipifica el asesinato, artículos 66 y 67 de la Ley 63 1-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales relacionados, que tipifican y sancionan el porte de arma blanca, en perjuicio de (occiso) y de la señora (madre del occiso).
b) Que en fecha 16 de abril del año 2024, la señora , en su calidad de madre del occiso , _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 presentó formal querella con constitución en actor civil, por intermedio de la oficina de Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima en la persona del Lcdo. , en contra del imputado Wilmin o , por violación a los artículos 265, 266, 295 y 304 del Código Penal dominicano, artículos 66 y 67 de la ley 63 1-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales relacionados.
c) En fecha 3 de octubre de 2024, el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dictó la Resolución núm. 060-2024- SRE-00201, mediante la cual admitió de manera total la acusación del Ministerio Público y dictó auto de apertura a juicio en contra de Wilmin o , por alegada violación a los artículos 265, 266, 295, 296 y 302 del Código Penal dominicano, y artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 Para el Control y regularización de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, en perjuicio de (occiso) y (madre del occiso).
d) Que, apoderado el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 4 de diciembre del año 2024, emitió la sentencia marcada con el núm. 249-04-2024-SSEN-00270, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 En cuanto al aspecto penal: PRIMERO: Declara al imputado Wilmin o , de generales que constan, culpable del crimen de asociación de malhechores para cometer homicidio voluntario agravado calificado como asesinato, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de (occiso), representado por la señora (madre del occiso), hecho previsto en los artículos 265, 266, 295, 296 y 302 del Código Penal Dominicano, al haber sido probada la acusación presentada en su contra más allá de toda duda razonable; en consecuencia se condena a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor en el Centro Correccional de Najayo Hombres (CCR-XX), lugar donde guarda prisión. SEGUNDO: Exime al imputado del pago de las costas por el mismo estar asistido por una abogada de defensa pública. En cuanto al aspecto civil: TERCERO: Ratifica como buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil presentada por la señora (madre del occiso ), asistidas por el Licdo. por sí y por la Licda. , abogado del Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima (RELEVIC) por haber sido realizada conforme a los requisitos legales. CUARTO: Condena al imputado Wilmin o , al pago de una indemnización ascendente a la suma de un millón de pesos dominicanos (RD$ 1.000.000.00) a favor de la víctima constituida en actor civil, como justa reparación por los daños y perjuicios morales sufridos por esta, a consecuencia de la acción cometida por el imputado. QUINTO: Compensa el pago de las costas civiles al ciudadano imputado Wilmin o , ya que la víctima, querellante _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 y actor civil (madre del occiso), se encuentra representada por un abogado del Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Victima (RELEVIC). SEXTO: Ordena notificar la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, para los fines correspondientes [sic].
e) No conforme con la referida sentencia, el imputado , a través de su representante legal, interpuso formal recurso de apelación, siendo apoderada la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó la sentencia Penal núm. 502-01-2025-SSEN-00074, en fecha 2 de mayo de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación obrante en la especie, interpuesto en fecha veintitrés (23) de enero de 2025, en interés del ciudadano , a través del defensor público concurrente, […], acción judicial llevada en contra de la sentencia núm. 249-04-2024- SSEN-00270, del cuatro (4) de diciembre de 2024, proveniente del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Confirma en todo su contenido la sentencia antes indicada, por estar conteste con el derecho. TERCERO: Exime al ciudadano del pago de las costas procesales, por las razones previamente señaladas [sic].
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Fecha: 30 de enero de 2026 2. El recurrente propone en su recurso el siguiente medio: Único Medio. Sentencia manifiestamente infundada por falta de estatuir y de motivación (23, 24, 426.3 del Código Procesal Penal).
3. En el desarrollo de su medio de casación, el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: Resulta que los Medios Propuesto ante la Corte de Apelación fueron los Siguientes: Primer Medio: Error en la valoración de las pruebas (artículo 417.5,172,333 C.P.P). Segundo Medio desnaturalización de los hechos artículos 417.5,14 del Código Procesal Penal. Los dos motivos recursivos antes descrito no fueron contestados por la corte esto es comprobable por lo siguiente, la sentencia recurrida consta exclusivamente de ocho (7) páginas, y solo se limitó a responder un solo párrafo, aun cuando la corte estuvo, apoderada de dos medios recursivos distintos, sin embargo la corte en un solo párrafo transcribió parte del plano factico de la acusación trascrito en la sentencia recurrida, esto quiere decir que los dos medios propuestos, a juicio de los juzgadores versaban sobre los mismos vicios, sin embarga ninguno de ellos coincidían lo que obligaba a los juzgadores hacer un análisis individual de ellos.
Como se puede comprobar, la sentencia recurrida solo contiene aspecto estructurales y facticos pero no tiene motivación propia, en la paginas 3 indica las pretensiones de las partes recurrentes en los dos últimos párrafos, en la página 4 primer párrafo transcribió las conclusiones de la defensa y en página 6 punto 8 se _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 puede apreciar el único análisis externado por la corte sobre el recurso depositado por el encartado, donde se evidencia que no contesto las peticiones de nuestro representado, de igual forma no explico porque los vicios denunciados sobre la sentencias no se configuran mediante una razón motivacional suficiente. Con la decisión tomada por el tribunal a-quo se dejó al recurrente en un estado de indefensión violentado su de derecho a obtener una tutela judicial efectiva, por el hecho de que la corte no analizo el recurso presentado a los fines de garantizarle la presunción de inocencia y el doble grado, garantías Constitucionales que los tribunales deben aplicar a los fines de cumplir con la supremacía de la ley suprema. En la sentencia impugnada, la Corte de Apelación no realizó un análisis de los vicios denunciados en el recurso, nuestras denuncias quedaron sin respuesta, en ausencia de respaldo jurídico que justifique su accionar como ordena el sistema adversarial acusatorio; queda demostrado que en esta sentencia los jueces desconocieron su obligación de contestar y dar respuestas a cada una de las denuncias invocadas por el recurrente en su escrito recursivos, ya que al no hacerlo incurren en lo que la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia ha denominado "falta de estatuir", lo cual, según esta Sala Penal, "implica una obstaculización al derecho de defensa de la parte que ha resultado vencida, así como a la posibilidad de que sea revisada la actuación judicial por un tribunal de alzada" Si bien es cierto que la motivación de los jueces en una sentencia no requiere de una extensa argumentación, no puede validarse como suficiente un solo párrafo para confirmar 20 años de prisión, como hizo la Tercera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Como se puede _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 comprobar en la sentencia recurrida este motivo recursivo no fue respondido por la corte, no sabemos cuáles fueron las razones que lo llevo a rechazar el recurso y lo descrito mínimamente no permite comprender si hubo o no un razonamiento lógico que lo llevara a emitir el fallo recurrido, convirtiendo su decisión en una sentencia injusta apartada del debido proceso en especial a la garantía Constitucional de la motivación, clara, suficiente, coherente y pertinente al caso, en esta sentencia no sabemos porque el petitorio del recurrente era improcedente ni por qué entienden que la sentencia de primer grado cumplió con el estándar probatorio de suficiencia y certeza más allá de toda duda razonable. Denunciamos a la corte, que el recurrente debió ser absuelto por insuficiencia probatoria máxime cuando el recurrente no materializo ningunos de los verbos típicos de los tipos penales por los cuales fue condenado, alegamos además la falta de motivación en cuanto a la calificación jurídica, pero nadie dio respuesta a lo reclamado como derecho y regla del debido proceso para destruir la presunción de inocencia que reviste al imputado. Esperábamos que la corte iba a realizar un análisis de las supuestas pruebas y el valor que le fueron dadas en primer grado y que la corte iba justificar el valor dado a cada medio de prueba, para llegar a una conclusión sensata, ver si procedía acoger nuestro recurso de apelación o no, pero la realidad es que la corte deja en estado de indefensión al recurrente. La corte, si hubiese aplicado el derecho y las normas procesales vigentes, el fallo justo era el descargo del recurrente, porque no hay forma de vincularlo con el homicidio, no portaba arma, es otra persona la sindicada por disparar al occiso. La corte en su condición de tribunal de alzada, debe darle el justo valor a la masa probatoria, sin _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 embargo, la corte comete el mismo vicio denunciado y no da razones lógicas ni jurídicas, sino incertidumbre. La corte, en vez de dar una razón lógica y suficiente de porqué entiende que debe ser confirmada la sentencia de primer grado, deja en un limbo al recurrente, en virtud de que la corte se limitó a señalar en el octavo párrafo de la página núm. 6 de la sentencia impugnada…Ese mismo párrafo arroja más duda a favor del recurrente, porque ¿cómo sabe la corte que la testigo estaba en ese lugar, y quien le afirma a la corte que el imputado pronuncio dichas palabras? si no existió otro testigo que corroborara dicho testimonio, cual fue la conducta prohibida por la norma que a título personal el recurrente materializo, si la corte hubiese por lo menos leído adecuadamente la sentencia podía ver analizado que es la propia testigo que informa al tribunal que el occiso y el recurrente eran amigos, que no tenían problema, en la misma corte compareció la segunda testigo padre del occiso y en presencia los jueces le reitero el encartado no fue quien le disparo a su hijo que fue Jeral el prófugo, en ese sentido la corte incurrió en la omisión de estatuir, al dar contestación de manera genérica y en un solo considerando al primer medio expuesto en el escrito de apelación sometido a su consideración dejando sin repuesta y ponderación el segundo motivo propuesto; la deficiencia de la sentencia recurrida coloca a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, en la imposibilidad material de constatar si se realizó una correcta aplicación de la ley. AGRAVIO; A que la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado y confirmada por la Tercera Sala de la Corte de Apelación, limito derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, al imponer la condena, sobre la base de un _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 proceso, en el que no se respetó el debido proceso, porque no existió prueba capaz de destruir la presunción de inocencia y la suficiencia de la misma es decir que la presente sentencia se fundamentó en una acusación vacía, carente de pruebas tal como las exige la normativa procesal vigente, los tratados y convenios internacionales y nuestra constitución, dentro los derechos limitados esta la libertad consagrada en todos los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, tales como: Declaración Universal de los Derechos Humanos (art3). Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 9.1), Convención Americana de Derechos Humanos (art. 7.1), así como en la Constitución Dominicana y el Código Procesal Penal la salud, el derecho al trabajo, a la familia, y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, se trata de un joven de apenas 19 años sin antecedentes penales [sic].
4. El medio propuesto por el recurrente se contrae a que la Corte a qua no estatuyó sobre los medios propuestos en el recurso de apelación, donde la sentencia recurrida consta solo de 7 páginas limitándose a contestar en un solo párrafo, a pesar de que le fueron propuestos dos medios recursivos distintos, los cuales a juicio de los juzgadores versaban sobre un mismo vicio, cuando ninguno coincidían, que la sentencia recurrida solo tiene aspectos estructurales y el único análisis externado por la Corte evidencia que no explicó porque los vicios denunciados sobre la sentencia no se configuran mediante una razón motivacional suficiente, dejando al recurrente en un estado de intensión _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 y violentando el derecho a la tutela judicial efectiva; que denunció a la corte que el recurrente debió ser absuelto por insuficiencia probatoria máxime cuando el recurrente no materializó ninguno de los tipos penales por los cuales fue condenado, alegando, además, la falta de motivación en cuanto a la calificación jurídica, pero nadie dio respuesta a lo reclamado como derecho y regla del debido proceso para destruir la presunción de inocencia que reviste al imputado; que la corte, si hubiese aplicado el derecho y las normas procesales vigentes, el fallo justo era el descargo del recurrente, porque no hay forma de vincularlo con el homicidio, no portaba arma y es otra persona la sindicada por disparar al occiso.
5. Respecto al vicio argüido, se verifica que la Corte a qua procedió analizar la decisión impugnada llegando la conclusión siguiente: En la especie juzgada, el ciudadano , a través del defensor público postulante, […], expuso oralmente su recurso en la causal que versa sobre el error en la determinación de los hechos y en la valoración de las pruebas, cuya síntesis queda indicada a continuación.
Sobre la exposición oral realizada en sede de la Corte, hay constancia de que el defensor público postulante sostuvo que los Jueces de la jurisdicción de primer grado incurrieron en el vicio previamente enunciado, tras condenar al ciudadano a veinte (20) años de reclusión mayor, dizque porque resultó ser _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 coautor de asesinato, aun cuando hubo insuficiencia probatoria, ya que las pruebas testimoniales y las piezas documentales mostraron contradicciones, además de que otras fueron referenciales, certificantes y sin corroboración entre sí, máxime cuando la preceptiva penal sólo describe la participación criminal de autoría, complicidad y asociación, por lo que se puso de manifiesto errónea valoración probatoria y desnaturalización fáctica, a través de una motivación acomodaticia, especulativa y conjetural, toda vez que la deponente testifical de nombre , presente en la escena del crimen, indicó que un apodado Yeral fue la persona que disparó y mató a , por cuanto basado en esta argumentación de hecho y de derecho el abogado concluyó solicitando absolución, o en su defecto la nulidad de la sentencia para que se ordene la celebración total de nuevo juicio.
Del análisis practicado a la sentencia objeto de apelación, número 249-04-2024-SSEN 00270, del cuatro (4) de diciembre de 2024, proveniente del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, nadie puso en duda que en la ocasión se trató de un homicidio agravado, perpetrado en contra del hoy occiso, identificado como , cuya muerte dolosa ocurrió mediante asociación de malhechores, porte y uso ilegales de armas de fuego y premeditación o acechanza, hecho punible cometido en la madrugada del día dos (2) de diciembre de 2023, en el sector Los Guandules, donde un grupo de personas, entre los cuales estaban la víctima y la pareja de éste, de nombre , aglomeradas para ver un accidente, cuando en la ocasión se presentaron en dicho lugar cuatro individuos montados en dos motocicletas, _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 apodados como Wilmin, Yeral, Boller y Quiro. De igual manera, el análisis de las piezas obrantes en el expediente incurso permitió identificar que tres de las personas señaladas como agentes infractores en el caso ocurrente llevaban como nombres (a) Wilmin, herido en la balacera suscitada en dicha ocasión; (a) Boller, fallecido en semejante tiroteo, y (a) Quiro, quien también quedó lesionado por impacto de bala, pero al cuarto integrante de la asociación de malhechores, en condición de prófugo, sólo se le conoció con el apodo Yeral. En el caso ocurrente, la responsabilidad penal y civil del ciudadano fue determinada en el juicio de fondo, debido a que la testigo de nombre , en sus declaraciones atestiguadas, arrojó datos certeros y fidedignos sobre la participación criminal del consabido encartado en la comisión del homicidio agravado invocado en la especie juzgada, por cuanto lo ubicó en la escena del crimen, tras llegar en una de las dos motocicletas, en rol de conductor, junto con Yeral, en tanto que en el grupo de personas aglomeradas para ver el accidente ocurrido, vociferó haciendo señalamiento identificativo para individualizar a la víctima: ahí, tigueron, luego su comparte se desmontó y le propinó dos disparos al hoy occiso, pero además este justiciable gritó en alerta sobre si lo iban a dejar vivo, por cuya advertencia los dos agentes infractores acompañantes de nombres (a) Boller y (a) Quiro que andaban igualmente en el otro motor le dieron dos tiros de remate.
Por todo cuanto ha sido establecido, procede rechazar la acción recursiva de que se trata en la ocasión, máxime cuando sobre el vicio invocado ni el más mínimo indico _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 pudo ser ubicado en la sentencia impugnada. Al contrario, en la decisión atacada consta que los magistrados judicantes valoraron con total idoneidad las pruebas aportadas para determinar con plena certeza la participación del ciudadano en la comisión del homicidio agravado, perpetrado en perjuicio de la consabida víctima, identificada como , lo cual fue seguido de asociación de malhechores, porte y uso ilegales de armas de fuego y con premeditación y acechanza.
6. Esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido en distintas jurisprudencias, que los jueces deben contestar todos y cada uno de los medios presentados por las partes, así mismo ha sostenido que los tribunales no están en la obligación de contestar todas las argumentaciones que formulen, sino los puntos específicos planteados en sus escritos, y que si dentro de los medios planteados en un recurso guardan relación entre sí y se refieren o versan sobre un mismo aspecto, en la práctica, por economía procesal y para evitar contradicciones y repeticiones innecesarias suele subsumirlos para su análisis y ponderación, lo que en modo alguno hace que con dicho proceder, el juez o tribunal incurra en una falta de estatuir en cuanto a los medios que analiza y contesta en conjunto.
7. En esa tesitura, conviene señalar que el hecho de que el tribunal a quo al contestar los medios planteados en su escrito de apelación por el recurrente haya sido sintético o escueto, no da a lugar a falta de motivo _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 o de estatuir, ya que la capacidad de análisis y respuesta varía en cada juzgador o tribunal y siempre que en su motivos pondere los planteamientos que se le formulen, resulta irrelevante que lo haga en un considerando o en varios, lo que se requiere es que cumpla con el voto de la ley, respetando el debido proceso y la tutela judicial a las partes, y contrario a lo que sostiene el recurrente, la sentencia contiene motivos suficientes que la justifican y estatuyó sobre los medios propuestos en el recurso de apelación.
8. Señala la defensa del recurrente que denunció a la corte que el encartado debió ser absuelto por insuficiencia probatoria máxime cuando el recurrente no materializó ninguno de los tipos penales por los cuales fue condenado, alegamos, además, la falta de motivación en cuanto a la calificación jurídica, pero nadie dio respuesta a lo reclamado como derecho y regla del debido proceso para destruir la presunción de inocencia que reviste al imputado.
9. En adición a los motivos brindados por la Corte a qua, cabe destacar que, en la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, la cual fue confirmada por la alzada, se puede extraer la siguiente valoración respecto a los vicios invocados por el recurrente: a) 15. El primer aspecto a destacar es que, de acuerdo a lo dilucidado por la parte acusadora, querellantes y actor civil, así como la defensa técnica del _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 imputado, resultan hechos no controvertidos enjuicio y corroborados por las pruebas aportadas: Que la víctima resultó muerto debido a que recibió varios disparos. Establecido el planteamiento anterior, es necesario referimos a los hechos sujetos a controversia, a saber: Determinar las circunstancias específicas que hicieron posible la realización del ilícito del cual fueron víctimas el señor y el medio por el cual se realizó el ilícito. La participación del encartado Wilmin o , en el hecho penal atribuido.
b) 20. En este contexto, partiendo de un orden lógico de valoración de la prueba presentada al tribunal, surgen las declaraciones de . Mismo que resulta ser claro y coherente. Yadhira proporciona solo los detalles sobre los eventos que recibió de una amiga que vive al lado de su casa llamada Scartlet, los cuales se limitan a establecer la cantidad de disparos que le dijo fueron cinco (5) y que lo mataron. Fuera de esto, en sus declaraciones da detalles específicos sobre sus sentimientos después de la muerte de su hijo, lo que ayuda a entender su experiencia, pues en su declaración transmite un fuerte sentido de pérdida y desesperación también ayudan a contextualizar la gravedad de la situación, ya que expresa cómo la pérdida de su hijo ha afectado su vida diaria y la de sus hijas, lo que subraya el impacto emocional y psicológico que le generó el incidente.
c) 25. En ese orden de ideas, pasamos a la valoración del testimonio de , el cual resulta ser detallado y proporciona una narrativa clara de los eventos que llevaron a la muerte de su esposo, . Identifica claramente a los individuos involucrados, mencionando nombres y roles específicos, como Yeral, Wilmin, Boller y Quiro. Además, describe la vestimenta de Wilmin y señala al imputado en el tribunal como la persona que participó en el hecho ocurrido el 2 de enero del 2024 a las 2:00 de la mañana. Proporciona una descripción precisa del incidente, incluyendo la llegada de las dos motocicletas con dos personas a bordo de cada una, las acciones de los involucrados y el momento y lugar exactos del asesinato. Menciona que conoce a Wilmin desde la infancia y que no había conflictos previos entre él y su esposo. 26. Lo anterior se _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 sustenta pues escuchada la señora , esta estableció estaba en el lugar del hecho con su esposo o su pareja el joven porque había ocurrido un accidente y de pronto llegaron dos (2) motores con dos (2) personas a bordo, en el primer motor que llegó fue donde estaba el hoy imputado Wilmin o , quien estaba manejando el motor y la otra persona llamada Yeral que iba detrás, que el hoy imputado dijo esta expresión, ahí el Tiguerón, y ahí mismo se desmontó el joven Yeral y realizó los dos (2) primeros disparos a Tommy, que cuando el hoy occiso intentaba huir el imputado dijo, ¿lo van a dejar vivo?", y ahí es que por encima. ella le hicieron los otros disparos, indicando en varias ocasiones que fueron cuatro (4) disparos y/o tiros.
d) Es así que estos juzgadores al analizar las declaraciones de Yadhíra y Yhoanní Tejeda (madre y "esposa", respectivamente, del hoy occiso) han podido observar que las mismas fueron prestadas de manera clara y precisa, sin que de ellas se aprecie animadversión en contra del imputado o que exista una confabulación o incriminación falsa; así como también sus declaraciones se corroboran entre sí en lo que respecta al hecho cierto de que falleció el día dos (2) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), a causa de los disparos que recibió y ha habido una persistencia en la incriminación de este imputado de parte de la testigo presencial .
e) Sus declaraciones se corroboran periféricamente con el Acta de levantamiento de cadáver núm. 80194, de fecha dos (02) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), correspondiente a , instrumentada por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) en la que se establecen las inspecciones corporales realizadas al cuerpo del occiso , determinándose que el mismo tuvo una muerte violenta presentando herida múltiple por proyectiles de arma de fuego, ya que en el mismo se hace constar que la causa de la muerte es herida por proyectil de arma de fuego en posición temporal derecha, posterior a miembro superior, glúteo izquierdo. Este elemento de prueba fue valorado positivamente por haber sido levantado por personas _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 facultadas para ello conforme a lo establecido por la ley, tal y como lo es el médico legista correspondiente.
f) Dicha acta se corrobora a su vez con otros elementos de pruebas tendentes a demostrar el fallecimiento del señor , como lo es la copia certificada el informe de autopsia judicial núm. SD-A-0023-2024 de fecha cinco (05) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), y certificada el veinticuatro (24) de junio del año mil veinticuatro (2024), instrumentada por los médicos forenses del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), Dres. y , realizada al cuerpo de , en la cual se establece en sus conclusiones que la causa de la muerte es violenta con etiología médico- legal homicida; la etiología médico legal es homicida, la causa de la muerte es herida a distancia por proyectil de arma de fuego con entrada en cuello y salida en región temporal derecha, el mecanismo de la muerte es anoxia cerebral por contusión, laceración, hemorragia y desorganización cerebral, la forma de producirse la muerte es rápida, la data aproximada de la muerte es 78-82 horas al momento de la autopsia.
g) 32. Este medio de prueba cumple con las prerrogativas establecidas en la normativa vigente, por lo tanto, reviste credibilidad al observar su correspondencia con los demás elementos aportados, haciendo fe pública de su contenido, sin que haya sido sometida a prueba en contrario, en la misma se hace constar las causas y la forma en que se produjo la muerte, lo cual coincide con lo declarado en este juicio por las testigos Yadhira y Jhoanni.
h) Presenta también el órgano acusado el testimonio proporcionado por el describe detalladamente las actuaciones realizadas por él y su equipo, tales como la toma de fotografías de la escena del crimen, la recolección de casquillos, un proyectil y una chaqueta con proyectil, así como la intervención en el Hospital Moscoso Fuello y en el Hospital . Además, explica cómo se procesó la escena del crimen y cómo se documentó todo el proceso, lo que incluye la toma de necrodactilares y las fotografías de los cadáveres. Este tribunal _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 otorga plena credibilidad a los testimonios referenciales presentados por la parte acusadora, específicamente a las declaraciones vertidas por este agente, toda vez que, a partir de sus declaraciones sobre las actuaciones realizadas, no se apreció animadversión o predisposición alguna. De su relato no afloraron sentimientos de enemistad ni impresiones negativas previas que pudieran haber condicionado el grado de objetividad del deponente. Su testimonio corrobora las declaraciones de la víctima de este proceso, por lo que este órgano colegiado le otorga plena credibilidad al tratarse del testimonio del agente actuante, quien pudo establecer con detalles el escenario evidenciado en el momento en que se presentó al lugar donde se encontraban varios de los heridos en los sucesos que se escenificaron ese día dos (2) de enero del 2024, entre los cuales también señala se encontraba el imputado, aun cuando de inicio estableció que venía a declarar por la muerte de Norkelis lo cual ha permanecido inmutable en el tiempo que duró declarando, otorgando valor probatorio positivo a su testimonio de cara al establecimiento de los hechos en esta sentencia.
i) En el acta de inspección técnico policial, Núm. 006-2024 de fecha dos (02) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentada por el segundo teniente , ., […], ., […], y el , […], encargados de tumo de la unidad de procesamiento de la escena del crimen de la Policía Nacional se hace constar lo siguiente: "(...) luego se trasladaron al hospital , lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida del señor , dominicano, 20 años de edad, residía en la calle Respaldo, quien presentaba heridas múltiples por proyectiles disparados por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo. Una vez en el hospital y en presencia del primer teniente , oficial investigador del Departamento de Homicidios de la Policía Nacional, se procedió a, fotografiar al occiso, a tomar muestras para determinar la presencia o ausencia de residuos de pólvora, y a realizar las impresiones necrodactilares. Posteriormente, se trasladaron al lugar del hecho, ubicado en la Av. , con georreferenciación de latitud _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 18.50150 y longitud -69.87936. Se fijó la escena mediante fotografía y se realizó una minuciosa inspección, colectando diez (10) casquillos calibre 9mm, un (l) proyectil y una (1) chaqueta de proyectil.
j) Este tribunal ha constatado, a través de la presente acta de inspección técnico-policial, que la misma está correctamente identificada con un número y una fecha específica, cumpliendo con la formalidad requerida.
Dicha información se corrobora con el acta de levantamiento de cadáver núm. 80194, así como con las pruebas testimoniales, como son las declaraciones del , quien reconoció ante el plenario dicha acta.
10. Como se puede apreciar la parte acusadora presentó pruebas suficientes que comprometen la responsabilidad penal del imputado como coautor del asesinato del señor , pruebas que se corroboran entre sí, establecido por el juzgador claramente en cuales aspectos se corroboran al destacar que el testimonio de , testigo clave del proceso que establece de forma clara y detallada los eventos e identifica a las personas involucradas en el crimen y las circunstancias del crimen, concuerda con el testimonio de la señora Yadhira en cuanto a la muerte de su familiar, y a su vez la autopsia y el acta de levantamiento de cadáver de corroboran la causa de la muerte, la cual fue violenta producto de heridas por proyectil de arma de fuego y el acta de inspección técnico-policial realizada en la escena del crimen, donde fue asesinado , también corroboran los detalles del incidente, la presencia de casquillos, proyectiles y chaqueta de arma de fuego, los cuales coinciden con los _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 que Yadhira relató sobre el tipo de violencia sufrida por su hijo y lo relatado por la testigo Yohanni; quedando claramente establecido con el testimonio de Yohanni que la participación del imputado era conducir la motocicleta donde iba Yeral, quien realizó en un primer escenario dos disparos a su esposo y que Wilmy fue quien al llegar al lugar de los hechos señaló a Tommy y en un segundo escenario instigó manifestando que “si lo iban a dejar vivo” y fue cuando de nuevo Yeral le disparó.
11. En esa tesitura el tribunal luego del escrutinio minucioso de todas las pruebas presentadas durante el juicio consideró probado que el imputado Wilmin o participó activamente en el homicidio agravado de , y que en lo que respecta a la responsabilidad penal del imputado, el Ministerio Público, más allá de las diferencias en la participación directa de los involucrados, todos los actores en este caso formaban parte de un plan conjunto para ejecutar el homicidio y que ante esas circunstancias se convierte en asesinato como se explica en el apartado correspondiente al análisis de la tipicidad y determinó que Wilmin o , el haber participado activamente en la ejecución y el haber proferido las palabras que incitaron a la violencia, tiene responsabilidad plena en el hecho, conclusión con la que esta alzada está conteste, al verificar que los juzgadores realizaron una correcta valoración de los _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 hechos y de las pruebas aportadas que dan al traste con la responsabilidad penal del imputado , al quedar claramente establecida su participación como coautor en el hecho endilgado.
12. En ese tenor, cabe precisar que la testigo ocular de los hechos fue merecedora de entero crédito por los juzgadores por superar su testimonio los criterios establecidos por la doctrina y la jurisprudencia para la valoración del testimonio de la víctima, al mismo ser expuesto en ausencia de credibilidad subjetiva, tener corroboración periférica y persistencia incriminatoria, el cual al ser valorado de manera individual y conjunta con las demás pruebas aportadas, dio al traste con la responsabilidad penal del encartado como coautor del crimen de asesinato perpetrado en perjuicio de , quedando así destruida la presunción de inocencia que revestía al encartado .
13. Respecto a la falta de motivación de la calificación jurídica y los tipos penales endilgados; se verifica que los juzgadores determinaron que el imputado Wilmin o resulta ser coautor del asesinato, a pesar de que no fue quien disparó directamente, puesto que este participó activamente en la ejecución del crimen, pues era la persona que conducía el motor en el que iba Yeral y le señaló donde se _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 encontraba el hoy occiso y las palabras que pronunció como ahí el Tiguerón ¿lo van a dejar vivo? contribuyeron a la ejecución del mismo; amén de que además, las circunstancias y la forma en que se dio el hecho, conforme la testigo presencial, denotan lógicamente que previamente hubo una planificación, una premeditación, es decir, un designio formado antes de la acción para lograr el resultado final que era la muerte de , por lo tanto, es considerado coautor, junto con Yeral, quien fue el que disparó y mató a la víctima según las declaraciones de la testigo presencial , Boller y Quiro que fueron quienes llegaron en el otro motor quienes se fueron luego de que se le propinaran los disparos.
14. En esa tesitura luego de analizar la calificación otorgada mediante el auto de apertura a juicio y la solicitada por el Ministerio Público en sus conclusiones, se contrae la violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 295, 296 y 302 del Código Penal dominicano, así como los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y regularización de Armas, Municiones y Materiales Relacionados; en perjuicio de (occiso); de la valoración conjunta y armónica de las pruebas presentadas determinó que el imputado Wilmin o se asoció con Yeral, y para ejecutar el homicidio, en un acto _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 deliberado y coordinado. El testimonio de la víctima ( ) y los relatos sobre la forma en que llegaron esos dos motores con dos personas en cada uno, cómo se paró primero el motor que conducía el imputado, las expresiones previas al asesinato dichas por el imputado (“ ahí el Tiguerón”, “¿lo vas a deja vivo?”) y la cantidad de disparos detonados en contra de la víctima demuestran que todos los implicados tenían un papel asignado dentro de la organización, así como un objetivo claro y común: dirigirse al lugar donde estaba para matarlo. La utilización de arma de fuego de parte de Yeral refuerza la evidencia de la planificación conjunta del homicidio lo que lo convierte en agravado y, por tanto, se califica como asesinato; determinando así que la imputación formulada por el Ministerio Público, relativa a la asociación de malhechores para la comisión de un asesinato, hechos previstos y sancionados por los artículos 265, 266, 295, 296 y 302 del Código Penal dominicano, ha quedado probada, al ser suficientes los elementos probatorios presentados para sustentar estos tipos penales en perjuicio del procesado y concluir que, en efecto, el imputado se asoció de manera deliberada y premeditada con estas personas con el fin de perpetrar el asesinato de la víctima; en esa tesitura respecto a la conducta imputada de violación a los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 sobre Control de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, los cuales prohíben el uso y porte ilegal de armas de fuego _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 no ha quedado demostrada; sustentada en que de las pruebas presentadas, no fue demostrada la licitud o no del arma utilizada para cometer los hechos, al no haber sido aportada la certificación de Interior y Policía que así lo establezca; por lo que determinó que la conducta retenida al imputado Wilmin o , se subsume en los tipos penales de asociación de malhechores para cometer homicidio voluntario con arma de fuego, hecho previsto y sancionado en los artículos 265, 266, 295, 296 y 302 del Código Penal dominicano, en perjuicio de (occiso); de todo lo cual se demuestra que los juzgadores luego de valorar las pruebas aportadas y el vínculo del imputado con el hecho endilgado, procedieron a subsumir los hechos en los tipos penales citados, brindando motivos suficientes, que hacen que la sentencia se baste por sí misma, por lo que no ha lugar a la queja del recurrente, ya que la decisión rendida por el tribunal de primer grado y confirmada por la Corte a qua se encuentra debidamente motivada y fue dictada en estricta observancia de los derechos del imputado, respectando la tutela juridicial efectiva y el debido proceso.
15. En contraposición a lo expuesto por el recurrente, el análisis de los motivos en que estos sustentan su recurso, así como de los razonamientos ofrecidos por la Corte a qua, en virtud de los hechos y las pruebas aportadas, podemos determinar que esta hizo un adecuado, lógico y objetivo análisis del recurso de apelación de que estaba _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 apoderada, haciendo una correcta evaluación de los elementos probatorios obrantes en el expediente y examinando todos y cada uno de los planteamientos hechos por los recurrentes, a los cuales dio respuesta razonada y oportuna, cumpliendo así la exigencia legal de la motivación de las decisiones judiciales.
16. En ese contexto, los razonamientos externados por la Corte a qua se corresponden con los lineamientos que rigen el correcto pensar, y satisfacen las exigencias de motivación pautadas por el Tribunal Constitucional dominicano en su sentencia TC/0009/13, toda vez que en la especie el tribunal de apelación desarrolla sistemáticamente su decisión; expone de forma concreta y precisa cómo ha valorado la sentencia apelada, y su fallo se encuentra legitimado, en tanto produce una fundamentación apegada a las normas adjetivas, procesales y constitucionales vigentes y aplicables al caso en cuestión; razones por las cuales procede desestimar el medio analizado y, en consecuencia, rechaza el recurso de casación que nos ocupa.
17. Al no verificarse el vicio invocado en el medio objeto de examen, procede rechazar el recurso de casación de que se trata y, por vía de consecuencia, queda confirmada en todas sus partes la decisión recurrida, de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 444 del Código Procesal Penal.
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Fecha: 30 de enero de 2026 18. El artículo 250 del Código Procesal Penal, modificado por la ley 97-25, dispone: “Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”; por lo que procede eximir al recurrente , del pago de las costas generadas en casación, por estar asistido por una abogada de la Defensa Pública.
19. Los artículos 454 y 455 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 97-25, mandan que copia de la presente decisión debe ser remitida, por el secretario de esta alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 502-01-2025-SSEN-00074, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 2 de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2024-003805 Rc.
Fecha: 30 de enero de 2026 mayo de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión.
Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas.
Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.